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Relaciones entre la Iglesia y el poder
político: entre cesaropapismo y separación
Autor: Silvio Cajiao
Fuente: Clerus.org
Si bien en el ámbito de la teoría
se puede llegar a establecer los principios que deben regir las
relaciones Iglesia y Estado como relaciones en
las que la autonomía de cada una de estas dos entidades
se hace necesaria para que el ordenamiento de cada una de ellas
en función de los seres humanos, a quienes deben servir,
se mantengan en el ámbito de su vigencia, la Iglesia en
su misión de ofrecer a los humanos una propuesta de salvación
trascendente en Jesucristo y el Estado el de ofrecer un bienestar
temporal a todos los ciudadanos, sin embargo la historia nos muestra
que la interpretación del poder temporal y el conferido
por el Señor a Pedro y sus sucesores ha sufrido las más
diversas variantes. Dejemos que la historia como "maestra
de la vida" nos enseñe en este breve recorrido por
ella.
La edad de los Padres
Podemos fijar como inicio de esta relación
Iglesia Estado el Edicto de Milán (313)
firmado entre Licinio emperador de Oriente (311-324) y Constantino
I emperador de Occidente (306-337) y también de Oriente
a partir del 324. Cierto que tal edicto es más una declaración
de libertad religiosa para toda confesión, pero en
realidad va a ser la Iglesia católica, con el primado del
Papa, la que se va a ir imponiendo y se podría decir que
tal situación va a cubrir el primer milenio del cristianismo.
Por otro lado el protagonismo del emperador, y más tarde
el de los príncipes cristianos de los reinos occidentales,
daría origen en la Cristiandad a una convivencia no siempre
fácil entre el supremo poder eclesiástico y el poder
secular.
En efecto, la idea de que la unidad del
cristianismo y la unidad del imperio se condicionaban
mutuamente tuvo su expresión en que los obispos asumieran
funciones estatales en una amplia asimilación de las unidades
de organización eclesiástica a las unidades administrativas
del imperio romano, así como los privilegios estatales
dados a la Iglesia y al clero, o la intervención jurisdiccional
del emperador cuando se veía amenazada la ortodoxia, como
por ejemplo, contra el arrianismo en el Concilio de Nicea (325).
Con la edificación de Constantinopla como "segunda
Roma" se daría la teoría de la identificación
de estos dos poderes con la idea del emperador como sacerdos imperator
mientras que en el imperio romano se establecería la teoría
de la diferenciación de poderes.
Desde el punto de vista teológico, será
Agustín de Hipona (354-430) el que con su De civitate
Dei contribuirá a establecer la superioridad y autonomía
de la Iglesia (civitas caelestis) frente al Estado (civitas
terrena) en razón de su fin superior contribuyendo
con su visión al papalismo medieval o hierocracia.
En este contexto de los siglos IV y V el papa
Dámaso (366-384) será el primero en dar el apelativo
a la Iglesia romana de la "Sede Apostólica",
y su sucesor Siricio (384-389) promulgará la primera decretal
dirigida al obispo Himerio de Tarragona (2 de febrero de 385)
usando un lenguaje no únicamente pastoral sino de orden
legislativo al estilo de los edictos imperiales. El pontificado
de León Magno (440-451) revestirá importancia particular
para el primado mostrando cómo el Papa es el heredero y
vicarius Petri y le compete la sollicitudo sobre todas las iglesias.
También en este contexto al Papa Gelasio I (492-496) le
tocó asumir el primer Cisma de Acacio dándose
así la primera ruptura entre Roma y Constantinopla que
duraría 30 años. En este contexto Gelasio dirigió
una carta al emperador Anastasio I (491-518) en donde formulaba
la doctrina de las "dos espadas" y la superioridad de
la potestad espiritual.
