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La destitución y el cambio de
un párroco
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El párroco en el derecho canónico.
Autor: Julian Porteous (Sidney)
A primera vista el tema de la destitución
y el cambio de un párroco no parece tener relación
con su servicio ¿A qué puede servir destituirlo
de su servicio pastoral?.
No obstante, los cánones importantes (1740-1752)
deben ser comprendidos y explicados sobre la base de la realidad
pastoral y teológica más amplia de la relación
correcta entre el Obispo diocesano y el párroco.
Tomaré, por lo tanto, algunos puntos importantes de esta
relación, tomando los documentos del Concilio Vaticano
II y la Exhortación Apostólica post-sinodal de Juan
Pablo II Pastores gregis.
Consideraciones teológicas y pastorales
Según la enseñanza del Concilio
Vaticano II, una diócesis está correctamente definida
en término de las relaciones. Las relaciones
que nos interesan son aquellas existentes entre el Obispo
diocesano, los párrocos y el pueblo confiado a
sus atenciones pastorales. Una Diócesis es “una porción
del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la
apaciente con la cooperación del presbiterio” (Christus
Dominus, n.11; véase también Pastores gregis,
n.47 y canon 369). La relación entre el Obispo diocesano
y sus sacerdotes está al servicio de los fieles. Obispos
y sacerdotes comparten la diligencia pastoral hacia los fieles
de Cristo y deben colaborar para el bien de las almas.
“Al describir la Iglesia particular, el
decreto conciliar Christus Dominus la define con razón
como comunidad de fieles confiada a la cura pastoral
del Obispo “cum cooperatione presbyterii”
En efecto, entre el Obispo y los presbíteros hay una communio
sacramentalis en virtud del sacerdocio ministerial o jerárquico,
que es participación en el único sacerdocio de Cristo
y, por tanto, aunque en grado diferente, en virtud del único
ministerio eclesial ordenado y de la única misión
apostólica” (Pastores gregis, n.47).
Al mismo tiempo, la parroquia se define como una
comunidad de fieles confiados a las atenciones pastorales
de un párroco, bajo la autoridad del Obispo (Christus
Dominus, n. 28, canon 515). Los padres del Concilio Vaticano
II han subrayado que el párroco no es un delegado del Obispo
diocesano, sino un pastor propio de la comunidad parroquial (Christus
Dominus, n. 28, canon 519).
Tradicionalmente la estabilidad
es un elemento importante del oficio del párroco (canon
522). El canon utiliza la palabra “oportuno”. La estabilidad
del oficio del párroco no es sólo importante sino
necesaria para que pueda ejercitar su misterio pastoral.
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| Iglesia en Azuqueca de Henares (España) |
La relación, entonces, no es esencialmente
jurídica, sino pastoral y refleja la communio
sacramentalis. Obispos y sacerdotes son “cooperadores”
y el canon 384 habla de “particular dedicación”
del Obispo para sus propios presbíteros que debe escuchar
como “ayudantes” y “consejeros”. Juan
Pablo II ha explicado esta relación con las siguientes
palabras: “El Obispo ha de tratar de comportarse siempre
con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha,
acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo
lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y
económico.” (Pastores gregis, n.47).
En la Pastores gregis Juan Pablo II ha
hablado de dos momentos especiales en la relación entre
el Obispo y el sacerdote. “El primero, al confiarle
una misión pastoral, tanto si es la primera, como
en el caso del sacerdote recién ordenado, como si se trata
de un cambio o la encomienda de un nuevo encargo pastoral. La
asignación de una misión pastoral es para el Obispo
mismo una muestra significativa de responsabilidad paterna para
con uno de sus presbíteros”.
El otro momento especial “es aquel en que
un sacerdote deja por motivos de edad la dirección
pastoral efectiva de una comunidad o los cargos con responsabilidad
directa”. Aquí, el Papa subraya la importancia del
Obispo afirmando que el sacerdote tiene aún un rol importante,
pero distinto a llevar a cabo en la premura pastoral hacia los
fieles.
