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Entrevista
con Monseñor Julián Herranz, Presidente del Pontificio
Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
También le interesará:
Discurso de Juan Pablo II con ocasión
del 20º aniversario del Código de derecho canónico.
Realizada por Radio Vaticano, con motivo del 20º
Aniversario
del Código de Derecho Canónico, el 25 de enero de
2003
El arzobispo Monseñor Julián
Herranz, presidente del Consejo Pontificio para
los Textos Legislativos, en esta entrevista concedida
a Radio Vaticana, explica uno de los aspectos poco conocidos del
Código, el espacio que dedica a la misión de los
laicos.
-Juan Pablo II insiste
en el valor actual de las enseñanzas del Concilio Vaticano
II ante a los desafíos del Tercer Milenio. ¿En qué
relación se encuentran el Código de Derecho Canónico
y el Concilio?
-Julián Herranz: En una
relación de absoluta complementariedad. Juan XXIII, al
anunciar el Concilio el 25 de enero de 1959, dijo que la reforma
de la legislación eclesiástica del Código
sería la coronación del Concilio. Por lo que es
evidente que, al ser el Código la aplicación disciplinaria
del Concilio, toda la validez que tienen los documentos conciliares
la tiene también el Código ante la evangelización
en el Tercer Milenio.
-En su magisterio,
el Papa hace referencia a la normativa canónica. ¿Recuerda
alguna expresión particular suya que resuma el significado
y el valor del Derecho en la vida de la Iglesia?
-Julián Herranz: Sí.
Con frecuencia, en el Magisterio, ha expresado dos consideraciones,
que creo que se pueden resumir así: el Derecho en la Iglesia
es de origen divino, porque Jesús fundó la Iglesia
no sólo como una comunidad espiritual de fe, esperanza
y caridad, sino también como una sociedad jurídicamente
estructurada, orgánicamente estructurada en forma jerárquica.
Toda sociedad necesita leyes y también el ordenamiento
canónico es el ordenamiento de justicia dentro del pueblo
de Dios.
La segunda consideración que el Papa con
frecuencia recuerda es que el Derecho no es sólo un medio
para el ejercicio de la autoridad; es también un medio
para hacer explícitos y operativos derechos y deberes de
todos los fieles en la Iglesia. Esto es muy importante, porque
el nuevo Código ha positivizado --en base también
a la doctrina del Vaticano II-- una serie de derechos y deberes.
Por ejemplo, existe el derecho fundamental de
los fieles a recibir de la jerarquía eclesiástica,
de la autoridad de la Iglesia, bienes espirituales de la Iglesia,
en primer lugar los sacramentos. Un fiel tiene derecho, cuando
quiere confesarse, reconciliarse con Dios y con la Iglesia, a
encontrar un confesor. La autoridad eclesiástica tiene
el deber de proporcionar las normas necesarias para que los confesores
estén en todas las parroquias, en todos los lugares abiertos
al culto público.
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Monseñor Julián Herranz,
Presidente del Pontificio Consejo
para la Interpretación de los
Textos Legislativos |
-¿Qué
soluciones ha sugerido la justicia eclesiástica para la
delicada cuestión de los sacerdotes norteamericanos acusados
de pederastia?
-Julián Herranz: Sencillamente
se ha limitado a recordar que en el Derecho universal de la Iglesia
ya existen medios para la solución justa. Esta solución
justa significa que deben ser tutelados los derechos de todos,
los derechos --obviamente en primer lugar-- de las víctimas;
en segundo lugar, los derechos de los pastores de las comunidades
que están afectadas por estos delitos terribles, pero también
los derechos de aquellos que son acusados como culpables.
¿Qué es lo que ocurre? Que hay que
llevar a cabo -y esto lo hace muy bien el Derecho Canónico-
algo fundamental en todo ordenamiento jurídico que pertenezca
a la civilización del Derecho. Tres cosas: primero, que
se compruebe la veracidad de los hechos, porque las acusaciones
pueden ser también falsas; verificar la culpabilidad de
las personas y asegurar el derecho de defensa a través
de un proceso justo. Estas cosas se encuentran ya en el derecho
procesal de la Iglesia y se encuentra también la sanción
contra este horrendo tipo de delito, que es la sanción
más grave que se le puede imponer a un clérigo:
la renuncia al estado clerical.
No se trata de una norma que la Santa Sede o la
Iglesia hayan preparado ahora; se encuentra en el Código
promulgado en 1983 -que ahora recordamos-, y se encontraba también
en toda la legislación precedente de la Iglesia. Durante
siglos la Iglesia jamás ha sido tolerante con estas situaciones.
Y querría añadir algo: estos delitos, de los que
se habla tanto en los medios de comunicación, se refieren
a un porcentaje mínimo -¡mínimo!- de los sacerdotes.
Usted se ha referido a Estados Unidos: no llega al 1%. Sin embargo,
durante meses se ha ensuciado la imagen de la Iglesia y la imagen
del sacerdocio católico, tal vez porque a alguien le resulte
cómodo hacer perder credibilidad moral al magisterio de
la Iglesia católica.
-El reciente documento
de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la participación
de los laicos en la vida política contiene un problema
nuevo, no regulado en el Código...
-Julián Herranz: No. El
Código lo ha regulado con el estilo sobrio, propio de la
legislación jurídica. Pero desearía leer
un canon en el que todo esto se contiene. Es el canon 227: «Los
fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos
terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos;
sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus
acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico,
y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el
magisterio de la Iglesia (...)».
-La participación
de los laicos en la vida de la Iglesia fue uno de los puntos cruciales
de la discusión y de las decisiones del Vaticano II. ¿Ha
respondido el Código adecuadamente a las expectativas conciliares?
-Julián Herranz: Sin duda,
de forma muy variada. Del enunciado que se encuentra en la «Lumen
gentium», el fundamento es que existe en la Iglesia
una igualdad esencial en cuanto a la dignidad y a la acción;
quiere decir que todos los fieles tienen el derecho y el deber
de participar activamente en la vida y en la misión de
la Iglesia. Cuando se habla --y se ha hablado últimamente
mucho-- de la llamada universal a la santidad y al apostolado,
no es otra cosa que hacer explícito en términos
doctrinales lo que es una realidad, también canónica.
Se pueden encontrar muchos cánones que
hablan de los derechos-deberes fundamentales de todos los fieles,
de todos los bautizados, y además de los derechos y deberes
específicos según la condición canónica,
según el sacramento que se ha recibido, ya sea la ordenación
o el matrimonio... De estos sacramentos surgen deberes y derechos
específicos. Y entre éstos hay muchos sobre cómo
los fieles pueden participar en la misión de la Iglesia,
tanto en las estructuras de la organización eclesiástica
como fuera, en las estructuras de orden temporal, porque la secularidad
es un componente esencial de la misión apostólica
y también de la espiritualidad del laico.
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