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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
a la Rota Romana de 1992
Alocución de 23-1-1992 (AAS, 85 (1993),
pp. 140-143).
1.
Es siempre para mí motivo de complacencia y de alegría
este encuentro con vosotros, ilustres miembros del Tribunal de
la Rota, porque me ofrece la ocasión propicia para manifestar
a tan importante Institución de la Iglesia Romana mi consideración
y mi gratitud, juntamente con mis cordiales augurios en el comienzo
del nuevo año judicial.
Doy las gracias, en primer lugar, a monseñor
Decano por las palabras que me ha dirigido y siento la alegría
de confirmar las palabras con las que ha concluido, porque su
elevación al episcopado ha querido ser verdaderamente además
de un acto de estima y gratitud respecto a él, un testimonio
de aprecio hacia el secular y glorioso Tribunal de la Rota Romana.
2.
La rápida alusión que acaba de hacer el mismo monseñor
Decano a las alteraciones repentinas y casi inesperadas,
que han tenido lugar en estos últimos años, en el
mundo entero, y en particular en la Europa en
la que vivimos, tiene que inducir necesariamente a una reflexión
sobre algunos aspectos que, en una visión global de la
vida actual de la Iglesia, interesan directamente a la actividad
y al «munus specificum» del Tribunal Apostólico
de la Rota Romana.
Indudablemente la solicitud que es propia del
ministerio universal del Sucesor de Pedro, se extiende a todos
los problemas eclesiales que dichas contingencias
plantean: ésta, por ejemplo, ha sido la razón que
me ha impulsado a convocar, en el pasado mes de noviembre, la
especial Asamblea del Sínodo de los Obispos con la tarea
de abordar los problemas planteados a la Iglesia por los cambios
producidos en el continente europeo. No se ha buscado otra finalidad
en otros más o menos recientes encuentros con los obispos
de determinadas regiones.
Mi atención y la de los hermanos en el
episcopado ha querido ser siempre un puntual y profundo examen
de las situaciones actuales, también y sobre todo
con la perspectiva del futuro, para buscar aquellos remedios pastorales
que, fundados en la certeza de la fuerza sanadora y vivificadora
de la Redención efectuada por Cristo Señor, ha parecido
que ofrecían una respuesta idónea y eficaz a las
apremiantes necesidades espirituales.
3.
En esta búsqueda, como es norma en la ininterrumpida tradición
de la Iglesia y en la incesante labor de esta Sede Apostólica,
se enfrentan siempre, por una parte, las supremas exigencias
de la ley de Dios, que no se puede omitir y es inmutable,
confirmada y perfeccionada por la revelación cristiana
y, por otra, las cambiantes condiciones de la Humanidad, sus particulares
necesidades, sus más acusadas debilidades.
No se trata, evidentemente, de adaptar la norma
divina o sin más, de plegarla al capricho del hombre, porque
ello significaría la negación misma de aquella y
la degradación de éste; se trata, más bien,
de comprender al hombre de hoy, de ponerlo en
su justo contraste; con las permanentes exigencias de la ley divina,
de señalarle la forma más idónea para él
de adaptarse a la misma. Es todo lo que, por ejemplo, está
haciendo, ahora, la Iglesia con la participación de toda
la comunidad -obispos, presbíteros, laicos, institutos
culturales, teólogos- mediante el nuevo catecismo católico,
cuya intención es presentar el rostro de Cristo a la inteligencia,
el corazón, a las expectativas, a las ansias de la Humanidad,
en vísperas de asomarse con temblor al umbral del año
2000.
En este compromiso y fascinante esfuerzo de adaptación
se coloca también el ordenamiento canónico,
formando éste parte, mejor dicho expresando visiblemente
por su misma naturaleza el alma interior de aquella sociedad,
externa en un tiempo pero siempre místicamente sobrenatural,
que es la Iglesia. Así en el campo del derecho, partiendo
de la realidad de hoy y con perspectivas de esperanza para el
futuro, se ha ido elaborando la revisión del Código
canónico, que yo mismo he tenido la alegría de promulgar.
Dicho texto, sin embargo, dejaría de ser
el instrumento que debe ser la misión salvífica
de la Iglesia, si aquellos a los que concierne, no se preocuparan,
con diligencia, de su aplicación. «Las leyes canónicas
-afirmaba yo en la Constitución promulgadora del Código-
por su misma naturaleza exigen la observancia», por lo que
«hay que aspirar con toda claridad a que la nueva legislación
canónica se convierta en instrumento eficaz, con cuyo auxilio
la Iglesia pueda perfeccionarse así misma según
el espíritu del Concilio Vaticano II, y cada vez se encuentre
en mejores condiciones de realizar su misión salvífica
en este mundo».
4.
