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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
a la Rota Romana de 1994
Alocución de 28 de enero de 1994 (AAS,
86 (1994), pp. 947-952)
1.
Le estoy sinceramente agradecido, monseñor Decano, por
los nobles sentimientos expresados en nombre de todos los presentes.
Saludo cordialmente, al mismo tiempo que a usted, al Colegio de
los Prelados Auditores, a los oficiales y a todos los que prestan
su labor en el Tribunal de la Rota Romana, como también
a los componentes del Estudio Rotal y a los abogados rotales.
¡Vayan a todos mis más fervientes deseos de todo
bien en el Señor!
Un particular augurio de sereno y provechoso trabajo
deseo, además, dirigir personalmente a monseñor
Decano, que recientemente ha asumido el honor y la carga de la
dirección del Tribunal, sucediendo a monseñor Ernest
Fiore, a quien recuerdo con afecto. Que la Madre del Buen Consejo,
Trono de la Sabiduría, le ayude todos los días en
el cumplimiento de su importante servicio eclesial.
2. He
escuchado con vivo interés las profundas reflexiones hechas
por y sobre las raíces humanas y evangélicas que
alimentan la actividad del Tribunal y alientan su compromiso al
servicio de la justicia. Diversos serían los temas merecedores
de ser recuperados y desarrollados. Pero la específica
referencia que usted ha hecho a la reciente encíclica Veritatis
splendor me induce a detenerme esta mañana con vosotros
sobre la interesante relación que existe entre el esplendor
de la verdad y el de la justicia. Como participación en
la verdad, también la justicia posee un esplendor propio,
capaz de evocar en el sujeto una respuesta libre, no meramente
externa, sino surgida de la intimidad de la conciencia.
Ya mi gran predecesor Pío XII, dirigiéndose
a la Rota, autorizadamente advertía: «El mundo tiene
necesidad de la verdad que es justicia, y de aquella justicia
que es verdad» (AAS 1942, 34, 342). Justicia de Dios y ley
de Dios son el reflejo de la vida divina. Pero también
la justicia humana debe esforzarse por reflejar la verdad, participando
de su esplendor: «quandoque iustitia veritas vocatur»
(a veces la justicia se denomina verdad), recuerda Santo Tomás
(II-IIae, q. 58, art. 4 ad 1) viendo el motivo de ello en la exigencia
que la justicia plantea de ser actualizada según la recta
razón, es decir, según la verdad.
Es legítimo, por tanto, hablar del «esplendor
de la justicia» y también del «esplendor de
la ley»: objetivo de todo ordenamiento jurídico,
en efecto, es el servicio de la verdad, «único fundamento
sólido sobre el que puede gobernarse la vida personal,
conyugal y social» (Alocución
a la Rota Romana de 1990). Es obligado, pues, que las leyes
humanas aspiren a reflejar en sí el esplendor de la verdad.
Obviamente, esto es válido también en la aplicación
concreta de las mismas, que está también confiada
a agentes humanos.
El amor por la verdad tiene que traducirse necesariamente
en amor por la justicia y en el consiguiente compromiso de establecer
la verdad en las relaciones en el seno de la sociedad humana;
tampoco puede faltar por parte de los súbditos el amor
por la ley y por el sistema judicial, que representan el esfuerzo
humano por ofrecer normas concretas en la resolución de
los casos prácticos.
3.
Es necesario, por ello, que todos los que, en la Iglesia, administran
la justicia, lleguen, gracias al constante coloquio con Dios en
la oración, a vislumbrar su belleza. Esto los dispondrá,
entre otras cosas, a apreciar la riqueza de verdad del nuevo Código
de Derecho Canónico, reconociendo su fuente inspiradora
en el Concilio Vaticano II, cuyas directrices no tienen otra finalidad
que la de promover la comunión vital de todos los fieles
con Cristo y con los hermanos.
