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Respuestas acerca de la obligatoriedad
de la recitación de la Liturgia de las Horas
La celebración íntegra y cotidiana
de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y diáconos
en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio
eclesiástico.
Sería una visión
empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento
de una obligación canónica, aunque también
lo es, y no tendría presente que la ordenación sacramental
confiere al diácono y al presbítero un especial
encargo de elevar a Dios uno y trino la alabanza por su bondad,
por su soberana belleza y por el designio misericordioso
acerca de nuestra salvación sobrenatural.
Junto
con la alabanza, los sacerdotes y diáconos presentan ante
la Divina Majestad la oración de intercesión a fin
de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales
de la Iglesia y de toda la humanidad.
El "sacrificio de alabanza"
se realiza ante todo en la celebración de la Santísima
Eucaristía, pero se prepara y se continúa en la
celebración de la Liturgia de las Horas (Cf. IGLH, 12),
cuya forma principal es la recitación comunitaria, sea
en una comunidad de clérigos, o de religiosos, siendo sin
embargo muy deseable la participación de los fieles laicos.
Sin embargo, la Liturgia
de las Horas, llamada también Oficio Divino o Breviario,
de ninguna manera carece de valor cuando se la recita solo o,
en cierta forma privadamente, ya que aún en este caso "estas
oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas"
(Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in
Cant., en P.L. 184, 120).
En efecto, aún en
similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto
privado sino que forman parte del culto público de la Iglesia,
de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con
su deber eclesial: el sacerdote o diácono que en la intimidad
de un templo, o de un oratorio, o
en su residencia, se entrega a la celebración del Oficio
Divino realiza, aún cuando no haya nadie que lo acompañe,
un acto eminentemente eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor
de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera.
En el Pontifical Romano
se lee:
"¿Queréis
conservar y acrecentar en vosotros el espíritu de oración
correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espíritu
cumplir fielmente, según vuestra condición, con
la celebración de la Liturgia de las Horas en unión
con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo
el mundo?" (Cf. Pontifical Romano, rito de la ordenación
de diáconos).
Así pues, en el mismo
rito de la ordenación diaconal el ministro sagrado pide
y recibe de la Iglesia el mandato de la recitación de la
Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ámbito
de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va más
allá del de su piedad personal. Los ministros sagrados,
junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de
intercesión por el pueblo de Dios que les ha sido confiado,
como lo fue a Moisés (Ex 17, 8-16), a los Apóstoles
(1 Tim 2, 1-6) y al mismo Jesucristo "que está a la derecha
del Padre e intercede por nosotros" (Rom 8, 34).
Igualmente, en la Institutio
generalis de Liturgia Horarum n° 108 se dice:
"Quien recita los salmos
en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio
como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre
de la persona del mismo Cristo"
Asimismo, en el n. 29 de
la misma Institutio se dice:
"Por consiguiente, los
obispos, presbíteros y demás ministros sagrados
que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia
de las Horas deberán recitarlas diariamente en su integridad
y, en cuanto sea posible, en los momentos del día que
de veras correspondan" (IGLH, 29).
El Código de Derecho
Canónico, por su parte, establece en el can. 276, §
2, n. 3, que
"los sacerdotes y los
diáconos que aspiran al presbiterado están obligados
a cumplir cada día con la Liturgia de las Horas, usando
sus propios libros litúrgicos, debidamente aprobados;
los diáconos permanentes tienen esa obligación
en los términos establecidos por la Conferencia Episcopal".
Con los antecedentes expuestos
se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente
forma:
1. ¿Cuál
es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de
la obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia
de las Horas?
R/
Quienes han sido ordenados están obligados moralmente,
en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración
o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino
tal y como está canónicamente establecido en el
canon 276, § 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta
recitación no tiene por ello la índole de una devoción
privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia
voluntad del clérigo, sino que es un acto proprio del sagrado
ministerio y oficio pastoral.
2. ¿Se
extiende la obligación sub gravi
a la recitación íntegra del Oficio Divino?
R/
Debe tenerse presente que:
a.
un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio,
o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple
incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso
total del Oficio Divino, según el principio general que
establece que una ley meramente
eclesiástica no obliga con grave incomodidad;
b.
la omisión total o parcial del Oficio por sola pereza
o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no
es lícita, más aun, constituye un menosprecio,
según la gravedad de la materia, del oficio ministerial
y de la ley positiva de la Iglesia;
c.
para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere
una causa de mayor gravedad aún, puesto que dichas Horas
son "el doble gozne del Oficio cotidiano" (SC 89);
d.
si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en
el mismo día o atender confesiones por varias horas o
predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona
fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que
tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada
del Oficio;
e.
el Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por
causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total
o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o
conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo,
el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura bíblica
o espiritual, un tiempo de oración
mental razonablemente prolongado, etc.).
.3. ¿Cuál
es la incidencia del criterio de la "veritas temporis"
sobre esta cuestión?
R/
La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos
casos:
El "Oficio de Lecturas" no tiene un tiempo estrictamente
asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo
puede omitir si existe alguna de las causas señaladas en
la respuesta indicada bajo el n. 2 anterior. Según la costumbre,
el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas
del atardecer o al anochecer de día anterior, después
de las Vísperas (Cf. IGLH, 59).
Lo mismo vale para la "hora intermedia", que tampoco
tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración.
Para su recitación obsérvese el tiempo que media
entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres
horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una
de las tres, aquella que más se acomode al momento del
día, a fin de que se mantenga la tradición de orar
durante el día, en medio del trabajo (Cf. IGLH, 77). De
suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana
y la Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican
los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar
los Laudes en la mañana, tiene la obligación de
hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no
pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas
se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo que
impide observar la "verdad de las horas" no es de por sí
una causa que excuse de la recitación de los Laudes o las
Vísperas, porque se trata de "Horas principales" (SC, 89)
que "merecen el mayor aprecio" (IGLH,40).
Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas
y procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador
del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora
que haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente
y concluir con una sola lectura breve y la oración.
Estas respuestas se publican con el beneplácito
de la Congregación para el Clero.
Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000
+Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto
+ Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario
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