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La recepcion de los principios conciliares
en la Constitución Apostólica Pastor Bonus
Autor:
Arturo Cattaneo. Segunda parte del artículo publicado en
«Ius Canonicum» 30 (1990) 39-57 con el título
"La fundamentación eclesiológica de la Curia
Romana en la «Pastor Bonus»". Se publica en esta
página web con permiso del autor.
El legislador mismo señala, al término
del sucinto recorrido histórico contenido en el n. 6 del
proemio de la Pastor Bonus, que esta reforma de la Curia
Romana está estrechamente vinculada con la Regimini
Ecclesiae universae de Pablo VI (1967), «ya que ambas,
guiadas por la misma intención e inspiración tienen
su origen, de algún modo, en el Concilio Vaticano II»
(Pastor Bonus, 6 in fine). El Papa vuelve a
destacar esta apreciación al concluir el resumen de los
principios e intentos inspiradores con la siguiente afirmación:
«En una palabra, nuestra preocupación ha sido avanzar
sin interrupción para que la constitución y el funcionamiento
de la Curia Romana respondan cada vez mejor a las líneas
elcesiológicas tratadas en profundidad por el Concilio
Vaticano II» (Pastor Bonus, 13 in fine).
En el artículo La
fundamentación eclesiológica de la Curia Romana
hemos sintetizado los principios proporcionados por la renovación
eclesiológica del Vaticano II que tienen mayor relevancia
para fundamentar y caracterizar la Curia Romana. Antes de pasar
a analizar hasta qué punto han sido asumidos y aplicados
aquellos principios en la Pastor Bonus, recordaremos
los aspectos eclesiológicamente más significativos
de la anterior reforma curial, que Pablo VI emprendió en
1967 siguiendo el surco abierto por el Vaticano II.
– Se favoreció una mayor proyección
pastoral con la reestructuración de los dicasterios y
con la creación de nuevos organismos para la promoción
de particulares iniciativas pastorales (cfr. Pastor Bonus,
n. 5/b).
– La proyección universal de la
Curia Romana –auspiciada en Christus Dominus,
10/a– fue facilitada procurando que en ella trabajaran
personas provenientes de todas las regiones de la Iglesia; así
la Curia Romana refleja «más claramente la multiforme
imagen de la Iglesia universal» (Pastor Bonus,
5/b).
– El deseo de un más eficaz servicio
a las Iglesias particulares –expresado en Christus
Dominus, 10/b– fue secundado con la inclusión
de Obispos diocesanos en la Curia Romana (cfr. Pastor Bonus,
5/c).
– La renovada conciencia de la figura
del fiel y de sus derechos llevó a introducir una Sectio
altera en el Tribunal de la Signatura Apostólica «para
una más adecuada tutela de los principales derechos de
los fieles» (Pastor Bonus, 5/b).
En la trayectoria emprendida por la Regimini
Ecclesiae universae se encuentra la Pastor Bonus,
la cual, sin embargo, –como veremos a continuación–
ha marcado un ulterior desarrollo y profundización en aspectos
eclesiológicos de notable interés y trascendencia.
El principio más subrayado: la ministerialidad
El aspecto de la Curia Romana que el legislador
ha querido acentuar con especial vigor es, sin duda, el carácter
de diaconía que debe informar toda la actividad y la naturaleza
de este instrumento (1).
Así, desde su comienzo, la Pastor Bonus
ofrece la clave para entender y dar razón de la existencia
de la Curia recordando precisamente la figura de Cristo: el Buen
Pastor que da su vida por sus ovejas (2).
En varias ocasiones la Pastor Bonus destaca
la función eminentemente ministerial de la Curia Romana
especificando que su identidad se expresa como servicio y auxilio
al sucesor de Pedro, de tal manera que, en su nombre y con su
autoridad, desempeña su cometido «en el servicio
de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores»
(3).
El espíritu de servicio que debe animar
a todos los que prestan su colaboración a la labor pastoral
de la Curia Romana, es presentado –con cierto énfasis–
como un servicio que «no encuentra parangón en la
sociedad civil, y que su colaboración ha de prestarse con
verdadero espíritu de servicio, para imitar la diaconía
del mismo Cristo» (Pastor Bonus, 9 in fine).
Se trata de una serie de reflexiones que podrían
parecer, a primera vista, algo retóricas y abstractas,
pero encierran una gran importancia doctrinal y numerosas consecuencias
prácticas. Esto significa, por ejemplo, que la tarea de
la Curia Romana no es algo burocrático o de simple administración
que funcione según un rígido reglamento; al contrario,
su índole esencial de diaconía pide que sea concebida
y actúe con la flexibilidad que corresponde a su misión,
y sus estructuras y funciones deberán continuamente adecuarse
a las necesidades pastorales de las varias comunidades de fieles
(4).
