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Discurso de S. S. el Papa Juan Pablo
II a la Rota Romana de 1995
Alocución de 10 de febrero de 1995
(AAS, 87 (1995), pp. 1013-1019)
1.
Le estoy sinceramente agradecido, monseñor Decano, por
las expresiones con las que se ha hecho intérprete de los
buenos deseos del Colegio de los Prelados Auditores y de los Oficiales
del Tribunal de la Rota Romana, como también de quienes
componen el estudio rotal y los abogados rotales. A todos saludo
con afecto.
Siempre me produce satisfacción el hecho
de recibiros con motivo de la apertura del año judicial,
que me ofrece la grata oportunidad, ante todo, de reunirme con
vosotros y de manifestaros mi agradecido aprecio y, además,
de estimularos en vuestro peculiar servicio eclesial.
Las reflexiones que usted ha hecho en su discurso,
monseñor Decano, me sugieren que me detenga, como continuación
de lo que consideré obligado decir el pasado año,
sobre dos temas, en cierto modo complementarios entre sí.
Me refiero a la urgente necesidad, por una parte, de colocar a
la persona humana en el centro de vuestro cometido, más
propiamente de vuestro «ministerio de justicia»; y,
por otra, al deber de tener en cuenta las exigencias que se derivan
de una visión unitaria que abrace, al mismo tiempo, justicia
y conciencia individual.
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Juan Pablo II recibiendo
a la Rota Romana |
2.
No hay duda de que el hombre creado a imagen de Dios, redimido
por el sacrificio de Cristo y convertido en su hermano, es el
único destinatario de toda la acción evangelizadora
de la Iglesia y, por tanto, también del mismo ordenamiento
canónico. Con razón, pues, el Concilio Vaticano
II, al reafirmar la altísima vocación del hombre,
no ha dudado en reconocer «cierta semilla divina depositada
en él» (Gaudium et spes, 3). «La imagen
divina -nos recuerda también el Catecismo de la Iglesia
católica- está presente en todos los hombres. Brilla
en la comunión de las personas, a semejanza de la unión
de las personas divinas entre ellas» (1702; cfr. nn. 27,
1701, 1703), de suerte que -para repetir la enseñanza conciliar-
«todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función
del hombre, centro y cima de todos ellos» ( Gaudium
et spes, 12).
Pero «¿qué es el hombre?»
se pregunta inmediatamente el Concilio. La pregunta no es ociosa.
Sobre la naturaleza del ser humano existen, en efecto, opiniones
entre sí divergentes. Consciente de ello, el Concilio se
ha comprometido a ofrecer una respuesta en la cual «se perfile
la verdadera condición del hombre, se especifiquen sus
enfermedades, y, al mismo tiempo, se puedan conocer con acierto
su dignidad y vocación» (Gaudium et spes,
12).
3.
No es, por tanto, suficiente, referirse a la persona humana y
a su dignidad, sin haberse esforzado previamente por elaborar
una adecuada visión antropológica que, partiendo
de datos científicos ciertos, permanezca enraizada en los
principios básicos de la filosofía perenne y, al
mismo tiempo, se deje iluminar por la vivísima luz de la
Revelación cristiana.
Ésta es la razón por la que, en
una reunión anterior con este Tribunal, tuve que referirme
a «una visión verdaderamente integral de la persona»
y tuve que advertir contra ciertas corrientes de la psicología
contemporánea, las cuales «superando la propia y
específica competencia, invaden dicho territorio y se mueven
en él bajo el impulso de presupuestos antropológicos
no conciliables con la antropología cristiana» (Discurso
a los miembros de la Rota Romana de 1987, n. 29). Tales presupuestos,
en efecto, presentan una imagen de la naturaleza y de la existencia
humana «cerrada a los valores y significados que trascienden
el dato inmanente y que permiten al hombre orientarse hacia el
amor de Dios y del prójimo como su última vocación»
(ib., n. 4).
4.
No es inútil, por tanto, llamar la atención, una
vez más, de los Tribunales eclesiásticos sobre las
inadmisibles consecuencias que, a causa de planteamientos doctrinales
erróneos, repercuten negativamente sobre la administración
de la justicia, y, de forma particular y todavía más
grave, sobre el tratamiento de las causas de nulidad del matrimonio.
Ya desde hace muchos años, por otra parte, la específica
normativa canónica; al disponer, de hecho, de consultas
de médicos especialistas y de expertos en la ciencia y
práctica psiquiátrica, había advertido expresamente:
«sin embargo, procédase con precaución a fin
de que sean excluidos los que no profesan la sana doctrina (católica)
en esta materia» (instr. Provida Mater Ecclesia,
art. 151).
Solamente una antropología cristiana, enriquecida
por la contribución de los datos obtenidos con certeza
por la ciencia también en tiempos recientes en los campos
psicológico y psiquiátrico, puede ofrecer una visión
completa por ello, realista, del hombre. Ignorar que el hombre
«tiene una naturaleza herida, inclinada al mal -advierte
el Catecismo de la Iglesia católica- causa de graves errores
en el campo de la educación, de la política, de
la acción social y de las costumbres» (n. 407; cfr.
nn. 410 ss.). Igualmente sería erróneo olvidar que
el sacrificio de Cristo ha redimido gratuitamente al hombre y
lo ha hecho capaz, incluso en medio de los condicionamientos del
mundo exterior y del suyo interior, de hacer el bien y de asumir
compromisos para toda la vida.
