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El
proceso de beatificación y canonización
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proceso de beatificación y canonización.
Esquema del proceso de
beatificación y canonización, en formato PDF. Ocupa
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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Por canonización se entiende
el acto pontificio por el que el Santo Padre declara que un fiel
ha alcanzado la santidad. El proceso de canonización es
uno de los procesos especiales que están regidos por una
norma específica. Por la canonización, se autoriza
al pueblo cristiano la veneración del nuevo santo de acuerdo
con las normas litúrgicas. La canonización actualmente
es un acto reservado exclusivamente a la autoridad pontificia.
Pero -sin dejar de ser de competencia exclusiva del Pontífice-
al acto de la canonización precede un verdadero proceso
judicial de los más rigurosos que existen en el mundo.
Baste decir que una causa de canonización se desarrolla
generalmente durante decenios, y no es extraño encontrar
causas que han durado siglos; para llegar a la canonización
de un fiel se siguen varios procesos ante diversos tribunales
-muchas veces en países distintos- e intervienen diversos
organismos de la Santa Sede. Con el paso de los años, hasta
llegar a la declaración de canonización,
pueden haber intervenido decenas de jueces y oficiales especializados
de la Santa Sede que examinan con detalle todos y cada uno de
los pasos que se han dado.
El acto de canonización
se suele celebrar en una Misa presidida por el Papa, y constituye
una de las ceremonias más solemnes de la Iglesia Católica.
Hasta fechas muy recientes las canonizaciones se han celebrado
siempre en el Vaticano -en la Basílica de San Pedro, o
en la plaza de San Pedro si la congregación de fieles es
muy numerosa- pero Juan Pablo II ha celebrado varias canonizaciones
en sus viajes apostólicos, y en algunos casos la canonización
ha supuesto uno de los acontecimientos más importantes
en la memoria colectiva de una nación: así ocurrió
con la canonización del Hermano Pedro (San Pedro de Bethencour)
en Guatemala, o la de San Juan Diego en México.
El canon 1403 declara que el proceso que se sigue
en las causas de canonización se rige por una ley especial:
Canon 1403 §
1: Las causas de canonización de los
Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.
El procedimiento que se debe seguir en las causas
de canonización está recogido actualmente en la
Constitución Apostólica Divinus perfectionis
Magister, de 25 de enero de 1983 (AAS 75 (1983) 349-355)
y en las Normae servandae in inquisitionibus ab episcopis
faciendis in causis sanctorum promulgadas por la Congregación
para las Causas de los Santos el 7 de febrero de 1983 (AAS
75 (1983) 396-403). Estas normas modifican y actualizan
lo relativo a las causas de canonización, normas
que recogen a veces experiencias muy antiguas. También
se deben tener en cuenta otros documentos; entre ellos destaca
el Mensaje de Benedicto XVI al
prefecto de la Congregación para las Causas de los
Santos.
En una causa de canonización de
un fiel, se desarrollan varios procesos. En primer lugar, se
debe proceder a la beatificación,
que a su vez -normalmente- requiere dos procesos, uno de virtudes
heroicas y otro por el que se declarar probado que
Dios ha obrado un milagro por intercesión del
fiel que se pretende beatificar. Una vez beatificado,
para proceder a la canonización se debe declarar probado un nuevo
milagro por intercesión del beato. A continuación
se describe el proceso de beatificación y canonización.
Fase previa al proceso de beatificación
La Iglesia pide que se introduzcan causas de
beatificación
de fieles que hayan fallecido con fama de santidad,
y que ésta sea constante y difundida en diversos
lugares.
El Papa Benedicto XVI en el Mensaje al
prefecto de la Congregación para las
Causas de los Santos insiste en que "es evidente
que no se podrá iniciar una causa de beatificación
y canonización si no se ha comprobado la fama de santidad,
aunque se trate de personas que se distinguieron por su coherencia
evangélica y por particulares méritos eclesiales
y sociales".
Para introducir una causa de beatificación
se exige que transcurra un plazo. El derecho exige actualmente
que haya transcurrido un plazo de cinco años desde
la muerte del fiel y que no hayan pasado cincuenta años.
Anteriormente se establecía que debían transcurrir más
de cincuenta años antes de iniciar el proceso de beatificación.
