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La
dispensa del matrimonio rato y no consumado
Artículo relacionado:
El proceso de dispensa del matrimonio rato y no consumado.
Autora: María del Mar Leal Adorna
Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
Una de las propiedades esenciales del matrimonio
rato y consumado es la indisolubilidad. Dos son las características
que ha de reunir un matrimonio para ser indisoluble: por un lado,
el carácter sacramental (matrimonio rato),
y por otro, la consumación.
Artículo relacionado:
La indisolubilidad del matrimonio.
Así las cosas, en el momento en el que
uno de estos requisitos falta, el matrimonio es susceptible de
ser disuelto. Centrando nuestro cometido en la disolución
de matrimonio rato y no consumado, hay que preguntarse en primer
término qué es un matrimonio rato o sacramental.
El matrimonio rato no es más que el matrimonio celebrado
válidamente (cualquiera que sea su forma) entre
dos personas bautizadas, tanto católicos como acatólicos.
Canon 1141:
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún
poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por tanto, la ausencia de consumación
es lo que fundamentará este estudio: la disolución
del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente
como dispensa super rato. A pesar de la denominación,
no se trata de auténtica dispensa y además, puede
darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en
el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental.
Expliquemos el porqué de estas afirmaciones. 1)
No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c.
85, como relajación de la norma. En la dispensa super
rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio
sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo
conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum,
que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose
negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso
siendo ciertos los extremos alegados. 2) La Dispensa
de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio
entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte
no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva
al matrimonio sacramental.
Esta posible disolución queda recogida
en el canon 1142:
Canon 1142:
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada
y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice,
a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque
la otra se oponga.
Matrimonios a los que se puede aplicar la dispensa
super rato.
Como ya se ha adelantado, dos son los tipos de
matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo
de Dispensa:
1.Matrimonio entre
dos bautizados: El bautismo recibido puede ser
tanto católico como acatólico.
Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen
dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados
en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio
rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén
sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio,
siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último
supuesto, será necesaria la inconsumación tras la
recepción del bautismo.
2.Matrimonio entre
bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso
anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica
como acatólica.
Existen, también aquí, dos modalidades:
a) Cuando en el
momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha
recibido el bautismo. b)
Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer
matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad
a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas
tenga lugar la cópula conyugal.
De todo ello podemos extraer los supuestos a los
que no podrá ser aplicada esta dispensa: a)
Matrimonio sacramental consumado; b) matrimonio
entre no bautizados (matrimonio no sacramental); c)
Matrimonio nulo.
Requisitos para la aplicación de la dispensa
super rato.
Cuatro son los requisitos exigidos explícitamente
en el c. 1142 para que sea posible este tipo de disolución:
1º. Matrimonio válido. 2º.
El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3º.
La inconsumación del matrimonio. 4º.
La justa causa.
El matrimonio no estará consumado si no
se ha producido la cópula conyugal desde el momento de
la válida celebración del mismo (o bien desde el
momento de la recepción del bautismo). La cópula
perfecta, que implica la consumación del matrimonio,
consiste en la realización de modo humano del acto conyugal
apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá
consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación
carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente;
tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse
humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos
remitimos a las Litterae circulares “De proceso super
matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre
de 1986.
El cuarto requisito necesario para la aplicación
de la dispensa super rato es la justa causa,
que habrá de ser también objeto de investigación
a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa
causa no se constituye como requisito novedoso sino que ésta
ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código
de 1917. En la codificación actual queda recogida en los
cánones 1142 y 1698.
Dentro de la doctrina canónica, Gasparri
cita los siguientes ejemplos de justa causa: 1. Disociación
de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión
entre los cónyuges); 2. Temor de un probable escándalo
futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges);
3. Probable sospecha de impotencia; 4. Matrimonio civil de una
de las partes; 5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento
o de otro impedimento dirimente; 6. Posibilidad de contraer una
enfermedad contagiosa; 7. Periculum perversionis moralis;
8. Haber contraído matrimonio civil; 9. Petición
de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias
las causas que se dan para la concesión de la dispensa;
concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma
que cuando son varias las causas que concurren dispensatio
facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine.).
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