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Naturaleza de la parroquia en el derecho
canónico
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La destitución y el cambio de
un párroco.,
y El párroco en el derecho canónico.
Una de las figuras de la organización eclesiástica
más conocida es la parroquia. Por parroquia
se suele entender la división organizativa inferior a la
diócesis, y subordinada al Obispo diocesano. Existen parroquias
en la Iglesia desde tiempos muy remotos; en la iglesia de Roma
aparece la ciudad dividida en titulus ya desde el siglo
III, en lo que se considera un antecedente de la parroquia. Algunas
de las actuales parroquias romanas aseguran existir desde esa
época. Y en Europa no es difícil encontrar parroquias
con más de mil años de existencia continuada e ininterrumplida,
aunque han usado diversos templos en tan gran lapso de tiempo.
La definición de parroquia la da el canon
515 § 1:
Canon 515 §
1: La parroquia es una determinada comunidad
de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular,
cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano,
se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
El Catecismo de la Iglesia Católica,
por su parte, define la parroquia citando literalmente
el canon 515 § 1, y añade: «Es el lugar donde
todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical
de la eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano
en la expresión ordinaria de la vida litúrgica,
la congrega en esta celebración; le enseña la doctrina
salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor
en obras buenas y fraternas: “No puedes orar en casa como
en la Iglesia, donde son muchos los reunidos, donde el grito de
todos se dirige a Dios como desde un solo corazón. Hay
en ella algo más: la unión de los espíritus,
la armonía de las almas, el vínculo de la caridad,
las oraciones de los sacerdotes” (S. Juan Crisóstomo,
incomprehens. 3,6)» (Catecismo de la Iglesia Católica,
2179).
La Instrucción "El presbítero,
pastor y guía de la comunidad parroquial" de
la Congregación para el Clero, de 4 de agosto de 2002,
destaca que la parroquia constituye como la célula
de la diócesis, y que constituye el ámbito
de la cura pastoral ordinaria de los fieles cristianos.
Naturaleza canónica de la parroquia
Se puede comparar la definición del Código
de Derecho Canónico con la que da el mismo Código
de la diócesis:
Canon 369:
La diócesis es una porción del pueblo de Dios,
cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación
del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada
por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio
y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en
la cual verdaderamente está presente y actúa la
Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.
Se observan las siguientes diferencias:
a)
La diócesis es “una porción del Pueblo de
Dios”, mientras que la parroquia es “una determinada
comunidad de fieles”.
b)
En la parroquia la cura pastoral se encomienda al párroco
como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano.
En la diócesis, el cuidado pastoral se encomienda al
Obispo con la cooperación del presbiterio.
c)
En la diócesis “verdaderamente está presente
y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica
y apostólica”. No se dice nada similar de la parroquia.
Naturalmente, lo dicho se debe aplicar de modo
general a las Iglesias particulares, de las que
la diócesis es el paradigma (cfr. canon 368). A la vista
de las diferencias y similitudes, podemos extraer algunas notas
de la naturaleza de la parroquia.
Necesidad de la parroquia
La Iglesia particular existe y subsiste para hacer
presente la Iglesia universal. La parroquia,
sin embargo, queda constituida como la determinación
del deber del Obispo de proveer al cuidado pastoral de los fieles
a él encomendado. El derecho ha de determinar el modo de
concretar el cuidado pastoral de los fieles; y -desde tiempos
remotos- se considera que una de las formas más prácticas
es hacerlo a través de la institución de parroquias.
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Ermita de San Antonio
en Arinsal (Andorra) |
Hoy día parece difícil suponer una
organización eclesiástica que no tenga en cuenta
a la parroquia, pero eso no es obstáculo para afirmar que
la parroquia es contingente, mientras que la
diócesis -o en general la Iglesia particular- es necesaria.
O dicho en términos acrisolados, la Iglesia particular
es de derecho divino, mientras que la parroquia es de derecho
eclesiástico. Al calificar de derecho divino a la Iglesia
particular, no nos referimos a esta diócesis o aquella
en particular, sino al hecho de que existan Iglesias particulares,
aunque cada una es de derecho eclesiástico.
Se entiende así que el derecho canónico
haga posible que el Obispo diocesano pueda proveer de manera distinta
a la parroquia para la atención de una determinada comunidad
de fieles (cfr. canon 516 § 2). Entendemos que este canon
se refiere a una imposibilidad por el escaso número de
fieles, a la dispersión de los fieles en un territorio
muy amplio, al poco número de católicos en un territorio
muy poblado, a la diversidad de idiomas que se hablan en la diócesis,
o a cualquier otro motivo legítimo.
Siempre debe subsistir, sin embargo, la existencia
de un presbiterio que tiene como función colaborar
con el Obispo en el cuidado pastoral de las almas a él
encomendadas. Como se viene diciendo, esta función se puede
concretar de muchas maneras; una de ellas es la distribución
de los fieles y del clero en parroquias.
Determinación de los fieles de la parroquia
La actual legislación canónica pone
de relieve la naturaleza no necesariamente territorial
de la organización eclesiástica. En el caso de la
parroquia, el Código de Derecho Canónico prevé
que las parroquias serán por regla general territoriales,
pero “donde convenga, se constituirán parroquias
personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad
de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada
razón” (canon 518).
En el Código de Derecho Canónico
está prevista la posibilidad de erigir una parroquia
para estudiantes universitarios (cfr. canon 813). Se trata
de una parroquia personal, erigida en razón a la pertenencia
a una Universidad. Algunas diócesis han erigido parroquias
para sordos. Son dos ejemplos de parroquias personales erigidas
“por otra determinada razón” prevista en el
canon 518.
En el Decreto de erección de una parroquia
personal se deben establecer con claridad los criterios que adscriben
a los fieles a la parroquia. Estos criterios cumplirán
una función similar a la exacta descripción de los
límites territoriales que se suele hacer en la erección
de las parroquias territoriales: determinan los fieles que pertenecen
a la parroquia, y crean los lazos jurisdiccionales entre los párrocos
y los fieles. También habrá de determinar el Decreto
de erección si la jusrisdicción sobre los
feligreses es cumulativa con los párrocos
territoriales, o por el contrario es exclusiva.
La cuasiparroquia
En circunstancias especiales se puede constituir
una cuasiparroquia. Se trata de una comunidad
de fieles que, por circunstancias peculiares, no se puede constituir
en parroquia:
Canon 516 §
1: A no ser que el derecho prevea otra cosa,
a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada
comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada,
como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias
peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia.
La cuasiparroquia cumple funciones similares a
la de la parroquia. En el decreto de erección el Ordinario
habrá de determinar las funciones del cuasipárroco,
y quizá determinar aquellos órganos parroquiales
que se habrán de constituir.
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