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Discurso de Juan Pablo II a la Rota Romana
de 2002
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de 2002.
Alocucón a la Rota Romana de 2002
Discurso de Juan Pablo II
a los prelados auditores,
oficiales y abogados del Tribunal
de la Rota Romana, en ocasión
de la inauguración del año judicial
Lunes, 28 de enero de 2002.
1.
Doy vivamente las gracias al monseñor decano, que, interpretando
bien vuestros sentimientos y vuestras preocupaciones, con breves
observaciones y datos concretos ha destacado vuestro trabajo diario
y las graves y complejas cuestiones, objeto de vuestros juicios.
La solemne inauguración
del año judicial me brinda la grata ocasión de un
cordial encuentro con cuantos trabajan en el Tribunal de la Rota
romana -prelados auditores, promotores de justicia, defensores
del vínculo, oficiales y abogados-, para manifestarles
mi gratitud, mi estima y mi aliento. La administración
de la justicia en el seno de la comunidad cristiana es un servicio
valioso, porque constituye la premisa indispensable para una caridad
auténtica.
Como ha subrayado el monseñor
decano, vuestra actividad judicial atañe sobre todo a las
causas de nulidad del matrimonio. En esta materia, junto con los
demás tribunales eclesiásticos y con una función
especialísima entre ellos, que subrayé en la Pastor
Bonus (cf. art. 126), constituís una manifestación
institucional específica de la solicitud de la Iglesia
al juzgar, conforme a la verdad y a la justicia, la delicada cuestión
concerniente a la existencia, o no, de un matrimonio. Esta tarea
de los tribunales en la Iglesia se sitúa, como contribución
imprescindible, en el marco de toda la pastoral matrimonial y
familiar. Precisamente la perspectiva de la pastoralidad exige
un esfuerzo constante de profundización de la verdad sobre
el matrimonio y la familia, también como condición
necesaria para la administración de la justicia en este
campo.
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| S. S. el Papa Juan Pablo II |
2.
Las propiedades esenciales del matrimonio -la unidad y la indisolubilidad
(cf. Código de derecho canónico, c. 1056; Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 776, 3)- ofrecen
la oportunidad para una provechosa reflexión sobre el matrimonio
mismo. Por eso hoy, continuando el tema de mi discurso
del año 2000 acerca de la indisolubilidad (cf. AAS
92 [2000] 350-355), deseo considerar la indisolubilidad como bien
para los esposos, para los hijos, para la Iglesia y para la humanidad
entera.
Es importante la presentación
positiva de la unión indisoluble, para redescubrir su bien
y su belleza. Ante todo, es preciso superar la visión de
la indisolubilidad como un límite a la libertad de los
contrayentes, y por tanto como un peso, que a veces puede resultar
insoportable. En esta concepción, la indisolubilidad se
ve como ley extrínseca al matrimonio, como “imposición”
de una norma contra las “legítimas” expectativas de una
ulterior realización de la persona. A esto se añade
la idea, bastante difundida, según la cual el matrimonio
indisoluble sería propio de los creyentes, por lo cual
ellos no pueden pretender “imponerlo” a la sociedad civil en su
conjunto.
3.
Para dar una respuesta válida y exhaustiva a este problema
es necesario partir de la palabra de Dios. Pienso concretamente
en el pasaje del evangelio de san Mateo que recoge el diálogo
de Jesús con algunos fariseos, y después con sus
discípulos, acerca del divorcio (cf. Mt 19, 3-12). Jesús
supera radicalmente las discusiones de entonces sobre los motivos
que podían autorizar el divorcio, afirmando: “Moisés,
teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió
repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así”
(Mt 19, 8).
