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Nulidad
matrimonial, anulación del matrimonio, divorcio y separación
en el derecho canónico
Artículo relacionado:
La indisolubilidad del matrimonio.
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conveniencia de interponer una demanda de nulidad matrimonial.
El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae
por tiempo indefinido: hasta que la muerte les
separe, según la expresión ya clásica. No
es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado.
El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio
de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad
como propiedad esencial del matrimonio.
Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema
judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden
examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos
en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer
matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos
que se manejan.
Nulidad y anulación de los actos jurídicos
Aunque los términos nulidad
y anulación a veces se usan como sinónimos,
en derecho tienen significados distintos. Por anulación
se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se
anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar
que desde ese momento el acto no produce efectos. La
declaración que anula un acto, así vista, no entra
a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado
ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos,
pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes-
desde el momento de la declaración deja de existir el acto.
La declaración de nulidad de un acto,
sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando
se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca
ha existido. Tampoco han producido efectos jurídicos válidos,
por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación,
contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia,
el acto deba ser tenido como no celebrado. El término nulidad
se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez
de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos
que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos,
salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por
razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría
casi imposible el tráfico jurídico. Por razones
elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las
partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad
de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.
Obviamente, para declarar la nulidad
de un acto se considera lo que ocurrió en el momento
de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya
ocurrido después, durante la vida del acto. La declaración
de nulidad examina que el acto era imposible. Uno de los ejemplos
más claros es el contrato celebrado bajo coacción.
Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado
bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante
la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento
de la celebración del contrato. Las partes, por lo tanto,
deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la
celebración; y no es posible pretender que hubo coacción
ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto
contrato.
Mientras que en la anulación
suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico,
para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo
es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o
de gas- que se ha de anular por falta de pago.
Los efectos de una declaración
de anulación se producen desde el momento de la declaración,
o con expresión clásica se producen ex nunc.
Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se
retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex
tunc. Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido
efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención
a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto
nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos
correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción
jurídica de considerar legítimos actos que en su
origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad
del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los
actos que se derivan del acto nulo.
Matrimonios nulos y anulaciones de matrimonios
Apliquemos esta doctrina al matrimonio canónico,
el matrimonio celebrado según los ritos de la Iglesia.
Dado que la Iglesia quiere ser fiel a la doctrina de Jesucristo,
ha de dar relevancia a la enseñanza contenida en Mateo
19, 6: lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Por lo
tanto, la Iglesia considera que no tiene potestad para disolver
un matrimonio. Usando la terminología explicada, se debe
decir que la Iglesia no tiene potestad para anular el vínculo
matrimonial. Es necesario, sin embargo, añadir algunos
matices.
El canon 1141 comienza un sección
del Código de Derecho canónico titulada precisamente
“De la disolución del vínculo (matrimonial)”.
¿Qué quiere decir aquí el Código de
Derecho Canónico?
Ciertamente, es posible disolver el vínculo
matrimonial en algunos casos. El propio canon 1141 nos da la clave
de esta cuestión:
Canon 1141:
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún
poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Por lo tanto, es posible anular el matrimonio
si éste no es rato, o no ha sido consumado. Se entiende
que el matrimonio es rato si es sacramental,
es decir, cualquier matrimonio válido entre bautizados.
Y se entiende que el matrimonio ha sido consumado
“si los cónyuges han realizado de modo humano el
acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole”
(canon 1061). En estos casos, es posible pedir al Romano Pontífice
la anulación del matrimonio. Los cánones 1142 y
siguientes regulan los supuestos más comunes, entre los
que se cuentan el privilegio paulino, el privilegio petrino y
la disolución del matrimonio rato y no consumado.
Artículo relacionado:
La dispensa del matrimonio
rato y no consumado.
Pero si el matrimonio es rato y consumado,
no puede ser disuelto por ningún poder humano,
ni siquiera por el Romano Pontífice. Los Papas han sido
siempre conscientes de este límite de su potestad, siendo
el ejemplo histórico más conocido el del matrimonio
entre Enrique VIII de Inglaterra y Catalina de Aragón.
