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Instrucción sobre el envío
y la permanencia en el extranjero de los sacerdotes del clero
diocesano de los territorios de misión
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La excardinación e incardinación
de los clérigos.
1.
La misión universal de los presbíteros "hasta
los confines de la tierra" (Hch 1, 8) ha sido confirmada
con vigor por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio Pontificio
[1]. En el Decreto sobre la actividad misionera Ad gentes, los
Padres Conciliares exhortaban a los presbíteros a entender
"plenamente que su vida está consagrada también
al servicio de las misiones" [2].
El espíritu que anima esta
apertura del servicio presbiteral es, sobre todo, misionero, y
concierne a las diferentes situaciones del mundo de hoy, en modo
particular a la evangelización de las poblaciones y los
contextos socio-culturales en los que Jesucristo y su Evangelio
no son conocidos [3].
Los Padres Conciliares continuaron
y ampliaron, de este modo, la intuición profética
de la Encíclica Fidei donum de Pío XII,
que, como afirma el Santo Padre Juan Pablo II en la Encíclica
Redemptoris Missio,"alentó a los Obispos a ofrecer
algunos de sus sacerdotes para un servicio temporal a las Iglesias
de África, aprobando las iniciativas ya existentes al respecto"
[4].
2.
En efecto, desde la segunda mitad del siglo XX, la específica
forma de cooperación misionera entre las Iglesias, mediante
sacerdotes diocesanos llamados fidei donum, ha tenido
y sigue teniendo todavía plena validez. Dicha cooperación
se ha dirigido, principalmente, desde las Iglesias de antigua
fundación hacia las Iglesias particulares no sólo
de África, sino también de los demás Continentes,
-Asia, América Latina y Oceanía-, ahí donde
la evangelización exigía y exige un renovado impulso
y vigor, a causa de la pobreza de medios y de personal.
Este don misionero ha permitido también
el intercambio de sacerdotes diocesanos entre las Iglesias de
los mismos territorios de misión, tanto dentro del mismo
país, -hacia zonas y regiones menos evangelizadas-, como
hacia países del mismo Continente más necesitados
de personal apostólico o, incluso, hacia otros Continentes,
siempre en el ámbito misionero. Este intercambio debe ser,
ciertamente, promovido y sostenido, teniendo en cuenta la disminución
de los misioneros ad vitam provenientes de las Iglesias
de antigua fundación [5].
3.
Este tipo de intercambio entre las Iglesias, que es un fruto concreto
de la comunión universal, debe mantener un vigoroso impulso
misionero. De esta manera se podrá evitar la tendencia
que se verifica en un cierto número de sacerdotes diocesanos,
incardinados en las Iglesias particulares de los territorios de
misión, que desean salir de su propio país, -a menudo
con la motivación de proseguir los estudios, o por otros
motivos que no son propiamente misioneros-, y se dirigen a países
de Europa o de Norteamérica.
Dichos motivos están representados
muchas veces, sólo por las mejores condiciones de vida
que estos países ofrecen y también porque algunas
Iglesias de antigua fundación necesitan clero joven. Estas
consideraciones persuaden al sacerdote a no volver a su propio
país, contando, a veces, con el consenso tácito
de su Obispo, otras veces, desobedeciendo la disposición
del mismo que lo invita a regresar. Las distancias y las dificultades
de comunicación contribuyen, frecuentemente, a que dichas
situaciones irregulares no se normalicen.
4.
Con la presente Instrucción el
Dicasterio Misionero desea, por tanto, reglamentar la permanencia
en el extranjero de los sacerdotes diocesanos de los territorios
de misión, para evitar que las jóvenes Iglesias
misioneras, todavía muy necesitadas de personal -particularmente
de sacerdotes-, se vean privadas de significativas fuerzas apostólicas
que son de todo punto indispensables para su vida cristiana y
para el desarrollo de la evangelización entre poblaciones,
en gran parte, aún no bautizadas [6].
5.
