| |

Matrimonios
a la carta y la destrucción del Derecho
Se ofrecen dos atículos publicados
en el diario ABC de Madrid, sobre el veto impuesto por el gobernador
de California (Estados Unidos) a la ley que aprobaba el llamado
matrimonio homosexual.
Matrimonios a la carta
Autor: Javier Martínez-Torrón, catedrático
de la facultad de derecho de la Univesidad Complutense
ABC (Madrid), 23 septiembre 2005
La legislatura de California aprobó, el
6 de septiembre, una ley que permitirá el matrimonio homosexual,
al definir el matrimonio como una unión entre «dos
personas», y no entre hombre y mujer. La actitud de la Asamblea
Legislativa californiana -dominada por el Partido Demócrata-
viene así a unirse a la reciente experiencia canadiense
y española. Es una buena noticia para quienes contemplan
el matrimonio desde la estricta perspectiva de un derecho individual
más que como una institución vertebradora de una
familia en el sentido tradicional del término. Pero es
también una sorprendente noticia para los ciudadanos californianos,
que en un referéndum de marzo de 2000, por mayoría
del 61,4 por ciento, aprobaron una reforma del Código de
Familia según la cual sólo podía celebrarse
o reconocerse válidamente «el matrimonio entre un
hombre y una mujer». De ahí que el gobernador Schwarzenegger
haya anunciado que, por respeto a la voluntad de los ciudadanos,
vetará la ley recién aprobada (el estrecho margen
por el que fue aprobada la ley le permite hacerlo). «No
podemos tener -declaraba su portavoz- un sistema en el que el
pueblo vota y la legislatura actúa contra ese voto».
Para sus valedores, la eliminación de la
heterosexualidad significa un paso más en la apertura hacia
nuevas formas de matrimonio, basadas en una privatización
de su contenido jurídico, como una consecuencia que derivaría
de su consideración estrictamente como derecho individual.
En esa línea se inscriben también otras políticas
matrimoniales, como las de agilizar al máximo el procedimiento
de divorcio. La unión en sí misma, y la tutela jurídica
de su estabilidad, pierde consistencia a ojos del legislador,
quien tiende a prestar atención sólo a los deberes
derivados de la eventual paternidad, los cuales existirían
con o sin el matrimonio.
No ha de extrañar, por otro lado, que ahora
se reclame el matrimonio homosexual, pues hace ya más de
medio siglo que viene produciéndose un proceso de privatización
a ultranza del matrimonio, así como una clara apuesta por
su fácil disolución que otorga a la voluntad unilateral
de los cónyuges un mayor grado de eficacia que en otros
contratos. Tampoco ha de extrañar que ese itinerario de
privatización y de apertura hacia nuevos modelos no se
detenga aquí. Si se aceptan esos principios, el resultado
lógico sería un matrimonio a la carta. Lo cual incluiría
la posibilidad de la poligamia -tanto masculina como femenina-,
que no es más contraria a la concepción tradicional
de matrimonio que la ruptura de la heterosexualidad (en todo caso
menos). Y eliminaría el tradicional rechazo del incesto:
irrelevantes ya los argumentos morales en el contexto actual,
los argumentos eugenésicos han perdido toda su fuerza frente
a eficientes sistemas contraceptivos y a una política liberal
en materia de aborto. Ese potencial desarrollo futuro de los principios
desde los que se preconiza el matrimonio homosexual debería
mover a reflexión acerca de si el estricto individualismo
es el fundamento más adecuado para redefinir una realidad,
el matrimonio, que se ha juzgado esencial, universalmente, para
el buen funcionamiento de una sociedad. En efecto, los modelos
de matrimonio y familia muestran notables variaciones históricas
y geográficas, pero con una constante: se los ha considerado
instituciones que trascienden el interés meramente individual,
por legítimo que sea.
 |
Escudo real. Monasterio
de El Escorial (España) |
Por otra parte, hay algunas cosas en el presente
debate político y mediático sobre el matrimonio
que no se comprenden bien. Especialmente dos.
Primero, este proceso de transformación
radical del modelo legal de matrimonio y de familia -que termina
por influir poderosamente en las costumbres y la ética
sociales- se ha ido llevando a cabo fragmentadamente, y a menudo
precipitadamente. No se ha propiciado, y a veces ni siquiera se
ha permitido, un serio debate intelectual, social o político.
