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Organización
y desarrollo del Sínodo de los Obispos
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
El Sínodo de los Obispos
es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas
regiones del mundo. En cuanto institución permanente fue
creada por el Papa Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, en respuesta
a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II de mantener
vivo el buen espíritu nacido de la experiencia conciliar.
Naturaleza del sínodo de los obispos
El Sínodo de los obispos fue creado
por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, en respuesta
a los deseos de los padres del Concilio Vaticano II de mantener
vivo el espíritu de colegialidad nacido de la
experiencia conciliar. Durante las asambleas sinodales el Santo
Padre y los obispos tratan ordinariamente cuestiones relativas
a la Iglesia universal, aunque también pueden referirse
a las Iglesias particulares. Un sínodo es, en términos
generales, una asamblea de obispos convocados por el Papa
y tiene como tarea ayudar al Romano Pontífice
en el gobierno de la Iglesia universal dándole su consejo.
Es el Sumo Pontífice quien convoca el Sínodo, elige
el tema a tratar, designa a sus miembros, preside él mismo
la asamblea o designa al Presidente y recibe las sugerencias presentadas
por los obispos.
El canon 342 introduce el capítulo dedicado
al Sínodo de los Obispos en el Código
de Derecho Canónico:
Canon 342:
El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos
de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en
ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha
entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al
Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y
costumbres y la conservación y fortalecimiento de la
disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que
se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
El canon 343 indica que se trata de un órgano
consultivo, aunque el Santo Padre puede otorgarle en
un caso determinado potestad deliberativa; es el Papa entonces
quien tiene la potestad de ratificar sus decisiones.
Se constituye como un órgano consultivo
del Papa; aunque esté integrado en su mayoría por
Obispos no se puede considerar como un órgano representativo
del Colegio de Obispos, ni como una asamblea delegada de éste.
Tampoco se puede decir que hace las veces de órgano permanente
del Colegio de Obispos entre un Concilio y el siguiente, al modo
de la Diputación Permanente que se suele constituir en
los Parlamentos. El canon 344 es claro al afirmar que “el
sínodo de los Obispos está sometido directamente
a la autoridad del Romano Pontífice”.
Asambleas del Sínodo de los Obispos e
integrantes
El sínodo tiene dos tipos de asambleas:
asambleas generales y asambleas especiales.
Las Asambleas generales del Sínodo de los Obispos
tratan asuntos concernientes a toda la Iglesia; mientras que las
Asambleas especiales tratan cuestiones que conciernen
directamente a Iglesias y regiones determinadas. Además
de otros ejemplos anteriores, hubo cinco Asambleas especiales
del Sínodo de los Obispos en torno al año 2000,
en que el papa convocó una Asamblea especial por cada continente.
A su vez las Asambleas generales pueden ser ordinarias
y extraordinarias. Las Asambleas extraordinarias
del Sínodo de los Obispos tratan cuestiones que exigen
una resolución rápida. La diferencia entre una y
otra es también la designación de los miembros de
la Asamblea: en la Asamblea extraordinaria participan menos personas
que en la Asamblea ordinaria, para facilitar la discusión
rápida de los temas a estudiar.
A los miembros de la Asamblea del Sínodo
de los Obispos también se les llama Padres
sinodales. El canon 346 indica quiénes integran
las distintas Asambleas del Sínodo de los Obispos:
Canon 346 §
1: Integran el sínodo de Obispos, cuando
se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que
son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea
por las Conferencias Episcopales según el modo determinado
por el derecho peculiar del sínodo; otros son designados
por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano
Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros
de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma
del mismo derecho peculiar.
§ 2:
Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea
general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una
resolución rápida, miembros que son, en su mayoría,
Obispos designados por el derecho peculiar del sínodo
en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados
directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden
algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente
elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3:
Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea
especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones
para las que ha sido convocado, según la norma del derecho
peculiar por el que se rige el sínodo.
