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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
al Tribunal de la Rota Romana de 2000
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Discurso del Santo Padre a la Rota Romana
de 2002.
Alocución de Juan Pablo II a los prelados
auditores, oficiales de la cancillería y abogados del tribunal
de la Rota Romana
Viernes 21 de enero de 2000
Monseñor decano;
ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:
1. Cada año
la solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal
de la Rota romana me brinda la grata ocasión de encontrarme
personalmente con todos vosotros, que formáis el Colegio
de los prelados auditores, oficiales y abogados patrocinantes
en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de renovaros
mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor
que realizáis con generosidad y gran competencia en nombre
y por mandato de la Sede apostólica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente
al nuevo decano, a quien agradezco las afectuosas palabras que
me ha dirigido en nombre suyo y de todo el Tribunal de la Rota
romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al arzobispo
monseñor Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente
prefecto del Tribunal supremo de la Signatura apostólica,
por el largo servicio que prestó en vuestro Tribunal con
entrega generosa y singular preparación y competencia.
2. Esta
mañana, estimulado por las palabras del monseñor
decano, quiero reflexionar con vosotros sobre la hipótesis
de valor jurídico de la actual mentalidad divorcista con
vistas a una posible declaración de nulidad de matrimonio,
y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, así como sobre el límite de la
potestad del Sumo Pontífice con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortación apostólica Familiaris
consortio, publicada el 22 de noviembre de 1981, puse de
relieve sea los aspectos positivos de la nueva realidad familiar,
como la conciencia más viva de la libertad personal, la
mayor atención a las relaciones personales en el matrimonio
y a la promoción de la dignidad de la mujer, sea los negativos,
vinculados a la degradación de algunos valores fundamentales
y a la "equivocada concepción teórica y práctica
de la independencia de los cónyuges entre sí",
destacando su influjo en "el número cada vez mayor
de divorcios" (n. 6).
Escribí, asimismo, que en la base de esos
fenómenos negativos que denuncié "está
muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia
de la libertad, concebida no como la capacidad de realizar la
verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia,
sino como una fuerza autónoma de autoafirmación,
no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta" (ib.). Por eso, subrayé el
"deber fundamental" de la Iglesia de "reafirmar
con fuerza, como han hecho los padres del Sínodo, la doctrina
de la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), también
con el fin de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas
en el ámbito de la investigación teológico-canónica
parecen arrojar sobre el valor de la indisolubilidad del vínculo
conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la incompatibilidad
absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. Código
de derecho canónico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio
de uno de los cónyuges, durante la vida del otro.
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| S. S. el Papa Juan Pablo II |
3. La
Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar
con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal,
que tiene en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)"
(Familiaris consortio, 20), a cuantos, en nuestros días,
consideran difícil o incluso imposible unirse a una persona
para toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se ven arrastrados
por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que
se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donación
personal y total de los cónyuges y exigida por el bien
de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad
última en el designio que Dios ha manifestado en su revelación:
él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto,
signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al
hombre y que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia"
(ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor
conyugal" no es una vaga abstracción o una frase hermosa
que refleja el deseo común de los que deciden contraer
matrimonio. Esta buena nueva tiene su raíz, más
bien, en la novedad cristiana, que hace del matrimonio un sacramento.
Los esposos cristianos, que han recibido "el don del sacramento",
están llamados con la gracia de Dios a dar testimonio de
"generosa obediencia a la santa voluntad del Señor
"lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19,
6), o sea, del inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial"
(ib.). Por estos motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia católica-
"la Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo
(cf. Mc 10, 11-12) (...), que no puede reconocer como válida
una nueva unión, si era válido el primer matrimonio"
(n. 1650).
4. Ciertamente,
"la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal
eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad
del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido",
y, en este caso, los contrayentes "quedan libres para casarse,
aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una
unión anterior" (ib., n. 1629). Sin embargo, las declaraciones
de nulidad por los motivos establecidos por las normas canónicas,
especialmente por el defecto y los vicios del consentimiento matrimonial
(cf. Código de derecho canónico, cc. 1095-1107),
no pueden estar en contraste con el principio de la indisolubilidad
.
Es innegable que la mentalidad común de la sociedad en
que vivimos tiene dificultad para aceptar la indisolubilidad del
vínculo matrimonial y el concepto mismo del matrimonio
como "alianza matrimonial, por la que el varón y la
mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida"
(ib., c. 1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad
y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan
una particular firmeza por razón del sacramento" (ib.,
c. 1056). Pero esa dificultad real no equivale "sic et
simpliciter" a un rechazo concreto del matrimonio cristiano
o de sus propiedades esenciales. Mucho menos justifica la presunción,
a veces lamentablemente formulada por algunos tribunales, según
la cual la prevalente intención de los contrayentes, en
una sociedad secularizada y marcada por fuertes corrientes divorcistas,
es querer un matrimonio soluble hasta el punto de exigir más
bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradición canónica y la jurisprudencia
rotal, para afirmar la exclusión de una propiedad esencial
o la negación de una finalidad esencial del matrimonio,
siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo
de voluntad, que supere una voluntad habitual y genérica,
una veleidad interpretativa, una equivocada opinión sobre
la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un simple propósito
de no respetar los compromisos realmente asumidos.