Los destinatarios de esta Instrucción
son, en primer lugar, los Obispos diocesanos y cuantos les son
equiparados según el derecho [7], en las circunscripciones
eclesiásticas que dependen de la Congregación para
la Evangelización de los Pueblos. Ellos deberán,
por tanto, atenerse a las normas aquí especificadas, procediendo
a su inmediata aplicación con la finalidad de dar solución
a las situaciones irregulares.
La Instrucción
es enviada también, de acuerdo con la Congregación
para los Obispos, a los Episcopados de Europa occidental, Norteamérica
y Australia, para que puedan conocer la existencia del fenómeno,
adopten adecuadas disposiciones, y de este modo se restablezca
un correcto intercambio entre las Iglesias, motivado por un verdadero
espíritu misionero. La Instrucción mantiene
su valor también para aquellos países, aquí
no citados, donde se verifique el mismo problema.
6.
La formación de los seminaristas de los territorios
de misión. La propuesta educativa del seminario
debe hacerse cargo de una verdadera y concreta formación
de los futuros sacerdotes que los eduque a la sensibilidad propia
del pastor y a sus responsabilidades, incorporándoles a
la pastoral de su Iglesia particular, donde con el diaconado serán
incardinados. Es necesario que se les ayude a abrirse, en su corazón
y en su mente, a la dimensión específicamente misionera
y universal de la vida eclesial [8].
En los territorios de misión
deberá prestarse una atención particular para evitar
que se cree aquella mentalidad que un seminarista, una vez ordenado
sacerdote, tiene derecho a proseguir los estudios superiores y
que el Obispo, a su vez, tiene la obligación de enviarlo
a estudiar al extranjero.
Es importante, en cambio, que se
promueva con atención la formación permanente
de los sacerdotes, en su dimensión espiritual,
intelectual y pastoral, tanto a nivel diocesano, como provincial
o nacional [9].
7.
Motivos de permanencia en el extranjero. Uno
de los motivos principales por los que un sacerdote diocesano
de los territorios de misión es enviado por su Ordinario
a Occidente es para que éste pueda proseguir los
estudios, en vista de un concreto servicio eclesial,
cuando en la propia región no hubiera estructuras académicas
adecuadas.
Se ha constatado que la formación
intelectual de los sacerdotes, tanto en las disciplinas teológicas
como en aquellas de otra naturaleza, ha sido siempre útil
para toda Iglesia particular. El Concilio Vaticano II, en el Decreto
Optatam totius afirma: "Los obispos han de preocuparse
por enviar a los jóvenes con cualidades de carácter,
virtud e inteligencia a los Institutos especiales, Facultades
y Universidades, para que así se preparen con una formación
científica superior en las ciencias sagradas o en otras
que parezcan convenientes que puedan responder adecuadamente a
las diversas necesidades del apostolado" [10].
Cada Obispo, con sus colaboradores,
debe, pues, escoger cuidadosamente entre sus sacerdotes a aquellos
que sean verdaderamente dotados y capaces para realizar los estudios
superiores. Para ello tendrá en cuenta las exigencias concretas
de la Diócesis, por ejemplo, la enseñanza en el
Seminario menor y mayor, la formación permanente del clero,
las oficinas de la curia, así como algunos sectores particulares
de la pastoral diocesana, o también las necesidades a nivel
provincial o nacional, en este caso de acuerdo con la respectiva
Conferencia Episcopal.
Se recomienda encarecidamente que
no se envíen a estudiar a aquellos sacerdotes que presenten
problemas de naturaleza personal. Sería este un vano intento
de encontrar una solución a sus dificultades que deberían
ser atendidas, en cambio, en un modo más específico
y apropiado.
El Obispo que acoge en su Diócesis
a sacerdotes de territorios de misión por motivos de estudio,
deberá proveer a su formación espiritual, tal como
ya se está realizando fructuosamente en algunos países.
Sería oportuno que la Conferencia Episcopal estableciera
normas particulares que regularan la permanencia, por motivos
de estudio, de dichos sacerdotes [11].
8.