La ley eclesiástica se preocupa de proteger
los derechos de cada uno en el contexto de los deberes de todos
hacia el bien común. Al respecto, observa el Catecismo
de la Iglesia católica: «...la justicia respecto
a los hombres dispone a respetar los derechos de cada uno y a
establecer en las relaciones humana la armonía que promueve
la equidad respecto a las personas y al bien común»
(n. 1807).
Cuando los pastores y los ministros de la justicia
animan a los fieles no solamente a ejercer los derechos eclesiales,
sino también a tomar conciencia de los propios deberes
para cumplirlos fielmente, justamente a esto queremos inducirlos:
a hacer experiencia personal e inmediata del «esplendor
de la ley». En efecto, el fiel que «reconoce, bajo
el impulso del Espíritu, la necesidad de una profunda conversión
eclesiológica, transformará la afirmación
y el ejercicio de sus derechos en asunción de los deberes
de unidad y de solidaridad para la materialización de los
valores superiores del bien común» (Alocución
a la Rota, AAS 1979, 71, 425 ss).
Por el contrario, la instrumentalización
de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas
pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá
como consecuencia la creación de situaciones sociales y
eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles
estarán expuestos a la tentación de ver solamente
una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común
para vivir según derecho y justicia.
4.
Toda la actividad del juez eclesiástico, como tuvo la oportunidad
de expresarse mi venerable predecesor Juan XXIII, consiste en
el ejercicio del «ministerium veritatis»
(ministerio de la verdad) (Alocución a la Rota, AAS 1961,
53, 819). Bajo esta perspectiva es fácil comprender que
el juez no puede dejar de invocar el «lumen Domini»
(la luz del Señor) para poder distinguir la verdad en cada
caso individual. Por su parte, sin embargo, las partes interesadas
no deberían dejar de pedir para sí en la oración
la disposición de aceptación radical de la decisión
definitiva, incluso después de haber agotado todo medio
legítimo para impugnar lo que en conciencia consideran
que no corresponde a la verdad o a la justicia del caso.
Si los administradores de la ley se esfuerzan
por observar una actitud de plena disponibilidad a las exigencias
de la verdad, en el riguroso respeto de las normas procesales,
los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad
eclesial desarrolla su vida bajo el régimen de la ley;
que los derechos eclesiales están protegidos por la ley;
que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta
amorosa a la voluntad de Dios.
5.
La verdad, sin embargo, no es siempre fácil; su afirmación
resulta, a veces, demasiado exigente. Ello no quita que dicha
verdad deba ser siempre respetada en la comunicación y
en las relaciones entre los hombres. Otro tanto sucede con la
justicia y con la ley; también éstas no siempre
se presentan fáciles. La misión del legislador -universal
o local- no es cómoda.
Dado que la ley debe contemplar el bien común
-«omnis lex ad bonum commune ordinatur» (toda
ley se ordena al bien común) (I-IIae, q. 90, art. 2)- es
perfectamente comprensible que el legislador pida, en caso necesario,
sacrificios incluso gravosos a las personas. Éstas, por
su parte, corresponderán a dicha exigencia con la adhesión
libre y generosa de quien sabe reconocer, junto a los propios
derechos, también los derechos de los demás. Se
seguirá de ello una respuesta fuerte, sostenida por espíritu
de sincera apertura a las exigencias del bien común, con
el conocimiento de los beneficios que de ahí se derivan,
en definitiva, para la persona misma.
Es para vosotros perfectamente conocida la tentación
de reducir, en nombre de un concepto no recto de la compasión
y de la misericordia, las exigencias pesadas puestas por la observancia
de la ley. Al respecto, es necesario reafirmar que, si se trata
de una violación que afecta solamente a la persona, es
suficiente referirse al mandato: «Vete y de ahora en adelante
no peques más» (Juan 8,11). Pero si entran en juego
los derechos ajenos, la misericordia no puede ser concedida o
aceptada sin hacer frente a las obligaciones que corresponden
a estos derechos.
