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Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana
de 2001
Alocución de Juan Pablo II a la Rota
Romana. Jueves, 1 de febrero de 2001
1. La
inauguración del nuevo año judicial del Tribunal de la
Rota romana me brinda una ocasión propicia para encontrarme una
vez más con vosotros. Al saludar con afecto a todos los presentes,
me complace particularmente expresaros, queridos prelados auditores,
oficiales y abogados, mi más sincero aprecio por el prudente
y arduo trabajo que realizáis en la administración de
la justicia al servicio de esta Sede apostólica. Con gran competencia
estáis comprometidos en la tutela de la santidad e indisolubilidad
del matrimonio y, en definitiva, de los sagrados derechos de la persona
humana, según la tradición secular del glorioso Tribunal
rotal.
Doy las gracias a monseñor decano, que se ha
hecho intérprete y portavoz de vuestros sentimientos y de vuestra
fidelidad. Sus palabras nos han hecho revivir oportunamente el gran
jubileo, recién concluido.
2. En
efecto, las familias han figurado entre los grandes protagonistas
de las jornadas jubilares, como afirmé en la carta apostólica
Novo millennio ineunte (cf. n. 10). En ella recordé
los riesgos a los que está expuesta la institución
familiar, subrayando que "in hanc potissimam institutionem
diffusum absolutumque discrimen irrumpit" (n. 47: "se
está constatando una crisis generalizada y radical de esta
institución fundamental"). Uno de los desafíos
más arduos que afronta hoy la Iglesia es el de una difundida
cultura individualista que, como ha dicho muy bien monseñor
decano, tiende a circunscribir y confinar el matrimonio y la familia
al ámbito privado. Por tanto, considero oportuno volver
a tocar esta mañana algunos temas de los que traté
en nuestros encuentros anteriores (cf. Discurso
a la Rota del 28 de enero de 1991: AAS 83 [1991] 947-953,
cf. L'Osservatore Romano, edición en lengua española,
1 de febrero de 1991, p. 9; y Discurso a
la Rota Romana de 21 de enero de 1999: AAS 91 [1999] 622-627,
cf. L'Osservatore Romano, edición en lengua española,
5 de febrero de 1999, p. 13), para reafirmar la enseñanza
tradicional sobre la dimensión natural del matrimonio y
de la familia.
El magisterio eclesiástico y la legislación
canónica contienen abundantes referencias a la índole
natural del matrimonio. El concilio Vaticano II, en la Gaudium et
spes, después de reafirmar que "el mismo Dios es el
autor del matrimonio, al que ha dotado con varios bienes y fines"
(n. 48), afronta algunos problemas de moralidad matrimonial, remitiéndose
a "criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona
y de sus actos" (n. 51). A su vez, los dos Códigos que promulgué,
al formular la definición del matrimonio, afirman que el "consortium
totius vitae" está "ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación
de la prole" (Código de derecho canónico,
c. 1055; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 776, 1).
En el clima creado por una secularización cada
vez más marcada y por una concepción totalmente privatista
del matrimonio y de la familia, no sólo se descuida esta verdad,
sino que también se la contesta abiertamente.
3. Se
han acumulado muchos equívocos en torno a la misma noción
de "naturaleza". Sobre todo, se ha olvidado el concepto metafísico,
al que precisamente hacen referencia los documentos de la Iglesia citados
antes. Por otra parte, se tiende a reducir lo que es específicamente
humano al ámbito de la cultura, reivindicando una creatividad
y una operatividad de la persona completamente autónomas tanto
en el plano individual como en el social. Desde este punto de vista,
lo natural sería puro dato físico, biológico y
sociológico, que se puede manipular mediante la técnica
según los propios intereses.
Esta contraposición entre cultura y naturaleza
deja a la cultura sin ningún fundamento objetivo, a merced del
arbitrio y del poder. Esto se observa de modo muy claro en las tentativas
actuales de presentar las uniones de hecho, incluidas las homosexuales,
como equiparables al matrimonio, cuyo carácter natural precisamente
se niega.
Esta concepción meramente empírica de
la naturaleza impide radicalmente comprender que el cuerpo humano no
es algo extrínseco a la persona, sino que constituye, junto con
el alma espiritual e inmortal, un principio intrínseco del ser
unitario que es la persona humana. Esto es lo que ilustré en
la encíclica Veritatis splendor (cf. nn. 46-50: AAS
85 [1993] 1169-1174), en la que subrayé la relevancia moral de
esa doctrina, tan importante para el matrimonio y la familia. En efecto,
se puede buscar fácilmente en falsos espiritualismos una presunta
confirmación de lo que es contrario a la realidad espiritual
del vínculo matrimonial.
