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La
Curia Romana
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Organigrama de la Curia Romana.
Se ofrece una relación detallada de los dicasterios
de la Curia romana, con los nombres de los Presidentes de cada
dicasterio
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eclesiológica de la Curia Romana
y El
gobierno universal de la Iglesia Católica.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
El Papa, en el ejercicio de su misión,
casi desde la época de San Pedro, se ha ayudado
de diversas personas y organismos para mejor cumplir
las funciones que el Señor le ha confiado en el gobierno
de la Iglesia Católica. Estos organismos se han agrupado
y organizado de diversas formas a lo largo de los siglos. Desde
el siglo XI los Papas se sirvieron cada vez más de la colaboración
de los Cardenales, y desde el siglo XIII el Papa trataba los asuntos
de la Iglesia exclusivamente con los Cardenales reunidos en Consistorio.
El Papa Sixto V, con la Apostólica Immensa aeterni
Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince dicasterios,
con la intención de agrupar a los Cardenales en quince
Congregaciones o colegios para asuntos particulares. Se puede
decir que este acto supone el nacimiento de la Curia romana como
la conocemos actualmente.
Posteriormente, diversos Papas han reformado diversos
aspectos de la Curia romana mediante actos legislativos. Actualmente
la norma suprema de la Curia romana es la Constitución
Apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo
II el 28 de junio de 1988, que sustituye a la Constitución
Apostólica Regimini Ecclesiae Universae de Pablo
VI. Además, se debe tener en cuenta el Reglamento de la
Curia Romana. El Reglamento actualmente en vigor fue promulgado
el 30 de abril de 1999.
Naturaleza de la Curia romana
La naturaleza de la Curia romana
queda clara en el artículo 1º de la Constitución
Apostólica Pastor Bonus:
Artículo
1: La Curia Romana es el conjunto de dicasterios
y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio
de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio
de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con
lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión
del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de
la Iglesia en el mundo.
La Curia romana cumple una función
de ayuda al Papa en su gobierno de la Iglesia Universal
y de las Iglesias Particulares. No cumple misión pastoral
específica, por lo tanto, para los asuntos particulares
de la diócesis de Roma; para estos asuntos existe el Vicariato
de Roma, que gobierna la diócesis de Roma con potestad
vicaria del Papa. Al frente de él se encuentra el Cardenal
Vicario de Roma. También existe un Cardenal Vicario de
la Ciudad del Vaticano, que cumple las mismas funciones en el
pequeño territorio del Estado del Papa.
La potestad de la Curia romana
es vicaria del Papa. Así se reconoce en el número
8 de la Introducción de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus: “el Concilio Vaticano II puso de
manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así,
vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar,
ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia:
pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido
a esa relación esencial y originaria que tiene con él.”
No se debe olvidar, además, la índole
pastoral del trabajo de la Curia romana. De hecho, en
la propia Constitución Apostólica Pastor Bonus
se ofrecen normas que garantizan este aspecto de la Curia romana,
sin que el Legislador se haya olvidado de que los sacerdotes que
trabajan en la Curia romana ante todo son sacerdotes, ya que recomienda
que “en la medida de lo posible, dedíquense activamente
a la cura de almas, pero sin perjuicio del propio cargo”
(artículo 35).
Organización de la Curia romana
Como ya se ha visto, en la Curia romana existen
dicasterios y otros organismos.
Los dicasterios pueden ser de cuatro tipos: Congregaciones,
Pontificios Consejos, Tribunales y Oficinas,
además de la Secretaría de Estado. Los
dicasterios responden a una estructura colegiada de organización.
De hecho, el mismo nombre de Congregación, que se usa para
los dicasterios más importantes y de mayor tradición,
corresponde con la estructura colegiada que desde antiguo han
tenido los dicasterios: se llamaron Congregaciones
porque los Cardenales se congregaban para estudiar los asuntos
que el Papa les confiaba.
Artículos relacionados:
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Apostólica,
y El tribunal de la Rota Romana.
Actualmente existen nueve Congregaciones:
la Congregación de la Doctrina de la Fe, la Congregación
para las Iglesias Orientales, la Congregación
del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos,
la Congregación de las Causas de los Santos, la
Congregación para los Obispos, la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos (también
llamada de Propaganda Fide), la Congregación para
los Clérigos, la Congregación para los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,
y la Congregación de los Seminarios e Instituciones
de Estudios.
Modo de proceder en la Curia romana
Al frente de cada dicasterio se nombra un Prefecto
(para las Congregaciones) o un Presidente (para
los demás dicasterios). También se designa un Secretario
y un Subsecretario. El Romano Pontífice
designa varios Miembros de cada Congregación. El Prefecto
o Presidente y el Secretario son miembros del dicasterio de pleno
derecho. Tradicionalmente los Miembros debían ser Cardenales:
actualmente a cada dicasterio pertenecen, como miembros, algunos
Cardenales y Obispos, residentes en Roma o dispersos por el orbe.
