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Respuesta a una duda acerca de
la administración del sacramento de la Penitencia durante
la Misa
Traducción de la Respuesta de
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos a una duda propuesta, acerca de la administración
del sacramento de la Penitencia durante la Misa.
CUÁLES SON
LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA: SI, A MODO DE EJEMPLO, EL FIEL,
DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA MISA, PUEDE ACCEDER AL SACRAMENTO
DE LA PENITENCIA.
Del tiempo de la celebración del sacramento
de la Penitencia se encuentran normas principalmente en la Instrucción
Eucharisticum mysterium del día 25 de mayo de
1967, donde se recomienda que «procúrese encarecidamente
que los fieles se acostumbren a acudir al sacramento de la Penitencia
fuera de la celebración de la Misa, sobre todo en las horas
señaladas, de tal manera que su celebración se haga
con tranquilidad y con verdadera utilidad de los mismos y no sean
estorbados en la participación activa de la misa»
(n. 35). Lo cual también se vuelve a proponer en las Observaciones
previas del Ritual de la Penitencia (n. 13), en la que sin embargo
se declara que «la reconciliación de los penitentes
se puede celebrar en todo momento y día» (ibidem).
Lo cual, no obstante, se debe entender por los
pastores como un consejo para la cura pastoral de los fieles,
para que no omitan exhortarles y ayudarles, de modo que pidan
el sacramento de la penitencia de buen ánimo, y en la medida
que puedan acudan a él fuera del tiempo y lugar de la celebración
de la Misa. Por otro lado, esta norma en ningún modo prohibe
a los sacerdotes, aparte del que celebra esa Santa Misa, oír
las confesiones de los fieles que lo deseen, también en
el tiempo de la celebración de la Misa.
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| Confesonario en una iglesia rural |
En esta época en la que se oscurece por
muchos el significado eclesial del pecado y del sacramento de
la penitencia y disminuye grandemente el deseo de acudir al sacramento
de la Penitencia, los pastores, con todas sus fuerzas, deben favorecer
el uso frecuente de este sacramento entre los fieles. Así,
en el canon 986 § 1 del Código de Derecho Canónico
se lee: Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura
de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión
a los fieles que les están confiados y lo pidan razonablemente;
y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión
individual, en días y horas determinadas que les resulten
asequibles.
La celebración del sacramento de la Penitencia
es uno de los ministerios propios del sacerdote. El fiel no sólo
tiene la obligación de confesar los pecados (cf. canon
989), sino que también tienen el derecho a recibir de los
pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia,
principalmente la palabra de Dios y los sacramentos (canon 213).
Es patente que también es lícito,
durante las Misas solemnes, recibir confesiones, cada vez que
se prevé que los fieles pedirán este ministerio.
Si se organiza una concelebración, encarecidamente se ruega
que algunos sacerdotes se abstengan de la concelebración,
de modo que puedan estar disponibles a los fieles que quieran
acudir al sacramento de la Penitencia.
En la mente se debe recordar que no es lícito
unir el sacramento de la Penitencia con la santa Misa, de modo
que se haga una única celebración litúrgica.
Texto oficial latino en "Notitiae", n. 419-420,
Octubre de 2001.
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Respuesta
de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos a una duda propuesta, acerca de la administración
del sacramento de la Penitencia durante la Misa, de octubre
de 2001 |
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