Según la enseñanza
de Jesús, es Dios quien ha unido en el vínculo conyugal
al hombre y a la mujer. Ciertamente, esta unión tiene lugar
a través del libre consentimiento de ambos, pero este consentimiento
humano se da a un designio que es divino. En otras palabras, es
la dimensión natural de la unión y, más concretamente,
la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo, la que proporciona
la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales
del matrimonio. Su ulterior fortalecimiento en el matrimonio cristiano
a través del sacramento (cf. Código de derecho canónico,
c. 1056) se apoya en un fundamento de derecho natural, sin el
cual sería incomprensible la misma obra salvífica
y la elevación que Cristo realizó una vez para siempre
con respecto a la realidad conyugal.
4.
A este designio divino natural se han conformado innumerables
hombres y mujeres de todos los tiempos y lugares, también
antes de la venida del Salvador, y se conforman después
de su venida muchos otros, incluso sin saberlo. Su libertad se
abre al don de Dios, tanto en el momento de casarse como durante
toda su vida conyugal. Sin embargo, existe siempre la posibilidad
de rebelarse contra ese designio de amor: se manifiesta entonces
la “dureza de corazón” (cf. Mt 19, 8) por la que Moisés
permitió el repudio, pero que Cristo venció definitivamente.
A esas situaciones es necesario responder con la humilde valentía
de la fe, de una fe que sostiene y corrobora a la razón
misma, para permitirle dialogar con todos, buscando el verdadero
bien de la persona humana y de la sociedad. Considerar la indisolubilidad
no como una norma jurídica natural, sino como un simple
ideal, desvirtúa el sentido de la inequívoca declaración
de Jesucristo, que rechazó absolutamente el divorcio, porque
“al principio no fue así” (Mt 19, 8).
El matrimonio “es” indisoluble:
esta propiedad expresa una dimensión de su mismo ser objetivo;
no es un mero hecho subjetivo. En consecuencia, el bien de la
indisolubilidad es el bien del matrimonio mismo; y la incomprensión
de su índole indisoluble constituye la incomprensión
del matrimonio en su esencia. De aquí se desprende que
el “peso” de la indisolubilidad y los límites que implica
para la libertad humana no son, por decirlo así, más
que el reverso de la medalla con respecto al bien y a las potencialidades
ínsitas en la institución familiar como tal. Desde
esta perspectiva, no tiene sentido hablar de “imposición”
por parte de la ley humana, puesto que esta debe reflejar y tutelar
la ley natural y divina, que es siempre verdad liberadora (cf.
Jn 8, 32).
5.
Esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo
el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a
las mujeres de todos los tiempos y lugares. Para que eso se realice,
es necesario que esta verdad sea testimoniada por la Iglesia y,
en particular, por cada familia como “iglesia doméstica”,
en la que el esposo y la esposa se reconocen mutuamente unidos
para siempre, con un vínculo que exige un amor siempre
renovado, generoso y dispuesto al sacrificio.
No hay que rendirse ante
la mentalidad divorcista: lo impide la confianza en los dones
naturales y sobrenaturales de Dios al hombre. La actividad pastoral
debe sostener y promover la indisolubilidad. Los aspectos doctrinales
se han de transmitir, clarificar y defender, pero más importantes
aún son las acciones coherentes. Cuando un matrimonio atraviesa
dificultades, los pastores y los demás fieles, además
de tener comprensión, deben recordarles con claridad y
fortaleza que el amor conyugal es el camino para resolver positivamente
la crisis. Precisamente porque Dios los ha unido mediante un vínculo
indisoluble, el esposo y la esposa, empleando todos sus recursos
humanos con buena voluntad, pero sobre todo confiando en la ayuda
de la gracia divina, pueden y deben salir renovados y fortalecidos
de los momentos de extravío.
6.