La legislación actual ha decidido reducir el plazo
a cinco años para evitar la desaparición de
pruebas. De todas maneras, el Papa puede dispensar
del plazo de cinco años. En los últimos años
se han dado dos dispensas: una concedida por Juan Pablo II
para iniciar el proceso de la Madre Teresa de Calcuta, y otro
por Benedicto XVI para iniciar el proceso de canonización
de Juan Pablo II. En el tiempo de espera y hasta que se proceda
a su beatificación, la Iglesia prohibe que bajo cualquier
aspecto se dé siquiera la apariencia de culto público
al fiel que ha muerto con fama de santidad.
La espera de cinco años o más,
sin embargo, puede ser muy fructífera. Los promotores
de una causa de beatificación pueden aprovechar
estos años para recoger testimonios de personas
que conozcan la vida del candidato a santo y que puedan ilustrar
la fama de santidad, así como
para redactar una biografía de exquisito rigor histórico
y con buen aparato crítico y cuidada documentación,
que eventualmente pueda servir para presentarla en los procesos
competentes. Además será muy útil que difundan
la devoción
privada al fiel cuya canonización desean promover. Se
suele hacer mediante la difusión de estampas u hojas
informativas, y actualmente se incorporan nuevos medios: documentales
y vídeos,
páginas web, etc. También se pueden editar libros
y folletos, como la biografía que se ha preparado para
el proceso, u otras más sencillas para la divulgación,
con tal de que sean rigurosamente históricas.
Quienes deseen
promover la beatificación de un fiel, pueden editar y
distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos en las
que se contengan oraciones al fiel, pero en ellos debe constar
la finalidad de la devoción privada de dicho material
impreso. Si además se redacta una oración para la devoción privada,
se debe pedir la aprobación al Obispo competente.
Causas recientes y causas antiguas
Las causas de canonización se distinguen entre causas
recientes y causas antiguas. En la legislación anterior
a las causas antiguas se les llamaba causas históricas,
pero esta terminología se ha abandonado para resaltar
que en todas las causas, recientes y antiguas, se exige rigor
histórico.
Según el n. 7 de las Normae,
una causa es reciente si el martirio o las virtudes heroicas
se pueden probar por declaraciones orales de testigos de
visu
(de vista); y es antigua si las pruebas solo se pueden obtener
de fuentes escritas. En la práctica
una causa se considera antigua si los testigos de visu solo
conocieron al candidato a santo siendo niños.
La diferencia entre causas recientes y
antiguas tiene importancia sobre todo en el plano procedimental.
En una causa antigua no existe la urgencia de recoger las pruebas,
porque los testigos de visu ya han desaparecido.
Por el contrario, en una causa reciente es necesario que el
Obispo disponga que se recojan a tiempo los testimonios de
los testigos. En efecto, ordinariamente el Obispo ha de proceder
a ordenar el examen de los testigos una vez recogida toda a
documentación.
Sin embargo, el n. 16, a) de las Normae establece
que se pueda interrogar a algún testigo si hay riesgo
de que desaparezca antes de que se termine la recogida de documentos.
Muchas veces los testigos que prevén, por edad o enfermedad,
que no podrán declarar ante un tribunal formal, y consideran
que pueden aportar declaraciones importantes para demostrar la
santidad de una persona, redactan por propia iniciativa testimoniales “pro
futura rei memoria”. Para que sea válida, se requiere
que esta declaración sea jurada, que sea autentificada
por un oficial público (por ejemplo, el párroco
o el superior religioso), y que el testigo declare haber escrito
la verdad y no haber omitido nada que pudiera oponerse a la causa.
Una vez iniciada la causa, compete al Obispo o al Promotor de
justicia examinar la oportunidad de adjuntar en las actas de
la causa declaraciones de este tipo.
En las causas antiguas y en todas en las
que hayan pasado más
de treinta años, el Obispo debe comprobar que el retraso
en la causa no se ha habido fraude o dolo. Sería dolosa
si se esperara a que falleciera un testigo que pudiera aportar
testimonios en contra.
Fase diocesana del proceso de beatificación
Existen dos vías para la beatificación:
se puede introducir un proceso de beatificación por virtudes
heroicas, o bien puede incoarse un proceso de
martirio. Los recorridos procesales, en ambos casos,
son distintos.
El proceso de beatificación por
la vía de virtudes heroicas tiene como finalidad
la declaración de que el fiel vivió las virtudes
cristianas en grado heroico. Al introducir el proceso, se establece
la duda procesal de si el fiel vivió las virtudes cristianas
en grado heroico. Mientras que si el proceso se desarrolla por
la vía de martirio, la duda sobre la que se establece el
proceso es si el fiel sufrió martirio por su fe.
