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Respuestas auténticas al Código
de Derecho Canónico
Se
ofrece a continuación la traducción al castellano
de las Respuestas auténticas promulgadas hasta el momento
por el organismo correspondiente de la Santa Sede. Se ofrecen
en orden cronológico; para facilitar la consulta, el
usuario encontrará a continuación accesos rápidos
a las Respuestas Auténticas según los cánones
a que se refiere cada Interpretación. 
Más
abajo, el lector hallará otro cuadro con accesos rápidos
a cada Respuesta según las fechas de promulgación.
Además de las Respuestas Auténticas
que se reúnen en esta colección, el Pontificio
Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
el 4 de junio de 1999 promulgó una interpretación
auténtica sobre el significado de la palabra abicere
(canon 1367 del Código de derecho canónico
y 1442 del Código de cánones de las Iglesias
orientales), que también le ofrecemos en esta página
web. Para consultarla, pulse aquí:
Se
puede consultar el texto original en latín (enlace externo)
Respuestas
auténticas según los cánones a que se refieren
Respuestas auténticas
por orden cronológico
Interpretación
auténtica de 11 de julio de 1984 (AAS, LXXVI, 1984,
746-747)
Interpretación
auténtica de 5 de julio de 1985 ( AAS, LXXVII, 1985,
771)
Interpretación
auténtica de 17 de mayo de 1986 (1ª) ( AAS,
LXXVIII, 1986, 1323)
Interpretación
auténtica de 17 de mayo de 1986 (2ª) ( AAS,
LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Interpretación
auténtica de 17 de mayo de 1986 (3ª) (AAS, LXXVIII,
1986, 1324)
Interpretación
auténtica de 17 de mayo de 1986 (4ª) (AAS, LXXVIII,
1986, 1324)
Interpretación
auténtica de 23 de abril de 1987 (1ª) (AAS,
LXXIX, 1987, 1132)
Interpretación
auténtica de 23 de abril de 1987 (2ª) (AAS,
LXXIX, 1987, 1132)
Interpretación
auténtica de 20 de junio de 1987 (1ª) (AAS,
LXXIX, 1987, 1249)
Interpretación
auténtica de 20 de junio de 1987 (2ª) (AAS,
LXXX, 1988, 1818)
Interpretación
auténtica de 20 de junio de 1987 (3ª) (AAS,
LXXIX, 1987,1249)
Interpretación
auténtica de 23 de mayo de 1988 (1ª) (AAS, LXXX,
1988, 1818-1819)
Interpretación
auténtica de 23 de mayo de 1988 (2ª) (AAS, LXXXI,
1989, 388)
Interpretación
auténtica de 1 de junio de 1988 (AAS, LXXX,
1988,1373)
Interpretación
auténtica de 20 de mayo de 1989 (AAS, LXXXI, 1989,
991)
Interpretación
auténtica de 28 de junio de 1990 (AAS, LXXXII, 1990,
845)
Interpretación
auténtica de 10 de octubre de 1991 (AAS, LXXXIII,
1991, 1093)
Interpretación
auténtica de 11 de junio de 1992 (AAS, LXXXVI, 1994,
541-542)
Interpretación
auténtica de 7 de julio de 1998 (l'Osservatore Romano,
13-14 luglio 1998, p. 2)
Interpretación
auténtica de 4 de junio de 1999
Canon
502, § 1, can. 917, can. 1686, can. 1066
(cf. AAS, LXXVI, 1984, 746-747)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 26 de junio de 1984, han considerado que deben responder
como se indica abajo a las dudas propuestas:
I
D.
Si, de acuerdo con la norma del can. 917, los fieles que ya
han recibido la Sagrada Eucaristía, pueden recibirla
ese mismo día solamente una segunda vez, o cada vez que
participa en una celebración eucarística.
R.
Afirmativo a la primera; negativo a la segunda
II
D.
Si para comprobar el estado libre de aquellos que, aunque obligados
a la forma canónica, atentaron matrimonio ante un oficial
civil o un ministro acatólico, se requiere necesariamente
el proceso documental de que se habla en el can. 1686, o es
suficiente la investigación prematrimonial de acuerdo
con la norma de los cáns. 1066-1067.
R.
