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Inseparabilidad
entre matrimonio y sacramento
Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce Lifante
Juez del Tribunal Archidiocesano de Madrid
Artículo relacionado:
Naturaleza sacramental del matrimonio entre
bautizados.
Documento relacionado: Discurso del Papa Juan
Pablo II a la Rota Romana de 2003.
Entre bautizados no puede haber contrato matrimonial
válido que no sea por eso mismo sacramento.
Esta afirmación contenida en el c. 1055, 2 del Código
de Derecho Canónico, idéntica a la reseñada en
el Código precedente, recoge la doctrina magisterial de la Iglesia.
Sobre la sacramentalidad fue precisa
una declaración dogmática en el Concilio de Trento,
frente a la negación protestante de lo que era una tradición
implícita en la fe de la Iglesia.
La inseparabilidad es doctrina católica
próxima a la fe, expresamente declarada a partir del
Papa Benedicto XIV, que no quiso definirla. Pío IX condena la
proposición contraria (Syllabus, 66), donde se señala
que negar la inseparabilidad entre matrimonio y sacramento para los
cónyuges bautizados es resultado de un error herético
sobre la sacramentalidad del mismo. León XIII desarrolla el tema
de la inseparabilidad en la encíclica Arcanum, así
como Pío XI en la Casti connubii, Pío XII en
la encíclica Humani generis.
Se considera que es sacramento el matrimonio entre dos
bautizados, y también si se bautiza el cónyuge no
bautizado, o los dos si no lo estaba ninguno En estos casos se recibe
ipso facto el sacramento.
Se ha discutido si es sacramento el matrimonio entre
un bautizado y un no bautizado. La praxis seguida por la Iglesia
y por la mayor parte de los autores -casi la unanimidad- es contraria:
el matrimonio es signo de la unión de Cristo con la Iglesia.
El signo no lo constituye uno sólo de los cónyuges, sino
la unidad. El matrimonio no se instaura por la sola voluntad de uno
de los cónyuges y tampoco surge la sacramentalidad por el bautismo
de sólo uno de ellos. No puede darse una sacramentalidad parcial
en el matrimonio -en un esposo sí y en otro no- porque se considera
por su propia naturaleza algo indiviso (una caro) y, es evidente
que no sería sacramento para el cónyuge infiel.
Intentos de separación
1. Doctrinas
no católicas
1.1
Ortodoxos. El sacramento se recibe con la bendición
nupcial del ministro celebrante. Si faltase, habría matrimonio
pero no sacramento.
1.2
Protestantes. Niegan que el matrimonio entre bautizados
sea verdadero sacramento. Queda reducido a un contrato.
2. En
el ámbito católico (posiciones minoritarias)
2.1
Autores que afirman la separación respecto
de los matrimonios informes (el Beato Juan Duns Scoto, entre otros).
En algunos casos -matrimonio por poderes, de mudos, por escrito-
algunos autores entendieron que no se cumple la doctrina agustiniana
sobre la validez de los sacramentos: faltaría la forma sacramental,
las palabras (verba): aunque hubiese matrimonio, no surgiría
el sacramento. El error procede de una interpretación literal
y rigorista de los textos de S. Agustín.
2.2
Otros (como Melchor Cano) dieron valor esencial a la bendición
nupcial, que consideraban la forma propia de este sacramento,
de modo que si falta hay matrimonio, pero no sacramento.
Reflexiones sobre la inseparabilidad
Dejando a un lado los posicionamientos regalistas o
laicistas, según los cuales la Iglesia carece de jurisdicción
sobre el matrimonio -lo consideran un contrato exclusivamente civil-,
podemos analizar algunas consecuencias de la doctrina
sobre la inseparabilidad y estudiar algunas propuestas actuales, unas
en consonancia y otras derivadas quizá de una inexacta comprensión
de los postulados, unidas a un deseo “pastoralista” de atender
ciertas demandas de los fieles.
Entre bautizados el matrimonio es siempre per se
sacramental, con independencia de su fe o de su intención sobre
la sacramentalidad, porque el sacramento no depende de la voluntad
de los contrayentes, sino de la de Cristo. De la voluntad de los
contrayentes depende querer casarse o recibirlo fructíferamente,
pero no pueden cambiar el ser del matrimonio. El matrimonio, por ejemplo,
entre protestantes es también sacramental, aunque no crean en
ello; es fuente de gracia por la misericordia del Señor, aunque
ellos lo ignoren.
La razón teológica de
que todo matrimonio entre bautizados sea sacramento radica precisamente
en su bautismo. Por el bautismo los contrayentes viven en Cristo, se
casan en Cristo. “Mediante el bautismo, el hombre y la mujer se
insertan definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza
esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción
indestructible, la comunidad íntima de vida y amor conyugal,
fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal
de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora” (Exhortación
Apostólica Familiaris consortio, 13).
