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Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis
Tutelae
CARTA APOSTÓLICA en forma de motu
proprio
por la que se promulgan
Normas sobre los delitos más graves
reservados a la Congregación para la Doctrina de la
Fe
dada en la Ciudad Vaticana
en 2001.
LA TUTELA DE LA SANTIDAD DE LOS SACRAMENTOS, especialmente
de la Santísima Eucaristía y de la Penitencia, así
como de los fieles en orden a la preservación de los llamados
por el Señor en la observancia del sexto precepto del Decálogo,
postulan que, para procurar la salvación de las almas «que
en la Iglesia debe ser siempre la suprema ley» (Código
de Derecho Canónico, can. 1752), intervenga la propia Iglesia
en su solicitud pastoral para precaver los peligros de violación.
Y así, ya se ha provisto a la santidad
de los sacramentos, especialmente de la penitencia, por nuestros
Predecesores mediante las oportunas Constituciones Apostólicas,
como la Constitución Sacramentum Poenitentiae del
Papa Benedicto XIV (1), publicada el día 1 de junio de
1741; igualmente los cánones del Código de Derecho
Canónico promulgado en el año 1917, con sus fuentes,
que había establecido sanciones canónicas contra
los delitos de esta especie, perseguían esta finalidad
(2).
En tiempos más recientes, para prevenir
estos delitos y conexos, la Suprema Sagrada Congregación
del Santo Oficio estableció el modo de proceder en estas
causas mediante la Instrucción que comienza por las palabras
Crimen sollicitationis, dirigida a todos los Patriarcas,
Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios de lugar «incluso
de Ritos orientales» del día 16 de marzo de 1962,
por la cual le era concedida en exclusiva la competencia judicial
en esta materia, tanto en la vía administrativa, como en
la vía judicial. Debe ser considerado que dicha Instrucción
tenía fuerza legal cuando el Sumo Pontífice, según
la norma del can. 247 § 1 del Código de Derecho Canónico
promulgado en el año 1917, presidía la Congregación
del Santo Oficio y la Instrucción procedía de su
propia autoridad, mientras que el Cardenal que había en
cada momento cumplía sólo una función de
Secretario.
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Su Santidad el Papa
Juan Pablo II |
El Sumo Pontífice Pablo PP. VI, de feliz
memoria, confirmó, mediante la Constitución Apostólica
sobre la Curia Romana Regimini Ecclesiae Universae, publicada
el día 15 de agosto del año 1967, la competencia
judicial y administrativa en el procedimiento «según
sus normas enmendadas y aprobadas» (3).
Y por fin, mediante Nuestra autoridad, en la Constitución,
expresamente establecimos: «los delitos contra la fe, así
como los delitos más graves cometidos tanto contra las
costumbres como en la celebración de los sacramentos, que
le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para
la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar
o irrogar sanciones canónicas, según la norma del
derecho, tanto común como propio» (4), confirmando
posteriormente y determinando la competencia judicial de la misma
Congregación para la Doctrina de la Fe como Tribunal Apostólico.
Aprobada por Nosotros la Ratio
de actuar en el examen de doctrinas (5) era necesario definir
con más precisión no sólo «los delitos
más graves cometidos tanto contra las costumbres como en
la celebración de los sacramentos» para los cuales
permanece en exclusiva la competencia de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, sino también las normas procesales
especiales «para declarar o irrogar sanciones canónicas».
Así pues, por estas Nuestra Carta Apostólica
dada en forma de Motu Proprio, realizamos, y mediante ella promulgamos,
las Normas de los Delitos más graves
reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe,
divididas en dos partes, la primera de las cuales contiene Normas
sustanciales, y la segunda Normas procesales, ordenando a todos
los que tienen interés que las observen eficaz y fielmente.
Estas Normas obtienen fuerza de ley el mismo día que sean
promulgadas.
No obstante cualquier cosa contraria, incluso
digna de especial mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día
30 de abril, memoria de San Pío V, del año 2001,
vigesimotercero de Nuestro Pontificado.
JUAN PABLO PP. II

(1) BENEDICTO PP. XIV, Constitución
Sacramentum Poenitentiae, del de junio de 1741, en
Código de Derecho Canónico, compilado por
mandato de Pío X Máximo Pontífice, promulgado
por autoridad de Benedicto PP. XV, Documentos, Documento V, en
AAS 9 (1917), Parte II, pp. 505-508.
(2) Cfr. Código de Derecho Canónico
promulgado en el año 1917, cans. 817, 2316, 2320, 2322,
2368 § 1, 2369 § 1.
(3) PABLO PP. VI, Constitución Apostólica
Regimini Ecclesiae Universae sobre la Curia Romana, 15
de agosto del año 1967, n. 36, en AAS 59 (1967), 898.
(4) JUAN PABLO PP. II, Constitución
Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana, 28
de junio de 1988, art, 52, en AAS 80 (1988) 874.
(5) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Agendi ratione in doctrinarum
examine, 29 de junio de 1997, en AAS 89 (1997) 830-835.
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Carta
Apostólica por la que se promulgan Normas sobre los delitos
más graves. |
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