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El fracaso matrimonial no es sinónimo
de nulidad, recuerda un canonista
Artículo relacionado:
El fracaso no implica la nulidad del
matrimonio.
Fuente: Zenit, servicio diario del 21 de septiembre
de 2004
(publicado con el permiso de Miguel ÁngelOrtiz).
Roma, martes, 21 septiembre 2004. Un fracaso
matrimonial no significa necesariamente su nulidad; de ahí
la importancia de que la normativa canónica matrimonial
se conozca y se interprete adecuadamente, incluso dentro de la
Iglesia, alerta un sacerdote experto en la materia, Miguel Ángel
Ortiz, en esta entrevista concedida a Zenit.
Profesor de Derecho Matrimonial Canónico
y coordinador de estudios de la Facultad de Derecho Canónico
de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma), Miguel Ángel
Ortiz ha estado al frente de la organización del II Curso
de actualización para agentes del Derecho en los Tribunales
eclesiásticos -recién celebrado en esa sede universitaria-,
cuya convocatoria ha reunido a más de doscientos expertos
-jueces, defensores del vínculo y abogados entre otros-
de 33 países europeos, africanos y americanos.
-¿Cuál
es la finalidad del proceso de nulidad matrimonial?
-Miguel Ángel Ortiz: La
finalidad de estos procesos no es encontrar al «responsable»
del eventual fracaso del matrimonio, como se podría hacer
en una causa civil, sino sólo establecer si en un caso
concreto consta o no la nulidad del matrimonio mismo.
Y esta finalidad confiere al proceso una estructura
muy precisa: la demanda judicial por parte de uno de los cónyuges
o de ambos; el llamamiento a juicio de la otra parte (si no se
hubiera presentado aún); la puntualización del problema
a examinar, y la recogida y discusión de las pruebas; y
finalmente la sentencia del juez.
Para poder apurar caso por caso la verdad objetiva,
en cuanto sea humanamente posible, es indispensable que tanto
los cónyuges como el defensor del vínculo tengan
realmente la posibilidad de confrontarse, esto es, que el proceso
sea un verdadero proceso judicial.
Antes de emitir una declaración oficial
sobre la nulidad del vínculo, la Iglesia quiere que se
siga un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico
pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas,
a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.
-Hay quien afirma
que el número de causas de nulidad matrimonial es en realidad
muy inferior a la cifra de matrimonios que naufragan, dando a
entender que gran parte de los matrimonios fracasados podrían
ser declarados nulos. Y no faltan partidarios de la tesis según
la cual tal proceso podría representar la solución
para los divorciados que se han vuelto a casar y para su readmisión
en la comunión eucarística. ¿Considera que
la legislación actual habría que revisarla?
-Miguel Ángel Ortiz: Aquí
hay que distinguir bien dos cuestiones: la de la declaración
de nulidad del matrimonio y la de la eventual admisión
a los sacramentos de las personas divorciadas civilmente que se
han vuelto a casar. Son dos cosas distintas también por
las implicaciones teológicas y pastorales que de ello se
derivan.
Limitándome ahora a los aspectos más
estrictamente canónicos, querría recordar lo que
dijo Juan Pablo II en la alocución a la Rota Romana en
1987: «El fracaso del matrimonio no es nunca en sí
prueba de su nulidad». En 2002, según el Anuario
Estadístico de la Iglesia (ed. 2002), concluyeron en todo
el mundo 56.236 procesos ordinarios en primera instancia para
la declaración de nulidad del matrimonio.
De éstos, 46.092 recibieron una sentencia
afirmativa. La declaración de nulidad matrimonial tal vez
podrían constituir el remedio sólo para un pequeño
número de matrimonios fracasados. El problema no es decidir
si hay que revisar o no la ley vigente, sino hacer que la normativa
en la materia sea bien conocida y bien interpretada, también
dentro de la Iglesia.
Por otro lado, considero que es necesario evitar
una visión de los procesos de nulidad que busque «ampliarlos»
para que las personas puedan regularizar su situación:
no es pastoralmente correcto decir a una persona que su matrimonio
nunca ha existido si el juez no está rectamente seguro
de la nulidad.
A propósito de la pastoral desearía
recordar otras palabras del Papa dirigidas
a la Rota Romana, esta vez en 1990: «El juez debe guardarse
siempre del peligro de una mal entendida compasión que
caería en sentimentalismo, sólo aparentemente pastoral.
Los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban
contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado
contrario al que de buena fe se buscaba».
-¿Cuáles
son entonces, en su opinión, las prioridades en este ámbito?
-Miguel Ángel Ortiz: La
prioridad, en mi opinión, es mejorar la formación
de las personas: sobre todo de los novios que se preparan para
casarse. Y también la formación de los agentes del
Derecho en los Tribunales eclesiásticos: que tengan un
claro conocimiento de los procedimientos, tanto para evitar a
la gente ilusiones e inútiles pérdidas de tiempo,
como para llevar a término las causa de nulidad matrimonial
con seriedad y celeridad.
Y que sean conscientes de que el servicio a las
almas no consiste en «forzar» las declaraciones de
nulidad, sino en intentar indagar con rectitud cuál es
la verdad sobre el matrimonio de las personas. Mientras tanto,
a mi juicio, habría que evitar absolutamente el término
«anulación» en cuanto que es muy ambiguo: según
la doctrina de la Iglesia, ni las partes en causa ni el juez eclesiástico
pueden disponer a su arbitrio del vínculo matrimonial cuando
éste se ha constituido efectivamente.
Puede parecer obvio, pero es importante puesto
que muy frecuentemente se encuentran en la opinión pública
corriente nociones en la materia, absolutamente carentes de fundamento.
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