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Ángel tocando la trompeta.
Detalle de la iglesia de los Jesuitas
(Lucerna, Suiza) |
Los miembros del dicasterio se
reúnen en asambleas plenarias o sesiones ordinarias. A
las asambleas ordinarias se convocan a los miembros presentes
en Roma, y a las plenarias se convocan a todos los miembros. Las
asambleas plenarias se han de celebrar al menos una vez al año.
Es el presidente o prefecto del dicasterio el que decide la convocatoria
y el orden del día.
Además de los miembros, se adscriben a
los dicasterios Oficiales y se nombran Consultores.
Los oficiales tienen la misión de llevar los asuntos ordinarios
y diarios del dicasterio, llevar en orden los registros y archivos
y otras funciones de trámite, mientras que los consultores
asesoran al dicasterio con su saber y prudencia.
Esta es, se dijo antes, la regla general, puesto
que por ley pontificia algunos dicasterios tienen otra estructura.
Así, los tribunales tienen una estructura apropiada a su
función judicial, o la Congregación para las Causas
de los Santos añade a los cargos descritos el Colegio de
relatores, que ejerce funciones adecuadas a las necesidades de
este dicasterio. En todos estos casos existe una ley pontificia
que regula con exactitud la composición del dicasterio.
Distribución de competencias en la Curia
romana
A cada dicasterio le corresponde las funciones
específicas por su materia: el Pontificio Consejo
de los Laicos, por ejemplo, tratará los asuntos que se
refieren al apostolado de los laicos, las asociaciones de fieles,
etc. La Constitución Apostólica Pastor Bonus
determina en cada caso las competencias de cada dicasterio. Se
pueden conocer las competencias de los distintos dicasterios consultando
dicha Constitución Apostólica. Es la Secretaría
de Estado la encargada de coordinar los dicasterios y otros organismos
de la Curia Romana: será ella la que distribuya las competencias
en asuntos dudosos. En la práctica, si un asunto puede
considerarse competencia de dos o más dicasterios, se asigna
a todos ellos, los cuales estudian el asunto conjuntamente.
Sin embargo, hay dos Congregaciones que asumen
competencias más amplias: son la Congregación
para las Iglesias Orientales y la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos. En ambos
casos tienen competencias exclusivas sobre todos los asuntos que
procedan de iglesias católicas orientales o de diócesis
en territorios de misión (cfr. artículo 56 y 85
respectivamente de la Constitución Apostólica Pastor
Bonus). Si una diócesis está asignada a la
Congregación para las Iglesias Orientales o a la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos, la respectiva Congregación
tendrá competencia sobre todos los asuntos que procedan
de esa diócesis. La excepción a esta norma está
en algunos asuntos que conservan la Congregación para los
Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,
y la Congregación de los Seminarios e Instituciones de
Estudios en los territorios de misión (cfr. artículos
88 § 2 y 90). También en el caso de las Iglesias católicas
orientales el artículo 58 § 2 establece algunas excepciones.
Otro caso particular es el de la Congregación
de la Doctrina de la Fe, que tiene competencia exclusiva
sobre los asuntos de su materia:
Artículo
48: Es función propia de la Congregación
de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre
la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por
lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere
a esa materia.
Por lo tanto, al llegar un asunto a la Santa Sede,
la Secretaría de Estado comprueba que corresponde a la
Congregación de la Doctrina de la Fe para atribuirle la
competencia, si es el caso. Si no lo es, comprueba si debe dirigirlo
a la Congregación para las Iglesias Orientales o a la Congregación
para la Evangelización de los Pueblos, si el asunto procede
de una Iglesia católica oriental, o de un territorio de
misión. En el caso de que no corresponda a ninguna de estas
Congregaciones, entrega el asunto al dicasterio competente por
la materia.
La Secretaría de Estado
Un dicasterio de la Curia romana merece especial
atención por sus competencias, y es la Secretaría
de Estado. El artículo 39 de la Constitución
Apostólica Pastor Bonus dice escuetamente que
“la Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice
en el ejercicio de su misión suprema”. La Secretaría
de Estado se organiza en dos Secciones.
La Sección Primera está
dirigida por el Sustituto de la Secretaría de Estado, que
habitualmente es Arzobispo. Por tradición el Sustituto
de la Secretaría de Estado no es Cardenal, aunque la mayoría
de ellos han alcanzado la púrpura cardenalicia una vez
que han dejado su cargo y han sido Prefectos de Congregaciones.
A esta Sección de la Secretaría de Estado le corresponde
despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo
Pontífice y la coordinación y distribución
de competencia con los demás dicasterios de la Curia romana
y otros organismos de la Santa Sede.
La Segunda Sección o Sección
de relaciones con los Estados queda bajo la dirección
del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Su función
es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos.
Ejerce, por lo tanto, unas funciones similares a las del Ministerio
de Asuntos Exteriores o Relaciones Exteriores de los Estados civiles.
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