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Potestad y funciones del Papa en el derecho
canónico
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Romano Pontífice.
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gobierno universal de la Iglesia Católica.
El Papa es la más alta
autoridad de la Iglesia, como vicario de Cristo.
Tiene esta potestad por ser sucesor de san Pedro, a quien Jesucristo
confirió la primacía entre los apóstoles
(cfr. Mt 16, 13-19). La Iglesia, ya desde los inicios y cada vez
con mayor claridad, es consciente de que el ministerio de la unidad,
encomendado a Pedro, pertenece a la estructura perenne de la Iglesia
de Cristo. Por tanto, la fe católica sostiene que el primado
pontificio no es una institución humana (o de derecho eclesiástico),
como sí lo son bastantes formas de organización
eclesiástica creadas en distintas épocas (patriarcados,
conferencias episcopales, etc.).
En el Código de Derecho Canónico
se define así su función:
Canon 331:
El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función
que el Señor encomendó singularmente a Pedro,
primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse
a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario
de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el
cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad
ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la
Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
El Papa adquiere su potestad
en el momento de su elección; además, puede renunciar:
Canon 332 §
1. El Romano Pontífice obtiene la potestad
plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima
por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo
que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad
desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido
carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo
inmediatamente.
§ 2.
Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere
para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente,
pero no que sea aceptada por nadie.
Naturaleza de la potestad del Papa
El Papa tiene una verdadera potestad,
no una simple autoridad moral. “El Romano Pontífice
posee, como supremo pastor y doctor de la Iglesia, la potestad
de jurisdicción suprema, plena y universal, ordinaria e
inmediata, sobre todos y cada uno de los pastores y fieles”.
Así lo declaró el Concilio Vaticano I en 1870, repitiendo
el magisterio anterior, en particular el Concilio de Florencia
(s. XV). Esta doctrina fue reiterada por el Concilio Vaticano
II en la constitución Lumen gentium (n. 22). El
Papa no es “el primero entre iguales”, como ocurre
con el Arzobispo de Canterbury entre los anglicanos, que no tiene
jurisdicción fuera de su diócesis; ni tampoco se
limita a un primado de honor, reducible a un simple orden de precedencia
en actos protocolarios, como ostenta el Patriarca de Constantinopla
entre las iglesias autocéfalas ortodoxas.
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| S. S. el Papa Benedicto XVI |
Potestad propia
Por tanto, la suprema autoridad del Papa es propia:
no deriva de ninguna otra fuera de la de Cristo, ni la recibe
por delegación de nadie.
Potestad suprema
La potestad del Papa también
se define como suprema. No se quiere decir que
sea un poder absoluto: El Romano Pontífice está
subordinado a la palabra de Dios, a la fe católica, y es
garante de la obediencia de la Iglesia y es, en este sentido,
servus servorum Dei, siervo de los siervos de Dios.
El ejercicio de su autoridad debe responder a la fidelidad a la
doctrina recibida por la Iglesia, que es el depósito de
la fe.
Esta potestad es suprema porque contiene una ausencia
de subordinación respecto de cualquier otra instancia eclesiástica
o civil, no una independencia absoluta. Por eso, el Papa no puede
cambiar el depósito de la fe. Un ejemplo es el que dio
Juan Pablo II en 1994 al confirmar solemnemente que las mujeres
no pueden acceder al sacerdocio. No dijo que no permitiría
la ordenación de mujeres, sino que no tenía poder
para hacerlo. Se remitió a la tradición unánime
de la Iglesia, que siempre ha considerado esa doctrina como recibida
de Cristo y por tanto irreformable.
Potestad inmediata y universal
El primado es una autoridad de naturaleza
episcopal, pero inmediata y universal. Ya el Concilio
Vaticano I, en la constitución dogmática Pastor
aeternus, recordó que la potestad papal no limita
ni menoscaba la de los obispos, también ordinaria e inmediata.