Cuando se considera la función del derecho en las crisis
matrimoniales, con demasiada frecuencia se piensa casi exclusivamente
en los procesos que sancionan la nulidad matrimonial o la disolución
del vínculo. Esta mentalidad se extiende a veces también
al derecho canónico, que aparece así como el camino
para encontrar soluciones de conciencia a los problemas matrimoniales
de los fieles. Esto tiene parte de verdad, pero esas posibles
soluciones se deben examinar de modo que la indisolubilidad del
vínculo, cuando resulte contraído válidamente,
se siga salvaguardando. Más aún, la actitud de la
Iglesia es favorable a convalidar, si es posible, los matrimonios
nulos (cf. Código de derecho canónico, c. 1676;
Código de cánones de las Iglesias orientales, c.
1362). Es verdad que la declaración de nulidad matrimonial,
según la verdad adquirida a través del proceso legítimo,
devuelve la paz a las conciencias, pero esa declaración
-y lo mismo vale para la disolución del matrimonio rato
y no consumado y para el privilegio de la fe- debe presentarse
y actuarse en un ámbito eclesial profundamente a favor
del matrimonio indisoluble y de la familia fundada en él.
Los esposos mismos deben ser los primeros en comprender que sólo
en la búsqueda leal de la verdad se encuentra su verdadero
bien, sin excluir a priori la posible convalidación de
una unión que, aun sin ser todavía matrimonial,
contiene elementos de bien, para ellos y para los hijos, que se
han de valorar atentamente en conciencia antes de tomar una decisión
diferente.
7.
La actividad judicial de la Iglesia, que en su especificidad es
también actividad verdaderamente pastoral, se inspira en
el principio de la indisolubilidad del matrimonio y tiende a garantizar
su efectividad en el pueblo de Dios. En efecto, sin los procesos
y las sentencias de los tribunales eclesiásticos, la cuestión
sobre la existencia, o no, de un matrimonio indisoluble de los
fieles se relegaría únicamente a la conciencia de
los mismos, con el peligro evidente de subjetivismo, especialmente
cuando en la sociedad civil hay una profunda crisis de la institución
del matrimonio. Toda sentencia justa de validez o nulidad del
matrimonio es una aportación a la cultura de la indisolubilidad,
tanto en la Iglesia como en el mundo. Se trata de una contribución
muy importante y necesaria. En efecto, se sitúa en un plano
inmediatamente práctico, dando certeza no sólo a
cada una de las personas implicadas, sino también a todos
los matrimonios y a las familias. En consecuencia, la injusticia
de una declaración de nulidad, opuesta a la verdad de los
principios normativos y de los hechos, reviste particular gravedad,
dado que su relación oficial con la Iglesia favorece la
difusión de actitudes en las que la indisolubilidad se
sostiene con palabras pero se ofusca en la vida.
A veces, en estos años,
se ha obstaculizado el tradicional “favor matrimonii”, en nombre
de un “favor libertatis” o “favor personae”. En esta dialéctica
es obvio que el tema de fondo es el de la indisolubilidad, pero
la antítesis es más radical aún porque concierne
a la verdad misma sobre el matrimonio, relativizada más
o menos abiertamente. Contra la verdad de un vínculo conyugal
no es correcto invocar la libertad de los contrayentes que, al
asumirlo libremente, se han comprometido a respetar las exigencias
objetivas de la realidad matrimonial, la cual no puede ser alterada
por la libertad humana. Por tanto, la actividad judicial debe
inspirarse en un “favor indissolubilitatis”, el cual, obviamente,
no entraña prejuicio contra las justas declaraciones de
nulidad, sino la convicción operativa sobre el bien que
está en juego en los procesos, así como el optimismo
siempre renovado que proviene de la índole natural del
matrimonio y del apoyo del Señor a los esposos.
8.
La Iglesia y todo cristiano deben ser luz del mundo: “Brille así
vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas
obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos”
(Mt 5, 16). Estas palabras de Jesús se pueden aplicar hoy
de forma singular al matrimonio indisoluble. Podría parecer
que el divorcio está tan arraigado en ciertos ambientes
sociales, que casi no vale la pena seguir combatiéndolo
mediante la difusión de una mentalidad, una costumbre social
y una legislación civil favorable a la indisolubilidad.