Imperio Romano Bárbaro
En este contexto, se delimitará con mayor
claridad el territorio e intensidad del ejercicio de tal
primado romano en tres ámbitos:
el de la Italia "suburbicaria"; el de los reinos occidentales,
en los que especialmente por la conversión de los reinos
germánicos arrianos, su influjo se ejerce mediante las
decretales y se produce el nombramiento de "vicarios apostólicos";
el tercer ámbito, el del oriente, tendrá un signo
contrario en cuanto que la guerra gótica traerá
como consecuencia que tanto la urbe de Roma como Italia pasaron
al dominio del imperio bizantino, habiendo sido expulsados los
ostrogodos de Italia y produciéndose cierto distanciamiento
de Roma con los reinos occidentales. Al mismo tiempo, se fue fraguando
el debilitamiento del imperio romano con la multiplicación
de reinos fraccionados y el predominio de los francos con el ascenso
de Clodoveo (481-507).
Los visigodos, únicos reyes occidentales
arrianos y que consideraban a Bizancio su enemigo, aprovecharon
esta distancia y pretendieron ejercer cierta independencia, si
bien en el concilio de Toledo del año 589 la nobleza y
ocho obispos arrianos aceptan el catolicismo y tales circunstancias
trajeron como consecuencia el "Primado de Toledo" y
el nombramiento de los obispos por parte del rey, práctica
que se extenderá por ciento veinte años y que sumiría
en decadencia el catolicismo de esta región destacándose
no obstante la figura de Isidoro de Sevilla (600-636). Vendrá
luego la invasión árabe (711) y la posterior reconquista
de Toledo (1085) y la de Lisboa (1147).
Frente al oriente cristiano, fue un hecho el reconocimiento
de la primacía doctrinal del Papa. Si
bien las rupturas arrianas, nestorianas y monofisitas habían
derivado en iglesias independientes, tanto en las disputas de
las dos naturalezas (Calcedonia 451) como en el de las dos voluntades
(III Constantinopla 680) las expresiones respectivas habían
sido "Pedro ha hablado por boca de León" en el
Tomus ad Flavianum, como "Es Pedro quien habla por
boca de Agatón", sin embargo es ese mismo concilio
el que en su canon 28 desconocía la autoridad de jurisdicción
del primado romano sobre el oriente cristiano. No obstante el
concilio de Sárdica (343-344) indica cómo un obispo
depuesto por un concilio provincial podría recurrir al
Papa para que este dirimiera el asunto remitiendo el asunto a
los obispos de otra provincia eclesiástica vecina con la
posibilidad de que el Papa enviara sacerdotes a tal sínodo.
Asunto consignado por Juan Escolástico en la "colección
de 50 títulos" lo cual tiene importancia puesto que
él llegó a ser patriarca de Constantinopla.
De igual manera, habrá recurso a Roma por
la cuestión de los iconoclastas como en la pugna
en el siglo IX entre Ignacio y Focio por la sede de Constantinopla,
pidiendo al mismo papa Juan VIII (872-882) que dirimiera el asunto
como última y definitiva instancia y mediante un concilio,
al cual él envió sus legados y dio su asentimiento
sobre lo decidido en el mismo. La situación se prolongó
hasta el triste desenlace de la excomunión sobre Miguel
Cerulario el 16 de julio de 1054 y la levantada contra Roma, aunque
felizmente serían desconocidas tanto por Pablo VI como
por el patriarca Atenágoras I (7-XII-1965). Pero es necesario
registrar los igualmente tristes acontecimientos de la toma y
saqueo de Constantinopla por parte de los cruzados en 1204, y
las efímeras reconciliaciones logradas en los concilios
de Lyon (1274) y Florencia (1438), logradas más por conveniencia
de los griegos que buscaban ayuda contra los turcos.
Cristiandad medieval
La navidad del 800, en que Carlomagno es coronado
en Roma como emperador, se da inicio al Sacro Imperio
Germánico Romano. Este, en efecto, había
derrotado a los longobardos y aseguraba así además
del reino de los francos el de los germanos. Así los dos
poderes serían ejercidos, el espiritual por el Papa y el
temporal por el emperador, para que los hombres conquistaran,
a través de una armonía en este mundo, el destino
eterno, pero el equilibrio de estos dos poderes resultó
difícil.
