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Respuestas de la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 7
de noviembre de 2000
Prot. N. 2372/00/L
1. ¿Se
da el caso de que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, mediante el nº 43 de la Institución
General del Misal Romano, intente prohibir que el fiel se arrodille
durante cualquier parte de la Misa excepto la Consagración, esto
es, prohibir al fiel que se arrodille después del Cordero
de Dios en adelante hasta la recepción de la Sagrada Comunión?
Resp. Negativo.
2. ¿Pretende
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
mediante los núms. 160-162, 244, o en cualquier otro punto en
la Institución General del Misal Romano, que el pueblo
en adelante no haga la genuflexión o se incline en señal
de reverencia al Santísimo Sacramento inmediatamente antes de
recibir la Sagrada Comunión?
Resp. Negativo.
3. ¿Pretende
la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
en los núms. 314-315, o en cualquier otro punto en la Institución
General del Misal Romano, que en las iglesias parroquiales se prefiera
una capilla separada para la reserva del Santísimo Sacramento,
en vez de una localización prominente y central dentro del cuerpo
principal de la iglesia, siendo así visible al fiel durante la
celebración de la Misa?
Resp.
Negativo, y según la mente.
Mente: Dentro de las normas especificadas por
la ley, pertenece al Obispo diocesano, en su competencia como moderador
de la Liturgia Sagrada en la Iglesia particular confiada a él,
ejercer el juicio acerca del lugar más apropiado para la reserva
del Santísimo Sacramento, teniendo siempre en la mente la finalidad
de fomentar que el fiel visite y adore al Santísimo Sacramento.
Ciudad del Vaticano, 7 de noviembre de 2000.
Jorge A. Card. Medina Estévez
Presidente
+ Francesco Pio Tamburrino
Arzobispo Secretario
Original en inglés en Communicationes
32/2 (2000) pp. 173-174.
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