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Reglamento para el examen de doctrinas
I.
Examen preliminar
II. Estudio de Oficio
III. Examen con procedimiento
ordinario
IV. Examen con procedimiento
urgente
V. Disposiciones
Art. 1. La
Congregación para la doctrina de la Fe tiene la misión
de promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres
en todo el orbe católico. Al perseguir este fin, presta
un servicio a la verdad, salvaguardando el derecho del pueblo
de Dios a recibir íntegramente y en su pureza el mensaje
del Evangelio. Por tanto, para que la fe y las costumbres no sufran
daño a causa de errores divulgados de cualquier modo, tiene
también el deber de examinar los escritos y las opiniones
que parecen contrarios a la recta fe o peligrosos
Art. 2. Esta
fundamental preocupación pastoral, por otra parte, concierne
a todos los pastores de la Iglesia, quienes tienen el deber y
el derecho de vigilar, ya sea individualmente, ya sea reunidos
en Concilios particulares o en las Conferencias episcopales, para
que no se lesionen la fe y las costumbres de los fieles a ellos
encomendados. Para ese fin, pueden servirse también de
las Comisiones doctrinales, que constituyen un órgano consultivo
institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias episcopales
y a cada uno de los obispos en su celo por la doctrina de la fe.
De cualquier modo, permanece firme el principio
según el cual la Santa Sede puede siempre intervenir, y
por norma interviene, cuando el influjo de una publicación
rebasa los límites de una Conferencia episcopal, o bien
cuando el peligro para la fe reviste particular gravedad. En tal
caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe se atiene
al siguiente procedimiento:
I. Examen preliminar
Art. 3. Los
escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier
modo, son objeto de la atención de la Sección competente,
la cual los somete al examen del Congreso. Después de una
primera valoración de la gravedad de la cuestión,
el Congreso decide si debe iniciar o no un estudio de Oficio.
II. Estudio de
Oficio
Art. 4. El
escrito, comprobada su autenticidad, es sometido a un cuidadoso
examen, efectuado con la colaboración de uno o más
consultores de la Congregación u otros peritos en la materia.
Art. 5. El
resultado de dicho examen es presentado al Congreso, el cual decide
si éste es suficiente para intervenir ante las autoridades
locales, o bien si se debe profundizar el examen según
las otras dos modalidades previstas: examen ordinario o examen
con procedimiento urgente.
Art. 6. Los
criterios para tal decisión se refieren a los posibles
errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad,
difusión, influjo y el peligro de daño a los fieles,
Art. 7. El
Congreso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado, puede
confiar el caso directamente al Ordinario y, por medio de él,
hacer conocer al autor los problemas doctrinales presentes en
su escrito. En este caso el Ordinario es invitado a profundizar
en la cuestión y a pedir al autor que haga las necesarias
aclaraciones, para luego someterlas al juicio de la Congregación.
III. Examen
con procedimiento ordinario
Art. 8. El
examen ordinario se adopta cuando un escrito parece contener errores
doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento
discernimiento y su negativo influjo sobre los fieles no parece
tener particular urgencia. Este examen se articula en dos fases:
la fase interna, constituida por la investigación previa
efectuada en la sede de la Congregación, y la fase externa,
que prevé la contestación y el diálogo con
el Autor.
Art. 9. El
Congreso designa dos o más peritos que examinan los escritos
en cuestión, expresan su propio parecer y disciernen si
el texto es conforme con la doctrina de la Iglesia.
Art. 10. El
mismo Congreso nombra el «relator pro auctore», cuya
tarea es mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos
de la doctrina y los méritos del autor, cooperar con la
genuina interpretación de su pensamiento en el contexto
teológico general y expresar un juicio sobre la influencia
de las opiniones del autor. Para tal fin él tiene el derecho
de examinar toda la documentación concerniente al caso.
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El Cardenal Joseph
Ratzinger |
Art. 11. La
relación de la Sección competente, que contiene
todas las noticias útiles para el examen del caso -incluso
los relativos precedentes-, los estudios de los peritos y la presentación
del «relator pro auctore», es distribuida a la Consulta.
Art. 12. A
la Consulta pueden ser invitados, además de los consultores
de la Congregación, del «relator pro auctore»,
y del Ordinario del mismo, que no puede mandar un sustituto y
está vinculado al secreto, también los peritos que
han preparado los estudios de los escritos en cuestión.
La discusión comienza con la exposición del «relator
pro auctore», que hace una presentación completa
del caso. A continuación, intervienen el Ordinario del
autor, los peritos y cada uno de los consultores expresando, de
viva voz y por escrito, el propio parecer sobre el contenido del
texto examinado. El «relator pro auctore» y los peritos
pueden responder a las posibles observaciones y ofrecer clarificaciones.
Art. 13. Terminada
la discusión, sólo los consultores permanecen en
el aula para la votación general sobre el resultado del
examen, con el fin de determinar si en el texto se encuentran
errores doctrinales u opiniones peligrosas, especificándolos
en concreto a la luz de las diversas clases de proposiciones de
verdad contenidas en la Professio fidei.