Carlomagno (768-814) consideró que podía
intervenir en los asuntos disciplinares eclesiásticos,
como en la vida del clero y en las reformas monásticas,
al igual que en las doctrinales como la del adopcionismo y la
del Filioque del credo; el Papa estaría relegado
al servicio litúrgico -así se lo escribió
el emperador al Papa León III (795-816)-. Pero la pronta
decadencia carolingia, con el paso del siglo noveno, libró
al papado de este influjo de modo especial con la actuación
del Papa Nicolás I (858-867). Pero la presencia por el
sur de los mahometanos y por el norte de hordas escandinavas,
así como la anarquía feudal hizo que el consolidado
régimen decayera incluso en la disciplina interna de la
Iglesia romana. En este contexto se dan las colecciones pseudoisidorianas
para librar a la Iglesia de tales males.
El novecientos marca el llamado siglo
de hierro, pues el prestigio del pontificado sufrió
un duro golpe con la preponderancia de las familias feudales romanas
-los Teofilactos, los Crescencios y los Tusculanos- y la deplorable
conducta de algunos Papas, sin que esto obste para que algunos
monasterios e iglesias se sometan a la autoridad de la Santa Sede
en virtud de la "exención" y la cristiandad se
extienda por el centro y sur de Europa.
El Papado de la reforma gregoriana
El Papa Gregorio VII (1073-1085), hombre pacífico,
tuvo que enfrentarse con duras rebeliones y actuaciones
sin precedentes, y optó por deponer nada menos que al rey
Enrique IV y excomulgarlo por la mofa que hizo de sus decisiones
de reformar la Iglesia y exoneró a sus vasallos del juramento
de fidelidad. Con tal decisión logró el pontífice
que los obispos y nobles fieles al rey se volvieran a Roma y no
le quedó a Enrique sino solicitar el perdón del
Papa, quien se lo otorga en el castillo de Canosa (28-I-1077)
no sin la duda papal acerca de su sinceridad, por lo que más
adelante el Papa renovará la excomunión a Enrique
ante su reincidencia y reconocerá la autoridad de Rodolfo
de Suabia.
Las grandes directrices de esta reforma se pueden
sintetizar en tres. 1ª.
La Libertas Ecclesiae que postulaba la liberación
de la Iglesia en todos los niveles del poder secular. 2ª.
La centralidad romana que se reservaba las llamadas causae
maiores, y los legados papales recorrerían Europa
y mediante concilios regionales impondrán la unidad disciplinar
y litúrgica desapareciendo así ritos particulares.
3ª. Los Dictatus
Papae, un silabario con 27 proposiciones que precisaba el
primado del Papa. Algunas ya estaban reconocidas, pero otras eran
nuevas [p.e. Tesis 12: el Papa puede deponer emperadores, o la
27: el Papa puede exonerar del juramento de fidelidad a su rey
cuando este es injusto] con las consecuentes repercusiones políticas
que esto acarreaba.
La "Teocracia pontificia"
Con Inocencio IV (1243-1254) y los aportes de
los canonistas pontificios Gil de Roma y Agustín Trionfo
se expuso la doctrina de la plenitudo potestatis por
la cual el Papa es el único vicarius Christi,
título usado por algunos monarcas. Quien poseía
la monarquía absoluta era el Papa, en
la Iglesia todo dependía de él como cabeza del cuerpo
místico, él no recibe ni fuerza ni autoridad de
los miembros, sino que es la cabeza la que la infunde sobre los
miembros.
Con Bonifacio VIII (1294-1303) y su Bula Unam
Sanctam (18-V-1302) se llevaba hasta sus últimas consecuencias
la doctrina de Inocencio IV. Advertía Bonifacio al rey
de Francia, Felipe el Hermoso (1285-1314), que la autoridad suprema
en la tierra es una e indivisa y le corresponde a la Iglesia con
el poder de las "dos espadas", la espiritual y la temporal
y concluía el pontífice que "toda criatura
humana está sometida al Pontífice por necesidad
de salvación".
