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El contrato matrimonial y las uniones
homosexuales
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Sobre el matrimonio, artículo
de Juan Manuel de Prada.
Documento relacionado:
Consideraciones acerca de los proyectos
de reconocimiento legal
de las uniones entre personas homosexuales, de la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
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y respuestas frecuentes acerca de laautorización de
matrimonios
entre parejas del mismo sexo, elaboradas por la Conferencia
Episcopal de Canadá.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
De acuerdo con los principios del derecho
vigentes en los sistemas jurídicos occidentales,
el Estado no necesita reconocer un contrato para que éste
sea válido. Los ciudadanos, además, pueden obligarse
mediante contrato a lo que deseen sin necesidad de que el Estado
reconozca o regule ese contrato, salvo que el compromiso adquirido
atente al orden público o la prestación sea imposible.
Los poderes públicos pueden establecer
ciertas condiciones o requisitos para algunos contratos.
De hecho, actualmente hay muchos tipos de contratos regulados
con detalle por las leyes. A la vez, los poderes públicos
pueden proteger e incluso favorecer ciertas relaciones contractuales.
El medio más sencillo de favorecer una determinada relación
es a través de beneficios fiscales. Esto se hace si existe
algún motivo de utilidad pública que justifique
que la sociedad otorgue tales beneficios u otras ventajas.
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La ciencia legal.
Alegoría en la Universidad
de Valladolid (España) |
Por matrimonio se ha entendido
-desde antes del derecho romano hasta ahora, y prácticamente
en todas las sociedades- el contrato por el que se unen un hombre
y una mujer con la finalidad de ayudarse mutuamente y tener procreación.
Existe un claro motivo de utilidad pública para favorecer
el matrimonio -entendiendo por matrimonio lo que se acaba
de definir- por la necesidad de asegurar el relevo generacional,
entre otras razones. Además, dada la trascendencia social
del matrimonio y de la familia -y también para evitar fraudes-
el Estado añade algunos requisitos a los naturales para
que las partes puedan celebrar el contrato matrimonial.
Una pareja homosexual puede decidir
comenzar a vivir juntos. Pero -sin entrar aquí en la calificación
moral de esta decisión- por mucho que pretendan, no es
posible que a esa relación se le pueda aplicar el calificativo
de matrimonial, puesto que no pueden cumplir la finalidad de procrear.
No resulta discriminatorio para nadie, por lo
tanto, que el ordenamiento jurídico no otorgue el derecho
a dos hombres, o dos mujeres, de contraer matrimonio, puesto que
la obligación a que se comprometen es imposible. Como tampoco
sería discriminatorio, por poner un ejemplo, que se reconociera
a los hombres el derecho a amamantar a sus hijos. En estos dos
casos el ordenamiento jurídico se limita a reconocer lo
que la naturaleza ha establecido, y la denegación de un
derecho no se puede interpretar como discriminación.
Se podría plantear la oportunidad de ampliar
la definición legal de matrimonio para acoger
las uniones homosexuales. Pero en ese caso, quedarían desprotegidas
las uniones entre cuyas finalidades se incluye la procreación
-uniones que necesariamente tienen que ser de hombre y mujer-.
Como vemos, si se ampliara el concepto de matrimonio para acoger
a las uniones de homosexuales, surgiría entonces la necesidad
de hacer una regulación específica
para las uniones en que los contrayentes desean tener hijos, con
los consiguientes beneficios fiscales y de otros órdenes.
La necesidad proviene del interés público en promover
el relevo generacional. Si no se regularan específicamente
las uniones en las que se incluye el deseo de tener hijos, estas
personas sobrellevarían unas grandes cargas en beneficio
de la sociedad, sin que la sociedad les hiciera ningún
reconocimiento, ni tampoco les facilitara ninguna ayuda en forma
de beneficios fiscales o subvenciones y descuentos.
Por lo tanto, si se hace necesario proteger
específicamente a las uniones de hombre y mujer
que desean tener hijos, y para ello se debe crear una institución
jurídica para estas uniones -llámense como se llamen-,
no se ve la necesidad de alterar la regulación como actualmente
se encuentra.
Por otro lado, quienes desean para las uniones
homosexuales el reconocimiento como matrimonio -con todos sus
beneficios fiscales y de otros tipos- no terminan de explicar
qué utilidad se deriva para la sociedad del hecho de que
dos hombres o dos mujeres decidan irse a vivir juntos.
Se puede alegar que existen homosexuales
que se quieren verdaderamente, y que no se les puede
negar el derecho a casarse. Ciertamente, puede haber casos en
que dos homosexuales se quieran, y se quieran con un amor que
aparece como sincero. Sin pretender, una vez más, calificar
moralmente esta actitud, se debe responder que no parece claro
por qué de ese amor se ha de derivar que puedan acceder
a los beneficios y ventajas del matrimonio. No se ve por qué
se han de conceder beneficios y ventajas al amor de dos personas.
Puesto que hay muchos amores sinceros y verdaderos que no tienen
ninguna ventaja, como es el que se profesan dos amigos, o dos
hermanos que conviven. No se ve qué distingue al amor de
dos homosexuales para obtener beneficios, ni qué utilidad
social se deriva de su amor para elevar y proteger con ventajas
ese amor por encima del amor de dos hermanos o dos amigos.
No resulta discriminatorio para nadie, como conclusión,
que se niegue a los homosexuales el derecho contraer matrimonio;
y en cambio resultaría discriminatorio para las
parejas que desean tener hijos el reconocimiento del
matrimonio entre homosexuales, además de distorsionar el
sistema jurídico civil.
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