4. Cuando
la Iglesia enseña que el matrimonio es una realidad natural,
propone una verdad evidenciada por la razón para el bien de los
esposos y de la sociedad, y confirmada por la revelación de nuestro
Señor, que explícitamente pone en íntima conexión
la unión matrimonial con el "principio" (cf. Mt 19,
4-8) del que habla el libro del Génesis: "Los creó
varón y mujer" (Gn 1, 27), y "los dos serán
una sola carne" (Gn 2, 24).
Sin embargo, el hecho de que el dato natural sea confirmado
y elevado de forma autorizada a sacramento por nuestro Señor
no justifica en absoluto la tendencia, por desgracia hoy muy difundida,
a ideologizar la noción del matrimonio -naturaleza, propiedades
esenciales y fines-, reivindicando una concepción diversa y válida
de parte de un creyente o de un no creyente, de un católico o
de un no católico, como si el sacramento fuera una realidad sucesiva
y extrínseca al dato natural y no el mismo dato natural, evidenciado
por la razón, asumido y elevado por Cristo como signo y medio
de salvación.
El matrimonio no es una unión cualquiera entre
personas humanas, susceptible de configurarse según una pluralidad
de modelos culturales. El hombre y la mujer encuentran en sí
mismos la inclinación natural a unirse conyugalmente. Pero el
matrimonio, como precisa muy bien santo Tomás de Aquino, es natural
no por ser "causado necesariamente por los principios naturales",
sino por ser una realidad "a la que inclina la naturaleza, pero
que se realiza mediante el libre arbitrio" (Summa Theol. Suppl.,
q. 41, a. 1, in c.). Por tanto, es sumamente tergiversadora toda contraposición
entre naturaleza y libertad, entre naturaleza y cultura.
Al examinar la realidad histórica y actual de
la familia, a menudo se tiende a poner de relieve las diferencias, para
relativizar la existencia misma de un designio natural sobre la unión
entre el hombre y la mujer. En cambio, resulta más realista constatar
que, además de las dificultades, los límites y las desviaciones,
en el hombre y en la mujer existe siempre una inclinación profunda
de su ser que no es fruto de su inventiva y que, en sus rasgos fundamentales,
trasciende ampliamente las diferencias histórico-culturales.
En efecto, el único camino a través del
cual puede manifestarse la auténtica riqueza y la variedad de
todo lo que es esencialmente humano es la fidelidad a las exigencias
de la propia naturaleza. Y también en el matrimonio la deseada
armonía entre diversidad de realizaciones y unidad esencial no
es sólo una hipótesis, sino que está garantizada
por la fidelidad vivida a las exigencias naturales de la persona. Por
lo demás, el cristiano sabe que para ello puede contar con la
fuerza de la gracia, capaz de sanar la naturaleza herida por el pecado.
5. El
"consortium totius vitae" exige la entrega recíproca
de los esposos (cf. Código de derecho canónico,
c. 1057, 2; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 817, 1). Pero esta entrega personal necesita un principio de especificidad
y un fundamento permanente. La consideración natural del matrimonio
nos permite ver que los esposos se unen precisamente en cuanto personas
entre las que existe la diversidad sexual, con toda la riqueza, también
espiritual, que posee esta diversidad a nivel humano. Los esposos se
unen en cuanto persona-hombre y en cuanto persona-mujer. La referencia
a la dimensión natural de su masculinidad y femineidad es decisiva
para comprender la esencia del matrimonio. El vínculo personal
del matrimonio se establece precisamente en el nivel natural de la modalidad
masculina o femenina del ser persona humana.
El ámbito del obrar de los esposos y, por tanto,
de los derechos y deberes matrimoniales, es consiguiente al del ser,
y encuentra en este último su verdadero fundamento. Así
pues, de este modo el hombre y la mujer, en virtud del acto singularísimo
de voluntad que es el consentimiento (cf. Código de derecho canónico,
c. 1057, 2; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 817, 1), establecen entre sí libremente un vínculo
prefigurado por su naturaleza, que ya constituye para ambos un verdadero
camino vocacional a través del cual viven su personalidad como
respuesta al plan divino.