Negativo a lo primero; afirmativo a lo segundo
Artículo relacionado:
Los procesos especiales en el derecho
canónico
III
D.
a) Si, de acuerdo con la norma del can. 502, § 1, el miembro
del Colegio de Consultores que deje de ser miembro del Consejo
Presbiteral, permanece en su función de consultor.
R.
Afirmativo.
D.
b) Si durante el quinquenio un consultor cesa en su cargo, el
Obispo diocesano debe nombrar otro en su lugar.
R.
Negativo y según la mente.
La mente es que la obligación de nombrar
otro consultor permanece sólo si falta el número
mínimo requerido en el canon 502, § 1.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 11 de julio de 1984 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Arzob. tit. Praecausen.
Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
451, § 1, cáns. 31-33, can. 87, § 1, can. 127,
§ 1.
(cf. AAS, LXXVII, 1985, 771)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, han considerado que deben responder
a las dudas propuestas que siguen, en la reunión plenaria
del día 14 de mayo de 1985, como se indica abajo a cada
una:
I
De los decretos generales ejecutorios
D.
Si, bajo la locución «decretos generales»
de que se habla en el can. 455, § 1, vienen también
incluidos los decretos generales ejecutorios de que se habla
en los cáns. 31-33.
R.
Afirmativo.
II
Del Superior y de su Consejo
D.
Si, cuando el derecho establece que para imponer un acto el
Superior necesita el consentimiento de algún Colegio
o grupo de personas, según la norma del can. 127, §1,
este Superior tiene el derecho de dar su sufragio con los demás,
al menos para dirimir la paridad de sufragios.
R.
Negativo.
III
De la dispensa de la forma canónica
del matrimonio
D.
Si, fuera del caso urgente del peligro de muerte, el Obispo
diocesano, puede dispensar, de acuerdo con la norma del can.
87, § 1, de la forma canónica en el matrimonio de
dos católicos.
R.
Negativo.
Artículo relacionado:
Quiénes están obligados
a contraer matrimonio en forma canónica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 5 de julio de 1985 concedida a los
abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas,
ordenó publicarlas.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
1673, 3º
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 28 de febrero de 1986, han considerado que deben
responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
D.
Si el Vicario judicial, cuyo consentimiento se requiere según
la norma del can. 1673, 3º, es el Vicario judicial de la
diócesis en que tiene su domicilio la parte demandada,
o el del Tribunal interdiocesano.
R.
Negativo a lo primero, y según la mente.
La mente es esta: si en un caso particular falta
el Vicario judicial diocesano se requiere el consentimiento
del Obispo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Canon
700
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 21 de marzo de 1986, han considerado que deben responder
a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D.
Si el decreto de expulsión emitido por el Moderador supremo,
de acuerdo con el can. 700 CIC, debe ser notificado antes de
la confirmación de la Santa Sede, o después de
su confirmación.
R.
Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda.
II
D.
Si la autoridad competente para recibir el recurso de suspensión
contra la dimisión de un miembro es la Congregación
para los Religiosos y los Institutos Seculares, que confirmó
el decreto, o el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.
R.
Afirmativo a la primera parte; negativo a la segunda.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia concedida al infrascrito el día 17 de mayo
de 1986, informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
705-707
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 21 de abril de 1986, han considerado que deben responder
a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D.
Si el Obispo religioso goza en el propio instituto de voz activa
y pasiva.
R.
Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
705-707, cáns. 1522 y 1525
(cf. AAS, LXXVIII, 1986, 1323-1324)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 29 de abril de 1986, han considerado que deben responder
a la duda que sigue, como se indica abajo:
I
D.
Si el Obispo religioso goza en el propio instituto de voz activa
y pasiva.
R.
Negativo.
II
D.
Si, terminada la instancia por perención o renunciación,
si alguien quiere introducir por segunda vez o proseguir la
causa, debe llevarse al foro en que en primer lugar se ha tratado,
o puede introducirla ante otro tribunal competente en derecho
en el momento en que se lleva.
R.
Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 17 de mayo de 1986 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
1103
(cf. AAS, LXXIX, 1987, 1132)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 25 de noviembre de 1986, han considerado que deben
responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
D.
Si el vicio del consentimiento de que se habla en el can. 1103
se puede aplicar a los matrimonios de no católicos.
R.
Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 23 de abril de 1987 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
951, § 1
(cf. AAS, LXXIX, 1987,1132)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 20 de febrero de 1987, han considerado que deben
responder a la duda que sigue, como se indica abajo:
D.
Si el Ordinario de que se habla en el can. 951, § 1, debe
ser entendido el Ordinario del lugar en que se celebra la Misa,
o el Ordinario propio del celebrante.
R.
Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda, a no ser
que se trate de párrocos y vicarios parroquiales, para
los cuales como Ordinario se entiende el Ordinario del lugar.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 23 de abril de 1987 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
684, § 3, can.830, § 3
(cf. AAS, LXXIX, 1987, 1249)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder
como se indica abajo:
I
D.
«Si bajo la palabra ‘religioso’ de que se habla en el
can. 684, § 3, se debe entender sólo al religioso
de votos perpetuos, o también al religioso de votos temporales».
R.
Negativo a la primera proposición, afirmativo a la segunda.
II
D.
«Si la licencia, de la que se habla en el can. 830, §
3, debe ser publicada en los libros impresos, indicando el nombre
de quien la concede, el día y el lugar de la concesión».
R.
Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito,
informado de la decisión arriba indicada, la ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
299 § 3 y can. 1737
(cf. AAS, LXXX, 1988, 1818)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder
a la duda que sigue, como se indica abajo:
D.
Si el grupo de fieles, desprovisto de personalidad jurídica,
incluso del reconocimiento de que se habla en el can. 299, §
3, tiene legitimación activa para interponer el recurso
jerárquico contra un decreto del propio Obispo diocesano.
R.
Negativo, en cuanto grupo; afirmativo, en cuanto fieles individuales,
tanto si actúan singularmente como si lo hacen unidos,
siempre que hayan padecido algún agravio. En la estimación
de este agravio, es preciso que el juez goce de una congrua
discrecionalidad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
767, § 1
(cf. AAS, LXXIX, 1987,1249)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 26 de mayo de 1987, han considerado que deben responder
a las dudas que siguen como se indica abajo:
D.
«Si el Obispo diocesano puede dispensar de la prescripción
del can. 767, § 1, que reserva al sacerdote o al diácono
la homilía».
R.
Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 20 de junio de 1987 concedida al infrascrito,
informado de la decisión arriba indicada, la ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo
Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
1398, cans. 705-707
(cf. AAS, LXXX, 1988, 1818-1819)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 19 de enero de 1988, han considerado que deben responder
a las dudas que siguen como se indica abajo:
I
D.
Si el aborto, de que se habla en el can. 1398, se debe entender
sólo la expulsión del feto inmaduro, o también
de la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier
tiempo desde el momento de la concepción.
R.
Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda
II
D.
Si los Religiosos, nombrados Auditores Prelados de la Rota Romana,
deben ser tenidos por exentos del Ordinario religioso y de las
obligaciones que emanan de la profesión religiosa, a
ejemplo de los religiosos promovidos al Episcopado.
R.
Negativo a ambas, dejando a salvo aquello que se refiere al
ejercicio de su propio oficio.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 23 de mayo de 1988 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo
Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Cánones
434 y 452
(cf. AAS, LXXXI, 1989, 388)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, han considerado que deben responder
a la duda propuesta que sigue, en la reunión plenaria
del día 19 de enero de 1988, como se indica abajo:
D.
Si el Obispo auxiliar puede ejercer el oficio de Presidente
(o Pro-Presidente) en la Conferencias Episcopales.
Si el mismo puede hacerlo en las reuniones de
Obispos de una región eclesiástica, de que se
habla en el can. 434.
R.
Negativa a cada una.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 23 de mayo de 1988 concedida al infrascrito
Presidente, informado de la decisión arriba indicada,
la confirmó y ordenó publicarla.
Rosalio José Card. Castillo
Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Canon
910, § 2 y 230 § 3
(cf. AAS, LXXX, 1988,1373)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 29 de abril de 1987, han considerado que deben responder
a las dudas que siguen como se indica abajo:
D.
«Si el ministro extraordinario de la sagrada comunión,
designado según las normas de los cáns.
910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función
supletoria también cuando estén presentes en la
iglesia ministros ordinarios que no están de algún
modo impedidos, aunque no participen en la celebración
eucarística».
R.
Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado
de la decisión arriba indicada el día 1 de junio
de 1988, la ordenó publicar.
