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Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis
Artículo relacionado:
La elección del
Romano Pontífice, y
El gobierno de la Iglesia
en periodo de sede vacante.
Guía rápida
Preámbulo
Primera parte: Vacante de la Sede
Apostólica
Capítulo I: Poderes del Colegio de
los Cardenales mientras está vacante la Sede Apostólica
Capítulo II: Las Congregaciones de
los Cardenales para preparar la elección del Sumo Pontífice
Capítulo III: Algunos cargos durante
la Sede Apostólica vacante
Capítulo IV: Facultades de los Dicasterios
de la Curia Romana durante la vacante de la Sede Apostólica
Capítulo V: Las exequias Del Romano
Pontífice
Segunda parte: La elección
del Romano Pontífice
Capítulo I: Los electores del Romano
Pontífice
Capítulo II: El lugar de la elección
y las personas admitidas en razón de su cargo
Capítulo III: Comienzo de los actos
de la elección
Capítulo IV: Observancia del secreto
sobre todo lo relativo a la elección
Capítulo V: Desarrollo de la elección
Capítulo VI: Lo que se debe observar
o evitar en la elección del Sumo Pontífice
Capítulo VII: Aceptación, proclamación
e inicio del ministerio del nuevo Pontífice
Promulgación
Notas
Juan Pablo II, Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis sobre la vacante de la sede apostólica
y la elección del Romano Pontífice, 22.II.1996
JUAN PABLO II
siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de
todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia
de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por
soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo
el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es
comprensible que la legítima sucesión apostólica
en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo
por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de
especial atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices,
en el curso de los siglos, han considerado como su deber preciso,
así como también su derecho específico, regular
con oportunas normas la elección del Sucesor. Así,
en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío
X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por
último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de
responder a las exigencias del momento histórico concreto,
proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para
disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo
de la reunión de los electores a quienes, en la vacante
de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y
arduo encargo de elegir al Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta
materia, no es ciertamente por la poca consideración de
aquellas normas, que más bien aprecio profundamente y que
en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a la
sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que
me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación
que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además,
de tener presente la revisión general de la ley canónica,
felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado,
mediante la publicación y promulgación primero del
Código de Derecho Canónico y después del
Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo
con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico
Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la
Curia Romana mediante la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo
dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico,
y propuesto también en el canon 47 del Código de
los Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber
de emanar y actualizar constantemente leyes específicas,
que regulen la provisión canónica de la Sede Romana
cuando esté vacante por cualquier motivo.
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| El Papa Juan Pablo II |
En la formulación de la nueva disciplina,
aun teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he
preocupado de no cambiar sustancialmente la línea de la
sabia y venerable tradición hasta ahora seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio
según el cual a los Romanos Pontífices corresponde
definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo
en el cual debe realizarse la designación de la persona
llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana.
Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide
el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice:
la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas,
confirmadas también por una explícita disposición
del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can.
349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de
la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que
la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo,
de quien es Vicario en la tierra,(8) está también
fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene
atribuido, «mediante la elección legítima
por él aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9)
Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo
encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas
que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras,
para que la elección misma tenga lugar del modo más
digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que
el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante
su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código
de Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se
refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el
Colegio de los electores del Sumo Pontífice está
constituido únicamente por los Padres Cardenales de la
Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis
admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión
del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con
la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y,
por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad,
representado por los Cardenales de los títulos presbiterales
y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes
suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque
está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible
Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la
vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo
demás, bien reflejada en la composición misma del
Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas
la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente
por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto
por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y
de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como
máximo este número de Cardenales electores, precisando
al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio
de menor consideración el mantener la norma establecida
por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan
en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años
de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede
Apostólica.(10) En efecto, la razón de esta disposición
está en la voluntad de no añadir al peso de tan
venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad
de la elección de aquél que deberá guiar
el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de
los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales
mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias
del Cónclave, según lo dispuesto más adelante.
De ellos en particular, además, se espera que, durante
la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección
del Romano Pontífice, actuando casi como guías del
Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de
la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis
del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas
oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando
para ellos la luz necesaria para que realicen su elección
teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente
a la «salvación de las almas que debe ser siempre
la ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a
la antiquísima institución del Cónclave:
su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto,
también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores.
