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¿Nulidades
a la carta?
Autor: Jesús Bastante Liébana
(Publicado en el diario Abc, Madrid, 4 de abril de 2004)
Documento relacionado:
Discurso a la Rota Romana de 2004.
Artículo relacionado: El fracaso
no implica la nulidad del matrimonio
Entrevista con Monseñor Stankiewicz, Decano del Tribunal
de la Rota Romana.
Jóvenes, aunque no suficientemente
preparados. Éste podría ser el perfil de las parejas
que cada año piden la nulidad matrimonial, la mayoría
tras menos de dos años de convivencia. El Papa ha alertado
de la falta de formación y ha pedido al Tribunal de la
Rota que endurezca los procesos para que el matrimonio no se convierta
en una mera celebración social.
«El fracaso de un matrimonio no implica
necesariamente que sea nulo», declaraba Juan Pablo II a
finales de enero en su tradicional mensaje
a los auditores y abogados del Tribunal de la Rota Romana.
Y es que en el entorno vaticano cunde la preocupación,
debido al alarmante aumento de anulación de matrimonios
católicos sufrido en 2003, motivado, en buena medida, por
la «manga ancha» de algunos Tribunales Eclesiásticos.
A ellos se quiso dirigir el Papa cuando advirtió contra
«la tendencia a ampliar de manera instrumental» las
causas de nulidad, porque «ello lleva a la distorsión
de todo el proceso». Del mismo modo, el Pontífice
instó a los párrocos y los responsables de pastoral
matrimonial a una mayor formación de los futuros matrimonios,
puesto que «es mejor prevenir problemas, incompatibilidades
e impedimentos antes del matrimonio» que solucionarlo después
mediante la anulación del contrato matrimonial.
Cada año se incoan cerca de cien mil causas
de nulidad matrimonial. Según los últimos datos
aportados por la Rota Romana -uno de los tribunales más
antiguos del mundo, de cuyo nombre se tienen referencias con anterioridad
al siglo XIV y que se encarga de tramitar estas demandas-, las
peticiones para romper los matrimonios aumentaron «considerablemente»,
especialmente en países tradicionalmente católicos,
como Italia, Brasil y Uruguay. Ante este panorama, las advertencias
del Santo Padre no han caído en saco roto. Así,
el padre Rafael Higueras, vicario judicial de la diócesis
de Jaén, declaraba recientemente a la agencia Zenit la
relevancia de «la preparación al matrimonio, la importancia
de tomar en serio la preparación de los contrayentes».
Higueras considera que «no se debe forzar la celebración
de un sacramento si ellos no lo aceptan como tal, por falta de
fe o de suficiente conocimiento de la doctrina y disciplina de
la Iglesia sobre el matrimonio».
Entre 900 y 3.600 euros
En España, la inmensa mayoría de
las parejas continúa casándose por la Iglesia, si
bien el número desciende gradualmente a medida que pasa
el tiempo. La cifra de nulidades tramitadas gira en torno a entre
1.500 y 2.000, y, según datos aportados por los Tribunales
Eclesiásticos de Madrid y Valencia, nueve de cada diez
procesos iniciados terminan favorablemente. Desde hace algunos
años, se ha desterrado la idea de que el matrimonio canónico
sólo queda disuelto en el caso de parejas famosas o ricas,
así como el «mito» del encarecimiento del proceso.
Como ha podido saber Los Domingos de ABC, el proceso de nulidad
puede costar entre 900 y 3.600 euros, aunque la Iglesia ha llegado
a correr con todos los gastos en el caso de parejas que estén
imposibilitadas económicamente.
Fin a la exclusividad para famosos
El vicario judicial del arzobispado de Valencia,
Jorge García Montagud, reclama que «hay que desterrar
la imagen falsa de que sólo los famosos acceden a las nulidades,
cuando en realidad existe un patrocinio para quienes justifican
su ausencia de bienes». Los trámites también
se han acelerado: el primer proceso (se necesitan dos sentencias
favorables) apenas dura un año, y la resolución
final no suele retrasarse más de dos años y medio.
