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Entrevista
al profesor Winfried Aymans, del Instituto de Derecho Canónico
de Munich
El Derecho Canónico, voluntad de Cristo
En
1983 promulgaba el Santo Padre Juan Pablo II el nuevo Código de
Derecho Canónico. Dada la importancia de este acontecimiento para
la reforma de la vida cristiana, la Facultad de Teología San Dámaso,
de Madrid, ha organizado unas Jornadas de Estudio con ocasión del
vigésimo aniversario de la promulgación del que Juan Pablo
II denominó el último documento del Concilio. Ofrecemos
la entrevista que con esta ocasión ha realizado el semanario Alfa
y Omega de Madrid al profesor Winfried Aymans, del Instituto de Derecho
Canónico de Munich, publicada el 30 de octubre de 2003.
¿Qué balance
hace de estos veinte años desde la publicación del nuevo
Código de Derecho Canónico; y qué vacío
vino a cubrir?
El Código responde a las enseñanzas del
Concilio en aquellos aspectos que son de naturaleza jurídica,
y responde igualmente, como en su momento dijo el Papa, a ese espíritu
conciliar. De este modo, ha contribuido a la estabilización de
la vida de la Iglesia después del Concilio Vaticano II.
En ciertos ambientes se
da la percepción de que las leyes de la Iglesia son una mera
invención de los hombres. ¿Qué fundamento tiene
en Cristo, en la Tradición y en la Sagrada Escritura?
Ésta es una cuestión fundamental. El Derecho
canónico no es una simple consecuencia de la organización
de la Iglesia como una comunidad, sino que su mismo núcleo y
sus estructuras jurídicas fundamentales parten de la voluntad
de Jesucristo. El Señor dispuso que su misión se realizase
por medio de la Palabra y del sacramento; estas realidades tienen una
dimensión jurídica -no son simplemente Derecho, sino que
contienen una dimensión jurídica-. El Señor envió
a los Apóstoles con un poder que era participación de
su poder mismo, para que, por medio de la Palabra y del sacramento,
reuniesen y congregasen a sus discípulos. Por eso, el Derecho
no proviene de la Iglesia, sino que, como la Iglesia misma, surge de
la misión y de la obra del Señor.
En este sentido, ¿cuál
es la función del canon en la vida de la Iglesia? ¿Protege
o compele la dimensión carismática de la Iglesia?
El carisma existe desde los mismos orígenes de
la Iglesia, como se ve en el mismo apóstol Pablo. Existen muchos
carismas en la Iglesia; allí donde se den deben ser promovidos
y, si se da el caso, deben ser ayudados a estabilizarse. Tampoco debe
confundirse cualquier sentimiento religioso que tenga una persona particular
con un carisma verdadero; los que deben discernir, en última
instancia, son los pastores de la Iglesia. El Derecho puede contribuir
-y de hecho ha contribuido siempre- a estabilizar estos carismas. Toda
la vida consagrada en la Iglesia crece, de hecho, a partir de estos
carismas, así como lo hacen los nuevos movimientos.
Uno de los temas que más
ha ocupado el interés de estas Jornadas sobre el Código
de Derecho Canónico ha sido el matrimonio. ¿Cree que se
puede hablar de crisis de este sacramento? En tal caso, ¿se debe
a una pérdida del sentido contractual del sacramento?
Opino que la dimensión contractual no nos va
a llevar mucho más lejos. Es una parte muy importante, que ha
jugado un gran papel para favorecer la libertad de las mujeres, en cuanto
que participan en condiciones de igualdad en el contrato; quizá
haya sido una de las mayores contribuciones de la Iglesia a la emancipación
de la mujer. Sin embargo, creo que hoy se debe dar mucho más
peso a poner de manifiesto que el matrimonio es una alianza fundada
por Dios mismo, y esto debemos hacerlo mucho más presente en
la formación creyente; y no sólo en el sentido de que
Dios lo ha fundado como una alianza, sino también en el sentido
de que Dios llama a cada uno al matrimonio, y que ahí encuentran
los esposos una vocación de parte de Dios, como la puede tener
la persona consagrada.
Dios une en el matrimonio a los que se casan; si se
hablara de un simple contrato, parecería que son los dos esposos
los que deciden por sí mismos unirse contractualmente. Teológicamente,
el contrato es el presupuesto de que Dios actúa en el matrimonio
a favor de los cónyuges, porque Dios nunca hace violencia al
hombre y a su libertad.
Una última pregunta:
en las últimas semanas se ha especulado mucho en los medios acerca
de la posible dimisión del Papa. ¿Cómo contempla
el Derecho canónico esta posibilidad? En el caso de que se llegara
a esta situación, ¿existirían dos Papas al mismo
tiempo?
No puede haber dos Papas a la vez. El Derecho canónico
tiene previsto que el Papa renuncie a su ministerio; con ello, ya no
sería Papa, sino otro sacerdote de la Iglesia. Tal caso sólo
sucedió una vez en la Historia. Por el momento, lo que queda
más claro es que el Papa ha puesto su ministerio y su vida en
manos del Señor.
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"El
Señor dispuso que su misión se realizase por medio
de la Palabra y del sacramento; estas realidades tienen una dimensión
jurídica". |
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