La crisis de la Cristiandad
El enfrentamiento del papado con los emperadores
Hohenstaufen a partir de Gregorio IX (1227-1241) concluiría
con la irrupción de los franceses en el palacio papal de
Agnani (7-IX-1303) y el intento de llevar prisionero a Bonifacio
VIII, el cual no se retractó de la excomunión proferida
contra Felipe el Hermoso, aunque el duro impacto causado por este
intento llevó al papa a la tumba al mes siguiente. Este
acontecimiento puso en evidencia la debilidad de las fuerzas armadas
del pontificado, pero por otro lado se mostraba la fortaleza
moral del mismo.
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Escudo de Castilla y León, sostenido
por dos ángeles.
Monasterio de El Paular (Rascafría, España) |
Se podría decir que se iniciará
la Baja Edad Media con el traslado del Papa a
Aviñón (1309) con Clemente V (1305-1314) y las nuevas
monarquías querrán imponerse a las Iglesias particulares
limitando la autoridad papal. De este periodo son Guillermo de
Ockham y Marsilio de Padua que con sus doctrinas se opondrán
a la autoridad pontificia.
Llegamos así al llamado Cisma de
Occidente (1.378-1417) con dos Papas que gobiernan la
Iglesia, uno en Roma y otro en Aviñón, pero por
lo mismo se da el anhelo de volver a la unidad. Se retoma el capítulo
VI del Decreto de Graciano: El Papa no puede ser juzgado
por nadie, a no ser que se haya apostatado de la fe. Para algunos
el alejarse de Roma constituyó una apostasía. De
igual manera se dio la hipótesis del Conciliarismo
que quería colocar al Concilio con igual autoridad que
el Papa. Mediante el Concilio de Constanza (1.411-1417) y su decreto
Haec sancta (6-IV-1415) proclama que su poder provenía
directamente de Cristo y se declaró superior al Papa en
lo referente a la fe, la reforma de la Iglesia y del cisma.
El 4 de julio de 1415 el papa de Roma, Gregorio
XII (1406-1415) abdicó no sin antes haber convocado al
concilio de Constanza haciéndolo por tanto legítimo.
En octubre de 1417 Constanza da el decreto Frequens que
quería institucionalizar la participación sinodal
como forma suprema de gobierno para la Iglesia, y el cónclave
de la Kaufhaus de Constanza elegía a Otón
Colonna como Martín V (1417-1431) dando fin al cisma. Pero
se dará un nuevo intento de conciliarismo en el concilio
de Basilea, al cual se opondrá Eugenio IV (1431-1447) confirmando
el concilio de Constanza "pero sin prejuicio del derecho,
de la dignidad y de la preeminencia de la Sede Apostólica":
así se puso fin a la crisis conciliarista.
La Edad Moderna
La cesación de las relaciones entre Iglesia
y Estado en el siglo XVI no han de verse tanto en la protesta
de la reforma cuanto en la nueva idea de la razón de
Estado cuyos exponentes querían someter incluso la
Iglesia al Estado por llegar a considerarla una parte del mismo.
La doctrina de Lutero de los dos reinos,
fundada en el agustinismo, si bien distingue claramente dos funciones
o dos regímenes -el temporal (potestas terrena)
y el espiritual (potestas ecclesiastica)- termina por
establecer las condiciones para que se dé una estrecha
vinculación entre Iglesia y Estado, colocando en manos
de la autoridad civil el gobierno de la Iglesia
en cuanto ejerce autoridad sobre los llamados asuntos externos
de la Iglesia, como por ejemplo la provisión de párrocos,
la administración de los bienes eclesiásticos, etc.
Se verá reforzada por Melanchton y su doctrina de que el
Estado tiene la custodia utriusque tabulae. No así
Calvino que se aproximaba más a la tradición católica,
en este punto propuso la idea de un ideal político teocrático
y exigió la vinculación de los poderes estatales
a la Iglesia.
Se dio la propuesta de una Iglesia nacional reformada,
petición que fue denegada en el edicto de Worms de 1521.