El perfil mayoritario de las personas que piden
la ruptura del vínculo con su pareja es el de un hombre
o mujer de entre 25 y 35 años, cuya convivencia marital
no ha llegado a los dos años de duración. Entre
las causas más frecuentes admitidas a trámite están
la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, principalmente
por inmadurez psicológica grave. Hace unas semanas, el
Tribunal Eclesiástico de Valencia presentó su memoria
del año pasado, en la que se subraya cómo el 50
por ciento de las parejas que solicitaron la nulidad no tenían
hijos, mientras que el 40 por ciento tenían uno o dos.
El informe también recoge que el 14 por ciento de las nulidades
correspondió a parejas que se separaron durante el primer
año tras la boda, y otro 27 por ciento lo hizo en el segundo
año de relación matrimonial.
Razones de validez
Según el Código de Derecho Canónico,
para que un matrimonio sea válido, los contrayentes han
de reunir una serie de requisitos básicos, entre los que
se encuentran demostrar la «madurez suficiente para responsabilizarse
de un asunto tan importante como es el matrimonio y la familia;
suficiente discreción de juicio para saber a qué
se compromete; libertad externa e interna para decidir por su
propia cuenta y prestar el consentimiento sin que nada ni nadie
le obligue; suficiente capacidad para asumir las obligaciones
esenciales; no excluir el sacramento, o los hijos, o la fidelidad».
Para Joaquín Llobell, juez del Tribunal
de Apelación de la Ciudad del Vaticano y de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, «se puede solicitar la nulidad
de un matrimonio cuando se tienen serios motivos para pensar que
éste nunca existió». No se trata, pues, de
«comprobar si el matrimonio ha fracasado, sino de tratar
ver si fue nulo o válido en el momento de su celebración».
Los
motivos recogidos en el Código de Derecho Canónico
para solicitar la nulidad son aproximadamente 28, y se dividen
en tres apartados: en primer lugar, los «impedimentos»
para contraer matrimonio -edad, impotencia, vínculo matrimonial
anterior, disparidad de culto, orden sagrado, rapto, crimen, consanguinidad
o parentesco legal-; en segundo término, las razones «que
afectan al consentimiento y que no admiten dispensa», como
la incapacidad intelectual o por infidelidad, violencia física
o moral (aquí entrarían las desgraciadamente populares
nulidades «por malos tratos», que han aumentado considerablemente
en los últimos años) y los matrimonios «bajo
condición», y, finalmente, aquellos casos en los
que, por existir defecto de forma -un sacerdote que no lo es,
por ejemplo-, el matrimonio no se considera válido.
El proceso para obtener la nulidad matrimonial
se puede realizar en todas las diócesis españolas
-todas cuentan con un Tribunal Eclesiástico-, y su duración
no supera los tres años. Entre las pruebas que se admiten
para valor cada caso, según destaca monseñor Llobell,
«están las declaraciones de los cónyuges,
el interrogatorio de los testigos sobre lo que sucedió
en momentos cercanos a la boda, el informe de un médico
que certifique la enfermedad invalidante en el momento de casarse,
etc.».
Durante su audiencia con la Rota Romana, el Papa
también alertó contra las «falsas incapacidades»,
que, a juicio de Joaquín Llobell, juez del Tribunal de
Apelación de la Ciudad del Vaticano, no hay que confundir
con las «dificultades» para contraer matrimonio y
que, en ningún caso, son causa de nulidad. Entre estas
figuran los leves disturbios de la personalidad, las ligeras anomalías
psíquicas o la mera diversidad de caracteres, «que
pueden hacer difícil la convivencia matrimonial, pero no
hacen a la persona “incapaz” para casarse. Sin embargo,
ocurre que tras el fracaso matrimonial, se tiende a exagerar presentando
lo que son exclusivamente ‘dificultades’ como ‘incapacidades’».
Del mismo modo, también existe otra figura,
la disolución, que -a juicio del Tribunal Eclesiástico
de Madrid- «supone la ruptura del vínculo matrimonial
válidamente constituido». En este caso, el matrimonio
canónico, aun siendo válido, puede quedar eliminado
puesto que «no es la expresión total de la donación
de ambos esposos». Es el caso de los matrimonios que no
son consumados, o el de personas que no estaban bautizadas en
el momento de la celebración del sacramento del matrimonio.
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"El
Papa también alertó contra las «falsas incapacidades»,
que, a juicio de Joaquín Llobell, juez del Tribunal de Apelación
de la Ciudad del Vaticano, no hay que confundir con las «dificultades»
para contraer matrimonio y que, en ningún caso, son causa
de nulidad". |
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