Otro motivo por el cual un sacerdote diocesano puede ser escogido
y enviado al extranjero, por un cierto tiempo, lo constituye la
asistencia pastoral a los emigrantes de su misma nación.
El fenómeno de la movilidad
humana se presenta hoy bajo nuevas formas, que requieren una eficaz
atención pastoral. Es, por tanto, muy oportuno que algunos
Episcopados de los países de misión envíen
al extranjero, en zonas concretas, a sacerdotes competentes y
animados de un verdadero espíritu misionero, que acompañen
y reúnan a los hombres y mujeres emigrantes de su país,
-en especial a aquellos que han emigrado o se han refugiado en
países mayoritariamente no cristianos-, para asistirlos
espiritualmente y para seguir manteniendo sus vínculos
con el país de origen. Todo esto, evidentemente, deberá
realizarse mediante acuerdos concretos con los Obispos y, eventualmente,
con las Conferencias Episcopales donde residan los emigrantes
[12].
9.
Un ulterior motivo se da, excepcionalmente, en los casos de sacerdotes
obligados a abandonar el propio país, a causa
de persecuciones, guerras u otras gravísimas razones. Aunque
el acontecer de dichos eventos no suele permitir una adecuada
previsión, es necesario que se clarifiquen las situaciones
y las posiciones de cada caso, teniendo en cuenta también
las exigencias de la legislación de las naciones que acogen
a los refugiados.
Normas
Como regla general se confirma, en
primer lugar, cuanto ha sido sancionado por el canon 283.1 del
C.I.C.: "Aunque no tengan un oficio residencial,
los clérigos no deben salir de su diócesis por un
tiempo notable, que determinará el derecho particular,
sin licencia al menos presunta del propio Ordinario”.
La Congregación para la Evangelización
de los Pueblos invita a todos los Obispos y Sacerdotes diocesanos
a la estricta observancia del citado canon, en relación
también a los casos señalados en el n. 3 de la presente
Instrucción.
A. Normas para el envío
de sacerdotes por motivos de estudios.
art.
1 El Obispo diocesano de los países
de misión, una vez valoradas las necesidades concretas
y oído el parecer de sus colaboradores, escoja al sacerdote
más idóneo para proseguir los estudios en la especialización
requerida, y solicite su consenso. Establezca la materia de estudio
en la que el sacerdote deberá especializarse, la Facultad
a la que deberá inscribirse y la fecha definitiva de su
regreso.
art.
2 Establezca un acuerdo escrito con el Obispo
de la Diócesis y con la Institución donde ha decidido
enviar al sacerdote, teniendo en cuenta también los aspectos
relativos a su sustentamiento económico.
art.
3 Acuerde con el Obispo que acoge, la actividad
pastoral que el sacerdote podrá desarrollar solamente durante
la duración de los estudios, sin que la misma conlleve
un gravamen que impida concluirlos en el tiempo acordado y sin
que exija la estabilidad prevista por el derecho [13].
art.
4 El Obispo diocesano que acoge
en su Diócesis a sacerdotes estudiantes provenientes de
los países de misión, verifique que existan acuerdos
precisos con el Obispo que envía al sacerdote a continuar
sus estudios, tal como se ha especificado anteriormente.
art.
5 El Obispo que acoge a sacerdotes estudiantes
en su diócesis, les asegure una asistencia espiritual adecuada,
los incorpore en la pastoral diocesana y les haga partícipes
de la vida del Presbiterio, acompañándoles con paterna
solicitud.
art.
6 En caso de graves problemas, el Obispo que acoge,
oído el Obispo que ha enviado al sacerdote, tome medidas
adecuadas que pueden llegar incluso hasta revocar la licencia
de permanecer en Diócesis [14].
art.
7 El sacerdote que rechace de modo obstinado,
incluso después de la admonición prescrita [15],
la obediencia a la decisión del propio Obispo de regresar
a la Diócesis, sea castigado con justa pena, según
las normas del derecho [16]. Antes de proceder, el Obispo que
envía al sacerdote informe debidamente al Obispo que lo
acoge.
