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El
Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
Autor: José Ignacio Andrés de Diego
Vicario Judicial de Sigüenza-Guadalajara (España)
Artículo relacionado:
El tribunal de la Rota Romana.
Habla del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
el canon 1445, pero ha de sustituirse por los artículos
121-125 de la Constitución Apostólica Pastor
Bonus, que reproducimos a continuación.
Artículo
121: Este Dicasterio, además de ejercer
la función de Tribunal Supremo, vela para que se administre
rectamente justicia en la Iglesia.
Artículo
122: Conoce:
1º.
Las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio in
integrum contra las sentencias de la Rota Romana;
2º.
Los recursos contra la denegación por la Rota Romana
de nuevo examen, en las causas sobre el estado de las personas;
3º.
Las excepciones de sospecha y otras causas contra jueces de
la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su
función;
4º.
Los conflictos de competencia entre tribunales que no están
sometidos al mismo tribunal de apelación.
Artículo
123 § 1: Además conoce de los recursos,
interpuestos en el plazo perentorio de treinta días útiles,
contra actos administrativos singulares emitidos por los Dicasterios
de la Curia Romana o aprobados por ellos, siempre que se pretenda
que el acto impugnado violó alguna ley en el procedimiento
o en la decisión.
§ 2.
En estos casos, además del juicio acerca de la ilegitimidad,
puede entrar también a conocer, si el recurrente lo pidiere,
sobre la reparación de los daños causados con
el acto ilegítimo.
§ 3.
Conoce también de otras controversias administrativas
que le sean remitidas por el Romano Pontífice o por los
Dicasterios de la Curia Romana, así como de los conflictos
de competencia entre los Dicasterios.
Artículo
124: Es también de su competencia:
1º.
Ejercer la vigilancia sobre la recta administración
de justicia y determinar que se proceda contra abogados y
procuradores si es necesario;
2º.
Estudiar las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica
para obtener la comisión de la causa a la Rota Romana,
u otra gracia relativa a la administración de justicia;
3º.
Prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;
4º.
Conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede ,
del tribunal designado para recibir la apelación y
promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos
.
Artículo
125: La Signatura Apostólica se rige
por una ley propia.
Naturaleza de la Signatura Apostólica
El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
es uno de los dicasterios más reformados de la Curia romana
en el período postconciliar, y parece encontrarse aún
en fase de evolución.
Es Tribunal supremo, y en calidad
de tal se encuentra en el ápice de la justicia ordinaria
y de la justicia administrativa en la Iglesia. Pero no es sólo
tribunal, pues desempeña también otras funciones.
La Signatura Apostólica esta dividida en
tres secciones:
Primera sección:
es la que ejerce de tribunal supremo de la justicia ordinaria
(causas contenciosas y penales) y, por tanto, se asemeja a las
cortes de casación en los ordenamientos estatales.
Segunda sección:
Es el máximo órgano de la justicia administrativa
en la Iglesia (causas contencioso-administrativas) y se asemeja
a los consejos de Estado en algunas legislaciones estatales.
Tercera sección:
es el órgano administrativo con competencia sobre la administración
de justicia en la Iglesia, y sus funciones son similares a los
ministerios de justicia en los ordenamientos estatales: sería
la Congregación de justicia en terminología eclesiástica,
y tiene igual rango que el resto de los dicasterios.
Los Jueces de la Signatura Apostólica
-que antes sólo podían ser cardenales-, según
la Pastor Bonus hoy pueden ser un cardenal prefecto o
arzobispo presidente, un determinado número de padres cardenales
y algunos obispos.
Las sentencias de la Signatura son inapelables,
sin excluir la querella de nulidad o la petición de restitución
in integrum contra ellas.
Funciones de la Signatura Apostólica
Tribunal supremo de la justicia ordinaria
Ejerce esta función respecto a las decisiones
y a los jueces rotales, excepto en caso de conflicto de competencia
entre tribunales que no están sometidos al mismo tribunal
de apelación.
Tribunal supremo de la justicia administrativa
Se trata de los conflictos originados por
un acto administrativo singular, o sea, de los medios de
defensa de los fieles y de las personas jurídicas contra
un acto de la autoridad administrativa (ejecutiva) en la Iglesia
(cánones 1732-1739). Existe sólo un tribunal administrativo
en la Iglesia, la sección segunda de la Signatura.
Órgano administrativo competente sobre
el foro judicial.
Sus funciones son la vigilancia sobre la recta
administración de la justicia (actividad y estado
de los tribunales). En ejercicio de sus funciones examina sentencias
de tribunales y recursos y denuncias de determinados tribunales,
analiza el ejercicio de la justicia en una nación, responde
a cuestiones planteadas por los tribunales, emite declaraciones
para atajar irregularidades, etc.
También puede tomar medidas contra
abogados y procuradores (cánones 1488-1489).
Igualmente recibe las peticiones para obtener
la comisión de la causa a la Rota Romana,
cuando ésta es incompetente.
Es su competencia también conceder las
gracias relativas a la administración de la justicia
(dispensa de títulos académicos; dispensa de alguna
ley procesal; la comisión de una causa a un tribunal absolutamente
incompetente por razón del grado; la sanación de
actos; las facultades especiales, etc.).
También examina la prórroga
de competencia a tribunales inferiores (no de la Santa
Sede). La competencia sólo puede ser prorrogada en caso
de incompetencia relativa, o sea, por razón del territorio
(pero no respecto a las personas privilegiadas del c. 1405); se
trata de casos en los que se solicita la facultad de poder introducir
en primer grado la causa ante un tribunal no competente por ley
o apelar ante un tribunal local diverso del competente, pero habilitado
para juzgar las causas en segundo grado.
Otros asuntos que recibe son la aprobación
del tribunal de apelación (en caso de
tribunales metropolitanos) y la promoción y la aprobación
de los tribunales interdiocesanos.
Ley propia de la Signatura Apostólica
Su ley especial son las Normae speciales in
Supremo Tribunali Signaturae Apostolicae ad experimentum servandae
post Constitutionem Apostolicam Pauli PP. VI Regimini Ecclesiae
Universae, promulgadas en marzo de 1968.
Existe también un “elenco de abogados
ante la curia romana”.
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