Una atenta investigación histórica confirma no sólo
la oportunidad contingente de esta institución, por las
circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida
normativamente, sino también su constante utilidad para
el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones
de la elección misma, particularmente en momentos de tensión
y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración
de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales
de forma concorde consideran esta institución como no necesaria
por su naturaleza para la elección válida del Romano
Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia
en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones
para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular,
he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure
la elección, las habitaciones de los Cardenales electores
y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo
regular de la elección misma estén situadas en lugares
convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño,
el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias
también a los oportunos recursos más abajo indicados,
el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital
para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter
sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle
en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones
litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas
y, por otra, se facilite a los electores la preparación
de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu
Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando
en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más
viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá
presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica
el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne
directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección:
también en esto, sin embargo, he querido simplificar y
reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten
perplejidades y dudas, y también quizás posteriores
problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar
la forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta
las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura
moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección
por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola
ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral
tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia.
Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil
realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable
de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también
porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad
de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían
llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado,
pues, a la determinación de establecer que la única
forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para
la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio
secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más
abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías
de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo,
de efectiva y constructiva participación de todos y cada
uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea
electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente
Constitución apostólica, que contiene las normas
a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben
atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber
de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia
y Siervo de los siervos de Dios.
Primera parte: Vacante de la Sede Apostólica
Capítulo I
Poderes del Colegio de los Cardenales mientras está vacante
la Sede Apostólica
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica,
el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción
sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice
en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión;
todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente
al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido
y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente
al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de
las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los
Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente
consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica,
el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales
solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los
inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo
necesario para la elección del nuevo Pontífice.
Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites
previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente
excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o son
potestad únicamente del Romano Pontífice mismo,
o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice
según las disposiciones de la presente Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio
no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica
y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de
ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera
con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones
perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte
o la renuncia válida del Pontífice.(12) Todos los
Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica,
las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden
de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede
añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas,
especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección
del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente
que se hiciera o intentara algo contra esta disposición,
con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las
disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre
el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el
poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de
los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar
los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando
sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto
sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría
de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma
opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema
que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no
puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales
debe disponer según el parecer de la mayoría.
Capítulo II
Las Congregaciones de los Cardenales para
preparar la elección del Sumo Pontífice
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar
dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es
decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección,
y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar
todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas
son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin
embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33
de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al
Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si
lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales.
La Congregación particular está
constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función
de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse
el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo,
les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después
de iniciada la elección.
Durante el período de la elección
las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán
tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras
que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por
la Congregación particular de los Cardenales. En las Congregaciones
generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales
vestirán el traje talar ordinario negro con cordón
rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8.En las Congregaciones particulares deben tratarse
solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando
diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más
importantes y que merecieran un examen más profundo, deben
ser sometidas a la Congregación general. Además,
todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación
particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra;
el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación
general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales
tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano
o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno
a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones
el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente
o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de
que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del
n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice,
presidirá las asambleas de los Cardenales electores el
Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual
de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales,
cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado
de palabra, sino de forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden
el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias»,
deben celebrarse a diario, a partir del día establecido
por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal
de cada orden entre los electores, incluso en los días
en que se celebran las exequias del Pontífice difunto.
Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír
el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias
u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que
exprese su opinión sobre los problemas que se presenten,
pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se
proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición
un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se
le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones
sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas
en la misma. Conviene, además, que sea leída la
parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante
de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales
presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones
contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que
debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo
llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones,
será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente
por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida
en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros
Cardenales según la siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana,
del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del
de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos,
todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas
contenidas en la Constitución apostólica Universi
Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener
escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún
modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice,
o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica,
requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo,
N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre
los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios
y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.(13). En una de
las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales
deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido,
tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del
proceso de la elección, es decir:
a)establecer el día, la hora y el modo
en que el cadáver del difunto Pontífice será
trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto
a la veneración de los fieles;
b)disponer todo lo necesario para las exequias
del difunto Pontífice, que se celebrarán durante
nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas
de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales,
entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c)pedir a la Comisión, compuesta por
el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan
respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente
de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad
del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de
la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de
los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para
los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución,
y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo
lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina,
a fin de que las operaciones relativas a la elección
puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la
máxima reserva, según lo previsto y establecido
en esta Constitución;
d)confiar a dos eclesiásticos de clara
doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de
predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones
sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección
iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando
firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución,
determinen el día y la hora en que debe serles dirigida
la primera de dichas meditaciones;
e)aprobar bajo propuesta de la Administración
de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde,
del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos
necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección
del sucesor;
f)leer, si los hubiere, los documentos dejados
por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales;
g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador
y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas
Apostólicas;
h)asignar por sorteo las habitaciones a los
Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo
de las operaciones de voto.
