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Matrimonio
entre homosexuales: derecho o agravio comparativo
Atículo relacionado:
Preguntas y respuestas frecuentes acerca
de la autorización de matrimonios entre parejas del mismo sexo.
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como consorcio entre un varón y una mujer.
Autora: Marta Santín.
Publicado en "Hacer familia", Madrid junio de 2004, pág.
6-9.
Ante el anuncio del Gobierno de modificar el Código
Civil para equiparar las uniones homosexuales con el matrimonio y la
familia, muchas asociaciones familiares afirman que dicha equiparación
supondría una grave injusticia y discriminación para la
institución familiar, al regular dos realidades de natura- leza
y fines distintos. Partiendo del respeto a todas las personas, reformar
el Código Civil para hacer posible este hecho, conllevaría
además a un descalabro en todas las leyes que regulan la familia.
Los homosexuales reivindican sus derechos. Pero también
la institución familiar, tal y como se ha regulado, protegido
y concebido desde siglos. El 90% de las asociaciones familiares con
entidad jurídica en España parten de la misma premisa:
el matrimonio y la familia constituida por un hombre y una mujer no
es lo mismo que un matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo tanto, regular la unión de homosexuales
de la misma forma que el actual matrimonio, supone una injusticia y
una violación de los derechos de la inmensa mayoría de
españoles que quieren defender el matrimonio y la familia tal
y como recogen los ordenamientos jurídicos internacionales.
Enredo jurídico
Para buena parte de juristas y magistrados, modificar
la legislación vigente, conllevaría un cambio radical
de todo el derecho actual de familia, lo que provocaría graves
riesgos. Según el Instituto Phoenix de España, el derecho
actual no niega, en ningún caso, la posibilidad de constitución
de uniones no matrimoniales. Y atiende, por la mencionada vía
jurisprudencial, a la justicia de sus relaciones internas.
Pero lo que los colectivos de homosexuales solicitan
es que dicha relación, que es libre de establecerse privadamente,
sea elevada a un plano o naturaleza pública, ya que se solicitan
beneficios y privilegios.
El estudio de dicho Instituto afirma que lo primero
que habrá de establecerse es cuál es el interés
de la sociedad en la regulación de esta materia. La familia fundada
en el matrimonio, por la especial relación de derechos y deberes
que se establece entre los cónyuges, es la más adecuada
para desarrollar los fines sociales de la institución familiar.
Duración de las parejas de hecho
Una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas
o CIS -organismo público español- refleja que el 60% de
las uniones de hecho tiene una duración inferior a 5 años.
Se debe partir del interés social (en nuestro país de
un modo especialmente claro) de que hay que asegurar el reemplazo generacional,
aunque sea por motivos tan poco "estéticos" como el
de afianzar el equilibrio financiero del sistema de prestaciones sociales.
Pues bien, también la estadística es clara en ese aspecto.
El 51'44 % de las parejas de hecho carece de descendencia, mientras
que en los matrimonios, sólo el 9 % no tienen hijos.
Así pues, según el Instituto Phoenix,
puede concluirse que el interés social reclamará que el
legislador prime la constitución de familias sobre el modelo
matrimonial, lo que no significa que se desatienda la protección
de los miembros de familias no matrimoniales, y en especial, de los
hijos y madres a que se refiere el artículo 39 de la Constitución.
Según el CIS, las uniones matrimoniales suponen
más de doce millones (más de 24 millones de españoles).
Sin embargo, sólo 200.000 están registradas como parejas
de hecho.
¿Qué se entendería por familia?
Si del artículo 39 de la Constitución
no pudiera deducirse concepto alguno de familia, surgiría otro
problema. Lo que pretenden algunos partidos políticos es que
se incluya en tal concepto de familia la unión entre personas
del mismo sexo. Habría que entender entonces que en la familia
lo que se protege es la convivencia y ayuda mutua que se prestan sus
miembros.
Ahora bien, en tal caso, resultarían netamente
discriminadas por razón de no mantener una relación de
contenido sexual las parejas (o grupos de personas) que conviven en
régimen de ayuda mutua. Para evitar tal discriminación,
sería necesario eliminar el requisito, presente en todas las
propuestas, de la "relación similar a la conyugal".
