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La
recepción de los sacramentos por los alejados de la Iglesia
Autor: Rafael Higueras Alamo
Vicario Judicial de la diócesis de Jaén
Es necesario recordar que toda norma jurídica
-también la canónica- está redactada para regular
las relaciones de las personas de carne y hueso: nunca será
posible defender un fijismo normativo inmovilista que
ignore la evolución de la sociedad, pero tampoco será
viable un relativismo tal que la norma sea
el caprichoso vaivén momentáneo y subjetivo.
La Iglesia, además, no vive de espaldas a la
realidad social de cada momento o lugar. Prueba de ello son los Concordatos
entre la Iglesia y las diversas naciones..
Como principio interpretativo que ayude al equilibrio
necesariamente distante del fijismo normativo o del relativismo, sin
duda será clave el principio que el Papa ha propuesto repetidas
veces: “el cristianismo no se impone, sino que se propone”.
Pero tal propuesta no es una adaptación a la baja de
la verdad esencial o nuclear del Evangelio. Tan distante está
del Evangelio obligar a recibir la fe (si es que pudiera hablarse
así), como traicionar al propio Evangelio haciendo de las prácticas
de la fe una mera exigencia social, una actuación marcada
por el guión. Esto se puede aplicar más explícitamente
a la recepción de los sacramentos que, si son tales, lo son en
cuanto que son sacramentos de la fe.
Se debe recordar que los sacramentos son actos de fe:
suponen y exigen previamente la fe en el creyente que se acerca a ellos.
Precisamente porque lo religioso se instala en la persona
de carne y hueso, y surge desde los convencimientos más
íntimos de la relación del hombre con Dios (esto
es lo religioso en su sentido más etimológico)
nunca la actuación religiosa podrá imponerse si falta
ese convencimiento profundo, íntimo; y nunca esa misma actuación
religiosa será veraz ni auténtica si falta ese convencimiento
interior que se llama “fe”.
Sería necesario ahora bajar a la consideración
de cada uno de los sacramentos, concretamente de los tres sacramentos
citados más arriba: Bautismo, Eucaristía y Matrimonio.
Recepción del sacramento del Bautismo y de la
Eucaristía
Artículo relacionado:
Requisitos que se piden a los padres que solicitan
el bautismo de su hijo.
El Bautismo que -por regla general-
se administra frecuentemente a los niños, e igualmente la primera
Eucaristía -por las mismas razones- tendrán que ser administrados
más bien en cuanto esa fe está garantizada
por los padres o por otras personas adultas que tutelen
el crecimiento y desarrollo de la fe del neófito; la primera
Eucaristía en sí misma -en su primera recepción-
es también sacramento de la iniciación cristiana.
Para estos dos sacramentos (Bautismo y primera Eucaristía)
conviene recordar alguna norma canónica: “Se ha de
preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto…los
padres del niño que va a ser bautizado y asimismo quienes asumirán
la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados
sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva
consigo” (canon 851); y al hablar más adelante el
Código de Derecho Canónico de los padrinos afirma que
su función es “procurar que después (el bautizado)
lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente
las obligaciones inherentes al mismo” (canon 872).
No es por tanto de extrañar que el mismo Código
canónico diga que es necesario que el padrino
tenga capacidad para la misión que recibe: y
por ello que sea católico, que esté confirmado y haya
recibido la Eucaristía, y “lleve una vida congruente
con la fe y con la misión que va a recibir” (canon
874). El descuido de estos requisitos parece que ha hecho que la calidad
de los bautizados haya mermado.
Sobre la primera Eucaristía,
como sacramento de iniciación que es, se regula indicando que
para que pueda administrarse a los niños “se requiere
que tengan suficiente uso de razón y hayan recibido una preparación
cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida
de su capacidad y puedan recibir el Cuerpo de Cristo con fe y devoción”
(canon 913).