Capítulo III
Algunos cargos durante la Sede Apostólica
vacante
14. Según el art. 6 de la Constitución
apostólica Pastor Bonus,(13) a la muerte del Pontífice
todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el
Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y
los Presidentes Arzobispos, así como también los
Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus
cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales
todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución
Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 1),(14) el
Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa
en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y
tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste
de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad
del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice
o antes de la elección del Sucesor estén vacantes
los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario
Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al
Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán
su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice.
En cada uno de los casos citados la elección se realiza
por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores
presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas
y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en
presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes,
si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados
tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales
si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá
ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél
que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de
empate, será designado quien pertenezca al orden más
elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero
Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce
sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está
legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más
antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9
de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación
las decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese
el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente
en funciones ejercerá también la función
propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción
ordinaria vicaria.(15) Si también faltase el Vicegerente,
el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará
las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del
Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en
presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de
la Cámara Apostólica, el cual deberá extender
el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo
debe además sellar el estudio y la habitación del
mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente
en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después
de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio
será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para
la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste
de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio
Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un
delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo,
ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los
Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne
a la sepultura del Pontífice, a menos que éste,
cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto;
cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales,
todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los
derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración
de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar
los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la
ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio
de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes,
y cada vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales,
durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que
ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución
apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de
1935,(16) y por mí mismo en la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(17)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin
embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo
o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice,
tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales,
convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente
comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas
Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica,
el Sustituto de la Secretaría de Estado así como
el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios
de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección
de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de
los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y
en las propias facultades los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad
continuará en el ejercicio de las obras de caridad, con
los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice;
y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección
del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil
del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad
del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual
sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de
urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa
Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro
solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
Capítulo IV
Facultades de los Dicasterios de la Curia
Romana durante la vacante de la Sede Apostólica
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de
la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere
el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad
en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar
sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium
et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice
suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios
de los mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice
las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco,
no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo
para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones
más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser
reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen
dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis
de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán
ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que
era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo
hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo
Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las
hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos
podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido
el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente
para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa
Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes,
permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y
3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(18)
Capítulo V
Las exequias Del Romano Pontífice
27. Después de la muerte del Romano Pontífice,
los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su
alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo
exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las
del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica
Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido
por el Notario del Capítulo de la misma Basílica
o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado
del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa
Pontificia extenderán separadamente los documentos que
den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia
de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro
ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera
de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo
lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver
a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con
ningún medio imágenes del Sumo Pontífice
enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento
sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación,
deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan
fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice
y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna
parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho
testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados,
y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste
establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador,
lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto
Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor
únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
Segunda parte: La elección del Romano
Pontífice
Capítulo
I
Los electores del Romano Pontífice
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice
corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia
Romana, con excepción de aquellos que, antes del día
de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el
cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80
años de edad. El número máximo de Cardenales
electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente
excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier
otra dignidad eclesiástica o la intervención del
poder civil de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica
quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico
o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea
en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo
Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente
por los Cardenales electores, indicados en el número precedente,
y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por
tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera
que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre
la elección o el colegio de los electores. Es más,
quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también
el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el
can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos,
sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse
inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia
cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente,
deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión,
congregación o sesión y dejar de redactar o preparar
cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados,
bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio
o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima
y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice
canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos
continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá
ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún
motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40
de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que
haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo
el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33
de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto
la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento.
En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente
o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice,
a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante,
el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar
a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento
en que la Sede Apostólica esté legítimamente
vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince
días completos a los ausentes; dejo además al Colegio
de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos
graves, el comienzo de la elección algunos días.
Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio
de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están
obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados
por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección
del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud
de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria
y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén
imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá
ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen
re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir
al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos
de la elección en la fase en que éstos se hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene
derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para
llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación,
después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer
para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad
reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada
por la mayor parte de los electores, los otros procederán
libremente a los procesos de la elección, sin esperarle
ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector
debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad,
se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero
si quisiera volver a la citada sede de la elección, después
de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.
Además, si algún Cardenal elector
saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida
por la mayoría de los electores, puede regresar para volver
a tomar parte en la elección.