5. Por
eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por
la Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones
que están en contraste con el principio de la indisolubilidad
o las actitudes contrarias a él, sin el rechazo formal
de la celebración del matrimonio sacramental, no superan
los límites del simple error acerca de la indisolubilidad
del matrimonio que, según la tradición canónica
y las normas vigentes, no vicia el consentimiento matrimonial
(cf. ib., c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad
del consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca
de la indisolubilidad, de forma excepcional, puede tener eficacia
que invalida el consentimiento, cuando determine positivamente
la voluntad del contrayente hacia la opción contraria a
la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso sólo puede verificarse cuando el juicio
erróneo acerca de la indisolubilidad del vínculo
influye de modo determinante sobre la decisión de la voluntad,
porque se halla orientado por una íntima convicción,
profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada
por el mismo con determinación y obstinación.
6. Este
encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota romana,
es un contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia
sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice
con respecto al matrimonio rato y consumado, que "no puede
ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa,
fuera de la muerte" (ib., 1141; Código de cánones
de las Iglesias orientales, c. 853). Esta formulación
del derecho canónico no es sólo de naturaleza disciplinaria
o prudencial, sino que corresponde a una verdad doctrinal mantenida
desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea según
la cual la potestad del Romano Pontífice, al ser vicaria
de la potestad divina de Cristo, no sería una de las potestades
humanas a las que se refieren los cánones citados y, por
consiguiente, tal vez en algunos casos podría extenderse
también a la disolución de los matrimonios ratos
y consumados. Frente a las dudas y turbaciones de espíritu
que podrían surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio
sacramental rato y consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera
por la potestad del Romano Pontífice. La afirmación
opuesta implicaría la tesis de que no existe ningún
matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual sería contrario
al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña
la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
7. Esta
doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice
a los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas
veces por mis predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta
Verbis exprimere del 15 de agosto de 1859: Insegnamenti
Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103; León
XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de febrero
de 1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica
Casti connubii del 31 de diciembre de 1930: AAS 22 [1930]
552; Pío XII, Discurso a los recién casados,
22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di S.S. Pio
XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmación
del Papa Pío XII: "El matrimonio rato y consumado
es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no puede ser disuelto
por ninguna autoridad humana (cf. Código de derecho
canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás
matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles,
no tienen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino
que, dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos
(se trata, como es sabido, de casos relativamente muy raros),
no sólo en virtud del privilegio paulino, sino también
por el Romano Pontífice en virtud de su potestad ministerial"
(Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de 1941: AAS
33 [1941] 424-425). Con estas palabras, Pío XII interpretaba
explícitamente el canon 1118, que corresponde al actual
canon 1141 del Código de derecho canónico y al canon
853 del Código de cánones de las Iglesias orientales,
en el sentido de que la expresión "potestad humana"
incluye también la potestad ministerial o vicaria del Papa,
y presentaba esta doctrina como pacíficamente sostenida
por todos los expertos en la materia. En este contexto, conviene
citar también el Catecismo de la Iglesia católica,
con la gran autoridad doctrinal que le confiere la intervención
de todo el Episcopado en su redacción y mi aprobación
especial. En él se lee: "Por tanto, el vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio
celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.
Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los
esposos y de la consumación del matrimonio, es una realidad
ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada por la fidelidad
de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta
disposición de la sabiduría divina" (n. 1640).
8. En
efecto, el Romano Pontífice tiene la "potestad sagrada"
de enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos
y gobernar pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad
de Cristo, pero esa potestad no incluye en sí misma ningún
poder sobre la ley divina, natural o positiva. Ni la Escritura
ni la Tradición conocen una facultad del Romano Pontífice
para la disolución del matrimonio rato y consumado; más
aún, la praxis constante de la Iglesia demuestra la convicción
firme de la Tradición según la cual esa potestad
no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pontífices
son sólo el eco fiel y la interpretación auténtica
de la convicción permanente de la Iglesia.
Así pues, se deduce claramente que el Magisterio
de la Iglesia enseña la no extensión de la potestad
del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales ratos
y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva,
aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto
de definición. En efecto, esa doctrina ha sido propuesta
explícitamente por los Romanos Pontífices en términos
categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente
largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos los obispos
en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción
de que los fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido
la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia católica.
Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la
praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad
y heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de
los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas,
los cuales, también en el tiempo de una afirmación
más clara del primado petrino, siempre se han mostrado
conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio
de la palabra de Dios (cf. constitución dogmática
Dei Verbum, 10) y, con este espíritu, no se ponen
por encima del don del Señor, sino que sólo se esfuerzan
por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.
9.
Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones
que, en una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía
participaros. Las encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón,
con la seguridad de vuestra plena fidelidad y adhesión
a la palabra de Dios, interpretada por el Magisterio de la Iglesia,
y a la ley canónica en su más genuina y completa
interpretación.
Invoco sobre vuestro no fácil servicio
eclesial la protección constante de María, Reina
de la familia. A la vez que os aseguro mi cercanía con
mi estima y mi aprecio, de corazón os imparto a todos vosotros,
como prenda de constante afecto, una especial bendición
apostólica.
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"Subrayé
el "deber fundamental" de la Iglesia de "reafirmar
con fuerza, como han hecho los padres del Sínodo, la doctrina
de la indisolubilidad del matrimonio", también con el
fin de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el ámbito
de la investigación teológico-canónica parecen
arrojar sobre el valor de la indisolubilidad del vínculo
conyugal". |
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