La ordenación a los fines naturales del matrimonio
-el bien de los esposos y la generación y educación de
la prole- está intrínsecamente presente en la masculinidad
y en la femineidad. Esta índole teleológica es decisiva
para comprender la dimensión natural de la unión. En este
sentido, la índole natural del matrimonio se comprende mejor
cuando no se la separa de la familia. El matrimonio y la familia son
inseparables, porque la masculinidad y la femineidad de las personas
casadas están constitutivamente abiertas al don de los hijos.
Sin esta apertura ni siquiera podría existir un bien de los esposos
digno de este nombre.
También las propiedades esenciales, la unidad
y la indisolubilidad, se inscriben en el ser mismo del matrimonio, dado
que no son de ningún modo leyes extrínsecas a él.
Sólo si se lo considera como unión que implica a la persona
en la actuación de su estructura relacional natural, que sigue
siendo esencialmente la misma durante toda su vida personal, el matrimonio
puede situarse por encima de los cambios de la vida, de los esfuerzos
e incluso de las crisis que atraviesa a menudo la libertad humana al
vivir sus compromisos. En cambio, si la unión matrimonial se
considera basada únicamente en cualidades personales, intereses
o atracciones, es evidente que ya no se manifiesta como una realidad
natural, sino como una situación dependiente de la actual perseverancia
de la voluntad en función de la persistencia de hechos y sentimientos
contingentes. Ciertamente, el vínculo nace del consentimiento,
es decir, de un acto de voluntad del hombre y de la mujer; pero ese
consentimiento actualiza una potencia ya existente en la naturaleza
del hombre y de la mujer. Así, la misma fuerza indisoluble del
vínculo se funda en el ser natural de la unión libremente
establecida entre el hombre y la mujer.
6. Muchas
consecuencias derivan de estos presupuestos ontológicos. Me limitaré
a indicar las de relieve y actualidad particulares en el derecho matrimonial
canónico. Así, a la luz del matrimonio como realidad natural,
se capta fácilmente la índole natural de la capacidad
para casarse: "Omnes possunt matrimonium contrahere, qui iure
non prohibentur" (Código de derecho canónico,
c. 1058; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 778). Ninguna interpretación de las normas sobre la incapacidad
consensual (cf. Código de derecho canónico, c. 1095; Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 818) sería justa
si en la práctica no reconociera ese principio: "Ex
intima hominis natura -afirma Cicerón- haurienda est
iuris disciplina" (De Legibus, II).
La norma del citado canon 1058 se aclara aún
más si se tiene presente que por su naturaleza la unión
conyugal se refiere a la masculinidad y a la femineidad de las personas
casadas, por lo cual no se trata de una unión que requiera esencialmente
características singulares en los contrayentes. Si fuera así,
el matrimonio se reduciría a una integración factual entre
las personas, y tanto sus características como su duración
dependerían únicamente de la existencia de un afecto interpersonal
no bien determinado.
A cierta mentalidad, hoy muy difundida, puede parecerle
que esta visión está en contraste con las exigencias de
la realización personal. Lo que a esa mentalidad le resulta difícil
de comprender es la posibilidad misma de un verdadero matrimonio fallido.
La explicación se inserta en el marco de una visión humana
y cristiana integral de la existencia. Ciertamente no es este el momento
para profundizar las verdades que iluminan esta cuestión: en
particular, las verdades sobre la libertad humana en la situación
presente de naturaleza caída pero redimida, sobre el pecado,
sobre el perdón y sobre la gracia.
Bastará recordar que tampoco el matrimonio escapa
a la lógica de la cruz de Cristo, que ciertamente exige esfuerzo
y sacrificio e implica también dolor y sufrimiento, pero no impide,
en la aceptación de la voluntad de Dios, una plena y auténtica
realización personal, en paz y con serenidad de espíritu.
7. El
mismo acto del consentimiento matrimonial se comprende mejor en relación
con la dimensión natural de la unión. En efecto, este
es el punto objetivo de referencia con respecto al cual la persona vive
su inclinación natural. De aquí la normalidad y sencillez
del verdadero consentimiento. Representar el consentimiento como adhesión
a un esquema cultural o de ley positiva no es realista, y se corre el
riesgo de complicar inútilmente la comprobación de la
validez del matrimonio. Se trata de ver si las personas, además
de identificar la persona del otro, han captado verdaderamente la dimensión
natural esencial de su matrimonio, que implica por exigencia intrínseca
la fidelidad, la indisolubilidad, la paternidad y maternidad potenciales,
como bienes que integran una relación de justicia.