Capítulo II
El lugar de la elección y las personas
admitidas en razón de su cargo
41. El Cónclave para la elección
del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio
de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados,
cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente
acomodación y permanencia de los Cardenales electores y
de quienes, por título legítimo, están llamados
a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo
del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos
los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado
una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae
Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por
la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún
Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de
la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste
le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el
comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público
de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice
o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo
Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como
también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas
destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar
cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del
Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto
de la Secretaría de Estado, según lo establecido
en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y
también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen
su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período,
de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas
las actividades en relación con la elección del
Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar
que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado
desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo
del proceso de la elección hasta que ésta tenga
lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de
mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros
medios de comunicación con personas ajenas al ámbito
del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada
y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación
particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde
reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos
dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario
General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica
Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados
en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes
en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé
en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos
de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está
absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma,
por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres
Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales
y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección,
deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente
dentro de los límites a los que se refiere el n. 43
de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea
electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos
a la Sacristía Pontificia; un
eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el
Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles
algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, y
también
dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente
para que un número suficiente de personas, adscritas a
los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles
para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán
recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y
de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el
n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo
o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo
directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección
y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados
en la elección misma, están obligadas a estricto
secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales
electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según las modalidades
y la fórmula indicada en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46
de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre
el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar
antes del comienzo del proceso de la elección, deberán
pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo
u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos
Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto
absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales
electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales
facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice
elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe
directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios
para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré
de hacer uso de cualquier instrumento de grabación,
audición
o visión de cuanto, durante el período de la
elección,
se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano,
y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la
elección
misma. Declaro emitir este juramento consciente de que una
infracción
del mismo comportaría para mí aquellas penas
espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice
(cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios
que toco con mi mano.
Capítulo III
Comienzo de los actos de la elección
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice,
según los ritos prescritos, y preparado lo necesario
para el desarrollo regular de la elección, el día
establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice,
o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución,
no más allá del vigésimo- los Cardenales
electores se reunirán en la Basílica de San
Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades
de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne
celebración
eucarística con la Misa votiva «Pro eligendo
Papa» (19). Esto deberá realizarse a ser posible
en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la
tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números
siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico,
donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde,
los Cardenales electores en hábito coral irán en
solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo
de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave,
pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio
de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que
servían anteriormente, con la presente Constitución
establezco y dispongo que todo el proceso de la elección
del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números
siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina
del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar
absolutamente reservado hasta el final de la elección,
de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí
se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente,
a la elección del Sumo Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa
bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado
por la Congregación particular de la que se habla en el
n. 7 de la presente Constitución cuidará de que,
dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté
previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior
del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se
preserve la normal elección y el carácter reservado
de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos
controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza
y probada capacidad técnica, para que en dichos locales
no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación
y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla
Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún
de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán
el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número
siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden
y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la
presente Constitución, leerá la fórmula en
voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando
los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula
en el modo indicado en el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el
último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes
y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de
la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico,
ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales
electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo
deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder
con recta intención por el bien de la Iglesia universal
solum Deum prae oculis habentes.
53. Según lo dispuesto
en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer
Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente
fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores
presentes en esta elección del Sumo Pontífice
prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente
todas las prescripciones contenidas en la Constitución
Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II,
Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996.
Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera
de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice,
se comprometerá a desempeñar fielmente el «munus
petrinum» de Pastor de la Iglesia universal y
no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos
espirituales y temporales, así como la libertad de
la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar
con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos
como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún
modo con la elección del Romano Pontífice y
sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente
directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún
modo este secreto tanto durante como después de
la elección
del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización
explícita por el mismo Pontífice; no apoyar
o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier
otra forma de intervención con la cual autoridades
seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo
de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección
del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector,
según el orden de precedencia, prestará juramento
con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro,
y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco
con mi mano.
54. Después de predicada la meditación,
el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla
Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber
recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan
al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete
al Colegio de los electores ante todo la cuestión de
si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección,
o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas
y las modalidades establecidas en esta Constitución,
pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar
o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los
actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad
de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.
Si además, según la mayoría
de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones
de la elección, se pasará inmediatamente a ellas
de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución.
Capítulo IV
Observancia del secreto sobre todo lo relativo
a la elección
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales
Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente
para que no se viole en modo alguno el carácter reservado
de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las
operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto
antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia
de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar
este carácter reservado, asegurándose de que ningún
medio de grabación o de transmisión audiovisual
sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente
en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción
a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves
penas según juzgue el futuro Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la
elección, los Cardenales electores están obligados
a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones
incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente
admitidas en los edificios reservados a ellos.
