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Los
trastornos de la alimentación como causa canónica de nulidad
matrimonial
Artículo relacionado:
La incapacidad de consentir en el matrimonio canónico.
Autora: María Reyes León Benítez
Profesora Titular
Facultad de Derecho - Universidad de Sevilla
La variedad terminológica, y la gran incertidumbre
que provoca el evaluar estas alteraciones, han sido algunas de las dificultades
que nos hemos encontrado en nuestro estudio. A veces se utilizan expresiones
como “trastornos de la dieta” o “enfermedades
de la delgadez”, para evitar la alarma al propio paciente
y a su entorno.
Descripción de los principales trastornos de
la alimentación
La anorexia y bulimia nerviosa
son los tipos de trastornos alimentarios más comunes. Aunque
como veremos más adelante también podemos incluir, por
una lado la obesidad, que suele estar afectada por
la propia genética de la persona o por sus malos hábitos
alimenticios, y por otro, el denominado desorden de comida episódica
impulsiva, que afecta a personas que son o llegan a ser obesas,
por lo que muchos de los datos referidos a este trastorno nos van a
facilitar en parte el conocimiento de aquella. El término trastorno
alimentario se refiere en general a trastornos psicológicos
que conllevan modificaciones antinaturales en la ingestión de
alimentos. El paciente tiene una percepción y valoración
inadecuadas sobre cuestiones que se refieren, fundamentalmente, a su
aspecto corporal, su peso y por supuesto a la comida. También
es característico de estos trastornos el hecho de que se produzcan
modificaciones o incluso supresión absoluta de relaciones
sociales evitando así la ocasión de ser observados
o criticados; la infravaloración de sí mismos, la tristeza,
el abandono pueden ser alguna de las consecuencias mediatas; la enfermedad
y la muerte las inmediatas.
Pero lo que realmente interesa a efectos jurídicos
no es sólo una valoración de los factores desencadenantes,
o una descripción de los cambios conductuales y biológicos
de estas personas, sino conocer con detalle los cambios cognitivos
y anímicos que se producen por cuanto afectan, más
directamente si cabe, a la incapacidad matrimonial de naturaleza psíquica.
El estado de ánimo de estos enfermos es muy variable. Por un
lado, la tristeza y el sentirse abandonados, sin derecho a
nada, y por otro la misma fragilidad emocional, les hacen vulnerables.
Pierden interés, por las relaciones sociales en general y en
particular, procuran evitar contactos y relaciones sexuales. Además
los cambios biológicos implican también unas alteraciones
físicas graves.
Hemos seguido para la clasificación de estos
trastornos la propuesta por la Asociación de Psiquiatras Norteamericana.
Sobre dicha base, la primera de estas enfermedades diagnosticada clínicamente
fue la anorexia. Hasta 1979 no se describe detalladamente la
bulimia, hasta 1985 no se habla de anorexia o bulimia parciales
y es en el año 1999 cuando se describe, también en
Estados Unidos, el desorden de comida episódica. El
trastorno de atracones o consumo compulsivo tiene su origen en la bulimia
no purgativa, es decir, la persona que padece este trastorno ingiere
una cantidad de alimentos mucho mayor del habitual en una sola comida
y en un tiempo excesivamente breve. Esta sobrecomida se acompaña
de un deseo incontrolable de seguir comiendo. En cambio no ayuna ni
libera el alimento ingerido usando laxantes, o provocándose el
vómito. Como consecuencia estas personas tienden a engordar más
de lo normal. Este trastorno se produce generalmente en individuos ya
obesos, que a medida que siguen aumentado de peso acentúan la
ingestión excesiva de comida. Son conscientes de su situación,
pero les preocupa más su obesidad que sus atracones descontrolados.
Los trastornos alimentarios pueden ser síntomas
de una personalidad psicopática o neurótica,
que hace al sujeto incapaz de celebrar válidamente matrimonio.
Hasta ahora al referirnos a los trastornos alimentarios los hemos calificado
habitualmente como psicopatías. Sin embargo la división
de los trastornos mentales en categorías es todavía inexacta,
y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas.
Se diferencian los trastornos psicóticos de los neuróticos.
De forma general, psicótico significa un estado en el
que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que
neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad,
aunque sin llegar a perder contacto con la realidad. Tal vez por esta
razón en determinadas ocasiones se valoran los trastornos alimentarios
como neurosis. Entre los casos más frecuentes de psicosis encontramos
la esquizofrenia, la paranoia y las formas extremas de depresión
(como la psicosis maniaco-depresiva). Entre las neurosis se pueden incluir
las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría
y, en general, todos aquellos que provocan una alta dosis de ansiedad
sin que exista una desconexión con la realidad.