El decreto de convocatoria del Sínodo
determina el carácter de la Asamblea, así como el
número de integrantes y forma de elección de los
que proceden de las Conferencias Episcopales. La función
de los Padres sinodales se refiere exclusivamente a la participación
en la Asamblea para la que ha sido designado. Su función
cesa cuando la Asamblea queda clausurada (cfr. canon 347 §
1).
Organización del Sínodo de los
Obispos
Se debe recordar que el Sínodo
de los Obispos recibe su potestad del Papa.
Por eso, el presidente del Sínodo de los Obispos es siempre
el Romano Pontífice. Puede designar a otra persona para
que lo presida (cfr. canon 344, 5).
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Catedral de Constanza (Alemania),
sede de un Concilio Ecuménico |
Se constituye una Secretaría General
permanente. Su función es desarrollar los instrumentos
de trabajo y demás documentación necesaria para
celebrar las Asambleas del Sínodo. Al ser de carácter
permanente, su función no cesa entre una Asamblea y la
siguiente; antes al contrario, su función es clave entre
asambleas para mantener la actividad sinodal. Las oficinas de
la Secretaría General están en el Palacio de Bramante,
Via della Conciliazione 34, 00193 Roma (Italia).
Como se puede ver, el Sínodo de
los Obispos se constituye como un órgano único,
que se reúne en Asambleas sucesivas. No se puede hablar
con precisión, por lo tanto, de los Sínodos de Obispos
en plural, pues propiamente sólo existe uno, que se reúne
en diversas Asambleas, ya sean generales o especiales.
Para una Asamblea del Sínodo de los Obispos
se pueden designar Secretarios especiales, que
permanecen en su función sólo durante la Asamblea.
El derecho canónico no especifica el periodo
en que debe ser convocado una Asamblea del Sínodo de
Obispos. En la práctica se vienen convocando cada
tres años;
esta práctica quedó interrumpida al final del siglo
XX, con motivo de la convocatoria de las cinco Asambleas especiales
por continentes que se celebraron en torno al año 2000.
En 2001 se celebró una asamblea general ordinaria, sobre
la misión de los Obispos, y en
octubre de 2005 se celebró otra sobre la Eucaristía.
En octubre de 2008 está convocada otra asamblea general
ordinaria sobre el tema «La Palabra de Dios en la vida
y en la misión de la Iglesia».
Desarrollo del Sínodo de los Obispos
Además del decreto de convocatoria -en
el que se incluye la designación de los miembros del Sínodo,
tipo de Asamblea y asuntos a tratar- la Secretaría General
generalmente elabora un instrumento de trabajo
(instrumentum laboris) que se envía a los miembros.
En él se contienen las líneas generales del trabajo
que se pretende desarrollar en la Asamblea, así como las
consultas que se ponen a la consideración de los Padres
sinodales.
La Asamblea del Sínodo de los Obispos se
desarrolla en Roma, aunque nada impide que tenga lugar en otro
sitio. Las Asambleas ordinarias suelen desarrollarse en sesiones
diarias durante un mes aproximadamente.
Las Asambleas del Sínodo de los Obispos
finalizan con la clausura, que corresponde realizar al Papa. Además,
queda suspendida ipso iure, cuando una vez convocada
o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede
Apostólica; y asimismo se suspende la función de
los Padres sinodales hasta que el nuevo Pontífice declare
disuelta la asamblea o decrete su continuación.
El fruto del trabajo del Sínodo
de Obispos son las actas del Sínodo, que se presentan al
Santo Padre. Muchas veces del Sínodo aparecen propuestas,
consultas y sugerencias. Todas ellas se contienen en las Actas
que se presentan al Papa para su consideración. Hasta el
momento, después de casi todas las Asambleas del Sínodo
de Obispos el Papa ha promulgado una exhortación
postsinodal que recoge las indicaciones que considera
conveniente. Otros frutos han sido sugerencias que se
han puesto en marcha; entre ellas, hay algunas tan importantes
como la elaboración del Catecismo de la Iglesia Católica,
sugerencia que procede de los Padres sinodales de la Asamblea
del Sínodo de 1977, que tuvo como tema la catequesis.
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