La plena integración de la Curia Romana
en el ministerio petrino
El prólogo de la Pastor Bonus,
junto con la acentuación del carácter ministerial
de la Curia Romana, pone también de manifiesto cuál
es el lugar eclesiológico de la Curia. El mismo título
de la Constitución Apostólica es sumamente indicativo
al respecto: el Buen Pastor, Cristo Jesús ha conferido
de forma especial al Obispo de Roma la misión de enseñar,
santificar y gobernar el Pueblo de Dios. La Pastor Bonus
acaba la breve síntesis del munus petrinum realizada en
sus tres primeros números, situando en este contexto la
Curia Romana «que desde antiguo trabaja ayudando al ministerio
petrino» (Pastor Bonus, 3/d). Este principio fundamental
es reafirmado a continuación: «La Curia Romana nació
con el fin de posibilitar una mayor eficacia en el ejercicio de
la función de Pastor de la Iglesia que fue confiada por
el mismo Cristo, a Pedro y a sus sucesores» (Pastor
Bonus, 3/e).
No se trata, evidentemente, de ninguna novedad
ya que, sin ir más lejos, el mismo Vaticano II había
presentado la Curia Romana como instrumento del cual se sirve
el Romano Pontífice «en el ejercicio de su potestad
suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal» (Christus
Dominus, 9/a) (5). Como consecuencia, la Pastor Bonus
afirma la índole verdaderamente eclesial (de la Curia Romana),
en cuanto recibe tanto su existencia como su competencia del Pastor
de la Iglesia universal. En efecto, la Curia existe y realiza
su cometido en la medida en que se refiere al ministerio petrino
y se funda en él» (Pastor Bonus, 7/b).
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Alegoría del tiempo.
Catedral de Sankt Gallen (Suiza) |
Otras consecuencias, con notables repercusiones
jurídicas, son señaladas algo más adelante:
por ser la Curia Romana «instrumento en manos del Pontífice»
se sigue que no goza de ningún poder ni potestad al margen
de los que recibe del Supremo Pastor» (Pastor Bonus,
7/d), de ahí se deduce también el carácter
que podemos llamar vicario de la Curia Romana, puesto que ésta,
como hemos dicho, no actúa por derecho y por cuenta propia:
ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice manteniendo
una relación nativa y esencial con él, porque es
propio de este tipo de potestad conjugar siempre el propio celo
por actuar con la voluntad de aquel en quien tiene su origen,
de tal modo que su actuación muestre y manifieste la fiel
interpretación, la consonancia e incluso la identidad con
esa voluntad, para el bien de las Iglesias y el servicio de los
Obispos. De esta característica recibe la Curia Romana
su poder y su autoridad, y en ella encuentra también los
límites de sus atribuciones y el código de sus normas
(Pastor Bonus, 8/a) (6).
Todas estas consideraciones quedarían evidentemente
vaciadas de su contenido si se redujera el oficio primacial a
la mera función coordinadora –o, eventualmente, exhortativa–
respecto a las Iglesias particulares. Las numerosas afirmaciones
del prólogo de la Pastor Bonus, y la concreta
configuración de los dicasterios, no dejan lugar a dudas
sobre cómo entiende el legislador el contenido del ministerio
petrino y, en consecuencia, el específico campo de acción
de la Curia Romana y sus competencias (7).
En el apartado correspondiente del artículo
La fundamentación eclesiológica
de la Curia Romana hemos señalado que la doble dimensión
de la Iglesia expresada en la fórmula in quibus et
ex quibus, postula el reconocimiento de una sustantividad
y unas estructuras propias de la Iglesia universal. En caso contrario
se caería en lo que hemos llamado «particularismo»
(8).
Las relaciones de la Curia Romana con el Colegio
episcopal
La sollicitudo omnium Ecclesiarum, que corresponde
de manera singular al sucesor de Pedro, es compartida –cum
et sub Petro– por todos los Obispos (cfr. Pastor
Bonus, 10/a). Se desprende de aquí la necesaria y
estrecha relación del ministerio petrino con el Colegio
episcopal, y, en consecuencia, también la necesidad de
que la Curia Romana –aunque esté en conexión
directa e inmediata con el Romano Pontífice– tenga
estrechas relaciones con el Colegio de los Obispos. Sólo
así la Curia Romana, estará armónicamente
inserta en la comunión que aglutina toda la Iglesia, cuya
estructura jerárquica fue dotada por el Señor de
«naturaleza a la vez colegial y primacial» (Pastor
Bonus, 2/a), y podrá ser, cada vez más «servidora
de la comunión y de la participación en las solicitudes
de la Iglesia» (Pastor Bonus, 8/c) (9).