El Papa Juan Pablo II ha hablado de una situación
aún más difícil ya sea para el sacerdote
cuanto para el Obispo, que lleva directamente a una consideración
de los cánones sobre la destitución y cambio de
un párroco: con los sacerdotes, entonces, que se encuentran
en la misma situación por motivos de una enfermedad grave,
o por otra forma de debilidad persistente, el Obispo hará
sentir la propia cercanía fraterna, ayudándole a
conservar viva la convicción de “seguir siendo miembros
activos en la edificación de la Iglesia, especialmente
en virtud de su unión con Jesucristo doliente y con tantos
hermanos y hermanas que en la Iglesia participan de la Pasión
del Señor”.
Puede suceder que el Obispo, teniendo en cuanta
las exigencias del sacerdote, pero también
las exigencias del pueblo que le ha sido confiado,
deba tomar en consideración un proceso canónico
para destituir al párroco de su cargo. En la segunda presentación
que se me ha designado hablaré de los cánones en
forma más detallada.
Los cánones y la destitución y
el cambio.
No quiero ponerme el objetivo de analizar los
cánones, sino el de considerarlos desde el punto de vista
del sacerdote al cual el Obispo propone la destitución
o la transferencia. Los cánones reflejan en varios modos
la preocupación de la Iglesia por el bienestar
del sacerdote.
El Obispo debe proceder en el espíritu
de la justa relación que hemos delineado anteriormente,
como padre y hermano. Si es posible, tendría que dar confianza
al sacerdote de que el proceso se desarrollará para su
bien y para el bien de los parroquianos que a él le han
sido confiados.
Los motivos de la destitución
o cambio deben ser objetivamente serios y el
Obispo se apoyará en asesores pastorales para discernir
sobre la seriedad de tales motivos. Los cánones subrayan
que podría no existir culpa alguna por parte del sacerdote.
La colaboración de otros miembros
del presbiterio es necesaria. El proceso puede ser la
consecuencia de una crisis de aquel sacerdote particular o el
inicio del proceso podría causar un período de crisis
en el sacerdote. Es importante que en ese momento experimente
en modo real y práctico que es miembro del presbítero.
A tal fin el Obispo elegirá sacerdotes compenetrados de
este mismo espíritu pastoral que puedan acompañar
y apoyar al sacerdote en este período de crisis, que muy
probablemente continuará también después
de que se haya terminado el proceso.
Es deseable que el sacerdote pueda tener acceso
a una buena asistencia canónica para que
pueda ser consciente de sus derechos. El Obispo podría
necesitar exhortar al sacerdote a aceptar asistencia de un experto
en derecho canónico fuera de la Diócesis. Con un
gesto fraterno de sostén el Obispo podría tranquilizarlo
del hecho de que él se hará cargo de los costos
por la asistencia legal fuera de la diócesis.
La justicia y el proceso requieren que el
sacerdote sea involucrado en el proceso y se le escuche.
Por este fin se buscan personas imparciales y que desean el bien
general de la Iglesia para que sigan el proceso y mantengan informadas
a las partes sobre si se está desarrollando un proceso
equitativo.
Si fuera posible sería necesario ofrecer
otro encargo pastoral que tendría que
tener necesariamente una naturaleza limitada, pero podría
ser de gran importancia para el bienestar emotivo y espiritual
del sacerdote. Le ayudará a comprender que está
aún ejercitando activamente el propio sacerdocio para el
bien de la Iglesia. Le ayudará también a mantener
su estima en el presbiterio con el cual continúa cooperando
junto al Obispo para el bien de la diócesis y de la Iglesia.
También si la motivación para la
destitución debe ser objetiva, debe ser tutelado el delicado
equilibrio entre la necesidad de tutelar la privacidad
del sacerdote (canon 220) y la comunicación clara
de las causas de la destitución. Esto se hace particularmente
delicado y difícil en algunas sociedades y naciones como
en Australia debido al interés de los medios de comunicación
social por las cuestiones eclesiales. Lamentablemente este interés
tiende a poner en evidencia todo aquello que es negativo, de modo
particular aquello que puede ser presentado como escandaloso.
El Obispo se preocupará por el cuidado
del sacerdote espiritual, emotiva y físicamente.
Podría necesitar ayuda profesional. Con este fin será
muy útil para el Obispo o más eficazmente para la
Conferencia Episcopal crear una estructura que pueda ofrecer asistencia
profesional a los sacerdotes que lo necesiten. El instituto Encompass,
un proyecto de los Obispos australianos, es un ejemplo de esto.
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