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Sobre
el llamado matrimonio homosexual
Artículo relacionado:
El contrato matrimonial
y las uniones homosexuales.
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y respuestas frecuentes acerca de la autorización de matrimonios
entre parejas del mismo sexo, elaboradas por la Conferencia
Episcopal de Canadá,
o Repensar el matrimonio, artículo
de Rafael Domingo sobre la naturaleza del matrimonio.
Autor: Juan Manuel de Prada
Publicado en Abc, Madrid, 30 de abril de 2005
En la disputa o gatuperio montado en torno al
llamado «matrimonio homosexual»,
que pillo enconado y cetrino como suele ocurrir con casi todos
los debates patrios (pues casi todos degeneran en reyertas), descubro
de inmediato la interposición de un tabú. ¿Existe
una verdadera libertad para discutir la cuestión? Los partidarios
de su aprobación -triunfantes desde mucho antes de que
el Parlamento respaldase sus vindicaciones- suelen partir de una
premisa falaz, a saber: quienes se oponen al llamado «matrimonio
homosexual» son homófobos encarnizados. Los detractores,
por su parte, temerosos de que les cuelguen este sambenito infamante,
se esfuerzan por desplazar el debate hacia un terreno puramente
nominalista, aceptando que tales uniones se celebren, pero bajo
nombres diversos que dejen a salvo la designación de «matrimonio»
referida exclusivamente a la unión entre un hombre y una
mujer, reduciéndose así la discusión a una
búsqueda un tanto bizantina de sinónimos o alternativas
semánticas. Casi nadie logra sobreponerse al tabú
implícito en el debate; y, de este modo, se orilla el meollo
de la cuestión, que no es otro que determinar la naturaleza
jurídica de la institución matrimonial.
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San Pablo.
Detalle de la fachada de la
Universidad de Alcalá de Henares |
Empecemos refutando el tabú que unos y
otros acatan: se puede combatir la homofobia,
por ser contraria a la dignidad inalienable de la persona, y estar
en contra del llamado «matrimonio homosexual».
Por una sencilla y diáfana razón: la institución
matrimonial no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales
de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio
sine qua non para la procreación y, por lo tanto,
para la continuidad social. Alguien podría oponer aquí
que la procreación no forma parte del
contenido estricto de esta institución jurídica,
que se trata de un adherencia de orden religioso. Entonces, ¿por
qué las legislaciones civiles declaran sin excepción
nulo el matrimonio contraído entre hermanos? Pues si, en
efecto, la procreación no estuviese indisolublemente unida
a la institución matrimonial, bastaría que los hermanos
contrayentes declarasen ante el juez que la comunidad de vida
que se disponen a iniciar la excluye, para salvar el obstáculo
de la consanguinidad. Otra prueba evidente de que el llamado «matrimonio
homosexual» desvirtúa una institución jurídica
con fines propios la constituye el hecho de que los jueces y demás
funcionarios públicos a quienes se encomiende la tarea
de casar a dos hombres o dos mujeres no podrán requerir
a los contrayentes para que declaren sus preferencias sexuales:
dos amigos solteros, viudos o divorciados, ambos heterosexuales,
podrán acceder sin cortapisas a esta nueva forma de matrimonio.
A la postre, el llamado «matrimonio homosexual» acabará
propiciando el fraude de ley.
Las instituciones jurídicas no poseen otro
fin que reforzar las sociedades humanas. Naturalmente, pueden
ser reformadas y sometidas a actualización; pero cuando
se destruye su naturaleza el Derecho se resiente y, con él,
la sociedad humana. Lo dicho sobre el matrimonio sirve también
para la adopción. La filiación
de un niño se funda sobre vínculos naturales que
presuponen a un hombre y a una mujer; la adopción es una
institución jurídica que trata de restablecer dichos
vínculos. El niño no es un bien mostrenco que pueda
procurarse según su capricho una pareja, sea esta homosexual
o heterosexual, sino un ser humano nacido de la unión
de dos sexos. Esto ocurría, al menos, mientras
el Derecho no estaba incurso en el cambalache electoral; pero
ahora la naturaleza de las instituciones jurídicas la dictamina
un puñado de votos. Sólo removiendo los tabúes
puede abordarse este debate.
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"La
institución matrimonial no atiende a las
inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino
a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la procreación
y, por lo tanto, para la continuidad social." |
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