Art. 14. Toda
la ponencia, incluyendo el acta de la discusión, la votación
general y los votos de los consultores, es sometida al examen
de la Sesión ordinaria de la Congregación, que decide
si se debe proceder a una contestación al autor y, en caso
afirmativo, sobre cuáles puntos.
Art. 15. Las
decisiones de la Sesión ordinaria son sometidas la consideración
del Sumo Pontífice.
Art. 16. Si
en la fase precedente se ha decidido proceder a una contestación,
se informa al respecto al Ordinario del autor o a los Ordinarios
interesados, así como a los dicasterios competentes de
la Santa Sede.
Art. 17. La
lista de las proposiciones erróneas o peligrosas por confutar,
acompañada de una argumentación motivada y de la
documentación necesaria para la defensa «reticito
nomine», es comunicada, a través del Ordinario, al
autor y a un consejero suyo, que él tiene derecho a indicar,
con la aprobación del mismo Ordinario, para que lo asista.
El autor debe presentar por escrito, en el plazo de tres meses
útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario envíe
a la Congregación, junto con la respuesta escrita del autor,
un parecer propio.
Art. 18. Está
prevista también la posibilidad de un encuentro personal
del autor, asistido por su consejero —que toma parte activa en
el coloquio— con algunos delegados de la Congregación.
En esta eventualidad, los delegados de la Congregación,
nombrados por el Congreso, deben redactar un acta del coloquio
y firmarlo junto con el autor y su consejero.
Art. 19. En
caso de que el autor no envíe la respuesta escrita, siempre
necesaria, la Sesión ordinaria tomará las oportunas
decisiones.
Art. 20. El
Congreso examina la respuesta escrita del autor, así como
el acta del posible coloquio. Si de éstos resultasen elementos
doctrinales verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más
profundo, el Congreso decide si la cuestión debe ser presentada
nuevamente a la Consulta, la cual podría ser ampliada incluyendo
otros peritos, entre los cuales también el consejero del
autor, nombrado a tenor del art. 17. En caso contrario la respuesta
escrita y el acta del coloquio son sometidos directamente al juicio
de la Sesión ordinaria.
Art. 21. Si
la Sesión ordinaria considera que la cuestión ha
sido resuelta de modo positivo, y la respuesta es suficiente,
no se procede ulteriormente. En caso contrario, se toman las medidas
adecuadas, incluso por el bien de los fieles. La misma Sesión
ordinaria decide igualmente si se debe publicar el resultado del
examen y cómo debe efectuarse tal publicación.
Art. 22. Las
decisiones de la Sesión ordinaria son sometidas a la aprobación
del Sumo Pontífice y, después, comunicadas al Ordinario
del autor, a la Conferencia episcopal y a los dicasterios interesados.
IV. Examen
con procedimiento urgente
Art. 23. El
examen con procedimiento urgente se adopta cuando el escrito es
clara y seguramente erróneo y simultáneamente a
su divulgación podría derivar o ya deriva un daño
grave a los fieles. En este caso son informados de inmediato el
Ordinario o los Ordinarios interesados, así como los dicasterios
competentes de la Santa Sede.
Art. 24. El
Congreso nombra una Comisión con el encargo especial de
determinar cuanto antes las proposiciones erróneas y peligrosas.
Art. 25. Las
proposiciones indicadas por la Comisión, junto con la relativa
documentación, son sometidas a la Sesión ordinaria,
la cual dará prioridad al examen de la cuestión.
Art. 26. Las
proposiciones mencionadas, en caso de que la Sesión ordinaria
las juzgue efectivamente erróneas y peligrosas, después
de la aprobación del Santo Padre, son transmitidas, a través
del Ordinario, al autor, invitándolo a corregirlas en el
plazo de dos meses útiles.
Art. 27. En
caso de que el Ordinario, habiendo escuchado al autor, estimase
necesario pedirle también una explicación escrita,
ésta deberá ser transmitida a la Congregación,
acompañada del parecer del mismo Ordinario. Tal explicación
es presentada enseguida a la Sesión ordinaria para las
oportunas decisiones.
V. Disposiciones
Art. 28. En
caso de que el autor no haya corregido de modo satisfactorio y
con adecuada publicidad los errores señalados, y la Sesión
ordinaria haya llegado a la conclusión de que ha incurrido
en el delito de herejía, apostasía o cisma la Congregación
procede a declarar las penas latæ sententiæ en que
ha incurrido; contra tal declaración no se admite recurso.
Art. 29. Si
la Sesión ordinaria verifica la existencia de errores doctrinales
para los cuales no hay previstas penas latae sententiae, la Congregación
procede a tenor del derecho ya sea universal, ya sea propio.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el
transcurso de la audiencia concedida al infrascrito cardenal prefecto
el 30 de mayo de 1997, ha dado su aprobación al presente
Reglamento, decidido en la Sesión ordinaria de esta Congregación,
aprobando al mismo tiempo in forma specifica los artículos
28-29, contrariis quibuslibet non obstantibus, y ha ordenado
su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1997, solemnidad de los apóstoles
san Pedro y san Pablo.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Tarcisio Bertone
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
l’Osservatore Romano, 29
de agosto de 1997
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