En ese caso el Papa no dudó en declarar la imposibilidad
de satisfacer la pretensión de Enrique VIII, a pesar de
que existía la amenaza de un cisma.
Por lo tanto -salvo en los supuestos citados,
que son poco frecuentes como se puede conjeturar- la Iglesia no
anula ningún matrimonio. Los procesos matrimoniales canónicos
tienen la finalidad de dilucidar la duda de la validez o no de
un matrimonio. Si es el caso, el tribunal eclesiástico
declara la nulidad del matrimonio. Se puede decir, por lo tanto,
que en términos generales la Iglesia no puede anular matrimonios.
No lo hace, ni tampoco pretende hacerlo.
Los procesos de nulidad matrimonial
Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales
eclesiásticos por causas de índole matrimonial,
lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica
competente si un matrimonio es nulo. Formalmente
no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver
una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente
o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es
porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería
la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal
eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual
es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la
vida matrimonial.
Naturalmente, el tribunal sólo puede dar
dos respuestas, reconociendo la nulidad o la
validez: sentencia pro nullitate o pro
validitate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal
no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo
que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración
del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer
si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario,
se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento
emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial
son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de
forma válida o el vicio de consentimiento.
Artículo relacionado:
Las causas de nulidad
en el matrimonio canónico.
No se debe olvidar que forma parte de la función
pastoral de la Iglesia la búsqueda de la verdad.
No es una actitud pastoral válida la respuesta del juez
que no esté de acuerdo con la verdad objetiva. El juez,
por lo tanto, habrá de dictar la sentencia que más
se acerque a la verdad objetiva, aunque defraude las expectativas
de las partes. Verdaderamente, no defraudará las expectativas
de las partes si la sentencia se ajusta a derecho.
Artículo relacionado:
Caridad y justicia en
el proceso canónico.
Queda claro, así, que -salvo las excepciones
comentadas- es un error terminológico decir que la Iglesia
anula matrimonios: los declara nulos si es el caso, pero no puede
anular matrimonios. Los tribunales de la Iglesia no hacen nulo
un matrimonio, sino que se limitan a constatar una nulidad preexistente.
El derecho canónico y los matrimonios
que tienen problemas
Con las excepciones ya indicadas, la Iglesia no
está autorizada por Jesucristo para disolver ningún
matrimonio (o declarar el divorcio de ningún matrimonio).
Sin embargo, la cuestión permanece: si lo cónyuges
se llevan mal, y el matrimonio fue válido, el problema
por el que acudieron al tribunal eclesiástico permanece
en pie. ¿El derecho canónico les obliga a vivir
juntos toda la vida? O formulado con crudeza, ¿están
condenados a ser marido y mujer, aunque no ya no se quieran, por
siempre?
La Iglesia tiene en cuenta la naturaleza
humana en la configuración del matrimonio. Cuando
declara la imposibilidad de reconocer el divorcio no les obliga
a vivir juntos de por vida; los matrimonios con problemas tienen
otras soluciones, que aquí no se pueden detallar por no
ser el lugar. Entre ellas está la separación matrimonial
permaneciendo el vínculo (cánones 1151 y siguientes).
Pero no se puede pretender que la Iglesia rompa el vínculo
matrimonial, para lo cual no tiene potestad, ni tampoco que el
juez declare lo que no es cierto.
Artículo relacionado:
Condiciones para iniciar
un proceso canónico de nulidad matrimonial.
Esta solución puede desilusionar a quienes
acuden a los tribunales de la Iglesia pretendiendo que le solucionen
un problema que objetivamente puede ser grave, pero se debe recordar
que a los tribunales de la Iglesia se le pregunta por la validez
de un matrimonio, y responden de acuerdo con la cuestión
planteada. Los matrimonios que tienen problemas graves habrán
de buscar soluciones, y la Iglesia va a facilitarla, con tal de
que sea posible. No se le pida a la Iglesia que declare lo que
no puede declarar.
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