Se logrará no obstante, con la paz religiosa de Augsburgo
de 1555, que se otorgue cierto reconocimiento a las diversas tendencias
religiosas, puesto que se renunciaba a la unidad religiosa.
El concilio de Trento, si bien no restableció
la unidad en torno a la Iglesia de Roma, sin embargo trajo consigo
una positiva renovación de las instituciones eclesiásticas
cuya inmediata consecuencia fue el robustecimiento del pontificado.
Pero el prestigio de la Santa Sede sufrió una mengua en
el concierto de las naciones, como resultado también de
la derrota de los Habsburgos católicos en la cruenta guerra
de los treinta años y del nuevo orden político surgido
con la paz de Westfalia (1648). La Iglesia empezará a experimentar
a partir de ese momento la imposición regalista, o de gravámenes,
sobre sus bienes impuestos especialmente por monarcas católicos
y por la Francia del siglo XVII convertida en primera potencia
europea.
La carta magna del Galicanismo serían
los "Cuatro Artículos orgánicos" que Luis
XIV quiso imponer, declarando que el Papa tenía autoridad
divina en lo espiritual, pero no en lo temporal y que estarían
en vigor ciertos artículos conciliaristas que declaraban
que la autoridad pontificia debería regularse
según las costumbres del reino y la potestad del Papa sería
incuestionable únicamente si estaba refrendada por el consentimiento
global de la Iglesia.
Con la ilustración se impondrá la
visión secularizada del Estado bajo la
influencia de la doctrina racionalista del derecho natural, llegando
así a una profunda transformación de las relaciones
de la Iglesia con el Estado centrando la unidad y plenitud del
poder en el Estado mismo y exigiendo por tanto el sometimiento
de la Iglesia, puesto que se hace derivar su autoridad de la estatal,
y aunque no se identificara sin más la esfera religiosa
con la profana, era el Estado el que definía estos límites.
Situación contemporánea
Después de este tortuoso recorrido por
estos retazos de historia de los poderes estatal y eclesiástico
vemos cómo la competencia de la Iglesia
no ha de reposar sobre la autoridad del Estado, puesto que se
deriva del Señor Jesús que se la delegó,
pero a su vez la del Estado no se deriva de la autoridad eclesiástica
sino de Dios (Cfr. Rom. 13, 1ss), y por tanto goza de autonomía
para organizar el bienestar temporal de sus ciudadanos en la política.
Dicha autonomía además ha de afirmarse con igualdad
para la autoridad eclesiástica en lo que concierne a su
ámbito sobrenatural.
Es cierto que en algunas materias
como en el terreno de la educación, de algunos servicios
públicos como la salud y el bienestar social, la defensa
de los derechos humanos y de las minorías, etc., se pueden
llegar a acuerdos de cooperación entre Iglesia y Estado.
De ahí que se hayan dado diversas formas a lo largo de
la historia, y más recientemente se hayan logrado perfilar
mejor los ámbitos de cooperación de cada una de
estas instancias, de modo que manteniendo su autonomía
se pueda prestar un adecuado servicio tanto a los fieles como
a los ciudadanos que en algunas ocasiones resultan ser las mismas
personas.
Por ello la Santa Sede, también como estado
Vaticano, haya establecido tratados concordatarios
con multitud de naciones o acuerdos de cooperación, haciendo
acto de presencia en ocasiones como observadora en organizaciones
internacionales y procurando mantener siempre su libertad para
expresar la verdad del Evangelio y no incurrir en compromisos
de tipo puramente político partidista.
Las lecciones de la historia han sido dolorosas,
y valientemente Juan Pablo II en su reciente "purificación
de la memoria", con humildad y en nombre de la Iglesia católica
ha pedido perdón de los errores cometidos, pero al mismo
tiempo ofrece precisamente su experiencia para que la tentación
que plantea el poder de cualquier tipo que sea -teocrático,
plutocrático, aristocrático, informático,
etc.- no lleve de nuevo a los seres humanos a hecatombes recurrentes
como nos lo muestra precisamente las confrontaciones contemporáneas
donde no está en juego únicamente el trasfondo ideológico
político sino el religioso y trascendente.
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