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El
proceso canónico como búsqueda de la verdad
Artículos relacionados:
Caridad y justicia en el proceso canónico,
y La verdad procesal, la justicia y
la caridad pastoral.
Básicamente, el proceso canónico
ponen en marcha una serie de mecanismos que tienen como finalidad
emitir una sentencia, en la cual se resuelve
una duda. En el caso de los procesos de nulidad
matrimonial, por poner un ejemplo, la duda consiste en la nulidad
o no de un matrimonio. De hecho, la primera fase del proceso canónico
tiene como objetivo el de fijar con precisión los términos
de la duda. Obviamente, la finalidad del proceso -resolver una
duda- es compatible con que las partes tengan intereses distintos
y opuestos: por seguir con el mismo ejemplo, puede que las partes
no sean indiferentes ante la duda propuesta, sino que deseen la
nulidad o la validez del matrimonio. Esta realidad no altera,
sin embargo, el hecho de que la finalidad objetiva del proceso
sea resolver una duda. Así lo afirma el canon 1611,1:
Canon 1611:
La sentencia debe: (1) dirimir la controversia discutida ante
el tribunal, dando a cada duda la respuesta conveniente.
Surge, por lo tanto, un deber para los miembros
del tribunal, que es el de adecuarse a la verdad objetiva,
puesto que esa es precisamente la cuestión que se les pregunta.
Deber que, como se deduce de lo que se ha dicho, encuentra su
origen remoto en las exigencias de la justicia.
Como recuerda el Papa Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana
de 2005, puede que las partes se vean impulsadas a recurrir a
falsedades para obtener una sentencia favorable a sus intereses.
El ordenamiento canónico manifiesta su resistencia a estas
maniobras estableciendo sanciones en los cánones 1389,
1391, 1457, 1488 y 1489.
Verdad, justicia y caridad pastoral
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Alegoría de la ciencia legal.
Fachada de la Universidad
de Valladolid (España) |
El proceso canónico, por lo tanto, tiene
la exigencia de la búsqueda de la verdad. Pero es posible
plantearse si, además de las consideraciones de justicia,
también podrían entrar otras consideraciones, en
especial la posibilidad de que entre en consideración la
caridad pastoral.
En atención a la caridad pastoral, sería
posible concluir que en el proceso se debe dar soluciones
pastorales a los problemas graves que en ocasiones agobian
a las partes. Incluso se ha afirmado que se debería reconocer
la nulidad de todo matrimonio fallido, para lo cual se ha de mantener
la apariencia de proceso. El Papa Juan Pablo II, en el Discurso
a la Rota Romana de 2005, recuerda que “es evidente
la objetiva gravedad jurídica y moral de tales comportamientos,
que no constituyen seguramente la solución pastoralmente
válida a los problemas puestos en las crisis matrimoniales”.
En efecto, el mismo Juan Pablo II en el Discurso
a la Rota Romana de 1990 afirma que “las dimensiones
jurídica y pastoral se unen inseparablemente en la Iglesia
peregrina en esta tierra. Sobre todo, existe una armonía
debida a su común finalidad: la salvación de almas.
Pero hay más. En efecto, la actividad jurídico-canónica
es pastoral por su misma naturaleza.” Y en el Discurso
a la Rota Romana de 1994 añade que “por el contrario,
la instrumentalización de la justicia al servicio de intereses
individuales o de fórmulas pastorales, sinceras acaso,
pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia
la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza
y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestos
a la tentación de ver solamente una lucha de intereses
rivales, y no un esfuerzo común para vivir según
derecho y justicia”.
El juez eclesiástico y el amor por la
verdad
La búsqueda de la verdad se constituye,
por lo tanto, en una verdadera obligación deontológica
del juez, incluyendo al Obispo, que es juez por derecho divino
de su Iglesia particular. El juez debe estar convencido, ante
todo, que la verdad existe. Es necesario buscarla, a pesar de
todas las dificultades. “Es necesario resistir al miedo
a la verdad, que a veces puede nacer del temor de herir a las
personas” (Juan Pablo II, Discurso
a la Rota Romana de 2005, 5). Aunque el caso planteado sea
complicado, el juez debe intentar sinceramente buscar la verdad
sobre la duda planteada.