Obligado es también ponerse en guardia
respecto a la tentación de instrumentalizar las pruebas
y las normas procesales, para conseguir un fin «práctico»
que acaso es considerado «pastoral», en detrimento,
sin embargo, de la verdad y de la justicia. Al dirigirme a vosotros
hace algunos años, hice referencia a una «distorsión»
en la visión de la pastoralidad del derecho eclesial; ésta
consiste en atribuir alcance e intenciones pastorales únicamente
a aquellos aspectos de moderación y de humanidad que están
inmediatamente vinculados con la «aequitas canonica»
(equidad canónica); es decir, mantener que solamente las
excepciones a la ley, el eventual no recurso a los procesos y
a las sanciones canónicas, el aligeramiento de las formalidades
jurídicas tienen verdadera importancia pastoral.
Pero advertí también que, de esta
forma, fácilmente se olvida que «también la
justicia y el estricto derecho -y, en consecuencia, las normas
generales, los procesos, las sanciones y las demás manifestaciones
típicas de la juricidad, siempre que se consideren necesarias-
son requeridas en la Iglesia por el bien de las almas y son, por
tanto, realidades intrínsecamente pastorales» (Alocución
de la Rota Romana de 1990). Es también cierto que no
siempre es fácil resolver el caso práctico según
justicia. Pero la caridad o la misericordia -recordé en
la misma ocasión- no pueden prescindir de las exigencias
de la verdad.
Un matrimonio válido, aun cuando marcado
por graves dificultades, no podría ser «considerado
inválido, si no es violentando la verdad y minando, de
esta forma, el único fundamento sólido sobre el
que puede regirse la vida pastoral conyugal y social» (Ibid.,
875). Son principios, éstos, que tengo el deber de reafirmar
con particular firmeza en el Año de la Familia, mientras
que se perciben cada vez con mayor claridad los riesgos a los
que una mal entendida «comprensión» expone
la institución familiar.
6.
Una actitud justa hacia la ley, por último, tiene en cuenta
también su función de instrumento al servicio del
buen funcionamiento de la sociedad humana y, para la eclesial,
de la afirmación en ésta de la «comunión».
Para alimentar la auténtica «comunión»
, tal como la describe el Concilio Vaticano II, es absolutamente
necesario fomentar un recto sentido de la justicia y de sus razonables
exigencias.
Justamente por esto, preocupación del legislador
y de los administradores de la ley será, respectivamente,
crear y aplicar normas basadas sobre la verdad de lo que es obligado
en las relaciones sociales y personales. La autoridad legítima
deberá, además, comprometerse y promover la recta
formación de conciencia personal (Veritatis splendor,
n. 75), porque, si está bien formada, la conciencia se
adhiere naturalmente a la verdad y percibe en sí misma
un principio de obediencia que la impulsa a adecuarse a la orientación
de la ley (cfr ibid., n. 43 ).
7.
De esta forma, tanto en el ámbito individual como en el
social y específicamente eclesial, verdad y justicia podrán
manifestar su esplendor; de éste como nunca jamás,
tiene hoy necesidad la Humanidad entera para encontrar recto camino
y su meta final en Dios.
Extraordinaria importancia tiene, pues, vuestro
trabajo, ilustres prelados auditores y queridos componentes de
la Rota Romana. Confío en que las consideraciones que acabamos
de hacer os sirvan de estímulo y de apoyo en el desarrollo
de vuestra actividad, por la que os manifiesto mi augurio más
cordial y, al mismo tiempo, la seguridad de un recuerdo especial
en la oración.
Como confirmación de estos sentimientos,
gustosamente os imparto m bendición, con la cual pretendo
abrazar también a todos los que en la Iglesia se dedican
a la delicada tarea de la administración de la justicia.
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"Es
necesario que todos los que, en la Iglesia, administran la justicia,
lleguen, gracias al constante coloquio con Dios en la oración,
a vislumbrar su belleza. Esto los dispondrá, entre otras
cosas, a apreciar la riqueza de verdad del nuevo Código de
Derecho Canónico". |
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