5.
Todo esto debe conducir necesariamente a una consideración
cada vez mayor de la altísima nobleza del hombre, de sus
derechos inviolables, del respeto que le es debido, incluso cuando
sus actos y su comportamiento se convierten en objeto de examen
judicial por parte de la legítima autoridad en general
y de la eclesial en particular.
Es bien conocida la aportación que, sobre
todo en los últimos decenios, la elaboración en
materia de jurisprudencia de la Rota Romana ha ofrecido para un
conocimiento cada vez más adecuado de aquel «hombre
interior» del que nacen, como del propio centro propulsor,
los actos conscientes y libres. En este ámbito es absolutamente
laudable el recurso a las disciplinas humanistas en sentido amplio,
y a las disciplinas médico-biológicas o también
psiquiátricas y psicológicas, en sentido estricto.
Pero una psicología puramente experimental no ayudada por
la metafísica ni iluminada por la doctrina moral cristiana,
conduciría a un concepto limitado del hombre que terminaría
por exponerlo a tratos decididamente degradantes.
En realidad el hombre, ayudado y fortalecido por
la gracia sobrenatural, es capaz de superarse a sí mismo:
por tanto, ciertas exigencias del Evangelio, que en una visión
de las cosas puramente terrena y temporal podrían aparecer
como demasiado duras, no solamente son posibles, sino que también
aportan beneficios esenciales para el crecimiento del hombre mismo
en Cristo.
6. Respecto
a este hombre es necesario adoptar una actitud de reverente consideración
también en la tramitación de los procesos. Con este
fin esta Sede Apostólica no ha dejado de impartir, de acuerdo
con las circunstancias y los tiempos, directrices oportunas. Así
ha sucedido, por ejemplo, cuando se ha presentado el deber de
recurrir a investigaciones periciales que, en cierto modo, habrían
podido dañar el sentido de una comprensible y necesaria
discreción (cfr. Resp. S. Oficio, de 2 de agosto de
1929, AAS 21 [1929], p. 490; art. 150 cit. instr. S.C.
Sacram., AAS 28 [1936] p. 343; Decreto Santo Oficio de
12 junio de 1942, AAS 34 [1942], p. 200; Alocución
de Pío XII de 8 octubre de 1953, AAS 45 [1953] pp.
673-679).
Igualmente, cuando las condiciones psíquicas
de una parte no garantizan una consciente y válida participación
en el juicio, la ley canónica se ocupa de ello con la creación
de la representación de tutoría o de curaduría
( cfr. cánones 1478-1479 CIC; cánones 1136-1137
CCEO).
Otro tanto resulta de toda la normativa en materia
de defensa. De ésta se garantiza, en primer lugar, su efectiva
presencia tanto con la opción privada como con la asignación
de oficio de competentes defensores ( cfr. canon 1481 CIC; canon
1139 CCEO). Se defiende, además, su libre ejercicio llegando
hasta prever la posible nulidad de decisiones judiciales en las
que dicha libertad resultara lesionada (canon 1620, n. 7 CIC;
canon 1303, n. 7 CCEO). Todo esto sirve para demostrar la concreta
consideración de la dignidad del hombre, en la que está
inspirada la disciplina canónica.
7. A
este propósito, deseo llamar vuestra atención sobre
un punto de naturaleza procesal: se refiere a la disciplina vigente
en tomo a los criterios de valoración de las afirmaciones
que las partes hacen en juicio (cánones 1536-1538, 1679
CIC; cánones 1217-1219, 1365 CCEO).
Es cierto que las supremas instancias de una verdadera
justicia, como son la certeza del derecho y la búsqueda
de la verdad, deben encontrar su equivalencia en normas de procedimiento,
que pongan remedio a las arbitrariedades y ligerezas inadmisibles
en todo ordenamiento jurídico, y mucho más en el
canónico. Sin embargo, el hecho de que la legislación
eclesial deposite justamente en la conciencia del juez, es decir,
en su libre convencimiento, aunque basado en los hechos y en las
pruebas (canon 1608 § 3 CIC; canon 1291 § 3 CCEO), el
criterio último y el momento conclusivo del juicio mismo,
demuestra que un formalismo inútil e injustificado jamás
deberá prevalecer hasta sofocar los claros dictámenes
del derecho natural.
8. Esto
nos lleva a abordar de forma directa el otro tema al que hacía
referencia al comienzo: la relación entre una verdadera
justicia y la conciencia individual.
Ya escribí en la encíclica Veritatis
splendor: «La forma en que se concibe la relación
entre la libertad y la ley está unida íntimamente
con la interpretación que se reserva a la conciencia moral»
(n. 54). Aunque esto es verdad en el ámbito del así
denominado «fuero interno», sin embargo no hay duda
de que una correlación entre la ley canónica y conciencia
del sujeto se plantea también en el ámbito del «fuero
externo»; aquí se establece la relación entre
el juicio de quien auténticamente y legítimamente
interpreta la ley, aunque se trate un caso singular y concreto,
y la conciencia de quien ha recurrido a la autoridad canónica:
es decir, entre el juez eclesiástico y las partes en causa
del proceso canónico.
