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Mensaje del Santo Padre Juan Pablo II
a los participantes en un Simposio Internacional organizado por
la Pontificia Universidad Lateranense
Al venerado hermano
Monseñor SALVATORE FISICHELLA
Rector magnífico de la
Pontificia Universidad Lateranense
1.
He sabido con agrado que el Institutum Utriusque Iuris
de esa Pontificia Universidad Lateranense ha organizado un simposio
jurídico internacional para profundizar en la relación
intrínseca entre los contenidos fundamentales del derecho
y el ideal de justicia propio de la legislación canónica.
Al dirigirle mi saludo, venerado hermano, me complace renovarle
mi felicitación por la tarea que se le ha confiado recientemente
de dirigir la que, con razón, es calificada como la "Universidad
del Papa". Extiendo mi cordial saludo al presidente del Instituto
Utriusque Iuris, padre Domingo Andrés, y a los decanos
de las facultades de derecho canónico y de derecho civil,
a los cuales se ha encargado la organización y la dirección
de esta importante iniciativa jurídica y cultural.
La elección del tema del simposio es un
signo más de la adhesión de ese Instituto a la Cátedra
de Pedro y de su fidelidad al magisterio de la Iglesia. En efecto,
mediante el trabajo académico y formativo de sus dos facultades,
las de derecho canónico y de derecho civil, está
llamado a preparar juristas cualificados en ambos ordenamientos
del derecho, el de la Iglesia y el de la comunidad civil, con
una perspectiva que, partiendo de su tradición consolidada,
se abra a las cuestiones planteadas por la ciencia jurídica
contemporánea y, al mismo tiempo, a las exigencias siempre
nuevas que maduran en ambos ordenamientos jurídicos.
2.
Durante estos días estáis reflexionando sobre la
relación inseparable entre derecho y justicia en la vigente
legislación canónica, a partir de la promulgación
del nuevo Código de derecho canónico y del Código
de cánones de las Iglesias orientales, y sobre el modo
como esta relación es acogida en las diversas legislaciones
y en los contenidos sustanciales que caracterizan los ordenamientos
civiles, desde los internos de cada Estado hasta el internacional.
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| S. S. el Papa Juan Pablo II |
En este esfuerzo de profundización os ayuda,
como criterio de investigación, el principio según
el cual la justicia es la esencia de todo acto, que por su misma
naturaleza está orientado al bien de una comunidad y de
cuantos forman parte de ella. Por tanto, según el método
propio del utrumque ius, se os pide que asociéis
el análisis de la vigente legislación canónica
a cuanto madura en los ordenamientos jurídicos de la sociedad
civil, contribuyendo así a delinear la aportación
recíproca entre los dos derechos y descubriendo sus convergencias
y peculiaridades desde el punto de vista del servicio a la persona
humana.
No cabe duda de que la unidad del derecho y de
la ciencia jurídica tiene su fundamento en una justicia
dinámica, expresión no sólo del estricto
orden legal, sino también y sobre todo de la recta
ratio que debe gobernar tanto los comportamientos de las
personas como los de la autoridad. Esto es lo que afirma santo
Tomás de Aquino, cuando recuerda que "toda ley positiva
humana, en tanto tiene fuerza de ley, en cuanto deriva de la ley
natural" ("Omnis lex humanitus posita in tantum habet de ratione
legis, in quantum a lege naturae derivatur" (Summa Theol.,
I-II, q. 95, a. 2).
3.
En la visión cristiana los términos derecho y justicia,
en cuanto operantes al estructurarse los ordenamientos jurídicos,
constituyen otras tantas llamadas a una justicia superior, que
se convierte en criterio de confrontación para cada comportamiento
jurídicamente relevante, desde el de los legisladores hasta
el de cuantos, de diferentes modos, actúan en el campo
de la justicia. En efecto, a partir de la esencia misma del derecho
de la Iglesia brota inmediatamente la exigencia de garantizar
la salus animarum como criterio de la correcta relación
entre norma jurídica y aspiraciones legítimas de
los christifideles. El ordenamiento jurídico de la comunidad
eclesial tiende en primer lugar a realizar la comunión
eclesial, haciendo prevalecer la dignidad de todo bautizado, en
la igualdad sustancial y en la diversidad de las funciones de
cada uno. En realidad, esta diversidad no es simplemente expresión
de una "exigencia funcional"; también es índice
de la peculiar visión antropológica cristiana y
de la realidad sacramental e institucional de la Iglesia.
En efecto, sólo en la comunión orgánica
de la comunidad eclesial la dignidad de los christifideles
encuentra el espacio y los modos para situar la exigencia legítima
de tutela de los derechos y de asunción de deberes. Por
eso, la comunión exige que esté siempre presente
la caridad, que no contradice el derecho, sino que lo eleva a
instrumento de verdad, contribuyendo a crear la certeza de las
reglas y, por consiguiente, el desarrollo ordenado de las relaciones
jurídicas que no van contra la justicia.
4.
Al considerar la realidad actual de los ordenamientos de la sociedad
civil, aun en presencia de diversidades culturales y de concepciones
en las que se inspiran los distintos sistemas jurídicos,
podemos notar que el sentido del derecho es muy apreciado por
doquier, hasta llegar a verdaderas reivindicaciones cuando surgen
conflictos o incluso actitudes profundas que se oponen a una justicia
efectiva.