Unicamente razones gravísimas y urgentes,
comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales,
de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los
actos de la elección, proveerán pues a que se disponga
todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y
no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse
igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera
de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición
de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente
admitida allí. De forma específica se prohíbe
a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección,
recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así
como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones
televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según
lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan
su servicio en lo referente a la elección, y que directa
o indirectamente pudieran violar el secreto -ya se trate de palabras,
escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo
absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena
de excomunión latae sententiae reservada a la
Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los
Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias
que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como
también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección
del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto
antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación
del secreto concierne también a los Cardenales no electores
participantes en las Congregaciones generales según la
norma del n. 7 de la presente Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores,
graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el
secreto sobre estas cosas incluso después de la elección
del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice
haya dado una especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores
puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales
asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y
a su libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo
ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se
desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los
hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier
tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes
o escritos.
Capítulo V
Desarrollo de la elección
62. Abolidos los modos de elección llamados
per acclamationem seu inspirationem y per compromissum,
la forma de elección del Romano Pontífice será
de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección
válida del Romano Pontífice se requieren los dos
tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores
presentes.
En el caso en que el número de Cardenales
presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez
de la elección del Sumo Pontífice se requiere un
voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente
después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas
en el n. 54 de la presente Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día,
se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos
si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio,
se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como
en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora
ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias,
bien durante el periodo de la elección, según las
modalidades establecidas en los números 64 y siguientes
de la presente Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla
en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio,
comprende: 1) la preparación y distribución de las
papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por
lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción
por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores,
de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados
Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado
públicamente por el último Cardenal Diácono,
el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de
los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores,
salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad
u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones,
en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos.
Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores,
los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en
cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener
forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser
posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras
que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el
nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de
modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación
de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal
elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía
lo más irreconocible posible, el nombre del que elige,
evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto
sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante
las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la
Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después
de la distribución de las papeletas y antes de que los
electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los
Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas
Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después
de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará
la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces
que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii
salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero
y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas
en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas;
3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden
de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta,
teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva
al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre
el cual está colocada una urna cubierta por un plato para
recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector
pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento:
Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará,
de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe
ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el
plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se
inclina ante el altar y vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes
en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el
último de los Escrutadores se acerca a él, previo
el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo
Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin
pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste
la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus
habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de
esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen
a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura
por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores,
antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren
públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar
que está vacía, después la cierran y depositan
la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii,
con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas
sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados,
a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el
cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo
el mencionado juramento, la introduce en la caja a través
de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones
de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal
elector escogido por el enfermo, después de haber prestado
juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto,
lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii
devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los
Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado
su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que
su número corresponde al de los enfermos, las ponen una
a una en el plato y con éste las introducen todas juntas
en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto,
los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas
en la urna después del primero de los Cardenales, yendo
después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado
más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores
hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador
la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente
después, el último Escrutador procede a contarlas,
extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y
colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado
para ello. Si el número de las papeletas no corresponde
al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder
inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario,
corresponde al número de electores, se continúa
el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada
delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre,
observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador
quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero,
el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos
los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El
mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta.
Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen
dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un
solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan
como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes,
no será válido ninguno de los dos; sin embargo,
la votación no será anulada en ninguno de los dos
casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los
Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres
y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores,
a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el
punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un
hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad.
Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del
hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en
un recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última
fase, llamada también post-escrutinio, que comprende:
1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de
las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos
que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios
de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido;
en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios,
se tiene por canónicamente válida la elección
del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o
no la elección, los Revisores deben proceder al control
tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los
Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con
exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión,
antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina,
todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados
por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre
tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso
de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación,
las papeletas de la primera votación se quemarán
sólo al final, junto con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales
electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto,
entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales
Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo
relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen
junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la
elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana
redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los
tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de
las votaciones de cada sesión. Este escrito será
entregado al Papa y después se conservará en el
archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá
ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo
permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores,
san Pío X (20), Pío XII (21) y Pablo VI (22),
ordeno que -exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-,
sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente
después
de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección,
los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda
en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio
deben observarse todas las modalidades del primero, con la
diferencia de que los electores no están obligados a
hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii
ni Revisores, siendo válido también para el segundo
escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba
acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente
por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se
deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde,
después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas
en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores
encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona
a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios
sin resultado positivo, según la forma descrita en los
números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo
por un día, para una pausa de oración, de libre
coloquio entre los votantes y de una breve exhortación
espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos.
A continuación, se reanudan las votaciones según
la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha
tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración,
de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual
serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha
llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración,
de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal
del Orden de los Obispos. Después, según la misma
forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la
elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo,
después de proceder según lo establecido en el número
anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo
a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá
según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de
la exigencia de que se tenga una elección válida,
sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre
dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan
obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también
en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría
absoluta.
El artículo 75 ha quedado abrogado por el Motu
proprio sobre algunos cambios
en
las normas sobre la elección del Romano Pontífice,
de 11 de junio de 2007.