Para que un adulto reciba cualquier sacramento, incluso
el Bautismo, será necesario ver en tal adulto su nivel
de fe, que no será sólo el simple conocimiento
de dogmas o verdades, sino sobre todo su disposición
interior, su actitud de conversión, es decir
su vida, en la medida de sus fuerzas, acorde con el Evangelio. Por supuesto
que estas exigencias mínimas para la administración de
los sacramentos a los niños o a los adultos no pueden ser interpretadas
como capacitación teológica en grado sumo; ni en un grado
tan mínimo que sea equivalente a nada; ni tampoco pueden interpretarse
como una conversión tal, tan radical, que poco menos que se exigiera
la impecabilidad, ignorando la debilidad y fragilidad humana.
Las exigencias de unos niveles mínimos pero
suficientes para recibir los sacramentos en un adulto o en los
padres y padrinos del niño que va a recibir el sacramento (aunque
ningún sacramento tiene exclusiva consideración individualista
porque son sacramentos de la Iglesia, de la comunidad eclesial)
tienen un aspecto individual en cuanto que el individuo -este individuo-
es el que recibe el sacramento.
La recepción del sacramento del Matrimonio
Artículos relacionados:
Quiénes están obligados a contraer
matrimonio en forma canónica,
y Relevancia canónica de un matrimonio
civil.
Sin embargo los criterios o normas para la recepción
del Matrimonio de la Iglesia -supuesto todo lo dicho
antes- hay que contemplarlos (sobre todo en la Iglesia latina) desde
la perspectiva de que el Matrimonio es cosa de dos.
Y que los dos también son adultos.
Será necesario recordar en primer lugar la definición
del Matrimonio, que nos ofrece la Iglesia, tomada del Vaticano II: “La
alianza matrimonial por la que el hombre y la mujer constituyen entre
sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación de la
prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de
sacramento entre bautizados” (canon 1055).
Enumerando alguno de los aspectos más directamente
relacionados con la cuestión que nos ocupa, se pueden citar los
siguientes, aunque no con intención exhaustiva:
1.- En
el Código de Derecho Canónico se dedica un capítulo
íntegro, de los dedicados al matrimonio, a “la forma”,
(“las formalidades”, por decirlo de otro modo; cánones
1108-1124). Allí se lee: “La forma arriba establecida
se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado
en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado
de ella por acto formal…” (canon 1117).
Esta norma, sin embargo, hay que completarla con lo
que dispone el canon 1071,1,4º: “Excepto en caso de necesidad
nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar... 4º)
al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica”.
¿Cómo compaginar este doble mandato de
los cánones 1117 y 1071? ¿Quién ha abandonado notoriamente
la fe? ¿Quién se ha apartado de ella por un acto formal?
Mientras que lo segundo (“un acto formal”)
es fácilmente medible, no lo es tanto el abandono notorio.
Pero tampoco es imposible discernirlo: desde la propia manifestación
del interesado hasta su estilo de vida o sus criterios sobre la fe o
sobre la práctica religiosa, o mejor también, la ausencia
o rechazo de prácticas religiosas, son indicios más que
suficientes para llegar a ese conocimiento.
Lo que importa en tales casos es recordar lo que está
a la base de todo el Derecho de la Iglesia: el propio Evangelio, que
puede resumirse en algunos puntos esenciales, uno de los cuales es la
capacidad de conversión que hay en todo ser humano.
Tanto a los Obispos como a los párrocos la Iglesia les exhorta
a preocuparse en su tarea pastoral de “quienes se hayan apartado
de la práctica de la religión” (cánones 383,1
y 528,1).
2.- Un
signo de alejamiento de la fe de la Iglesia, por lo que respecta a quienes
desean contraer matrimonio, es “el rechazo del matrimonio
mismo o de un elemento esencial del matrimonio o de una propiedad esencial…”
(canon 1101,2).
Para quienes trabajan en los Tribunales Eclesiásticos
este es un tema de máxima actualidad. Y sin duda el estudio del
momento presente comparado con el pasado es muy ilustrativo: la frecuencia
con que se plantean causas de declaración de nulidad
por la vía del canon 1101 que considera inválidos los
matrimonios así contraídos.
