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Discurso
del Santo Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 2005
Artículo relacionado:
El proceso canónico como búsqueda
de la verdad.
Alocución a la Rota Romana de 29 de
enero de 2005
1.
Esta cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del
Tribunal apostólico de la Rota romana, pone de relieve
el vínculo esencial de vuestro valioso trabajo con el aspecto
judicial del ministerio petrino. Las palabras del decano de vuestro
Colegio han expresado el compromiso común de plena fidelidad
en vuestro servicio eclesial.
En este horizonte quisiera situar hoy algunas
consideraciones acerca de la dimensión moral de la actividad
de los agentes jurídicos en los tribunales eclesiásticos,
sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la
verdad sobre el matrimonio, tal como la enseña la Iglesia.
2.
Desde siempre la cuestión ética se ha planteado
con especial intensidad en cualquier clase de proceso judicial.
En efecto, los intereses individuales y colectivos pueden impulsar
a las partes a recurrir a varios tipos de falsedades e incluso
de corrupción con el fin de lograr una sentencia favorable.
De este peligro no están inmunes ni siquiera
los procesos canónicos, en los que se busca conocer la
verdad sobre la existencia o inexistencia de un matrimonio. La
indudable importancia que esto tiene para la conciencia moral
de las partes hace menos probable la aquiescencia a intereses
ajenos a la búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden
darse casos en los que se manifieste esa aquiescencia, que pone
en peligro la regularidad del proceso. Es conocida la firme reacción
de la norma canónica ante esos comportamientos (cf. Código
de derecho canónico, cánones 1389, 1391, 1457, 1488
y 1489).
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| El Papa Juan Pablo II con la Rota Romana |
3.
Con todo, en las circunstancias actuales existe también
otro peligro. En nombre de supuestas exigencias pastorales, hay
quien ha propuesto que se declaren nulas las uniones que han fracasado
completamente. Para lograr ese resultado se sugiere que se recurra
al expediente de mantener las apariencias de procedimiento y sustanciales,
disimulando la inexistencia de un verdadero juicio procesal. Así
se tiene la tentación de proveer a un planteamiento de
los motivos de nulidad, y a su prueba, en contraposición
con los principios elementales de las normas y del magisterio
de la Iglesia.
Es evidente la gravedad objetiva jurídica
y moral de esos comportamientos, que ciertamente no constituyen
la solución pastoralmente válida a los problemas
planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios, no faltan
fieles cuya conciencia no se deja engañar, y entre ellos
se encuentran también no pocos que, aun estando implicados
personalmente en una crisis conyugal, están dispuestos
a resolverla sólo siguiendo la senda de la verdad.
4.
En los discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas
veces la relación esencial que el proceso guarda con la
búsqueda de la verdad objetiva. Eso deben tenerlo presente
ante todo los obispos, que por derecho divino son los jueces de
sus comunidades. En su nombre administran la justicia los tribunales.
Por tanto, los obispos están llamados a comprometerse personalmente
para garantizar la idoneidad de los miembros de los tribunales,
tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son moderadores,
y para verificar la conformidad de las sentencias con la doctrina
recta.
Los pastores sagrados no pueden pensar que el
proceder de sus tribunales es una cuestión meramente "técnica",
de la que pueden desinteresarse, encomendándola enteramente
a sus jueces vicarios (cf. ib., cánones 391, 1419, 1423,
1).
5.
La deontología del juez tiene su criterio inspirador en
el amor a la verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido
de que la verdad existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico
deseo de conocerla, a pesar de todos los inconvenientes que puedan
derivar de ese conocimiento. Hay que resistir al miedo a la verdad,
que a veces puede brotar del temor a herir a las personas. La
verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de
cualquier forma de componenda con las mentiras interesadas.
El juez que actúa verdaderamente como juez,
es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos
de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos
de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente.
Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una
verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre
su proceder es lo que cuenta para la eternidad.
6.
Además, el juez debe atenerse a las leyes canónicas,
rectamente interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista
la conexión intrínseca de las normas jurídicas
con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se pretende
separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio,
como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo
la primera tendría fuerza jurídicamente vinculante,
mientras que la segunda tendría meramente un valor de orientación
y exhortación.
Ese planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad
positivista, que está en contraposición con la mejor
tradición jurídica clásica y cristiana sobre
el derecho. En realidad, la interpretación auténtica
de la palabra de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia
(cf. Dei Verbum, 10) tiene valor jurídico en la medida
en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite
de un ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica
y moralmente.
Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica
es indispensable tener en cuenta el conjunto de las enseñanzas
de la Iglesia, situando orgánicamente cada afirmación
en el cauce de la tradición. De este modo se podrán
evitar tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas
como las críticas estériles a algunos pasajes.
Por último, un momento importante de la
búsqueda de la verdad es el de la instrucción de
la causa. Está amenazada en su misma razón de ser,
y degenera en puro formalismo, cuando el resultado del proceso
se da por descontado. Es verdad que también el deber de
una justicia tempestiva forma parte del servicio concreto de la
verdad, y constituye un derecho de las personas. Con todo, una
falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún
más gravemente injusta.
7.
Quisiera concluir este encuentro dándoos las gracias de
corazón a vosotros, prelados auditores, a los oficiales,
a los abogados y a todos los que trabajan en este Tribunal apostólico,
así como a los miembros del Estudio rotal.
Ya sabéis que podéis contar con
la oración del Papa y de muchísimas personas de
buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al
servicio de la verdad. El Señor os recompensará
por vuestros esfuerzos diarios, no sólo en la vida futura,
sino también ya en esta con la paz y la alegría
de la conciencia, y con la estima y el apoyo de los que aman la
justicia.
A la vez que expreso el deseo de que la verdad
de la justicia resplandezca cada vez más en la Iglesia
y en vuestra vida, de corazón imparto a todos mi bendición.
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"La deontología del juez tiene su criterio inspirador
en el amor a la verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido
de que la verdad existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico
deseo de conocerla. Hay que resistir al miedo a la verdad, que a
veces puede brotar del temor a herir a las personas". |
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