Lamentablemente, a menudo se formulan normas que,
en vez de responder a las exigencias del bien común con
la garantía de la tutela legítima de las personas,
se limitan a considerar sólo los intereses de algunas categorías,
deformando así la idea misma de justicia y reduciendo el
ordenamiento jurídico a mero instrumento de reglamentación
pragmática. Más aún, en muchos casos, un
rápido e insólito aumento de las normas, justificado
en nombre de una aparente necesidad de reglamentar todos los aspectos
del orden social, tiende a sustraer a las personas y a las formaciones
sociales intermedias los espacios vitales necesarios para garantizar
las aspiraciones más profundas del hombre.
Es evidente que la dignidad de la persona humana,
aun reconocida formalmente como fundamento de todo derecho, resultaría
violada o al menos desatendida, si la justicia se redujera a la
simple función de solución de controversias. En
este caso, también el papel de la ciencia jurídica
se vería perjudicado y la actividad de los agentes de justicia
se reduciría a la aplicación de decisiones puramente
técnicas.
5.
Los ordenamientos jurídicos presentan hoy lagunas preocupantes
con respecto a los sectores donde los progresos de la tecnología
y de la investigación científica, así como
los nuevos estilos de vida, han planteado interrogantes inéditos.
En estos casos el recurso a funciones de suplencia, o a la analogía
con otras situaciones y normas jurídicas, no siempre resulta
adecuado; también muestra todos sus límites la aplicación
del criterio según el cual es moralmente permitido y practicable
lo que el ordenamiento jurídico no prohíbe.
Esta situación cultural pone de manifiesto
una creciente carencia de referencias a presupuestos éticos
y a valores que funden el orden social inspirados en la doctrina
moral objetiva que está en el origen de toda convivencia
humana justa. Así pues, es preciso reafirmar que la función
legislativa, en cualquier nivel, no puede encontrar justificación
o fundamento recurriendo simplemente a la aplicación de
la sola regla de la mayoría, puesto que, como subrayé
en la encíclica Veritatis splendor, "la doctrina
moral no puede depender ciertamente del simple respeto de un procedimiento;
en efecto, esta no viene determinada en modo alguno por las reglas
y formas de una deliberación de tipo democrático"
(n. 113).
6.
Partiendo de este presupuesto, se pueden comprender mejor también
las dificultades que se encuentran actualmente en el orden internacional,
en el que una separación gradual de inderogables presupuestos
éticos corre el riesgo de limitar los efectos de los principios
insustituibles propios de este orden, debilitando, por consiguiente,
la fuerza del derecho internacional pacientemente construido.
Asistimos a veces, con dolor, a comportamientos en la comunidad
de las naciones que desatienden el principio fundamental del pacta
sunt servanda, prefiriendo un recurso continuo a la praxis
del consensus para adoptar actos que, sujetos a las interpretaciones
más diversas, resultan limitados en las obligaciones que
crean para los destinatarios y, por tanto, condicionados en sus
efectos.
Se trata, por desgracia, de actitudes existentes
no sólo en las relaciones ordinarias entre los Estados,
sino también en los procesos de integración supranacional,
que a menudo parecen orientados a separar la dimensión
material y social del hombre de las dimensiones ética y
religiosa, con consecuencias inmediatas también en la esfera
política y normativa. El hecho religioso no puede equipararse
a una mera convicción subjetiva y, sobre todo, no puede
reducirse a una manifestación individual de culto, puesto
que, por su naturaleza intrínseca, la religión conlleva
la exigencia de una expresión comunitaria y de una adecuada
formación de sus miembros.
7.
El criterio de fondo de todo ordenamiento jurídico recto
debe ser siempre la referencia a la persona humana, en cuanto
depositaria de una dignidad inalienable, tanto en su dimensión
individual como en la comunitaria. Así, es importante hacer
todo lo posible para llevar a cabo una efectiva tutela de los
derechos humanos fundamentales, pero sin elaborar en torno a ellos
teorías y comportamientos orientados a privilegiar sólo
algunos aspectos de estos derechos, o los correspondientes a intereses
y sensibilidades particulares de un determinado momento histórico.
De este modo se olvidaría el principio esencial de la indivisibilidad
de los derechos del hombre, que tiene su fundamento en la unidad
de la persona humana y en su dignidad intrínseca.
Ilustres y queridos participantes en el simposio,
al expresar mi profunda estima y mi aprecio por el compromiso
y la competencia con que prestáis vuestro servicio cultural
y jurídico en un ámbito tan importante y vital para
la Iglesia y para la comunidad civil, invoco sobre vosotros, así
como sobre vuestra actividad diaria de estudio e investigación,
la protección materna de la Virgen María, Speculum
iustitiae. Acompaño estos sentimientos y deseos con
una especial bendición apostólica, que extiendo
de buen grado a los colaboradores, a los estudiantes y a vuestros
seres queridos.
Vaticano, 21 de marzo de 2002
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"La
comunión exige que esté siempre presente la caridad,
que no contradice el derecho, sino que lo eleva a instrumento
de verdad".
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