Las propiedades esenciales del matrimonio
son la unidad y la indisolubilidad (canon 1056). Pero también
puede rechazarse, al contraer, incluso hasta el matrimonio mismo. Si
se simula el consentimiento, rechazando el matrimonio mismo o alguno
de sus elementos o propiedades esenciales, el matrimonio así
contraído es inválido.
La reciente jurisprudencia contempla frecuentemente
causas de declaración de nulidad por esta simulación.
Y profundizando en la jurisprudencia, se descubre, entre otras cosas,
la mentalidad divorcista que se da en muchos contrayentes: muchos de
ellos, a pesar de sus convicciones agnósticas, acceden
a la celebración de un matrimonio por la Iglesia. Entonces
su matrimonio, desde el momento de contraer, está viciado por
este rechazo.
Es verdad que la libertad es nota característica
del ser humano, nota propia y esencial en la persona humana. Y un acto
tan importante en la vida de la persona como el contraer matrimonio
debe ser fruto de la libertad del que contrae. Pero esa libertad no
alcanza a modificar la naturaleza del matrimonio canónico, en
cuanto que tal modalidad canónica ha sido deseada o elegida para
contraer: se puede elegir libremente esta o aquella persona, contraer
o no contraer, etc; pero hecha la elección, lo que no cabe es
desnaturalizar el matrimonio canónico elegido.
Un ejemplo concreto. Nota propia del matrimonio es la
indisolubilidad, es decir, el matrimonio canónico rato y consumado
es para siempre (canon 1085). Al hacer esta referencia al matrimonio
rato y consumado no contempla la Iglesia un matrimonio civil anterior.
El matrimonio meramente civil no tiene relevancia canónica, de
modo que no es obstáculo para contraer un matrimonio canónico.
La propiedad esencial de la indisolubilidad, como la de la unidad, son
notas o propiedades del verdadero matrimonio canónico que, si
se dio realmente, tiene tal fuerza que es indispensable, es
decir, no puede dispensarse la indisolubilidad para acceder a un nuevo
matrimonio.
Entonces, ¿qué hacer cuando el matrimonio,
que es cosa de dos, lo desea contraer un creyente-practicante
con un no bautizado o con un bautizado que abandonó notoriamente
la fe?
La propia Iglesia admite que puedan darse tales matrimonios
y regula sobre ellos por una doble razón: porque la institución
matrimonial tiene sus raíces más allá del Derecho
de la Iglesia: en el Derecho Divino contra el que ni la Iglesia puede
legislar; y también en cuanto que uno de los contrayentes sea
católico practicante.
El canon 1071 antes citado dice en su párrafo
2: “El Ordinario de lugar no debe conceder licencia para asistir
al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica,
si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el
canon 1125”. El canon 1125 habla de los matrimonios mixtos:
de los matrimonios contraídos por un cónyuge católico
y otro cónyuge bautizado en otra confesión cristiana pero
no católica: el cónyuge no católico debe “ser
instruido sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio que
no pueden ser excluidos por ninguno de los dos”.
En los cánones del Código de Derecho Canónico
que hablan de la atención pastoral y de lo que debe preceder
a la celebración del matrimonio (cánones 1063 y siguientes)
se dice que “corresponde al Ordinario de lugar cuidar que
se organice debidamente esa asistencia” de quienes desean
contraer matrimonio (canon 1064). Esa asistencia deberá ser desde
la coherencia y desde la comprensión hacia las personas, pero
al mismo tiempo el respeto a las personas en sus propias y totales circunstancias
exigirá, por decirlo de un modo gráfico, no usar una doble
medida, o distintos modos de trato a una y otra persona, si están
ambas en las mismas circunstancias de vivencia de su fe, formación,
etc.
En los momentos actuales esto es un reto para la Iglesia
que intenta -que debe siempre intentar- más que sacramentalizar,
trabajar, según repite continuamente el Papa, por una nueva Evangelización.
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