A este respecto, escribí en la carta encíclica
Dominum et vivificantem: «La ciencia no es una
fuente autónoma y exclusiva para decidir lo que es bueno
y lo que es malo; en cambio, en ella está inscrito profundamente
un principio de obediencia en relación con la norma objetiva
que sirve de fundamento y condiciona la correspondencia de sus
decisiones con las órdenes y las prohibiciones que están
en la base del comportamiento humano» (n. 43 ). Y en la
encíclica Veritatis splendor añadí:
«La autoridad de la Iglesia, que se pronuncia sobre las
cuestiones morales, de ninguna manera menoscaba la libertad de
conciencia de los cristianos..., incluso porque el magisterio
no presenta verdades ajenas a la conciencia, sino más bien,
manifiesta las verdades que ya debería poseer desarrollándolas
a partir del acto original de fe. La Iglesia se coloca únicamente
y siempre al servicio de la conciencia, ayudándole a no
dejarse llevar de aquí para allá por todo viento
de doctrina y por el juego engañoso de los hombres (cfr.
Ef 4, 14), a no desviarse de la verdad sobre bien del hombre,
y especialmente en las cuestiones más difíciles,
a conseguir con seguridad la verdad y a permanecer en ella»
(n. 64).
Un acto aberrante de la norma o de la ley objetiva
es, pues, moralmente reprobable y como tal debe ser considerado;
si es verdad que el hombre debe obrar en conformidad con el juicio
de la propia conciencia, es también verdad que el juicio
de la propia conciencia no puede pretender establecer la ley;
solamente puede reconocerla y hacerla suya.
9.
También en la distinción entre la función
magisterial y la jurisdiccional, es indudable que en la sociedad
eclesial también la potestad judicial emana de la más
general «potestad del régimen», «la cual,
ciertamente, por institución divina, existe en la Iglesia»
(canon 129 § 1), y que es triple: «legislativa, ejecutiva
y judicial» (canon 135 § 1). Por tanto, cuando surjan
dudas en tomo a la conformidad de un acto (por ejemplo, en el
caso específico de un matrimonio) con norma objetiva, y
consecuentemente sea cuestionada la legitimidad o también
la misma validez de dicho acto, debe buscarse la referencia en
el juicio correctamente formulado por la autoridad legítima
(cfr. canon 135 § 3) y, en cambio, no en un pretendido juicio
privado, y mucho menos en un convencimiento arbitrario de la persona.
Este principio, defendido incluso por la ley canónica,
establece: «Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o
haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito
contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza
la nulidad o disolución del precedente» (canon 1085
§ 2).
Por tanto, se situaría al margen y, más
aún, en posición antitética con el auténtico
magisterio eclesiástico y con el mismo ordenamiento canónico
-elemento unificador y en cierto modo insustituible para la unidad
de la Iglesia- quien pretendiera quebrantar las disposiciones
legislativas concemientes a la declaración de nulidad del
matrimonio. Dicho principio vale no sólo con respecto al
derecho sustancial, sino también a la legislación
de índole procesal. Es necesario tener en cuenta esto en
la acción concreta, evitando dar respuestas y soluciones
casi «en el fuero interno» a situaciones acaso difíciles,
pero que no pueden ser abordadas y resueltas sino dentro del respeto
de las vigentes normas canónicas. Esto, sobre todo, deben
tenerlo en cuenta aquellos pastores que sintieran eventualmente
la tentación de distanciarse substancialmente de los procedimientos
establecidos y confirmados en el Código. A todos debe ser
recordado el principio según el cual, a pesar de ser concedida
al obispo diocesano la facultad de dispensar, bajo determinadas
condiciones, de las leyes disciplinares, no le es permitido, sin
embargo, dispensar «en las leyes procesales» (canon
87 § 1).
10.
Estos son los puntos doctrinales que me urgía tratar hoy.
Trabajando en el ámbito jurídico así dibujado,
los jueces de los tribunales eclesiásticos y, en primer
lugar, vosotros, prelados auditores de este foro apostólico,
prestaréis un gran beneficio al Pueblo de Dios. Os exhorto
a que intentéis desarrollar siempre vuestro trabajo con
aquel conocimiento adecuado del hombre y con aquella actitud de
obligado respeto de su dignidad sobre la que hoy os he hablado.
Confiando en vuestro sincero sentimiento de disponibilidad
a las indicaciones del magisterio y persuadido del gran sentido
de responsabilidad con el que ejercéis la altísima
función a vosotros confiada para el bien de la sociedad
eclesial y humana, os hago llegar mis mejores deseos y, de corazón,
os imparto la bendición apostólica.
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"Si
es verdad que el hombre debe obrar en conformidad con el juicio
de la propia conciencia, es también verdad que el juicio
de la propia conciencia no puede pretender establecer la ley; solamente
puede reconocerla y hacerla suya". |
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