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Respuesta auténtica del Pontificio
Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
sobre el significado de la palabra abicere
Documento relacionado:
Colección completa
de Respuestas auténticas al Código de Derecho Canónico.
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El delito de sacrilegio contra las especies sagradas.
Los padres del Consejo pontificio para la interpretación
de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4
de junio de 1999, han considerado que debían responder
como sigue a la duda planteada:
D. Si en los cánones 1367 del Código
de derecho canónico y 1442 del Código de cánones
de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se
debe entender como el acto de arrojar o no.
R. Negativamente y «ad mentem».
La «mente» es ésta: cualquier
acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar
incluida en la palabra «abicere».
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la
audiencia concedida al suscrito presidente el 3 de julio de 1999,
informado de esa decisión, la confirmó y ordenó
su publicación.
+ JULIÁN HERRANZ
Arzobispo titular de Vertara
Presidente
+ BRUNO BERTAGNA
Obispo titular de Drivasto
Secretario
Con respecto a la interpretación auténtica
sobre los cánones 1367 del Código de derecho canónico
y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales,
que publica en esta edición L’Osservatore Romano, conviene
tener presente que:
1.
Con una expresión tan lapidaria como rica de contenido,
el concilio Vaticano II afirmó: «In sanctissima
Eucharistia totum bonum spirituale Ecclesiae continetur»,
«La sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual
de la Iglesia» (Presbyterorum ordinis, 5). Y el Código
de derecho canónico, sintetizando la abundante doctrina
conciliar al respecto y la enseñanza perenne de la Iglesia,
sanciona: «El sacramento más augusto, en el que se
contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo nuestro Señor,
es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia
vive y crece continuamente» (c. 897); por tanto, «tributen
los fieles la máxima veneración a la santísima
Eucaristía (…) recibiendo este sacramento frecuentemente
y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración»
(c. 898).
Así, se comprende el esmero y la solicitud
de los pastores de la Iglesia para que este inestimable don sea
profunda y religiosamente amado, tutelado y rodeado de un culto
que exprese del mejor modo posible, dentro de las limitaciones
humanas, la fe en la presencia real de Cristo —cuerpo, sangre,
alma y divinidad— bajo las especies eucarísticas, también
después de la celebración del santo sacrificio.
2. De
la misma forma que se invita a los creyentes a expresar esa fe
con gestos, oraciones y objetos noblemente decorosos, también
se recomienda a los fieles y en especial a los ministros sagrados
que eviten cuidadosamente cualquier negligencia o descuido, signo
de una menor conciencia de la divina presencia eucarística.
Más aún, resulta necesario que en nuestra época,
caracterizada por la prisa incluso en la relación personal
con Dios, la catequesis impulse al pueblo cristiano al culto eucarístico
completo, que no se reduce a la participación en la santa
misa, comulgando con las debidas disposiciones, sino que abarca
también la adoración frecuente —personal y comunitaria—
del santísimo Sacramento y el esmero, lleno de amor, en
procurar que el tabernáculo, en el que se conserva la Eucaristía,
esté colocado en un altar o lugar de la iglesia bien visible,
realmente noble y debidamente adornado, de modo que constituya
el centro de atracción de todo corazón enamorado
de Cristo.
3. En
contraposición a esa profunda veneración hacia el
Pan vivo bajado del cielo, pueden suceder, y a veces han sucedido
y suceden, no sólo deplorables abusos disciplinares, sino
incluso actos de desprecio y profanación por parte de personas
que, casi diabólicamente impulsadas, quieren combatir así
cuanto de más sagrado la Iglesia y el pueblo fiel conservan,
adoran y aman.
Con el fin de disuadir a quien se dejase llevar
por esos sentimientos, la Iglesia, además de exhortar a
los creyentes para que eviten toda forma de negligencia y descuido
lamentables, contempla también el caso, sumamente desagradable,
de actos que deliberadamente se realizan por odio y ultraje al
santísimo Sacramento. Esos gestos constituyen, sin duda,
por razón de su materia, una gravísima culpa moral
de sacrilegio. En efecto, el Catecismo de la Iglesia católica
recuerda que el sacrilegio «es un pecado grave sobre todo
cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento
el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente»
(n. 2120).