76. Si la elección se hubiera realizado
de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución
o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la
misma, la elección es por eso mismo nula e inválida,
sin que se requiera ninguna declaración al respecto y,
por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes
a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice
y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente
aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse
por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332
2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2
del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Capítulo VI
Lo que se debe observar o evitar en la elección
del Sumo Pontífice
78. Si en la elección del Romano Pontífice
se perpetrase -Dios nos libre- el crimen de la simonía,
determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán
en la excomunión latae sententiae, y que, sin
embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión
simoníaca, para que -como ya establecieron mis predecesores-
no sea impugnada por este motivo la validez de la elección
del Romano Pontífice.(23)
79. Confirmando también las prescripciones
de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga
la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y
sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección
de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto
en reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto
sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención
externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso
nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión
latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales
electores, presentes y futuros, así como también
al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que
toman parte en la preparación y realización de lo
necesario para la elección, recibir, bajo ningún
pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de
proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma
de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio
de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito
o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por
medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección
como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición
se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y
deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado,
o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en
la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán,
además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros
compromisos de cualquier género, que los puedan obligar
a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en
realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea
nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo;
y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae
a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no
pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios
de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer
capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos
de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo
en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas
promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro
también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores,
exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección
del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías
o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales
con alguien, ni moverse por la intervención de personas
importantes o grupos de presión o por la instigación
de los medios de comunicación social, la violencia, el
temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo
presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia,
después de haber implorado el auxilio divino, den su voto
a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más
idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras
se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia
está unida de modo particular con los Pastores y especialmente
con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide
a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto,
a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla
en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia
universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús,
debe perseverar unánimemente en la oración; de esta
manera, la elección del nuevo Pontífice no será
un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo
al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será
una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que
en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más
importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica,
y de modo particular de la muerte del Pontífice, después
de la celebración de solemnes exequias por él, se
eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt
21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga
tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime
y fructuosa elección, como requiere la salvación
de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y
cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no
gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo
Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo
que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse
al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las
Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también
en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para
que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras
se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente
la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para
los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente
en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de
su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido
que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su
carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad
divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá
con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo
tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo
y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que
no desfallezca bajo el peso del ministerio.
Capítulo VII
Aceptación, proclamación e
inicio del ministerio del nuevo Pontífice
87. Realizada la elección canónicamente,
el último de los Cardenales Diáconos llama al aula
de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales
y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias;
después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales
por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los
electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes
palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para
Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento,
le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces
el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias,
actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros
que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la
aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que
ha tomado.
88. Después de la aceptación, el
elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es
inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza
del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema
potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter
episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades
previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales
electores, según las formas establecidas, se acercan para
expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice.
A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los
Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está
esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice,
el cual inmediatamente después imparte la Bendición
Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón
de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal,
sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente
se le rinde homenaje y se da el anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del
Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice
elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los
nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla,
según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio
de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste
está impedido, el más antiguo de los Cardenales
Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente
después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya
dado el consentimiento a su elección, salvo que él
mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse
al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría
de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados,
el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que
tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias
en ese momento.
92. El Pontífice, después de la
solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro
de un tiempo conveniente, tomará posesión de la
Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito
establecido.
Promulgación
Por tanto, después de madura reflexión
y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo
estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier
causa la presente Constitución y lo que en ella está
contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos,
no obstante cualquier disposición al contrario, incluso
si es digna de especialísima mención. Que ésta
surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía
para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido
más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos
emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y
al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara
hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera,
con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día
22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol
del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.
Notas
(1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3,
2: SCh 211, 33.
(2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica
(25 diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908),
239-288.
(3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo
1922): AAS 14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus
(25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113.
(4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis
(8 diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99.
(5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio
(5 septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.
(6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae
(15 agosto 1967): AAS 59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem
aetatem (21 noviembre 1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const.
ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975): AAS 67
(1975), 609-645.
(7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
(8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor
aeternus, sobre la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat.
II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 18.
(9) Código de Derecho Canónico,
can. 332 1; cf. Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem
(21 noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano
Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico,
can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico,
can. 332 2; Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6
enero 1977), 2 4: AAS 69 (1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica
(25 diciembre 1904), 76: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908,
280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis
(8 diciembre 1945), 88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo
(1 octubre 1975), 74: AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante
Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis
Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis
Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946),
94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641.
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Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis
sobre la vacante de la sede apostólica y la elección
del Romano Pontífice, de Juan Pablo II, 22.II.1996 |
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