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El párroco en el derecho canónico
Articulo relacionado:
Naturaleza de la parroquia en el derecho
canónico.
Es conocido que la parroquia
es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo
estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco,
como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de
la parroquia, por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo
diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio.
El párroco, por lo tanto, adquiere una
importancia capital en la organización diocesana.
El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia,
por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales
para la vida de las comunidades diocesanas.
De acuerdo con el canon 519:
Canon 519:
El párroco es el pastor propio de la parroquia que se
le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad
que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo
diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar,
para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar,
santificar y regir, con la cooperación también
de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda
de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.
Designación del párroco
El párroco debe reunir
los siguientes requisitos:
a)
Ha de ser persona física (cfr. canon 520 § 1)
b)
Ha de ser presbítero (canon 521 § 1)
c)
Debe destacar además por su sana doctrina y probidad
moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes
(canon 521 § 2)
La provisión del oficio de párroco
corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente
de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cfr.
cánones 523 y 369). El Administrador diocesano no puede
realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado
un año de la vacante de la diócesis o de que quedó
impedida, o salvo que se trate de conceder la institución
o la confirmación a los presbíteros que han sido
presentados o elegidos legítimamente para una parroquia
(canon 525).
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Ermita de San Antonio
en Arinsal (Andorra) |
Para el nombramiento del párroco,
el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan
los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de
Derecho Canónico establece dos excepciones al respecto:
si alguien goza de derecho de presentación o elección,
o el nombramiento de un religioso como párroco.
En algunas circunstancias alguna persona puede
gozar de derecho de presentación para
una parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos,
pero lo más habitual es que se refiera al caso previsto
en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé
que el Obispo puede establecer un acuerdo por el que se encomienda
una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad
clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar
por escrito, y en él se establece el sistema de nombramiento
de párroco. Generalmente se concede el derecho de presentación
al Superior provincial del instituto o sociedad. Existen acuerdos
semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis
de tierras de misión y otras en países de tradición
católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos
castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos
se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo,
se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse
la vacante en la parroquia, el Superior provincial del instituto
de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene el
derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco.
Procedimiento de elección del párroco
Artículo relacionado:
La destitución y el cambio de
un párroco.
El nombramiento de párrocos
corresponde al Obispo diocesano y también a aquél
que se le equipara en derecho de acuerdo con el canon 368. No
corresponde al Vicario General ni a los demás Ordinarios
de la diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador
diocesano no tiene facultades de nombrar párroco,
salvo que la diócesis lleve más de un año
vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente
nombrados o presentados (cfr. canon 525).
Al producirse la vacante, el Obispo ha de oír
al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos,
e igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos
y hacer las investigaciones que considere oportunas. Después
de estas investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento
del párroco.
El nombramiento de párroco habitualmente
ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse
párrocos para un tiempo determinado si así se ha
previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece
recomendable en estos casos que en el propio nombramiento se incluya
una cláusula de prórroga automática
del nombramiento en el caso de que la diócesis esté
vacante; piénsese que si al terminar el plazo la diócesis
está vacante, puede que sea necesario esperar un año
para designar al mismo párroco o a otro, con todos los
inconvenientes de orden práctico y jurídico que
de ello se derivan.
El designado adquiere las obligaciones y derechos
de párroco al tomar posesión, de
acuerdo con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión
de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5).
Obligaciones del párroco
Es difícil sintetizar en unas líneas
los derechos y obligaciones que competen al párroco,
porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El párroco,
como afirma el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la
comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del
Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las
que se refieren a la vida cristiana en la comunidad
que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación
de derechos y obligaciones del párroco siempre será
una reducción, pues la tarea más importante es nada
menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que
el Obispo diocesano le ha encomendado.
En atención a la importancia pastoral
de su misión, el Código de derecho canónico
dedica dos extensos cánones, los cánones 528 y 529,
a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de
sus funciones. De acuerdo con ellos:
a)
El párroco está obligado a procurar que la palabra
de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven
en la parroquia (canon 528 § 1)
b)
Procurará que la Santísima Eucaristía
sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
c)
El párroco debe procurar conocer a los fieles
que se le encomiendan (canon 529 § 1)
d)
El párroco procurará promover la función
propia de los laicos, y cooperará con el Obispo
diocesano (canon 529 § 2)
Las funciones anteriores constituyen obligaciones
verdaderas para el párroco, aunque son de difícil
concreción. Por eso, además, el Código de
derecho canónico da una relación de las obligaciones
más concretas del párroco:
a)
La administración de ciertos sacramentos
(canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
b)
Obligación de residir en la parroquia,
salvo que haya justa causa (canon 533)
c)
Debe aplicar la Misa por el pueblo a él
confiado los días de precepto (canon 534)
d)
Ha de llevar con orden los libros parroquiales
y el archivo de la parroquia (canon 535)
e)
Debe presentar la renuncia una vez cumplidos
los setenta y cinco años. El Código de derecho
canónico en este caso hace aquí un ruego a los
párrocos, sin imponerles la obligación de presentar
la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada
no es automática, puesto que el Obispo decidirá
sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 §
3).
f)
Ha de procurar que se predique la homilía
los días en que está indicado (canon 767 §
4)
g)
Debe cuidar de la formación catequética
de los fieles (cánones 776 y 777)
h)
Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon
847 § 2)
i)
Ha de cuidar la debida preparación de los padres
y padrinos de los niños que se vana bautizar
(canon 851, 2)
j)
Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden
por vez primera a la Eucaristía (canon
914)
k)
Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos
de las obras pías (canon 1307)
Por su parte, el derecho canónico le da
el derecho a ausentarse de la parroquia por tiempo
de un mes en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa
grave (canon 533 § 2). Igualmente, en caso de renuncia por
edad tiene el derecho a la conveniente sustentación
y vivienda (canon 538 § 3). Puede parecer descompensada
esta relación de derechos, en comparación con las
obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta
que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos
(cfr. cánones 273 a 289).
Algunas figuras especiales
Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias
del Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras
instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles
cristianos en las parroquias.
El administrador parroquial
De acuerdo con el canon 539, si el párroco
está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio,
destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra
causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador
parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco.
Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se
le prohibe perjudicar los derechos del párroco o causar
daño a los bienes parroquiales (canon 540).
Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial,
adquirirá él las funciones del administrador parroquial
hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial.
Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al
derecho particular (cfr. canon 541).
Los párrocos solidarios
El canon 517 § 1 establece que es posible
designar a varios sacerdotes como párrocos
de una o más parroquias de modo solidarios: son los llamados
párrocos in solidum o párrocos solidarios.
En los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener
en cuenta que:
a)
De entre los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar
uno que dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo
(canon 517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador.
Este canon da normas particulares sobre su designación,
renuncia e imposibilidad de ejercer el cargo.
b)
El canon 543, además, determina el modo de distribuir
entre los párrocos in solidum los derechos y
obligaciones propias del párroco.
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