Los obispos no son como “jefes de sucursal” en las
diócesis. La idea de que el Vaticano I subrayó unilateralmente
la autoridad del Papa, dejando en la sombra a los obispos, olvida
que el mismo Concilio tenía previsto también desarrollar
la doctrina sobre el colegio episcopal, pero no pudo llegar a
hacerlo porque la invasión italiana obligó a evacuar
Roma con urgencia. Por otro lado, la misma constitución
Pastor aeternus es una declaración solemne de
los obispos reunidos en concilio junto con el Papa.
Potestad del Papa y potestad del Colegio Episcopal
La autoridad del Papa, aunque
sea propia y no derive de los demás obispos, no está
separada de la que tiene el colegio episcopal.
Juan Pablo II lo explicaba así: “Ambos, el Papa y
el cuerpo episcopal, tienen toda la plenitud de la potestad. El
Papa posee esta plenitud a título personal, mientras el
cuerpo episcopal la posee colegialmente, estando unido bajo la
autoridad del Papa” (Catequesis de Juan Pablo II). De ahí
que el Papa escuche la voz de las Iglesias a través de
varias instituciones, como el Sínodo de los Obispos o las
visitas ad limina. Igualmente, Juan Pablo II convocó
en diversas ocasiones a las conferencias episcopales de algunos
países para ayudarles a alcanzar una decisión común,
ante problemas en los que no conseguían ponerse de acuerdo.
En fin, la potestad del Papa refuerza y sostiene
la de los obispos. El primado es un gran don de Cristo
a su Iglesia en cuanto servicio necesario a la unidad.
Una prueba, a la inversa, de su importancia para garantizar la
legítima autonomía de los Obispos es el caso de
la China actual, donde el régimen comunista, para someter
a la Iglesia, decretó la ruptura de los obispos con Roma.
Intentos similares hubo en los países de Europa oriental
bajo los gobiernos comunistas.
Funciones del Papa
La misión del Papa es
la confiada a Pedro, según los Evangelios: Jesucristo le
dio las “llaves del Reino de los Cielos”, con el poder
de “atar y desatar” (cfr. Mt 16, 19), para “confirmar
a los hermanos en la fe” (cfr. Lc 22, 32) y “apacentar
su rebaño” (cfr. Jn 21, 15-17). O sea, es un servicio
a la unidad de la Iglesia en la fe y en la comunión. Se
resume en dos aspectos: enseñanza y gobierno.
Al obispo de Roma, corresponde la tarea de enseñar
la verdad revelada y mostrarla a los hombres. Es una
misión eminentemente positiva, no se limita a condenar
los errores doctrinales. El Papa realiza esta misión de
enseñanza de tres modos principales, explicaba Juan Pablo
II: “Ante todo, con la palabra”; en segundo lugar,
mediante escritos, propios o publicados con su autorización
por la Curia Romana; tercero, mediante iniciativas institucionales
para impulsar el estudio y la difusión de la fe, como se
suele hacer a través de distintos consejos pontificios
(Catequesis de Juan Pablo II).
Esta autoridad doctrinal suprema reside a la vez
en el colegio episcopal junto con su cabeza, el Papa. Así
se manifiesta, de modo singular, en los concilios ecuménicos.
Infalibilidad pontificia
Según el dogma expuesto por el Concilio
Vaticano I, el Papa goza de infalibilidad “cuando, cumpliendo
su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define en
virtud de su suprema autoridad apostólica que una doctrina
sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por la Iglesia
universal”. Cuando el Papa pronuncia una definición
infalible, se dice que habla ex cathedra. La
misma infalibilidad tienen las doctrinas expuestas con igual tenor
por el colegio episcopal junto con el Papa (cfr. Código
de Derecho Canónico, canon 749). Esta autoridad magisterial
es la de declarar lo contenido en la Revelación,
como precisa el mismo Concilio: “El Espíritu Santo
no fue prometido a los sucesores de Pedro para que por revelación
suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia,
santamente custodiaran y expusieran fielmente la revelación
transmitida por los apóstoles”.
La infalibilidad propia de unas pocas definiciones
-las dogmáticas- no significa que las enseñanzas
del Papa y del colegio episcopal sean “falibles” en
los demás casos. Junto a la infalibilidad, existe el carisma
de asistencia del Espíritu Santo, concedido
a Pedro y a sus sucesores para que iluminen bien al pueblo cristiano.
