| |

Carta apostólica Ministeria
quaedam
Carta Apostólica
en forma de Motu Proprio por la que se reforma en la Iglesia Latina
la disciplina relativa a la primera tonsura
a las Órdenes Menores
y al Subdiaconado
PABLO PP. VI
La Iglesia instituyó ya en tiempos antiquísimos
algunos ministerios para dar debidamente a Dios el culto sagrado
y para el servicio del Pueblo de Dios, según sus necesidades;
con ellos se encomendaba a los fieles, para que las ejercieran,
funciones litúrgico-religiosas y de caridad, en conformidad
con las diversas circunstancias. Estos ministerios se conferían
muchas veces con un rito especial mediante el cual el fiel, una
vez obtenida la bendición de Dios, quedaba constituido
dentro de una clase o grado para desempeñar una determinada
función eclesiástica.
Algunos de estos misterios, más estrechamente
vinculados con las acciones litúrgicas, fueron considerados
poco a poco instituciones previas a la recepción de las
Órdenes sagradas; tanto es así que el Ostiariado,
Lectorado, Exorcistado y Acolitado recibieron en la Iglesia Latina
el nombre de Órdenes menores con relación al Subdiaconado,
Diaconado y Presbiterado, que fueron llamadas Órdenes mayores
y reservadas generalmente, aunque no en todas partes, a quienes
por ellas se acercaban al Sacerdocio.
Pero como las Órdenes menores no han sido siempre las mismas
y muchas de las funciones anejas a ellas, igual que ocurre ahora,
las han ejercido en realidad también los seglares, parece
oportuno revisar esta práctica y acomodarla a las necesidades
actuales, al objeto de suprimir lo que en tales ministerios resulta
ya inusitado; mantener lo que es todavía útil, introducir
lo que sea necesario y, asimismo, establecer lo que se debe exigir
a los candidatos al Orden sagrado.
 |
| S. S. el Papa Pablo VI |
Durante la preparación del Concilio Ecuménico
Vaticano II no pocos Pastores de la Iglesia pidieron la revisión
de las Órdenes menores y del Subdiaconado. El Concilio,
sin embargo, aunque no estableció nada sobre esto para
la Iglesia Latina, enunció algunos principios que abrieron
el camino para esclarecer la cuestión, y no hay duda de
que las normas conciliares para una renovación general
y ordenada de la liturgia abarcan también lo que se refiere
a los ministerios dentro de la asamblea litúrgica, de manera
que, por la misma estructura de la celebración, aparece
la Iglesia constituida en sus diversos Órdenes y ministerios.
De ahí que el Concilio Vaticano II estableciese que «en
las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple
fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo
aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción
y las normas litúrgicas» (SC 58).
Con esta proposición se relaciona estrechamente
lo que se lee poco antes en la misma Constitución: «La
Santa Madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los
fieles a aquella participación plena, consciente y activa
en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza
de la liturgia misma, y a la cual tiene derecho y obligación,
en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido,
sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1P 2,
9; cf. 2, 4-5). Al reformar y fomentar la sagrada liturgia hay
que tener muy en cuenta esta plena y activa participación
de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria en
la que han de beber los fieles el espíritu verdaderamente
cristiano y, por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar
a ella con diligencia en toda su actuación pastoral por
medio de una educación adecuada.» (SC 14).
En la conservación y adaptación
de los oficios peculiares a las necesidades actuales se encuentran
aquellos elementos que se relacionan más estrechamente
con los ministerios, sobre todo de la Palabra y del Altar, llamados
en la Iglesia Latina Lectorado, Acolitado y Subdiaconado; y es
conveniente conservarlos y acomodarlos, de modo que en lo sucesivo
haya dos ministerios, a saber: el de Lector y el de Acólito,
que abarcan también las funciones correspondientes al Subdiácono.
Además de los ministerios comunes a toda
la Iglesia Latina, nada impide que las Conferencias Episcopales
pidan a la Sede Apostólica la institución de otros
que por razones particulares crean necesarios o muy útiles
en la propia región. Entre éstos están, por
ejemplo, el oficio de Ostiario, de Exorcista y de Catequista,
y otros que se confíen a quienes se ocupan de las obras
de caridad, cuando esta función no esté encomendada
a los Diáconos.
Está más en consonancia con la realidad
y con la mentalidad actual el que estos ministerios no se llamen
ya Órdenes menores; que su misma colación no se
llame «ordenación», sino «institución»,
y además que sean propiamente clérigos, y tenidos
como tales solamente los que han recibido el Diaconado. Así
aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos
y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los
clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos;
de este modo se verá más claramente la relación
mutua, en virtud de la cual «el sacerdocio común
de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque
diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan,
sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera
del único sacerdocio de Cristo.» (LG 10).
Por tanto, después de madura reflexión,
pedido el voto de los peritos, consultadas las Conferencias Episcopales
y teniendo en cuenta sus pareceres y, asimismo, después
de haber deliberado con nuestros venerables Hermanos que son miembros.
de las Sagradas Congregaciones competentes, con nuestra Autoridad
Apostólica establecemos las siguientes normas, derogando,
si es necesario y en cuanto lo sea, las prescripciones del Código
de Derecho Canónico hasta ahora vigente y las promulgadas
con esta Carta.