Canon
509 § 1, can. 1263
(cf. AAS, LXXXI, 1989, 991)
Los Padres de la Pontificia Comisión
para la Interpretación Auténtica del Código
de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del
día 24 de enero de 1989, han considerado que deben responder
como se indica abajo:
I
D.
Si se impone la elección del presidente en los cabildos
de canónigos por la fuerza del can 509, § 1.
R.
Negativo.
II
D.
Si bajo las palabras del can. 1263 «personas jurídicas
públicas sujetas a su jurisdicción» están
también comprendidas las escuelas externas de los institutos
religiosos de derecho pontificio.
R.
Negativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 20 de mayo de 1989 concedida al infrascrito,
informado de las decisiones arriba indicadas, las ordenó
publicar.
Rosalio José Card. Castillo
Lara, Presidente
Julián Herranz Casado, Secretario
Canon
119, 1º
(cf. AAS, LXXXII, 1990, 845)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación
Auténtica de los Textos Legislativos, en la reunión
plenaria del día 8 de mayo de 1990, han considerado que
deben responder como se indica abajo:
D.
Si en las elecciones que se deben realizar, según la
norma del can. 119, 1º, también en el tercer escrutinio
se requiere la mayoría absoluta de los sufragios de los
que están presentes, o, excepto en caso de paridad, es
suficiente la mayoría relativa.
R.
Negativo a la primera parte; afirmativo a la segunda parte.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 28 de junio de 1990 concedida a los
abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas,
ordenó publicarlas.
Rosalio José Card. Castillo
Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario
Cánones
346, § 1 y 402, § 1
(cf. AAS, LXXXIII, 1991, 1093)
Los Padres del Pontificio Consejo para
la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos,
en la reunión plenaria del día 30 de junio de
1992, han considerado que deben responder como se indica abajo:
D.
«Si los Obispos eméritos, de que se habla en el
can 402, § 1, pueden ser elegidos por la Conferencia Episcopal,
según la prescripción del can. 346, § 1,
como miembros del Sínodo de Obispos».
R.
Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 10 de octubre de 1991 concedida al
infrascrito Presidente, informado de la decisión arriba
indicada, la confirmó y ordenó publicarla.
+Vincenzo Fagiolo
Arz. em. de Chieti-Vasti, Presidente
+Julián Herranz Casado
Canon
230, § 2
(cf. AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)
Los Padres del Pontificio Consejo para
la Interpretación Auténtica de los Textos Legislativos,
en la reunión plenaria del día 30 de junio de
1992, han considerado que deben responder como se indica abajo:
D.
Si entre los oficios litúrgicos que pueden cumplir los
laicos, sean hombres o mujeres, según el can. 230, §
2, se puede enumerar también el servicio del altar.
R.
Afirmativo y de acuerdo con las instrucciones que se deben dar
por parte de la Sede Apostólica.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 11 de julio de 1992 concedida a los
abajo signatarios, informado de las decisiones arriba indicadas,
ordenó publicarlas.
+Vincenzo Fagiolo
Arz. em. de Chieti-Vasti, Presidente
+Julián Herranz Casado
Ob. tit. de Vertara, Secretario
Canon
964, § 2
(cf. l'Osservatore Romano, 13-14 luglio 1998, p. 2)
Los Padres del Pontificio Consejo para la Interpretación
de los Textos Legales, en la reunión ordinaria del día
16 de junio de 1998, han considerado que deben responder a la
duda que sigue, como se indica abajo:
D.
Si, de acuerdo con lo prescrito en el can. 964 § 2, el
ministro del sacramento, con justa causa y excluido el caso
de necesidad, puede legítimamente decidir, incluso si
el penitente pida otra cosa, que la confesión sacramental
se reciba en la sede del confesionario provista de reja fija.
R.
Afirmativo.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II en la
Audiencia del día 7 de julio de 1998 concedida al infrascrito
Presidente, informado de la decisión arriba indicada,
la confirmó y ordenó publicarla.
+JULIAN HERRANZ
Arzobispo titular de Vertara, Presidente
+ BRUNO BERTAGNA
Obispo titular de Drivaste
Secretario
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Colección
de Respuestas auténticas al Código de Derecho Canónico,
promulgadas por el actual Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. |
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