En todo proceso -y también en el de beatificación
y de canonización- hay un actor, que es
quien asume la responsabilidad de impulsar el proceso hasta terminarlo.
Puede ser actor del proceso de beatificación cualquier
persona, física o jurídica, aunque en estos procesos,
dados los grandes plazos de tiempo que se requieren, lo normal
es que sea una persona jurídica: una diócesis, la
familia religiosa a la que pertenecía el fiel, etc. En
algunos casos se han constituido Asociaciones con el fin de promover
la beatificación y canonización de una persona que
han sido quienes se han personado como actores. Quien desee promover
una canonización, ha de tener en cuenta que es una tarea
que excede a una sola persona, por los plazos de tiempo que requiere
y por el trabajo que exige.
El actor, además, ha de nombrar un postulador
de la causa. El postulador tiene la función de
representar al actor en la causa: es él quien de hecho
se encarga de impulsar la causa. Según las Normae servandae,
promulgadas por la Congregación para las Causas de los
Santos, el Postulador debe residir en Roma en el momento en que
la causa se lleve a la Congregación. Pueden ser Postuladores
sacerdotes, miembros de Institutos de Vida Consagrada o laicos,
peritos en historia, teología y derecho canónico
y expertos en la práctica de la Congregación. Se
pueden nombrar Vicepostuladores, que ejercen
sus funciones en las diversas partes del mundo como delegados
del Postulador.
El tribunal competente para iniciar la
causa de beatificación es el del lugar en que ha fallecido
el fiel (Normae, 5, a). El postulador ha de presentar
una biografía del fiel, todos los escritos del fiel -publicados
e inéditos, como cartas, notas de conciencia, etc.- y una
lista de personas que puedan testificar sobre la vida del fiel.
También ha de añadir las razones que avalan la petición:
difusión de la devoción privada, atribución
de favores por su intercesión, etc. Desde el momento de
la introducción de la causa, al fiel cuya canonización
se pretende se le llama siervo de Dios. El hecho
de que un fiel sea siervo de Dios no prejuzga de ningún
modo su santidad; es más, se pueden ofrecer sufragios (Misas
de difuntos y oraciones) por su alma.
Una vez introducida la causa por el actor, el
Obispo ha de designar censores teólogos
que examinen los escritos del siervo de Dios, los cuales deben
certificar que en ellos no se contiene ninguna doctrina contraria
a la fe y a las buenas costumbres. Una vez examinados los escritos,
y si el examen de los escritos es negativo (no hay nada contrario
a la fe y las buenas costumbres), el Obispo debe tomar la decisión
de abrir o no el proceso. De todas maneras, si urge tomar declaraciones
a los testigos para que no se pierdan pruebas, se puede seguir
adelante sin esperar a que los censores emitan su dictamen. Esto
es importante en las causas de siervos de Dios que tienen muchos
escritos.
La decisión de Obispo debe tener en cuenta
el bien de la Iglesia universal, para lo cual le puede ayudar
conocer la fama de santidad del siervo de Dios y la difusión
de su devoción. Si decide que la causa de beatificación
se inicie, promulga un decreto por el que constituye un tribunal,
nombrando al menos un juez y un promotor de justicia. El promotor
de justicia tiene la función de buscar la verdad del caso:
a veces se le ha designado “el abogado del diablo”,
porque en otras épocas no buscaba la verdad, sino que su
función era poner dificultades. Muchas veces participa
también en el tribunal un secretario-notario. En el decreto
el Obispo ordena también la recogida de pruebas y de testimonios.
El objetivo del proceso es establecer
si el siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes
cristianas y su fama de santidad; para ello se examina la vida
del siervo de Dios, y se intenta averiguar, por los hechos de
su vida, el modo de vivir las virtudes. Nótese que importan
poco los hechos extraordinarios que puede haber habido en la vida
de un siervo de Dios: una causa en las que el postulador aporte
sólo hechos extraordinarios, y no aporte pruebas del modo
en que el siervo de Dios vivió las virtudes, difícilmente
prosperará. Existe la práctica de considerar que
se han vivido las virtudes heroicas, si el siervo de Dios luchó
por vivirlas al menos los últimos cinco últimos
años de su vida. Este criterio se ha flexibilizado recientemente
en las causas de niños.