1. En adelante
no se confiere ya la Primera Tonsura. La incorporación
al estado clerical queda vinculada al Diaconado.
2. Las que
hasta ahora se conocían con el nombre de «Órdenes
menores» se llamarán en adelante «Ministerios».
3. Los ministerios
pueden ser confiados a seglares, de modo que no se consideren
como algo reservado a los candidatos al sacramento del Orden.
4. Los ministerios
que deben ser mantenidos en toda la Iglesia Latina, adaptándolos
a las necesidades actuales, son dos, a saber: el de Lector y
el de Acólito. Las funciones desempeñadas hasta
ahora por el Subdiácono quedan confiadas al Lector y
al Acólito; deja de existir por tanto, en la Iglesia
Latina el Orden mayor del Subdiaconado. No obsta, sin embargo,
el que, en algunos sitios, a juicio de las Conferencias Episcopales,
el Acólito pueda ser llamado también Subdiácono.
5. El Lector
queda instituido para la función, que le es propia, de
leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por
lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura,
pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones
sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional;
proclamará las intenciones de la Oración Universal
de los fieles, cuando no haya a disposición Diácono
o cantor; dirigirá el canto y la participación
del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir
dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando
sea necesario, encargarse de la preparación de otros
fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la
Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar
mejor y más perfectamente estas funciones, medite con
asiduidad la Sagrada Escritura.
El Lector, consciente de la responsabilidad
adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios
aptos para conseguir cada día más plenamente el
suave y vivo amor, así como el conocimiento de la Sagrada
Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo
del Señor.
6. El Acólito
queda instituido para ayudar al Diácono y prestar su
servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el servicio
del altar, asistir al Diácono y al sacerdote en las funciones
litúrgicas, principalmente en la celebración de
la Misa; además, distribuir, como miembro extraordinario,
la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros de que
habla el c. 845 del C.I.C. o están imposibilitados por
enfermedad, avanzada, edad o ministerio pastoral, o también
cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada
Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa.
En las mismas circunstancias especiales se le podrá encargar
que exponga públicamente a la adoración de los
fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer
después la reserva; pero no que bendiga el pueblo. Podrá
también cuando sea necesario cuidar de la instrucción
de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan
al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos
llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras
funciones semejantes. Todas estas funciones las ejercerá
más dignamente participando con piedad cada día
más ardiente en la Sagrada Eucaristía, alimentándose
de ella y adquiriendo un más profundo conocimiento de
la misma.
El Acólito, destinado de modo particular
al servicio del altar; aprenda todo aquello que pertenece al
culto público divino y trate de captar su sentido íntimo
y espiritual; de forma que se ofrezca diariamente a sí
mismo a Dios, siendo para todos un ejemplo de seriedad y devoción
en el templo sagrado y, además, con sincero amor, se
sienta cercano al Cuerpo Místico de Cristo o Pueblo de
Dios, especialmente a los necesitados y enfermos.
7. La institución
de Lector y de Acólito, según la venerable tradición
de la Iglesia, se reserva a los varones.
8. Para
que alguien pueda ser admitido a estos ministerios se requiere:
a. Petición
libremente escrita y firmada por el aspirante, que ha de ser
presentada al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales
de perfección al Superior Mayor), a quien corresponde
la aceptación.
b. Edad
conveniente y dotes peculiares, que deben ser determinadas
por la Conferencia Episcopal.
c. Firme
voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano.
9. Los ministerios
son conferidos por el Ordinario (el Obispo y, en los Institutos
clericales de perfección, el Superior Mayor) mediante
el rito litúrgico «De Institutione Lectoris»
y «De Institutione Acolythi», aprobado por
la Sede Apostólica.
10. Deben
observarse los intersticios, determinados por la Santa Sede
o las Conferencias Episcopales, entre la colación del
ministerio del Lectorado y del Acólito, cuando a las
mismas personas se confiere más de un ministerio.
11. Los
candidatos al Diaconado y al Sacerdocio deben recibir, si no
los recibieron ya, los ministerios de Lector y Acólito
y ejercerlos por un tiempo conveniente para prepararse mejor
a los futuros servicios de la Palabra y del Altar. Para los
mismos candidatos, la dispensa de recibir los ministerios queda
reservada a la Santa Sede.
12. La colación
de los ministerios no da derecho a que sea dada una sustentación
o remuneración por parte de la Iglesia.
13. El rito
de la institución del Lector y del Acólito será
publicado próximamente por el Dicasterio competente de
la Curia Romana.
Estas normas comienzan a ser válidas a
partir del día primero de enero de 1973.
Mandamos que todo cuanto hemos decretado con la
presente Carta, en forma de «Motu Proprio», tenga
plena validez y eficacia, no obstante cualquier disposición
en contrario.
Dado en Roma, cerca de San Pedro, el 15 de agosto,
en la solemnidad de la Asunción de la Bienaventurada Virgen
María, del año 1972, décimo de nuestro Pontificado
PABLO PP. VI
|

Motu
Proprio Ministeria quaedam, por el que
se reforma en la Iglesia Latina la disciplina relativa a la primera
tonsura a las Órdenes Menores y al Subdiaconado. |
|
|