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El
tribunal de la Rota Romana
Autor: José Ignacio Andrés de Diego
Vicario Judicial de Sigüenza-Guadalajara (España)
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Apostólica.
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Curia Romana.
Es el tribunal ordinario del Romano Pontífice.
Los cánones 1443 y 1444 del Código de Derecho Canónico
se deben considerar abrogados y su contenido ha de sustituirse
por la Constitución Apostólica Pastor Bonus
(126-130).
Funciones
“Este Tribunal cumple de ordinario la función
de instancia superior en grado de apelación ante la Sede
Apostólica para tutelar los derechos en la Iglesia; vela
por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus sentencias,
constituye una ayuda para los tribunales inferiores” (Pastor
Bonus 126).
- Tutelar los derechos de los fieles.
- Vela por la unidad de la jurisprudencia:
“Es temeraria cualquier innovación del Derecho,
tanto sustantivo como procesal, que no encuentre respaldo en
la jurisprudencia o en la praxis de los dicasterios de la Santa
Sede. Debemos estar persuadidos de que un examen sereno, atento
meditado, completo y exhaustivo de las causas matrimoniales
exige la plena conformidad con la recta doctrina de la Iglesia
con el Derecho canónico y con la sana jurisprudencia
canónica, tal como ha ido madurando sobre todo por la
aportación de la Sacra Romana Rota” (Alocución
a la Rota Romana, 24 de enero de 1981).
- Sirve de ayuda a los tribunales inferiores,
mediante sus sentencias.
Los jueces rotales
“Los jueces de este Tribunal, dotados de
probada doctrina y experiencia y elegidos de las diversas partes
del mundo por el Romano Pontífice, constituyen un colegio.
Preside el Tribunal el Decano, nombrado por el Romano Pontífice
de entre los propios jueces para un período determinado”
(Pastor Bonus 127). Estas son algunas de las características
de los jueces rotales:
Probada doctrina y experiencia,
para desempeñar correctamente la triple función.
Universalidad de procedencia.
Es el Papa el que nombra el Decano
(anteriormente el Decano se determinaba ipso iure).
Competencia de la Rota Romana
“Este Tribunal juzga: 1º. En segunda
instancia, las causas sentenciadas por los tribunales ordinarios
de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede
mediante apelación legítima; 2º. En tercera
y ulterior instancia, las causas ya juzgadas por el propio Tribunal
Apostólico y por cualesquiera otros tribunales, a no ser
que hayan pasado a cosa juzgada.” (Pastor Bonus
128).
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| Tribunal de la Rota Romana |
En segunda instancia la Rota
Romana es tribunal concurrente con todos los tribunales inferiores
de segundo grado (c. 1438 y 1632 § 2).
En tercera y ulterior instancia,
por ley universal, la Rota Romana es el único tribunal
competente para la Iglesia Latina, y juzga en los diversos grados
mediante turnos distintos de jueces. Sin embargo, existen algunos
tribunales locales de tercera y ulterior instancia, instituidos
por una ley particular o por un indulto pontificio. Además,
para causas singulares, la Signatura Apostólica puede encomendar
el juicio de tercer grado a un tribunal local y procurar que una
causa sea encomendada también en grado ulterior a un tribunal
local (Pastor Bonus 124, 2º).
Competencia de la Rota Romana en primera instancia
“En primera instancia juzga:
1º. A los Obispos en las causas contenciosas, siempre que
no versen sobre derechos o bienes temporales de una persona jurídica
representada por el Obispo (cfr. c. 1419 § 2); 2º. A
los Abades primados o a los Abades superiores de congregaciones
monásticas y a los Superiores generales de Institutos religiosos
de derecho pontificio; 3º. A las diócesis o a otras
personas eclesiásticas, físicas o jurídicas,
que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice;
4º. Las causas que el Romano Pontífice haya encomendado
a este Tribunal.
Salvo previsión en contrario, conoce estas
mismas causas en segunda y ulterior instancia”. (Pastor
Bonus 129).
Juzga a ciertas personas físicas
o jurídicas de particular relevancia eclesial.
Y también las causas que el Romano Pontífice avoca
para sí.
“El Tribunal de la Rota Romana se rige por
una ley propia” (Pastor Bonus 130). La ley propia
está constituida por las Normae Sacrae Romanae Rotae
Tribunalis, de 18 de abril de 1994.
Además de los Abogados Consistoriales y
los Procuradores de los Sacros Palacios Apostólicos, que
han sido sustituidos con Pastor Bonus por el Cuerpo de
Abogados de la Santa Sede, pueden ser inscritos en el
elenco de la Rota Romana sólo aquellos que, tras
unos estudios de tres años en el Studio Rotale,
hayan obtenido el diploma de Abogado Rotal.
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