"Ni siquiera la más profunda o la más
sutil ciencia del derecho -afirmó el Papa Pío XII, de
venerada memoria- podría indicar otro criterio para distinguir
las leyes injustas de las justas, el simple derecho legal del derecho
verdadero, que el que se puede percibir ya con la sola luz de la razón
por la naturaleza de las cosas y del hombre mismo, es decir, el de la
ley escrita por el Creador en el corazón del hombre y expresamente
confirmada por la revelación. Si el derecho y la ciencia jurídica
no quieren renunciar a la única guía capaz de mantenerlos
en el recto camino, deben reconocer las "obligaciones éticas"
como normas objetivas válidas también para el orden jurídico"
(Discurso a la Rota, 13 de noviembre de 1949: AAS 41 [1949]
607).
8. Antes
de concluir, deseo reflexionar brevemente sobre la relación entre
la índole natural del matrimonio y su sacramentalidad, dado que,
a partir del Vaticano II, con frecuencia se ha intentado revitalizar
el aspecto sobrenatural del matrimonio incluso mediante propuestas teológicas,
pastorales y canónicas ajenas a la tradición, como la
de solicitar la fe como requisito para casarse.
Casi al comienzo de mi pontificado, después del
Sínodo de los obispos de 1980 sobre la familia, en el que se
trató este tema, me pronuncié al respecto en la Familiaris
consortio, escribiendo: "El sacramento del matrimonio tiene
esta peculiaridad con respecto a los otros: es el sacramento de una
realidad que existe ya en la economía de la creación;
es el mismo pacto matrimonial instituido por el Creador "al principio""
(n. 68: AAS 73 [1981] 163). Por consiguiente, para identificar cuál
es la realidad que desde el principio ya está unida a la economía
de la salvación y que en la plenitud de los tiempos constituye
uno de los siete sacramentos en sentido propio de la nueva Alianza,
el único camino es remitirse a la realidad natural que nos presenta
la Escritura en el Génesis (cf. Gn 1, 27; 2, 18-25). Es lo que
hizo Jesús al hablar de la indisolubilidad del vínculo
matrimonial (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 1-2), y es lo que hizo también
san Pablo, al ilustrar el carácter de "gran misterio"
que tiene el matrimonio "con respecto a Cristo y a la Iglesia"
(Ef 5, 32).
Por lo demás, el matrimonio, aun siendo un "signum
significans et conferens gratiam", es el único de los
siete sacramentos que no se refiere a una actividad específicamente
orientada a conseguir fines directamente sobrenaturales. En efecto,
el matrimonio tiene como fines, no sólo principales sino también
propios "indole sua naturali", el bonum coniugum
y la prolis generatio et educatio (cf. Código de
derecho canónico, c. 1055).
Desde una perspectiva diversa, el signo sacramental
consistiría en la respuesta de fe y de vida cristiana de los
esposos, por lo que carecería de una consistencia objetiva que
permita considerarlo entre los verdaderos sacramentos cristianos. Por
tanto, oscurecer la dimensión natural del matrimonio y reducirlo
a mera experiencia subjetiva conlleva también la negación
implícita de su sacramentalidad. Por el contrario, es precisamente
la adecuada comprensión de esta sacramentalidad en la vida cristiana
lo que impulsa hacia una revalorización de su dimensión
natural.
Por otra parte, introducir para el sacramento requisitos
intencionales o de fe que fueran más allá del de casarse
según el plan divino del "principio" -además
de los graves riesgos que indiqué en la Familiaris consortio
(cf. n. 68: AAS 73 [1981] 164-165): juicios infundados y discriminatorios,
y dudas sobre la validez de matrimonios ya celebrados, en particular
por parte de bautizados no católicos-, llevaría inevitablemente
a querer separar el matrimonio de los cristianos del de otras personas.
Esto se opondría profundamente al verdadero sentido del designio
divino, según el cual es precisamente la realidad creada lo que
es un "gran misterio" con respecto a Cristo y a la Iglesia.
9. Queridos
prelados auditores, oficiales y abogados, estas son algunas de las reflexiones
que me urgía compartir con vosotros para orientar y sostener
el valioso servicio que prestáis al pueblo de Dios.
Invoco sobre cada uno de vosotros y sobre vuestro trabajo
diario la particular protección de María santísima,
"Speculum iustitiae", y os imparto de corazón
la bendición apostólica, que de buen grado extiendo a
vuestros familiares y a los alumnos del Estudio rotal.
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"Tampoco
el matrimonio escapa a la lógica de la cruz de Cristo, que
ciertamente exige esfuerzo y sacrificio e implica también
dolor y sufrimiento, pero no impide, en la aceptación de
la voluntad de Dios, una plena y auténtica realización
personal". |
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