B. Normas para la permanencia en
el extranjero en vista de la asistencia pastoral a los emigrantes
art.
8 Además de las normas ya emanadas tanto
en el derecho universal como en el derecho particular, los dos
Obispos interesados concuerden mediante acuerdo escrito, las modalidades
y los tiempos de la asistencia pastoral requerida, antes de conferir
a un sacerdote incardinado en circunscripciones eclesiásticas
de los territorios de misión el encargo de capellán
de grupos de emigrantes. Dicho sacerdote sea introducido en la
pastoral diocesana y participe en la vida del presbiterio.
art.
9 En el caso de grupos numerosos de emigrantes
podrán también establecerse acuerdos entre las Conferencias
Episcopales interesadas.
C. Normas para los casos de sacerdotes
refugiados por graves motivos.
art.
10 El Obispo que acoge en su Diócesis a
un sacerdote refugiado de los territorios de misión por
graves motivos, antes de asignarle un oficio pastoral, oiga también
el parecer de la Congregación para la Evangelización
de los Pueblos.
El Sumo Pontífice Juan
Pablo II, en el curso de la Audiencia del 24 de Abril de 2001,
concedida al infrascrito Cardenal, ha aprobado la presente Instrucción
y ha ordenado su publicación.
Roma, desde la sede de la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos, el 25 de Abril de
2001, Fiesta de San Marcos Evangelista.
Jozef Card. Tomko
Charles Schleck, C.S.C.,
Arzobispo Tit. de África
Secretario Adjunto

[1] Cfr.
Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre el ministerio y la vida sacerdotal
Presbyterorum Ordinis, 10: AAS 58 (1966) 1007; Juan
Pablo II, Carta enc. Redemptoris Missio, 7 de Diciembre
de 1990, 67-68: AAS 83 (1991) 315-326.
[2] Conc.
Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia
Ad gentes, 39: AAS 58 (1966) 986-987.
[3]
Cfr. Carta enc. Redemptoris Missio, 33: AAS 83 (1991)
278-279.
[4]
Carta. enc. Redemptoris Missio, 68. Cfr. también
S. Congregación para el Clero, Notas directivas Postquam
Apostoli, 23 de Julio de 1980, 23-31: AAS 72 (1980) 360-363;
Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis,
25 de Marzo de 1992, 18: AAS 84 (1992) 684-686.
[5]
Cfr. Congregación para la Evangelización de los
Pueblos, Instrucción Cooperatio Missionalis,
1º de Octubre de 1998, 16-17.
[6]
Cfr. Instrucción Cooperatio missionalis, 20.
[7]
Cfr. C.I.C., can. 381.2.
[8]
Cfr. Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 58:
AAS 84 (1992) 759-761.
[9] Exhort.
ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 72: AAS 84 (1992)
783-787.
[10]
Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la formación sacerdotal
Optatam totius, 18: AAS 58 (1966) 725.
[11]
A este propósito hay que señalar las directivas
emanadas por las Conferencias Episcopales de Italia, Alemania
y Estados Unidos.
[12]
Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre el oficio pastoral de
los Obispos en la Iglesia Christus Dominus, 18: AAS
58 (1966) 682; Pablo VI, Motu pr. Pastoralis migratorum
cura, 15 de Agosto de 1969: AAS 61 (1969) 601-603; Pont.
Com. para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Carta
circ. Nella sua sollecitudine, 26 de Mayo de 1978:
AAS 70 (1978) 357-378; C.I.C., can. 568; Congregación
para la Educación Católica y Pont. Com. para la
Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Carta circ. La
pastoral de la Movilidad humana en la formación de los
futuros sacerdotes, 25 de Enero de 1986.
[13]
Por ejemplo el oficio de párroco, según el can.
522 del C.I.C.
[14]
Cfr. C.I.C., can. 271.3.
[15]
Cfr. C.I.C., can. 1347.1.
[16]
Cfr. C.I.C., can. 273 y can. 1371 n. 2.
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