Configurar la Curia de manera que responda adecuadamente
a la dinámica personal y sinodal –propia de la estrutura
jerárquica de la Iglesia, como hemos recordado en el apartado
II.2– no es tarea fácil.
De esto el legislador es consciente, y lo manifiesta
en múltiples pasajes de la Pastor Bonus. En primer
lugar, situando el ministerio petrino –punto focal de los
tres primeros números de la Pastor Bonus–
en un sólido marco colegial. El munus petrinum, se concluye,
implica necesariamente una «referencia a la diaconía
de los otros apóstoles y sus sucesores, cuya única
finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo» (Pastor
Bonus, 3/a).
En segundo lugar, y como lógica consecuencia,
se afirma que «también la diaconía de la Curia
(...) se relaciona necesariamente y del mismo modo con el oficio
personal de los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal,
y en cuanto Pastores de las Iglesias particulares» (Pastor
Bonus, 8/b). Esto requiere que el afecto colegial, existente
entre los Obispos y su cabeza sea actualizado concretamente mediante
la Curia Romana, y extendido a todo el cuerpo místico,
que es también el cuerpo de las Iglesias (cfr. Pastor
Bonus, 9/d).
En razón, por tanto, de su diaconía
–unida al ministerio petrino– «la Curia Romana
está muy estrechamente unida con los Obispos de todo el
mundo» (Pastor Bonus, 9/a) que son, junto con sus
Iglesias, los primeros beneficiarios de la labor de los dicasterios.
En los artículos 26 y 27 de la Pastor Bonus se
contienen indicaciones concretas para mejorar, favorecer y potenciar
las relaciones entre la Curia Romana y las Iglesias particulares.
Una mención particular merece la revalorización
de las visitas ad limina –tan importantes para la unidad
y la comunión en el seno de la Iglesia–, en las cuales
existe también un aspecto «curial» (cfr. Pastor
Bonus, 10; artículos 28–32 y Anexo 1).
El afecto colegial –observa además
la Pastor Bonus– debe caracterizar las relaciones
entre los dicasterios; en este sentido se señalan las reuniones
periódicas de los Cardenales que presiden los dicasterios
(cfr. Pastor Bonus, 9/e). En la misma línea hay
que destacar las comisiones interdicasteriales permanentes –una
novedad introducida por la Pastor Bonus– que podrán
constituirse para tratar aquellos asuntos que requieran una recíproca
y frecuente consulta (cfr. Pastor Bonus, art. 21 §
2). Responden también a las exigencias del espíritu
colegial las indicaciones acerca de la gran variedad de colaboradores
llamados a trabajar en la Curia (cfr. Pastor Bonus, 9).
La Curia Romana, por su diaconía –bien
considerada en sí misma, bien por su relación con
las Iglesias particulares– resulta así caracterizada
por «una cierta nota de colegialidad, si bien la Curia no
debe ser comparada con ningún tipo de colegio. Esta característica
la hace idónea para servir al Colegio de los Obispos y
le otorga los medios adecuados para ello» (Pastor Bonus,
10/a). Por otro lado, la Curia Romana es también manifestación
y cauce de expresión de la solicitud de los Obispos hacia
la Iglesia universal, en cuanto que la comparten cum Petro et
sub Petro (cfr. Pastor Bonus, 10/a). «Esta mutua
comunicación entre el centro y, digámoslo así,
la perifería de la Iglesia, lejos de aumentar la supremacía
de ninguna autoridad, promueve extraordinaria¬mente la comunión
entre todos, al modo de un cuerpo vivo, que se compone y actúa
a partir de las relaciones mutuas entre todos los miembros»
(Pastor Bonus, 12/c).
En suma, las relaciones de la Curia Romana con
el Colegio episcopal y las Iglesias particulares deben verse en
la perspectiva de aquel ministerio de unidad, que de forma singular
está confiado al Romano Pontífice. La unidad en
la Iglesia –señala la Pastor Bonus–
«es un tesoro precioso que debe ser conservado, defendido,
custodiado, promovido y continuamente realizado con la colaboración
entusiasta de todos» (Pastor Bonus, 11/a). Unidad
de fe, pero también de disciplina, para garantizar que
«las legítimas libertades de actuación se
desarrollen de manera orgánica» (Pastor Bonus,
11/c).
No resulta fácil valorar si la necesaria
referencia al principio de colegialidad haya encontrado ya en
la Curia Romana una suficiente recepción y expresión
también jurídica. Por otro lado, la eficacia de
la reforma dependerá, en buena medida, del grado en que
las personas correspondientes sepan seguir los principios formulados
en estos textos.