Naturalmente, lo dicho vale para las causas por
virtudes heroicas: si la causa es de martirio,
se centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios,
pues se trata de demostrar que murió por odio a la fe.
No importarán, por lo tanto, el modo de vivir las virtudes
heroicas. Las pruebas que se han de aportar se referirán,
por lo tanto, al momento de su muerte.
Sobre el martirio, se debe tener en cuenta que
aunque el motivo que impulsa al martirio sigue siendo el mismo
que el de otras épocas y tiene en Cristo su fuente y modelo,
han cambiado los contextos culturales y las estrategias
por parte de los enemigos de la fe, que cada vez trata de manifestar
de modo menos explícito su aversión a la doctrina
cristiana o a un comportamiento relacionado con las virtudes
cristianas, pero que simula diferentes razones, por ejemplo,
de naturaleza política
o social. Sin embargo, "es necesario recoger pruebas irrefutables
sobre la disponibilidad al martirio, como derramamiento de la
sangre, y sobre su aceptación por parte de la víctima,
pero también es necesario que aflore directa o indirectamente,
aunque siempre de modo moralmente cierto, el odio a la fe del
perseguidor", como recuerda el Mensaje
de Benedicto XVI al prefecto de la Congregación para las
Causas de los Santos.
Una vez constituido el tribunal, en él
se interrogan a los testigos, los cuales preferiblemente
deben ser de visu (de vista); si no existen, o alguno aporta datos
importantes, se pueden proponer testigos ex auditu (de oído).
Se deben proponer un número notable de testigos que no
pertenezcan al mismo instituto de vida consagrada del siervo de
Dios, si es el caso, y también a personas contrarias a
la causa.
Una vez terminada la fase probatoria, se redacta
un documento en el que se examinan los datos recogidos (la llamada
positio) y se envían todas las actas a
la Congregación para las Causas de los Santos.
Fase romana del proceso de beatificación
En la Santa Sede es competente la Congregación
para las Causas de los Santos. Dentro de la Congregación,
existe un Colegio de Relatores. Su función
es recibir las causas que llegan e impulsarlas, de acuerdo con
las normas de la propia Congregación y con el máximo
rigor.
Una vez recibida la causa, se asigna a uno de
los Relatores, el cual preparara las ponencias sobre las
virtudes o sobre el martirio del Siervo de Dios. Esta
tarea se suele prolongar durante muchos años, pues depende
ante todo de la importancia de las causas; y la importancia la
determina principalmente la fama de santidad. Por eso si el postulador
quiere impulsar un causa, puede recoger relatos de favores atribuidos
a la intercesión del siervo de Dios, si es posible con
documentación que avalen el milagro como informes médicos,
declaraciones juradas, etc. También son útiles otros
documentos que avalen la fama de santidad, como cartas que escriben
los fieles. Otro hecho que impulsa la causa es que se haya iniciado
ya el proceso de un presunto milagro.
La ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio
se presenta a la Comisión de Teólogos,
los cuales emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega
a los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación.
Si su voto también es favorable, se presenta al Santo Padre
la propuesta de que se apruebe el decreto de virtudes heroicas
del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe
el título de Venerable. Las normas litúrgicas
no permiten dar ningún culto a los siervos de Dios declarados
Venerables, pero desde el momento de su declaración han
de cesar los sufragios por su alma, puesto que la Santa Sede ha
juzgado que ha vivido en grado heroico las virtudes cristianas.
Si la causa de beatificación se sigue por
vía de martirio, no se procede a la declaración
de Venerable. Como se sabe, para la beatificación de los
mártires no es necesario el proceso del milagro. Una vez
aprobada la ponencia por las dos grupos -Comisión de Teólogos
y Congregación de Cardenales y Obispos- se presenta al
Santo Padre, el cual, si lo estima conveniente, procederá
a promulgar el decreto por el que se aprueba el martirio del siervo
de Dios, y ordenará su beatificación.
El proceso del milagro
Es competencia del Obispo del lugar en que haya
ocurrido la investigación del milagro
que se atribuye a la intercesión de un siervo de Dios.