El consentimiento matrimonial expresado
por un hombre y una mujer bautizados hace el sacramento. Los ministros
son los propios esposos, la materia la donación de su conyugalidad,
la forma el consentimiento. La sacramentalidad en el matrimonio no añade
nada esencial, lo que hace es incorporar el pacto conyugal al orden
de la gracia. Los esposos bautizados no pueden afirmar “quiero
el matrimonio, pero no el sacramento”. La voluntad es inviolable,
pero no omnipotente, pues está limitada por el orden real
de las cosas. Si dos bautizados quisieran un matrimonio sin sacramento,
querrían algo imposible porque no está en sus manos suprimir
el carácter bautismal.
La exigencia de una forma canónica
ordinaria -emitir el consentimiento ante un testigo cualificado y dos
testigos comunes- no es de índole teológica, sino eclesiástica.
Es una ley positiva conveniente por la relevancia social y eclesial
del matrimonio, pero constituye una conveniencia, elevada a
exigencia jurídica invalidante al margen de la sacramentalidad.
No deben confundirse la forma canónica (jurídica) o ritual
(litúrgica) con la forma sacramental. Como se ha referido, esta
se limita a la mutua manifestación del consentimiento conyugal.
Para la validez de un sacramento se requiere la intención
en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia. Algunos apoyándose
en esta premisa concluyen que si los esposos -ministros de su matrimonio-
a pesar de estar bautizados no tienen esa intención, o más
aún si lo rechazan, se casarían pero no habría
sacramento, con la consecuencia añadida de que estarían
sólo sujetos a la legislación civil.
La premisa referida hay que entenderla adecuadamente.
El matrimonio es un sacramento único. Es el único
sacramento en el que la Iglesia no tiene nada que hacer, en el plano
esencial, para su realización. Como también se ha indicado
ya, el rito o la forma canónica no son esenciales. Una cosa es
que el consentimiento sea inválido sin la forma canónica
por imperativo legal y otra que la forma legal venga exigida por ley
natural. De hecho el propio ordenamiento canónico reconoce plena
validez al sólo consentimiento de los esposos en ciertos
casos (forma extraordinaria).
El sacramento lo hacen los propios contrayentes,
o dicho de un modo más teológico, puesto que todo sacramento
es acción de Cristo, hacen que el Señor otorgue la gracia
vivificadora a su alianza a partir de su consentimiento matrimonial.
La Exhortación Apostólica Familiaris
consortio (nº, 68) afirma que “cuando a pesar de los
esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar de manera
explícita y formal lo que la Iglesia propone al celebrar el matrimonio
de los bautizados, el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración”.
Para aplicarlo debidamente conviene subrayar en primer lugar, que ya
no se utiliza la expresión “lo que hace la Iglesia”,
sino lo que propone, y la Iglesia lo que pide básicamente, como
hemos venido comentando, es que tengan verdadera intención de
casarse, siendo esta la intención mínima requerida para
admitirlos a la celebración, como se señala también
en el número citado de la Exhortación Apostólica
Familiares consortio. Nunca se ha exigido una expresa intención
sacramental, religiosa o eclesial.
Debe procurarse que los contrayentes posean una fe
conscientemente vivida para una unión santa y santificadora,
pero esta conveniencia no es una condición de validez del sacramento,
ni la falta de fe constituye un nuevo impedimento matrimonial.
Desde esta perspectiva debe entenderse la afirmación
del texto del Concilio Vaticano II contenido en la Constitución
Dogmática Sacrosanctum Concilium, 59 sobre la liturgia:
“los sacramentos presuponen la fe”. Se trata de una directriz
pastoral, no teológica. Para vivir los sacramentos se precisa
la fe. También como virtud infusa inherente al bautismo, pero
no como fe actual. En no pocas ocasiones debe además tenerse
en cuenta que los fieles que han dejado, quizá desde hace largo
tiempo, la práctica de la fe influidos por el secularismo, dan
poco o nulo valor a la ceremonia religiosa del matrimonio, sin que ello
equivalga a que hayan dejado de creer en el matrimonio en sí,
que es lo que esencialmente les pide la Iglesia a nivel constitutivo.
La sacramentalidad del matrimonio no es tampoco
una propiedad esencial de la alianza matrimonial, sino el mismo
matrimonio. Sí son propiedades esenciales la indisolubilidad
o la unidad. El sacramento del matrimonio es el mismo matrimonio contemplado
en el plano de la gracia.
La sacramentalidad es un don divino, y no puede
verse como una imposición. Dios no impone el matrimonio,
pero si dos bautizados deciden casarse y lo hacen, sólo pueden
casarse en el Señor, y por lo tanto recibir el sacramento: las
gracias correlativas o un “derecho” a ellas, según
sean sus disposiciones.
“La importancia de la sacramentalidad del matrimonio,
y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión,
podría también dar lugar a algunos equívocos, tanto
en la admisión al matrimonio como en el juicio sobre su validez.
La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está
bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el
punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención
de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto,
no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de
matrimonio cristiano o con requisitos específicos” (Juan
Pablo II, Discurso a la Rota de 2003, n. 8).
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"La
sacramentalidad es un don divino, y no puede verse como una imposición.
Dios no impone el matrimonio, pero si dos bautizados deciden casarse
y lo hacen, sólo pueden casarse en el Señor, y por
lo tanto recibir el sacramento". |
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