En conclusión, podemos afirmar que la Pastor
Bonus –en sintonía con la eclesiología conciliar–
ha conseguido ofrecer una renovada configuración e imagen
de la Curia Romana como valioso instrumento al servicio directo
del ministerio petrino para la edificación de la comunión
en la Iglesia de acuerdo con su propia dinámica, que es
a la vez primacial y colegial
.
Notas
(1) Es lo que afirma la Pastor Bonus
en su n. 7: «La nota principal de todos y cada uno de los
Dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial
(...). Esta índole ministerial o instrumental nos parece
que define muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de esta
benemérita y venerable institución...» (Pastor
Bonus, 7 in fine).
(2) Cfr. M. LÖHRER, La jerarquía
al servicio del pueblo cristiano, o.c., p. 720 donde señala
la preferencia de la imagen del Pastor a la de Cabeza del Cuerpo
de Cristo. En efecto, «es más importante la imagen
bíblica del pastor y del apacentar, pues lo específico
del servicio ministerial aparece mejor en ella que en la imagen
más general de la subordinación mutua entre los
diversos miembros de un cuerpo. En la semejanza del pastor están
expresadas, tanto la misión y la autoridad ministeriales,
como la forma en que éstas deben ejercerse, a saber: el
buen pastor es el que da la vida por las ovejas».
(3) Christus Dominus, 9/a, citado en
Pastor Bonus, 7/a. Los principales pasajes de la Pastor
Bonus en que se pone de relieve el carácter ministerial
de la Curia Romana se encuentran en el prólogo, nn.: 1/a,
3/d, 7 passim, 8/b y d, 9 in fine, 10/a, 11/b,
14/b; también en los artículos: 1, 33 y en los nn.
1 y 2 del Anexo II.
(4) Cfr. S. BAGGIO, La dimensione pastorale
del servizio della Curia Romana, en «L'Osservatore
Romano», 12.VII.1988, pp. 1 y 4. Al respecto, el autorizado
comentador concluye sus reflexiones afirmando: «Per questo
essa deve possedere il grado di flessibilità necessario
per poter servire la realtà viva della comunione ecclesiale».
Y, más adelante, señala que los organismos de la
Curia Romana han sido configurados de manera que resulte subrayada
«la loro finalizzazione alla pastoralità della diaconia
della Curia, formando nel loro insieme un tessuto istituzionale
idoneo alla realizzazione di un servizio, che non è semplicemente
di vigilanza e di coordinamento per la salvaguardia della comunione,
ma anche di elaborazione di proposte pastorali, in vista di una
adeguata risposta alla vox temporis, intesa come vox
Dei» S. BAGGIO, La dimensione pastorale...,
o.c., p. 4.
(5) En el mismo sentido se expresa el Código
de Derecho Canónico en el canon 360.
(6) La relevancia de la integración de
la Curia Romana en el ministerio petrino es advertida también
en numerosos artículos de la parte normativa de la Pastor
Bonus. Recordamos aquí únicamente, entre las
normas generales, los artículos 1 y 33.
(7) Cfr. J.I. ARRIETA, La reforma de la Curia
Romana (Comentario a la Constitución Apostólica
«Pastor Bonus»), en «Ius Canonicum»,
57 (1989) pp. 191 s. Al respecto, este autor evidencia «el
carácter relativo que puede tener la descentralización
dentro de la Iglesia», sobre todo si se entiende «desde
los escuetos moldes del derecho de la organización administrativa
secular» Ibid., p. 192.
(8) En este sentido, nos parece interesante recordar,
con palabras de un eminente eclesiólogo, que «un
todo, una comunión universal, tiene sus exigencias propias,
que reclaman unas estructuras determinadas» Y. CONGAR, Mysterium
salutis, IV/1: La Iglesia, Madrid 1973, p. 416.
(9) A este respecto, ha sido observado: «La
Costituzione Apostolica Pastor Bonus presenta la Curia
e la fa capire entro l'ambito del ministero petrino, letto a sua
volta nella prospettiva dell'ecclesiologia di comunione. Di qui
sembra scaturire la forza e l'originalità della presente
riforma» S. BAGGIO, La dimensione pastorale del servizio
della Curia Romana, o.c., p. 4. Nello stesso senso cfr. R.J.
CASTILLO LARA, La Costituzione Apostolica Pastor Bonus in
prospettiva giuridica, en «L'Osservatore Romano»,
16.VII.1988, p. 4.
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"La tarea de la Curia Romana no es algo burocrático
o de simple administración que funcione según un rígido
reglamento; al contrario, su índole esencial de diaconía
pide que sus estructuras y funciones deberán continuamente
adecuarse a las necesidades pastorales de las varias comunidades
de fieles ". |
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