4. Es
más, en determinados casos, esos sacrilegios constituyen
auténticos delitos, según los cánones de
la legislación eclesiástica, tanto latina como oriental,
a los que, por consiguiente, va anexa una pena. Es lo que establece
el canon 1367 del Código de derecho canónico, al
que corresponde, con los cambios propios de esa legislación,
el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias
orientales.
El texto del canon 1367 reza así: «Qui
species consecratas abicit aut in sacrilegum finem abducit vel
retinet, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae
reservatam incurrit; clericus praeterea alia poena, non exclusa
dimissione e statu clericali, puniri potest»: «Quien
arroja las especies consagradas, o las lleva o retiene con una
finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae
sententiae reservada a la Sede apostólica; el clérigo
puede ser castigado, además, con otra pena, sin excluir
la expulsión del estado clerical».
5. Teniendo
en cuenta las diversas traducciones que se han realizado del Código
de derecho canónico, con los consiguientes diferentes matices
que presentan las palabras propias de cada lengua, a este Consejo
pontificio le fue planteada la duda de si la palabra «abicit»
debía entenderse únicamente en su sentido propio,
pero limitado, de «arrojar» las especies eucarísticas,
o en el sentido demasiado genérico de «profanar».
Por tanto, quedando firmes los dos aspectos de
delito que consisten en llevarse (abducit) o retener (retinet)
las sagradas especies, en ambos casos «con una finalidad
sacrílega», se solicitó una interpretación
auténtica del primer aspecto, expresado con el verbo abicit.
Este Consejo pontificio, después de un esmerado estudio,
dio la actual interpretación auténtica, confirmada
por el Santo Padre, que ordenó su promulgación (cf.
Código de derecho canónico, c. 16, § 2; Código
de cánones de las Iglesias orientales, c. 1498, §
2).
El verbo abicit no se ha de entender sólo
en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente
en el sentido de profanar, sino el significado más amplio
de despreciar, menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave
delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien
se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega
(obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas
del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto
de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio. A
quien se hace culpable de este delito se le aplica, en la Iglesia
latina, la pena de excomunión latae sententiae (es
decir, automática), cuya absolución está
reservada a la Santa Sede; en las Iglesias orientales católicas
la excomunión mayor ferendae sententiae (es decir,
infligida).
6. Conviene
recordar también, aunque ya lo hemos insinuado antes, que
no se ha de confundir el pecado de sacrilegio con el delito de
sacrilegio. En efecto, no todos los pecados cometidos en esta
materia se deben considerar delitos. La doctrina canónica
enseña que el delito es una violación externa e
imputable de una ley eclesiástica, a la que va anexa ordinariamente
una sanción penal. Por tanto, valen todas las normas y
las circunstancias atenuantes o excusantes, referidas en los respectivos
códigos latino y oriental. En particular, es preciso notar
que el delito de sacrilegio, del que estamos tratando, debe ser
un acto externo, pero no necesariamente público.
7. La
Iglesia, incluso cuando, por decirlo así, se ve obligada
a aplicar penas, actúa movida siempre por la necesidad
de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesial y
procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes,
pero en este caso lo hace también, y principalmente, para
tutelar el Bien mayor que ha recibido de la divina misericordia,
es decir, el mismo Cristo, nuestro Señor, hecho «pan
de vida eterna» (cf. Jn 6,27) en la santísima Eucaristía.
+ JULIÁN HERRANZ
Arzobispo titular de Vertara
Presidente
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Respuesta
auténtica del Pontificio Consejo para la Interpretación
de los Textos Legislativos del 4 de junio de 1999 sobre el significado
de la palabra abicere. |
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