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Decreto para tutelar la dignidad del
sacramento de la Penitencia
Decreto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe de 23 de septiembre de 1988 para tutelar la
dignidad del sacramento de la Penitencia
Decretum
de sacramenti Paenitentiae dignitate tuenda
de 23 de septiembre de 1988
Congregación para la doctrina
de la fe
Decreto
Urbis et Orbis
Para tutelar el sacramento de la Penitencia,
se sanciona con excomunión latae sententiae a cualquiera
que capte mediante instrumentos técnicos o divulgue mediante
instrumentos de comunicación social lo que se dice por
el confesor y por el penitente.
La Congregación para la Doctrina de la
Fe, para tutelar la santidad del sacramento de la Penitencia y
para proteger los derechos de los ministros y los fieles que se
refieren al sigilo sacramental y otros secretos conectados con
la Confesión, por la fuerza de la facultad especial que
le ha sido concedida por la Suprema autoridad de la Iglesia (can.
30), ha decretado:
Permaneciendo firme lo prescrito en el can. 1388,
cualquiera que capte por cualquier instrumento técnico
lo que se dice por el confesor o el penitente, en una Confesión
Sacramental, verdadera o fingida, realizada por uno mismo o por
otro, o lo divulga a través de instrumentos de comunicación
social, incurre en excomunión latae sententiae.
Este decreto comienza su vigencia en el día
de su promulgación.
JOSE Card. RATZINGER, Prefecto
L + S
Alberto Bovone, Arzob. tit. Caesarien,
en Numidia, Secretario
En Congr. para la Doctrina de la Fe tab., n. 57/73
(publicado en AAS LXXX (1998),
p. 1367
y en Communicationes 21 (1989) 112 )
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Decreto
de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 23 de septiembre
de 1988 para tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia,
que establecela excomunión latae sententiae para quien
divulga confesiones. |
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