Se considera milagro a estos efectos un hecho
que no es explicable por causa naturales, y que se atribuye
a la intercesión de un siervo de Dios. La mayoría
de los milagros son de naturaleza médica, pero es posible
investigar milagros de otro tipo; en cualquier caso, el milagro
debe ser físico: "la práctica ininterrumpida
de la Iglesia establece la necesidad de un milagro físico,
pues no basta un milagro moral", según recordó Benedicto
XVI en el Mensaje al prefecto de la Congregación
para las Causas de los Santos. Así, un milagro no
médico
que ha valido para una beatificación ha sido una multiplicación
de arroz: a modo semejante a la multiplicación de los
panes y los peces, una gran multitud pudo comer con el contenido
de un poco de arroz. El hecho ocurrió el 25 de enero
de 1949 en Olivenza (Badajoz, España). Aquel día por
intercesión
de San Juan Macías, de tres tazas de arroz echados
en una olla se obtuvieron bastantes ollas de arroz hervido.
Fueron testigos todos los habitantes de Olivenza. Este milagro
sirvió para
la canonización
del santo.
Al igual que en el proceso de virtudes heroicas,
el postulador iniciará el proceso en el tribunal
competente y propondrá las pruebas pertinentes.
En el caso de milagros médicos, son útiles las
pruebas médicas anteriores a la curación y
posteriores, así como el testimonio de los médicos.
No se debe olvidar demostrar que la curación fue por
intercesión
del siervo de Dios: deberá testificar, por lo tanto, la
persona que haya pedido el favor al siervo de Dios (que puede
ser el beneficiado por el milagro u otra persona).
Sólo serán relevantes los milagros
que bajo ningún aspecto pueda ser explicable por causas
naturales. En el caso de las curaciones, por ejemplo, se debe
descartar una curación por causas médicas que aún
no se explican, pero quizá algún día se conocerán.
El postulador deberá buscar asesoramiento de un buen médico
con recto criterio antes de iniciar el proceso.
Al igual que en el proceso ordinario, se redacta
una positio y se envían las actas a la
Congregación para las Causas de los Santos. En este caso,
sin embargo, no se interviene un relator. Los milagros atribuidos
se estudian en una Comisión de peritos (que será
de médicos, si el favor es una curación), después
en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la
Congregación de los padres cardenales y obispos. Si los
informes de los tres grupos es favorable, se presenta al Papa,
que es quien tiene la competencia de determinar lo que sea conveniente.
Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite
un decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación.
Tanto en este caso, como si la beatificación es de un mártir,
la fecha de la beatificación se decidirá más
adelante en un Consistorio de Cardenales.
Artículo relacionado:
El Consistorio de los Cardenales.
Para la beatificación,
el Papa suele designar un Cardenal que la realice en su nombre.
Desde el Año Santo de 1975, Pablo VI comenzó a
realizar personalmente las beatificaciones, costumbre que continuó
Juan Pablo II. Benedicto XVI ha retomado la antigua norma de
delegar a Cardenales la beatificación de los siervos de
Dios.
Para ello, el 29 de septiembre de 2005 la Congregación
para las Causas de los Santos emitió un comunicado en
el que indica que la beatificación, siendo un acto pontificio,
será realizada por un Cardenal en nombre del Santo Padre,
que normalmente será el Prefecto de la misma Congregación.
De acuerdo con estas normas, el rito tiene lugar en la diócesis
que ha promovido la beatificación o en otro lugar
considerado idóneo, aunque a petición de
los Obispos puede ser en Roma. La beatificación
se celebra dentro de la celebración
eucarística.
La canonización
Una vez beatificado el siervo de Dios, para llegar
a la canonización se debe hacer un nuevo proceso. El procedimiento
para la canonización
es similar para los beatos mártires y los beatos por vía
de virtudes heroicas.
En la canonización se espera a la intervención
de Dios: es decir, lo que se debe probar es que ha habido un
milagro atribuible a la intercesión del beato. Por lo tanto,
se requiere un milagro para proceder a la canonización
de un beato. El milagro debe ser posterior a la beatificación.
Si se da un hecho extraordinario que puede ser milagro, se procede
de modo similar al milagro anterior a la beatificación:
se inicia un proceso de milagro, que es similar
al proceso del milagro para la beatificación. Vale por
lo tanto todo lo dicho en su lugar. Una vez terminado el proceso
en el que se prueba que ha habido un milagro, el Santo Padre
-si lo estima procedente- promulgará el
decreto por el que se ordena la canonización, y la
fecha se decide en un Consistorio de Cardenales.
Por lo tanto, para proceder a la canonización
de un siervo de Dios, se ha debido probar en juicio que ha habido
dos milagros. Sin embargo, si el proceso es por vía de
martirio, se debe probar sólo un milagro.
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