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Los
padrinos del bautismo en el derecho canónico
Autor: Pedro María Reyes
Vizcaíno
Artículo relacionado: Padrinos y testigos en los sacramentos.
Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica,
el Código de Derecho Canónico ha establecido la
conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino.
El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano,
que el derecho canónico establece oportunamente. Así
lo indica el canon 872:
Canon 872:
En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le
ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación
cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres,
presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que
después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo
y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
El pastor de almas, y los padres y el mismo neófito,
no deben olvidar que -sin menoscabo de la importancia de los
padrinos-
no se trata de una figura esencial para el sacramento
del bautismo. De hecho, como se verá más abajo,
es posible celebrar bautizos sin que haya padrinos.
En ocasiones se ha resumido la función
del padrino como la del sustituto del padre.
Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico
prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para
el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se
bautiza es niño o es adulto. Es posible comparar estas
funciones con las del padre, pero desde luego -a la vista
del canon 872- parece una simplificación reducir estas
funciones a la actuación del padrino si eventualmente
faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en
un bautizo asume unas obligaciones
graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse
desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los
padres si esto sucediera.
El derecho canónico instituye al padrino
en guía del nuevo bautizado, pretende que sea
en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar
por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño
o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe,
que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales
de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves
que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres,
en el caso de los niños que se bautizan: más bien
se complementan con las funciones de los padres, por supuesto
sin sustituirles.
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| Gárgola. Iglesia en St. Blasien
(Alemania) |
Muchas veces el padrino del niño
recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la
confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda.
Desde luego -no siendo obligatorio- en esta recomendación
va implícita la concepción del padrino como guía
del fiel cristiano.
Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo
a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia
a la iniciación cristiana. Para el bautizando
adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado.
El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación
catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede
ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a
quien le está preparando en su formación cristiana,
pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación
al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye
en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones
del padrino nacen en ese momento, no antes.
La iniciación cristiana de que habla el
canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación
cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general
el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos
de iniciación cristiana. La iniciación cristiana
a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la
iniciación en su vida de cristiano, no
a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía,
puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que
el padrino comienza a ejercer sus funciones.
En cuanto al padrino de un niño,
sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir
el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana
congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al mismo. La presentación del niño
se refiere no sólo a la ceremonia litúrgica prevista
en el ritual del bautismo solemne de un niño, en el que
los padres y los padrinos presentan al niño. Más
bien esa ceremonia alude a una realidad previa, y es que son los
padres y los padrinos quienes presentan a la Iglesia al niño
para que sea recibido. La ceremonia indicada lo que pretende es
reflejar esta realidad previa.
Las funciones de procurar que lleven una vida
cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del
bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones
graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el
encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de
la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño.
Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del
niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar
cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y
siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño
en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.
Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino:
el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los
casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente
siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde
luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no
se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que
prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las
puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos.
En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está
previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar
la designación de padrinos.
Requisitos para ser padrino
El canon 873 exige que haya un padrino,
o una madrina, o un padrino y una madrina:
Canon 873: Téngase
un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos
para ser admitido como padrino:
Canon 874 § 1:
Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º.
haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por
quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco
o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención
de desempeñarla;
2º.
haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo
diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco
o el ministro consideren admisible una excepción;
3º.
sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al
mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión
que va a asumir;
4º.
no esté afectado por una pena canónica, legítimamente
impuesta o declarada;
5º.
no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
§ 2:
El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica
sólo puede ser admitido junto con un padrino católico,
y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Habrá de ser el ministro ordinario
del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen
los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos
objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal
del 3º, y también del 2 º en cuanto a la
posibilidad de establecer una excepción. El ministro
o el párroco
deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento
de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del
bautizando adulto, o de los padres si es niño. El
párroco o
el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de
los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar
a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les
compete la obligación de rechazar a las personas que
no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del
bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del
requisito 3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto-
se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que no cumple
con estos requisitos, pues es obligación del párroco actuar
así.
En la práctica se impone, a la hora de preparar
un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres
acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario,
se pueden solucionar los inconvenientes que surjan con tiempo.
Duración del oficio de padrino
La designación de padrinos por parte del catecúmeno
adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El
derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda
por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las
personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado.
Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares,
sino sobre todo que los designados sean verdaderos modelos
de vida cristiana para los que se van a bautizar.
Si a pesar de la atención puesta para escoger
bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas
en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. En la confirmación
sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero
esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos
que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.
Si el padrino o madrina incurre en censura de
excomunión, se debe entender que queda prohibido
el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331.
A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar
padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido
declarada o impuesta.
Los padrinos y testigos no católicos
La regla general es que solo pueden ser padrinos los
católicos. El motivo de esta norma es la de atender a la educación
católica de los bautizandos. Sin embargo, el Directorio para
la aplicación de los principios y normas sobre el
ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la promoción
de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993 en el número
98 establece una excepción para los ortodoxos:
98. La concepción católica es
que los padrinos y madrinas, en el sentido litúrgico
y canónico,
deben ser ellos mismos miembros de la Iglesia o de la Comunidad
eclesial en la que se celebra el bautismo. No asumen sólo
la responsabilidad de la educación cristiana de la persona
bautizada (o confirmada) en tanto que parientes o amigos, sino
que están ahí también como representantes
de una comunidad de fe, garantes de la fe y del deseo de comunión
eclesial del candidato.
a) No obstante, basándose en
el bautismo común, y a causa de lazos de familia o
de amistad, un bautizado perteneciente a otra Comunidad eclesial
puede ser admitido como testigo del bautismo, pero sólo
junto con un padrino católico. Un católico
puede ejercer el mismo papel para una persona que va a ser
bautizada en otra comunidad eclesial.
b) Por razón
de la estrecha comunión
existente entre la Iglesia católica y las Iglesias
orientales ortodoxas, está permitido que por una razón
justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo
tiempo que un padrino católico (o una madrina católica)
para el bautismo de un niño o adulto católico,
a condición
de que se haya provisto de modo suficiente a la educación
del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino.
No se prohíbe a un católico el papel de padrino
en un bautismo administrado en una Iglesia oriental ortodoxa,
si es invitado a ello. En tal caso, la obligación
de cuidar de la educación
cristiana corresponde en primer lugar al padrino (o madrina)
que es fiel de la Iglesia en la que el niño es bautizado.
Como se ve, se establece además que cualquier
cristiano bautizado puede ejercer como testigo del sacramento
del bautismo administrado en la Iglesia Católica.
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"El
derecho canónico instituye al padrino en guía del
nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida
cristiana". |
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