Para uniformar criterios, la Organización
Mundial de la Salud creó la DSM -clasificación universal
de los trastornos mentales- que ha conocido hasta la fecha varias versiones.
Para el diagnóstico de DSM se han de verificar un conjunto de
síntomas peculiares, y uno de ellos necesariamente ha de ser
o bien un estado de ánimo deprimido, o bien una pérdida
de placer respecto a las situaciones o cosas que habitualmente le eran
placenteras al enfermo. Por otra parte se han de dar al menos tres de
los siguientes síntomas: baja autoestima, baja autoconfianza
o sentimientos de inadecuación, ensimismamiento, desesperación
o desesperanza, pérdida generalizada del interés o placer,
aislamiento social, fatiga o cansancio crónico, sentimientos
de culpa, sensación de irritabilidad o ira excesivas, eficacia
general disminuidas, problemas de concentración, memoria o indecisión.
Dentro de los DSM aparecen los Trastornos de la
alimentación. Pues bien, cuando la aparición de estos
trastornos es anterior al matrimonio, cuando afectan a las obligaciones
esenciales del mismo, cuando la incapacidad tiene su origen en una causa
de naturaleza psíquica y cuando es calificada de grave, será
cuando pueda hablarse de grave defecto de discreción de juicio
o incapacidad para asumir las exigencias del matrimonio. En este sentido
se pueden considerar la bulimia, la anorexia y quizá también
otras enfermedades alimentarias causas de la incapacidad determinantes
de la nulidad matrimonial. Para lo cual se exige como hemos apuntado
que la parte esté afectada de alguna de estas patologías
con anterioridad a la celebración del matrimonio en cuyo caso
se le considera "incapaz".
Los trastornos de alimentación y el matrimonio
En lógica consecuencia hay que decir que si estas
patologías o neurosis se manifiestan con posterioridad a
la celebración del matrimonio, no podrán ser alegadas
como causas de nulidad. Además si bien la demencia o cualquier
otra enfermedad mental no constituyen en sí mismas causas de
separación, pues "sería una contradicción
al principio de la mutua ayuda precisamente cuando el cónyuge
enfermo más necesita de la asistencia del otro", en ocasiones
una persona anoréxica o bulímica manifiesta una conducta
excéntrica que hace imposible la convivencia con el otro cónyuge.
En este caso, si se estima una peligrosidad del enfermo mental
hacia la fama del cónyuge sano o si la patología provoca
unas manifestaciones conductuales de dureza, desconsideración
o injuria hacia la dignidad y sentimientos del cónyuge sano,
el juez -teniendo igualmente presente los dictámenes periciales-
podrá declarar una separación temporal
por grave peligro corporal o por grave dificultad de la vida en común.
Hasta la fecha son pocas las nulidades concedidas específicamente
por una incapacidad originada por anorexia o bulimia. No existe, pues,
abundante jurisprudencia al respecto, pero no precisamente -como se
ha querido argumentar- porque estas enfermedades sean demasiado nuevas,
sino porque hasta ahora no se ha tomado conciencia de que este tipo
de trastornos alimentarios inciden sobre el entendimiento y la voluntad
en la formación del consentimiento matrimonial. Si acudimos a
la jurisprudencia existente sobre nulidad por falta de discreción
de juicio y/o falta de aptitud para asumir las obligaciones matrimoniales,
nos percatamos de algo que venimos reconociendo desde el principio de
nuestro trabajo, esto es, que los efectos psíquicos de estos
trastornos alimentarios, sobre todo los que hacen referencia a la imposibilidad
de la relación interpersonal matrimonial, se recogen desde antiguo
como causas de incapacidad matrimonial.
Difusión de los trastornos de la alimentación
Si a finales del siglo pasado se estimó que estas
enfermedades afligían en el mundo "civilizado" y acometían
a gran número de personas, hemos de reconocer que actualmente
la repercusión de estas patologías indica malos
presagios médicos y jurídicos. De hecho en España
en 1995 ya se hablaba de la “epidemiología de los trastornos
de la alimentación”. El esfuerzo que las autoridades
sanitarias españolas e internacionales emplean en el diagnóstico
y estudio de sus consecuencias psicológicas y físicas
ha permitido conocer que en los últimos años los casos
se han triplicado, y lo verdaderamente alarmante es que las alteraciones
que provocan estas enfermedades aumentan paulatinamente el número
de muertes entre dichos pacientes, que viene a cifrarse en un 20 por
ciento de los anoréxicos y un 5 por ciento de los bulímicos.