El problema es que resulta extremadamente complejo regular
la infinita variedad de relaciones que incluiría semejante concepto
de familia. Se llegaría a la paradójica situación
de que prácticamente todos los españoles podrían
constituirse en algún tipo de unión, disfrutando todos
de análogos privilegios, cualquiera que fuera su régimen
de vida.
Según el Instituto Phoenix, se obraría
así el asombroso prodigio constitucional de transformar el que
quizá sea el precepto de contenido más social de nuestra
Carta Magna (art. 39) en una puerta que obligara no ya a reconocer,
sino a tutelar y beneficiar cualquier individualismo, por más
antisocial que pudiera parecer.
Institución matrimonial
José Gabaldón, presidente del Foro Español
de lo Familia y Vicepresidente Emérito del Tribunal Conslilucional,
afirma que desde el mayor respeto a todas las personas, "si se
aprueba que matrimonio también es unión de personas del
mismo sexo, significará cambiar la definición de matrimonio
de todos los ordenamientos jurídicos internacionales", señala.
¿Por qué hay que proteger la institución
matrimonial tal y como se entiende ahora? Porque la unión matrimonial
-hombre y mujer- está también al servicio de la conservación
de la especie, poder que no tienen los homosexuales de forma natural.
"Si se cambia el concepto de la Institución matrimonial
quedaría abierta la puerta a todas las demás opciones
e interpretaciones, y desde un punto de vista jurídico, cabría
incluso el matrimonio polígamo y cualquier persona podría
interpretar el matrimonio a su antojo", explica Gabaldón.
"Todo el derecho de familia también tendría
que ser modificado y pretender todo este cambio jurídico del
ordenamiento familiar, es algo muy serio. No se trata de hacer una pequeña
modificación del Código Civil -añade el magistrado-
sino que conlleva a un cambio radical del concepto y contenido de una
Institución como es el matrimonio que tiene siglos y siglos de
protección".
Para Gabaldón, es hacer una ley inútil
que debilita las necesarias. Estas son las que verdaderamente otorgan
seguridad jurídica a las relaciones familiares y eso es, precisamente,
el matrimonio entre quienes tienen posibilidad de originar la familia
natural.
Cambiar el concepto de matrimonio es cambiar todo el
derecho de familia, precisamente aquella parte del ordenamiento considerada
como más sensible porque cualquier modificación es capaz
de alterar todo el sistema. "Así, el cambio en la definición
supone un cambio sustancial, al salirse del concepto acuñado
por la historia y la naturaleza. A partir de ahí, no habría
dificultades en agregar otras figuras como el matrimonio polí-
gamo o poliándrico, por poner solo un eiemplo", añade.
Gabaldón señala por otra parte, que en
el caso que tratamos, "no hay que olvidar una multiplicidad de
consecuencias: el derecho a las pensiones o a la herencia habría
de contemplarse desde el punto de vista general de parejas del mismo
hecho fueran o no homosexuales, porque no cabría exigir una manifestación
en este sentido para contraerlo. Los problemas pueden ser múltiples:
por ejemplo el régimen de bienes individuales y de la pareja,
los derechos hereditarios, los beneficios tributarios, la patria potestad
respecto de los hiios de uno o adoptados".
Entre amigos
Como dice Carmelo López Arias en “El Semanal
Digital”: "La equiparación no resuelve un supuesto
problema de una minoría, sino que legalmente crea otro: la figura
del matrimonio del mismo sexo, ¡sean homosexuales o no!, porque
la ley no puede obligar a declarar la orientación sexual de los
contrayentes, ni circunscribir a quienes la proclamen el acceso al nuevo
contrato". Arias afirma que la única forma legal de elevar
las uniones homosexuales a la condición de matrimonio, es rebajando
el matrimonio a la condición de uniones homosexuales. Además,
el matrimonio quedaría incluso desligado de toda sexualidad,
convirtiéndose en un mero contrato reglado de convivencia e incluso
de conveniencia: sencillamente, desaparece.
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