La aplicación de la ley canónica
implica, mejor dicho, presupone su correcta interpretación,
y aquí se inserta y se coloca la función principal
del Dicasterio Rotal.
Es conocido por todos que la interpretación
judicial -en virtud del canon 16, párrafo 3- no
tiene valor de ley y obliga exclusivamente a las personas o concierne
a las cosas para las que la sentencia ha sido pronunciada; pero
no por esto la obra del juez es menos importante o menos esencial.
Si la actividad de juzgar consiste en conseguir que la ley penetre
en la realidad, y por tanto en materializar concretamente la voluntad
de la norma abstracta -aun cuando limitadamente a los casos vistos
en juicios-, no se puede negar la delicadeza de la función
intermediaria que el juez está llamado a llevar acabo entre
el ordenamiento y los sujetos al mismo sometidos. La abstracta
majestad de la ley -incluso la canónica- se convertiría
en un valor desarraigado de la realidad concreta en la que existe
y actúa el hombre en general, y el fiel en especial, si
la norma misma no estuviera relacionada con el hombre para el
que ha sido establecida.
Ya desde este punto de vista más general
se comprende perfectamente la tarea vital que a vosotros, jueces
rotales, está reservada. Pero hay algo más particular
y específico que os concierne, por ser vosotros miembros
de un Tribunal Apostólico, y como tales llamados a desarrollar
un papel específico en aquella relación, a la que
acabo de aludir, de la Iglesia con el mundo de hoy.
Una vez más y justamente en el ámbito
de la interpretación de la ley canónica, particularmente
donde se presentan o parecen existir «lagunas de la ley»,
el nuevo Código -al explicar en el canon 19 lo que podía
ser deducible incluso del homólogo canon 20 del anterior
texto legislativo- plantea con claridad el principio según
el cual, entre las otras fuentes supletorias, está la jurisprudencia
y praxis de la Curia Romana.
Si posteriormente restringimos el significado
de dicha expresión a las causas de nulidad de matrimonio,
resulta evidente que, en el plano del derecho sustantivo, es decir
de mérito, por jurisprudencia debe entenderse, en el caso,
exclusivamente la procedente del Tribunal de la Rota Romana.
En este marco, pues, debe entenderse también lo que afirma
la Constitución «Pastor Bonus», donde
atribuye a la misma Rota cometidos tales para los que ésta
«vela por la unidad de la jurisprudencia y, mediante sentencias
propias, presta auxilio a los tribunales inferiores» (artículo
126).
5.
Dos exigencias, pues, se imponen a vuestro específico oficio:
la de salvaguardar la inmutabilidad de la ley divina y la estabilidad
de la norma canónica y, al mismo tiempo, la de tutelar
y defenderla dignidad del hombre.
Ha sido justamente la continua atención
al respeto y a la tutela de las exigencias del hombre de hoy la
que ha inspirado al legislador canónico en la revisión
del Código, modificando instituciones no acordes con la
cultura actual e introduciendo otras que garantizan derechos imprescindibles
e irrenunciables. Baste pensar aquí en toda la nueva legislación
canónica sobre las personas en la Iglesia y, en particular,
sobre los «christifideles»; como también
en la reforma del derecho procesal, organizado en un conjunto
de normas más ágiles y más claras y, sobre
todo, más atentas al obligado respeto por la dignidad humana.
Por otra parte, ha sido la jurisprudencia de este
Tribunal la que, a pesar de moverse dentro de límites inalterables
de la ley divino-natural, ha sabido prevenir y anticipar
instituciones canónicas en materia, por ejemplo,
de derecho matrimonial, con posterioridad definitivamente consagradas
en el vigente Código. Esto no hubiera sido posible si la
investigación, la atención, la sensibilidad mostrada
sobre la realidad «hombre» no hubiera guiado e iluminado
la obra jurisprudencial de la Rota, con el auxilio naturalmente
y con la recíproca influencia de la ciencia canónica
y, al mismo tiempo, de las disciplinas humanistas basadas en una
correcta antropología filosófica y teológica.
De esta forma, también mediante vuestro
específico trabajo, la Iglesia muestra al mundo, juntamente
con su rostro de ministra de redención, también
el de maestra de humanidad.
Pidiendo, pues, a Dios luz y fuerza para cada
uno en tan difícil cometido, de corazón imparto
a todos vosotros -jueces, oficiales y abogados- la Bendición
Apostólica, como prenda de su omnisciente y omnipotente
asistencia.
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"Ha
sido la continua atención al respeto y a la tutela
de las exigencias del hombre de hoy la que ha inspirado al legislador
canónico en la revisión del Código,
modificando instituciones no acordes con la cultura actual e introduciendo
otras que garantizan derechos imprescindibles e
irrenunciables". |
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