Se habla de cambios sociales tales como la "cultura de la delgadez",
o la "perdida de hábitos alimenticios".
Conocemos ya el aumento de casos, pero lo que resulta
desmoralizador es conocer otro escalofriante dato de la situación
que queremos resaltar; nos referimos al hecho de que estas enfermedades
afectan en la actualidad a todas las clases sociales,
edades y sexos. Popularmente han sido más conocidas estas patologías
por el nombre o posición social de algunos de sus afectados,
pero no sólo princesas o actrices fallecen como consecuencia
de una anorexia o por la práctica de la bulimia, y por ello justifica
la idea de que estamos ante una nueva epidemia. El planteamiento de
la delgadez como vía directa a la felicidad, es una de las razones
que argumentan los afectados. Sin embargo hay muchas otras causas concomitantes.
Algunas razones apuntan irónicamente a la mujer como causa directa
de este problema. Su creciente incorporación laboral determina
que los hijos escapen al control familiar en cuestiones alimentarias.
Otros hablan del hipotético impacto patogénico que ejercen
los medios de comunicación en la génesis y mantenimiento
de estos trastornos. Pero los factores desencadenantes pueden ser como
hemos visto de muy variada naturaleza, desde la sobreprotección
de los hijos, la muerte de un familiar o, incluso, la ruptura matrimonial
de los progenitores.
Se infravaloró en su día la capacidad
de propagación de estas enfermedades, pero hoy
se habla incluso de los condicionamientos extrasanitarios de las mismas.
Algunas estadísticas muestran cifras preocupantes: casi 62 millones
de mujeres padecen algún tipo de trastorno alimentario, y de
ellas, en más del 40 por ciento se vuelve crónico y un
10 por ciento fallecen. La psiquiatría ha avanzado mucho en las
últimas décadas y, aunque es cierto que en gran medida
surgen por disposiciones genéticas de los afectados, y en ocasiones
la cultura y el ambiente social las precipitan, dichos avances en la
medicina psiquiátrica permiten abrigar cierto grado de esperanza.
Si clínicamente los datos numéricos y
el cálculo de probabilidades demuestran el aumento de casos y
su proceder lento en los varones, también desde un punto de vista
jurídico existe un cierto paralelismo a la hora de valorar las
llamadas “nuevas causas de nulidad”. Así
y aunque se planteen puntuales situaciones en las que se cuestiona la
capacidad matrimonial del varón afectado por anorexia y bulimia
y parezca “que son las mujeres quienes tienden a conceder mayor
importancia al matrimonio, mientras que los varones tienden a percibir,
con mucha mayor inercia, que el matrimonio es algo que está ahí”,
es mayor el número de nulidades por trastornos alimentarios en
las esposas. Si las nulidades concedidas han ido creciendo con pequeñas
oscilaciones, si casi un 85 por ciento de los que interponen demanda
de nulidad consigue una sentencia favorable, si el canon 1095 se argumenta
cada vez más y de manera ya casi habitual en los procesos canónicos,
sufrimos posiblemente una alteración grave de lo moral y de lo
espiritual.
Conclusión
Los medios de comunicación nos informan del considerable
aumento de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que se quiere
tildar de novedosas. Si se analizan detenidamente las causas de estas
nulidades se comprende que son patologías desgraciadamente conocidas
“de toda la vida”. Síntomas como el desinterés
por el sexo, la tendencia a la depresión, o la irritabilidad,
son signos de trastornos graves que han servido en algunas
ocasiones para declarar la nulidad de un matrimonio por incapacidad
y, en otras se han relacionado con otros capítulos de nulidad
como el dolo, el error o la simulación. Incluso parece que se
consideran como causas de separación conyugal.
Los canonistas nos empeñamos en valorar estas
situaciones buscando novedad en nuestras reflexiones,
tal vez animados por los esfuerzos de algunos jueces, abogados, psicólogos
y psiquiatras, que al tiempo se esfuerzan en su quehacer profesional,
tal vez motivados por aquellas mismas reflexiones. Este énfasis
paradójicamente podría llevar en un futuro a plantear
demandas de nulidad por incapacidad basadas en otras enfermedades clínicamente
asociadas a las neurosis o psicopatías como por ejemplo los trastornos
del sueño, de pánico o por estrés. Y plantearnos
en consecuencia el siguiente interrogante: ¿estamos también
ante una posible epidemia en el ámbito judicial?
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"Los medios de comunicación nos informan del considerable
aumento de demandas de nulidad por unas incapacidades a las que
se quiere tildar de novedosas: ¿estamos también ante
una posible epidemia en el ámbito judicial?" |
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