Y, sin embargo, ¡vale la pena! En realidad, este bien se
sitúa precisamente en la base de toda la sociedad, como
condición necesaria de la existencia de la familia. Por
tanto, su ausencia tiene consecuencias devastadoras, que se propagan
en el cuerpo social como una plaga -según el término
que usó el concilio Vaticano II para describir el divorcio
(cf. Gaudium et spes, 47)-, e influyen negativamente en las nuevas
generaciones, ante las cuales se ofusca la belleza del verdadero
matrimonio.
9.
El testimonio esencial sobre el valor de la indisolubilidad se
da mediante la vida matrimonial de los esposos, en la fidelidad
a su vínculo a través de las alegrías y las
pruebas de la vida. Pero el valor de la indisolubilidad no puede
considerarse objeto de una mera opción privada: atañe
a uno de los fundamentos de la sociedad entera. Por tanto, así
como es preciso impulsar las numerosas iniciativas que los cristianos
promueven, junto con otras personas de buena voluntad, por el
bien de las familias (por ejemplo, las celebraciones de los aniversarios
de boda), del mismo modo hay que evitar el peligro del permisivismo
en cuestiones de fondo concernientes a la esencia del matrimonio
y de la familia (cf. Carta a las familias, 17).
Entre esas iniciativas no
pueden faltar las que se orientan al reconocimiento público
del matrimonio indisoluble en los ordenamientos jurídicos
civiles (cf. ib.). La oposición decidida a todas las medidas
legales y administrativas que introduzcan el divorcio o equiparen
las uniones de hecho, incluso las homosexuales, al matrimonio
ha de ir acompañada por una actitud de proponer medidas
jurídicas que tiendan a mejorar el reconocimiento social
del matrimonio verdadero en el ámbito de los ordenamientos
que, lamentablemente, admiten el divorcio.
Por otra parte, los agentes
del derecho en campo civil deben evitar implicarse personalmente
en lo que conlleve una cooperación al divorcio. Para los
jueces esto puede resultar difícil, ya que los ordenamientos
no reconocen una objeción de conciencia para eximirlos
de sentenciar. Así pues, por motivos graves y proporcionados
pueden actuar según los principios tradicionales de la
cooperación material al mal. Pero también ellos
deben encontrar medios eficaces para favorecer las uniones matrimoniales,
sobre todo mediante una labor de conciliación sabiamente
realizada. Los abogados, como profesionales libres, deben declinar
siempre el uso de su profesión para una finalidad contraria
a la justicia, como es el divorcio; sólo pueden colaborar
en una acción en este sentido cuando, en la intención
del cliente, no se oriente a la ruptura del matrimonio, sino a
otros efectos legítimos que sólo pueden obtenerse
mediante esta vía judicial en un determinado ordenamiento
(cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 2383). De este
modo, con su obra de ayuda y pacificación de las personas
que atraviesan crisis matrimoniales, los abogados sirven verdaderamente
a los derechos de las mismas, y evitan convertirse en meros técnicos
al servicio de cualquier interés.
10.
A la intercesión de María, Reina de la familia y
Espejo de justicia, encomiendo el crecimiento de la conciencia
de todos sobre el bien de la indisolubilidad del matrimonio. A
ella le encomiendo, además, el compromiso de la Iglesia
y de sus hijos, así como el de muchas otras personas de
buena voluntad, en esta causa tan decisiva para el futuro de la
humanidad.
Con estos deseos, invocando la asistencia
divina sobre vuestra actividad, queridos prelados auditores, oficiales
y abogados de la Rota romana, a todos imparto con afecto mi bendición.
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"Cuando
se considera la función del derecho en las crisis matrimoniales,
con demasiada frecuencia se piensa casi exclusivamente en los procesos
que sancionan la nulidad matrimonial o la disolución del
vínculo". |
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