Para cumplir su misión, el juez ha de respetar
con esmero las leyes positivas, rectamente interpretadas.
Pero no se debe olvidar que las leyes positivas y las sentencias
no constituyen la verdad, sino que la descubren -o al menos intentan
descubrirlas-.
Juan Pablo II recuerda que el magisterio eclesiástico
y las leyes no pertenecen a dos esferas distintas, como si el
magisterio tuviera valor exhortativo y el derecho verdadera fuerza
vinculante. Al contrario, el derecho tiene fuerza vinculante
en la medida en que se acerca a la verdad, la
cual es enseñada por el magisterio.
El ordenamiento canónico establece sanciones
penales para el juez que abuse de su posición
al dictar resoluciones (canon 1389 § 1), y otras sanciones,
que pueden llegar a la privación del oficio, si el juez
causa daño dolosamente a las partes (canon 1457 §
1); sanciones similares están previstas para los ayudantes
y ministros del tribunal (canon 1457 § 2).
Las partes y la búsqueda por la verdad
Las partes en el proceso canónico,
con su actuación sincera, contribuyen a la búsqueda
de la verdad. Es elemento esencial del proceso la existencia
de contradictorio: “no se puede concebir un juicio equitativo
sin el contradictorio, es decir, sin la concreta posibilidad concedida
a cada parte de ser escuchada y de poder conocer y contradecir
las peticiones, las pruebas y las deducciones aducidas por la
parte contraria o «ex officio» (Juan Pablo II, Discurso
a la Rota Romana de 1989, 3). Su actividad en el proceso,
basada en la existencia de contradictorio, por lo tanto, la han
de enfocar como medio para la búsqueda por la verdad. No
les está prohibido tener interés en el proceso:
el canon 1491 liga la acción con la titularidad de un derecho,
y el canon 1596 le otorga el derecho a intervenir como parte parte
principal o accesoria a quien tuviere interés en la causa.
El interés particular
de las partes en un proceso canónico -que como ya ha quedado
dicho en sí mismo es legítimo- se debe interpretar
integrado un más profundo interés a conocer la verdad:
en derecho matrimonial la sentencia no constituye la verdad, sino
que la declara, o dicho de otro modo la sentencia no es constitutiva,
sino declaratoria. Quien pregunta a la Iglesia sobre la nulidad
de su matrimonio no se puede conformar con una sentencia a favor
de la nulidad que resulta ser falsa, porque -si valora la verdad-
le resultaría incongruente actuar como soltero si conoce
que en realidad le han declarado soltero con falsedad. El juez
canónico no constituye un matrimonio en nulo, sino que
comprueba -si es el caso- una nulidad existente, y consecuentemente
la declara. Se debe tener en cuenta -como recuerda Juan Pablo
II en el Discurso a la Rota de 2005,
n. 2- la indudable trascendencia moral para las partes de la suda
que se somete al parecer de los jueces eclesiásticos en
los procesos matrimoniales.
El derecho penal canónico protege la búsqueda
de la verdad procesal en el canon 1391 -delito
de falsedad en documento-. Otras protecciones aparecen en el Código
de Derecho Canónico en los cánones 1488 -prohibición
para los patronos de las partes de comprar el pleito- y 1490 -prohibición
para los patronos de las partes de prevaricar de su oficio-. Así
queda garantizada la esencia del proceso canónico, que
es la búsqueda de la verdad.
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"Surge
un deber para los miembros del tribunal, que es el de adecuarse
a la verdad objetiva, puesto que esa es precisamente la
cuestión que se les pregunta. Deber que encuentra su origen
remoto en las exigencias de la justicia. |
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