Este carisma no se limita a los casos excepcionales, sino que
abarca en medida diferente todo el ejercicio del magisterio. Es
lo que se conoce como magisterio ordinario del Papa. Por lo tanto,
el Papa es maestro de la verdad también con su magisterio
ordinario.
Facultades de gobierno del Papa
El gobierno que ejerce el Papa está al
servicio de su ministerio de unidad y de supremo
pastor en la Iglesia. Así, el Papa tiene la facultad de
realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios
o convenientes para el bien de la Iglesia. Entre estas funciones
están, por ejemplo, dar el mandato para ordenar obispos,
establecer diócesis u otras estructuras pastorales para
la atención de los fieles, promulgar leyes para toda la
Iglesia, aprobar institutos religiosos supradiocesanos, etc.
El Papa ejerce su gobierno supremo
de distintas maneras, según las circunstancias y los tiempos.
Por ejemplo, en la Iglesia latina nombra directamente a los obispos,
mientras que en las Iglesias orientales, por lo general, confirma
la elección del obispo realizada por el sínodo local.
La designación directa por el Papa se implantó en
Occidente para evitar las frecuentes injerencias del poder civil.
En todo caso, son el bien, la utilidad o la necesidad de la Iglesia
universal las que determinan en cada momento histórico
la oportunidad de los modos de ejercer la autoridad, según
la prudencia pastoral.
El primado del Papa tiene, por
lo tanto, un contenido inmutable, que corresponde
a su misión, y unos aspectos variables.
De hecho, la naturaleza inmutable del primado del sucesor de Pedro
se ha expresado históricamente a través de modalidades
de ejercicio adecuadas a las circunstancias de la Iglesia en cada
época.
El primado del Papa y la unidad de los cristianos
El primado del Papa no fue obstáculo para
la unidad de los cristianos durante el primer milenio. La primacía
del obispo de Roma fue reconocida por todos desde el
principio; los primeros testimonios documentales se remontan al
siglo I, cuando la Iglesia de Corinto recurrió al Papa
san Clemente para que dirimiera sus disputas internas. Las aclamaciones
a la carta dogmática enviada por el Papa León I
Magno al Concilio de Calcedonia (451) –‘¡Pedro
ha hablado por boca de León!’– atestiguan hasta
qué punto el primado pontificio era garantía para
todos los cristianos, occidentales y orientales, de la unidad
en la fe.
Fueron hechos posteriores los que motivaron la
ruptura de la unidad, primero en Oriente, con el cisma de 1054,
y luego en Occidente, con la Reforma protestante. Por eso Juan
Pablo II alentó a todos los cristianos a poner
la mirada en el primer milenio, a fin de hallar vías
para superar las divisiones.
El Papa puede siempre intervenir para mantener
la unidad de la fe y la comunión eclesial. Pero
las formas concretas de ejercer su autoridad pueden variar en
cada momento histórico según lo exija el bien de
la Iglesia. Para disipar las reservas de los no católicos
hacia el primado papal, Juan Pablo II se refirió, en la
encíclica Ut unum sint (1995), sobre el ecumenismo,
a la necesidad de “encontrar una forma de ejercicio del
primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial
de su misión, se abra a una situación nueva”
(n. 95).
Y tomó la decisión inaudita de pedir
sugerencias incluso a las comunidades cristianas no católicas,
al invitar “a todos los pastores y teólogos de nuestras
Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con
las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de
amor reconocido por unos y otros” (ibid.). Esta llamada
ha obtenido eco, y el diálogo ha comenzado ya, con distintas
iniciativas en los últimos años.
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«La
misión del Papa es la confiada a Pedro,
según los Evangelios: Jesucristo le dio las “llaves
del Reino de los Cielos”, con el poder de “atar y desatar”
(cfr. Mt 16, 19), para “confirmar a los hermanos en la fe”
(cfr. Lc 22, 32) y “apacentar su rebaño”»
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