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Claves
para entender los procesos de nulidad matrimonial
Autor: Diego Contreras
Fuente: Aceprensa, servicio 22/05, 28 marzo 2005
La Santa Sede acaba de publicar una instrucción
(Dignitas Connubii) que contiene las normas que los tribunales
eclesiásticos deben seguir en los procesos de nulidad matrimonial.
Sus repercusiones trascienden el ámbito de los expertos
en derecho canónico, como explica en esta entrevista el
profesor Joaquín Llobell, ordinario de Derecho Procesal
en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma), director
de la revista “Ius Ecclesiae” y miembro de la comisión
vaticana que ha redactado el documento.
- Desde hace años
han llamado la atención determinadas prácticas e
interpretaciones llevadas a cabo en algunos tribunales eclesiásticos
en materia de nulidad matrimonial ¿La nueva Instrucción
hace frente a esta situación?
- Es cierto que en la actuación de algunos
tribunales eclesiásticos se tiende a identificar fracaso
matrimonial con nulidad. Y que con ello se niega la doctrina de
la Iglesia que, siguiendo la enseñanza de Cristo, afirma
la indisolubilidad del matrimonio, tanto del natural como del
sacramental. Refiriéndose a estas desviaciones, el mismo
Juan Pablo II llegó a decir, en 1980, que en la Iglesia
se había introducido el divorcio bajo el nombre de nulidad.
Al mismo tiempo, no hay que olvidar que existen auténticos
motivos de nulidad, y por eso la Iglesia cuenta con ochocientos
tribunales eclesiásticos de rito latino repartidos por
el mundo, cuyo trabajo –en el 99 % de los casos– consiste
precisamente en las causas de nulidad. La instrucción es
una especie de vademécum en el que se clarifican algunas
cuestiones relacionadas con este tipo de causas. La misma publicación
de esta norma manifiesta que la Iglesia es consciente de la existencia
de matrimonios nulos: por eso, desde 1996, ha invertido mucho
tiempo en preparar este documento.
Motivos pastorales equívocos
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San Pablo.
Detalle de la fachada de la Universidad.
Alcalá de Henares (España) |
- ¿Por qué
se publica ahora esta instrucción?
- Esta instrucción –de 308 artículos–
repite la experiencia de una similar publicada en 1936. Aquélla
hacía referencia al Código de Derecho Canónico
entonces vigente –el de 1917–, y ésta al Código
actual, de 1983. En ambos casos se han redactado unos veinte años
después de la promulgación del Código respectivo,
lo que ha permitido madurar la experiencia. En el caso actual,
se ha incluido además jurisprudencia e interpretaciones
pontificias emanadas en estos años que clarifican aún
más el contenido de la legislación.
La Iglesia es universal y en algunos países
se constata, por un lado, un déficit de preparación
técnica adecuada en las personas que intervienen en los
procesos. Pero el problema es más profundo, no se refiere
sólo a deficiencias en aspectos procesales. Por eso, la
nueva instrucción sale al paso de algunas tendencias, como
la de equiparar –sin duda, con buena intención–
fracaso matrimonial y nulidad.
- ¿En qué
sentido “con buena intención”?
- Porque en determinados casos esa identificación
está motivada por lo que algunos consideran motivos pastorales
con relación a losbautizados divorciados vueltos a casar.
Algunos pastores de la Iglesia –y los jueces de los tribunales
eclesiásticos lo son, pues actúan nombrados por
el obispo diocesano y con su potestad– parecen considerar
que la declaración de nulidad no sólo es la solución
menos dolorosa para esos fieles, sino también la más
justa y fácil, ya que habrían llegado al convencimiento
de que la práctica totalidad de los matrimonios fracasados
son nulos. Para tales jueces lo que habría que demostrar
sería, más bien, que esos matrimonios fueron válidos.
El Papa ha recordado, en este sentido, que una
injusta declaración de nulidad matrimonial no se convierte
en legítima por el hecho de estar motivada por la caridad
y a la misericordia, pues estas virtudes no pueden prescindir
de las exigencias de la verdad. Sería una compasión
solo aparentemente pastoral, pues al apartarse de la justicia
y de la verdad acaba por contribuir a alejar de Dios a las personas,
obteniendo el resultado opuesto al que en buena fe se buscaba.
Un matrimonio que nunca existió
- Dando un paso
atrás, ¿por qué es necesario un proceso judicial
para establecer la nulidad?
- A diferencia del divorcio, la declaración
de nulidad significa que el matrimonio nunca existió, debido
a deficiencias invalidantes presentes en el momento en que se
celebró. En el proceso de nulidad del matrimonio lo esencial
es probar que el matrimonio nunca ha existido. La prueba no es
que el matrimonio se haya roto, pues no se refiere a la situación
actual, sino a la de los cónyuges en el momento de casarse.
Una peculiaridad de este proceso es que trata de probar un hecho
que, ordinariamente, es de naturaleza espiritual: que no hubo
un consentimiento válido en el momento de celebrar el matrimonio.
Buscar las pruebas no es fácil, cuesta tiempo. Además,
la Iglesia no tiene los medios coercitivos de que disponen los
tribunales civiles para indagar la verdad. La Iglesia se apoya
más en la buena voluntad de las personas implicadas.
- ¿No bastaría,
por tanto, la declaración de los propios interesados?
