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Veinte años del Código
de Derecho Canónico
Artículo publicado por Juan Fornés, catedrático
de la Universidad de Navarra, en la revista "Palabra", diciembre
de 2003
El 27 de noviembre de 2003 se conmemoró el vigésimo
aniversario de la entrada en vigor del Código de Derecho canónico
de la Iglesia latina.
Por de pronto, no puede decirse que se trate de un cuerpo
legal calificable de "improvisado" o al que quepa atribuirle
la tacha de "precipitación". Veinticuatro años
transcurrieron desde que Juan XXIII anunció su explícito
deseo de que se procediese a una revisión del Código de
1917 hasta la fecha en que, coincidiendo con el aniversario de aquel
anuncio, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código: 25 de
enero de 1983.
En esa fecha, en un acto sencillo y de corta duración,
pero de gran trascendencia para la vida del Pueblo de Dios, poco después
de las 12,30, Juan Pablo II, en la Sala del Consistorio del Palacio
Apostólico Vaticano, promulgó el Código, mediante
la firma de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae
leges.
"Hoy -dijo el Romano Pontífice, al firmar
tres ejemplares de la Constitución y otros tres del Código-
no se hacen discursos, sino que se dan las gracias a los Cardenales,
Arzobispos, Obispos, Oficiales y todos los que han trabajado durante
largo tiempo".
En efecto, a lo largo de los años colaboraron
en la tarea de revisión propia de la Comisión de reforma
del Código: 105 cardenales, 77 arzobispos y obispos, 73 presbíteros
seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos,
de los cinco continentes y de 31 naciones. Esto, aparte las numerosas
consultas a los organismos competentes o el detenido estudio de las
múltiples sugerencias de especialistas de todo el mundo, que
se sucedieron a lo largo de cuatro pontificados hasta llegar, en fin,
a este cuerpo legal compuesto por 1752 cánones.
Al acontecimiento histórico de la promulgación
y entrada en vigor del Código para la Iglesia latina que aquí
se comenta, hay que añadir la reforma legislativa del gobierno
central de la Iglesia, a través de la Constitución Pastor
Bonus, en 1988, y la revisión del Derecho común de las
Iglesias orientales, que llevó a la promulgación del Código
de los Cánones de las Iglesias orientales el 18 de octubre de
1990.
Renovación jurídica
Si se observa la incidencia del Código de 1983
en la vida de la Iglesia durante estos veinte años, se comprueba
bien que no estamos ante una mera actualización del anterior
Código de 1917, sino de una honda "renovación de
la disciplina" (Stickler). Es decir, se ha producido una reforma
del Derecho de la Iglesia, llevada a cabo a la luz de las enseñanzas
del Concilio Vaticano II. "En cierto modo, este nuevo Código
-decía Juan Pablo II en la Constitución por la que lo
promulgaba- puede considerarse como un gran esfuerzo por traducir en
lenguaje canónico (...) la eclesiología del Concilio".
Renovación jurídica, por otra parte, que
no rompe, como no puede ser de otro modo, ni con la esencial vinculación
a lo que constituye el núcleo fundamental y el límite
de todo el Derecho de la Iglesia, esto es, el Derecho divino, ni con
el profundo respeto a la venerable tradición canónica.
Y es que, como gráficamente se ha subrayado por
el Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, las
simples revisiones superficiales, los insuficientes retoques cosméticos
de un cuerpo legislativo, son propios de autoridades débiles,
que miran al futuro con ojos miopes y asustadizos. Las revoluciones,
por su parte, son propias de regímenes totalitarios o dictatoriales,
en los que el voluntarismo tiránico y poco racional del jefe
de una hermética oligarquía se considera autorizado, a
través del impulso de un carisma personal ilegítimo, a
subvertir todas las instituciones, incluso las más venerables.
Según el Cardenal Herranz, "en cambio, en los sistemas de
gobierno sabios y prudentes -como, por la gracia de Dios-, es el de
la Iglesia católica- donde la autoridad no es débil y
miedosa, ni es totalitaria y dictatorial, las reformas legislativas
se hacen con cambios jurídicos profundos y aun fundamentales,
pero que respetan las estructuras esenciales sobre las que esa sociedad
se ha construido y desarrollado".
Y, a este propósito, cabe recordar unas palabras
con las que Juan Pablo II presentaba el Código de 1983: "Quisiera
diseñar ante vosotros, para indicación y recuerdo, como
un triángulo ideal: en lo alto está la Sagrada Escritura;
a un lado, las Actas del Vaticano II y, en el otro, el nuevo Código
canónico. Y para remontarse ordenadamente, coherentemente, desde
estos dos libros elaborados por la Iglesia del siglo XX hasta el supremo
e inmutable vértice, será necesario pasar a lo largo de
los lados de este triángulo, sin negligencias ni omisiones, respetando
las necesarias conexiones: todo el Magisterio -quiero decir- de los
anteriores Concilios Ecuménicos y también (omitidas naturalmente
las normas caducas y abrogadas) el patrimonio de sabiduría jurídica
que pertenece a la Iglesia".
Valoración de conjunto
Pienso que una valoración de conjunto de la presencia
del Código en la vida de la Iglesia a lo largo de estos veinte
años llevaría a la conclusión de que han sido evitadas
dos actitudes igualmente perniciosas: la consideración de que
se trata de un instrumento legal que estorba la libertad y asfixia la
espontaneidad personal, que debería discurrir por derroteros
de un "espiritualismo" ajeno a los cauces jurídicos
o radicalmente incompatible con las normas (el auténtico Derecho
nunca ahoga la libertad, sino que es su más firme garantía);
o, por el contrario, la recepción de este cuerpo legal poniendo
en la sombra su carácter de instrumento al servicio del Pueblo
de Dios.
Puede decirse que, en líneas generales, el Código
de 1983 ha sido recibido, aplicado y vivido con el ponderado y sereno
equilibrio de quien sabe que en él se encuentran los legítimos
medios para conseguir y reafirmar el orden social justo del Pueblo de
Dios. Porque, al fin y al cabo, este instrumento técnico-jurídico
que es un Código "se ajusta perfectamente -según
señala Juan Pablo II- a la naturaleza de la Iglesia, sobre todo
tal como la propone el Magisterio del Concilio Vaticano II, visto en
su conjunto, y de modo especial su doctrina eclesiológica".
De modo que, ante el cuerpo legal de la Iglesia latina,
se ha cumplido también el deseo vehementemente expresado por
el Romano Pontífice al proceder a su promulgación: "Que
lo que la cabeza ordena se cumpla en el cuerpo".
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"En
líneas generales, el Código de 1983 ha sido recibido,
aplicado y vivido con el ponderado y sereno equilibrio de quien
sabe que en él se encuentran los legítimos medios
para conseguir y reafirmar el orden social justo del Pueblo de Dios".
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