- En las pruebas son muy importantes los testigos,
los documentos, los peritos y son muy relevantes también
las declaraciones de las partes. En el Código anterior,
y en la instrucción que lo desarrollaba, las declaraciones
de las partes no se consideraban pruebas: si una parte declaraba
que le había faltado consentimiento para contraer matrimonio,
esa afirmación era lo que había que probar, pero
no era ella misma la prueba. Ese planteamiento se considera ahora,
de algún modo, como una falta de respeto hacia la presunta
veracidad de las personas y su dignidad. Se constata, además,
que hay causas cuya nulidad está tan radicada en la voluntad
de una de las partes que la declaración de esa parte debe
tener algún peso en el proceso. Otra cosa es que ese peso
sea el definitivo.
De no considerar para nada las declaraciones de
las partes se ha pasado al extremo opuesto. Hay quienes intentan
que la declaración de las partes sea la prueba reina del
proceso de nulidad del matrimonio. Es una actitud que supone ingenuidad
o mala fe, pues es un dato de experiencia común que, en
algunos casos, con tal de conseguir la nulidad, se está
dispuesto incluso a mentir. Para juzgar es preciso sentido común
y prudencia. Por eso, la nueva instrucción dedica bastante
espacio a las pruebas.
Dificultad no es imposibilidad
- ¿Cuál
es el papel de los peritos o expertos, como los psicólogos
y psiquiatras, cuya intervención parece cada vez más
decisiva?
- En la actualidad, el 99% de las declaraciones
de nulidad se conceden por incapacidad psíquica. Se dice
que nadie puede comprometerse a lo que no es capaz. Si una persona
no sabe lo que es el matrimonio o no puede realizar los aspectos
esenciales de la unión conyugal, ese matrimonio es nulo
porque esa persona es incapaz de casarse. El Papa ha alabado que
se haya profundizado en los aspectos psicológicos, pero
al mismo tiempo ha insistido muchas veces en que “dificultad
psicológica” no quiere decir “imposibilidad”.
Nadie es perfecto, todos tenemos algunas dificultades psicológicas.
Existe el riesgo de reclamar una capacidad psíquica tan
exigente que haría imposible casarse al común de
los mortales. Es un planteamiento muy elitista. Hay defectos que
no incapacitan. Una de las novedades de la instrucción
es que fija cuál es el papel de los peritos en las causas
de nulidad. Al perito no se le pregunta si el matrimonio es válido
o no; se le pregunta cómo estaba el sujeto en el momento
de casarse. El perito no es el juez; ni el juez puede ser esclavo
de los peritos.
Junto a la demanda de una capacidad psíquica
extraordinaria, existe otro modo de falsear lo que es la normalidad
y consiste en presentar el matrimonio como un ideal “tan
alto” que nadie sería capaz de alcanzarlo. El Concilio
Vaticano II ha realizado una profunda y hermosa descripción
del matrimonio, que para la mayoría de las personas es
un camino de santidad. Pero no se puede pensar que quien no haya
alcanzado el ideal del diseño divino sobre el matrimonio
no habría contraído un vínculo matrimonial
válido. Ese ideal, como toda meta de naturaleza moral,
siempre permite un crecimiento y por tanto, en su plenitud, no
lo alcanza nadie.
Certeza moral
- Según datos
oficiales, en el año 2002 se concluyeron 56.236 procesos
de nulidad, en primera instancia, de los cuales recibieron una
sentencia afirmativa 46.092. De ellos, 30.968 se refieren a Estados
Unidos. ¿Se ha redactado esta instrucción pensando
en ese país?
- En Estados Unidos se han declarado nulos, en
los últimos treinta años, casi un millón
y medio de matrimonios: prácticamente todos los católicos
tienen una experiencia directa de un pariente o conocido que ha
obtenido la nulidad del matrimonio, en muchos casos sin entender
exactamente por qué… Eso crea la sensación
de una especie de “derecho a la nulidad” que se reclamaría
siempre que haya una situación de insatisfacción
matrimonial, aunque la causa sea la infidelidad acaecida muchos
años después de haberse celebrado el matrimonio,
la enfermedad sobrevenida al otro cónyuge, la posibilidad
de establecer una nueva y formal relación afectiva con
otra persona que resulta más gratificante que el actual
cónyuge… El problema, de todas formas, no es solo
de Estados Unidos. Allí se dan los números absolutos
más altos, pero la proporción de nulidades por casos
presentados es prácticamente la misma que en otros países,
como España o Italia.
Relacionado con esto se puede citar otro punto
fundamental que se subraya en la instrucción: la certeza
moral del juez. La instrucción sale al paso de los efectos
negativos de unas normas concedidas por la Santa Sede a principios
de los años setenta para los tribunales norteamericanos.
Allí se modificaba el concepto de certeza moral por el
de “certeza prevalente”, con el que, de hecho, se
podía declarar nulo cualquier matrimonio fracasado. De
hecho, en los treinta años sucesivos, las nulidades se
multiplicaron enormemente.
Es importante fijar el principio de certeza moral
del juez, que consiste en excluir cualquier duda positiva de error
a propósito de la existencia del vínculo matrimonial.
Es un principio similar al de presunción de inocencia en
el proceso penal: se presume la validez del vínculo mientras
no se demuestre lo contrario. La nueva norma insiste en lo que
la Iglesia ha enseñado siempre: “El juez que no haya
podido alcanzar esta certeza tras un examen diligente de la causa,
debe sentenciar que no consta la nulidad del matrimonio”.
Esta presunción de validez no es formalismo jurídico,
sino respeto hacia las personas de los cónyuges, a los
que, salvo prueba en contrario, hay que considerar capaces para
casarse –con una capacidad que concede básicamente
la naturaleza–, y sinceros cuando dan públicamente
su consentimiento matrimonial.
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"Una
injusta declaración de nulidad matrimonial no se convierte
en legítima por el hecho de estar motivada por la caridad
y a la misericordia, pues estas virtudes no pueden prescindir de
las exigencias de la verdad". |
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