Podrá discutirse si el modelo tradicional de familia es
de verdad inmutable, o bien si es posible sugerir una metamorfosis
integral de ese modelo (o su extinción). Pero no parece
adecuado transformar lo que ha sido uno de los pilares de nuestro
tipo de sociedad sin abordar los problemas que su radical privatización
puede plantear -y los que de hecho lleva planteando desde hace
años- con cierta calma y profundidad. Y también
con real libertad de expresión, nada fácil en un
clima de «discusión» mediática que tiende
a estigmatizar, y a descalificar, a quienes se atreven a mantener
posiciones diferentes (paradójicamente, tachándolos
de dogmáticos y reaccionarios: se supone que lo más
dogmático es no tolerar la opinión contraria a la
propia).
En segundo lugar, sorprende que la autonomía
de la voluntad suela invocarse como argumento sólo a favor
de la laxitud de las reglas aplicables al matrimonio, pero no
en sentido opuesto. Quiero decir que el mismo principio debería
aplicarse a aquellas personas que libremente decidan someter su
matrimonio, y su proceso disolutorio, a un régimen más
estricto. La opción por privatizar la regulación
jurídica del matrimonio -el matrimonio «a la carta»-
implica también la posibilidad de que, en virtud de su
autonomía contractual, los contrayentes pacten un esquema
matrimonial parecido al del matrimonio tradicional. Es lo que
se ha tratado de hacer, en muchos estados norteamericanos, con
la figura del covenant marriage, recurriendo a las reglas
básicas del derecho de contratos.
No estoy seguro de que el actual proceso de transformación
jurídica del matrimonio en algunas sociedades occidentales
tenga marcha atrás en el futuro inmediato. Pero sí
tengo claro que los mismos principios en que se basa -parezcan
o no legítimos- permiten el afianzamiento de posiciones
favorables al matrimonio-institución. Es algo que no deberían
olvidar sus partidarios, y especialmente las iglesias, que son
las que principalmente mantienen hoy la necesidad de retornar
a una noción de familia centrada en el matrimonio, y a
una noción de matrimonio que responda al diseño
que ha sido predominante en Occidente durante siglos. Quizá
tendrían que apostar por la vía de la responsabilidad
social de los ciudadanos más que por la vía de una
imposición legal que de momento resulta poco probable.
En vez de seguir una estrategia de no contaminación con
un sistema jurídico matrimonial que se considera inaceptable,
se trataría de utilizar el principio de autonomía
de la voluntad para reclamar el derecho a regular la propia vida
matrimonial del modo que uno considere más conveniente.
La destrucción del Derecho
Autor: Juan Manuel de Prada
ABC (Madrid), 24 septiembre 2005
Publicaba ayer el profesor Javier Martínez-Torrón
en estas páginas un muy atinado artículo sobre el
matrimonio que, implícitamente, proponía una reflexión
sobre la destrucción del Derecho. Denunciaba el profesor
Martínez-Torrón que el matrimonio ha dejado de ser
una institución propia del derecho de familia, con unos
requisitos y unas finalidades concretas, para convertirse en un
derecho individual; esta «privatización» del
matrimonio permitiría su libre configuración (ya
no sería necesario que los contrayentes fuesen hombre y
mujer), así como una mayor flexibilidad en su disolución,
que ya no estaría supeditada a unas causas establecidas,
sino a la mera voluntad de los cónyuges. Así, el
matrimonio se convierte en un derecho del individuo que se casa
con quien le apetece y se descasa cuando le viene en gana; tal
grado de ejercicio libérrimo de la voluntad no se observa
ni siquiera en los contratos privados. De este modo, el Derecho
claudica en su función primordial (que no es otra que la
consecución de un bien social a través de la seguridad
jurídica), para someterse a la voluntad del individuo y
autorizar legalmente su capricho. Este entendimiento del Derecho
es el mismo que, en su día, postularon los totalitarismos:
solo que ahora la voluntad unilateral del tirano se disfraza de
voluntad ciudadana, democrática. Pero relativismo y totalitarismo
anhelan un mismo objetivo: la destrucción del Derecho.
Por supuesto, en esta deificación de la
voluntad del individuo subyacen conveniencias inconfesables. La
destrucción del Derecho reporta réditos electorales:
esa, y no otra, es la razón por la que la facción
gobernante ha impulsado una reforma de la institución matrimonial;
esa, y no otra, es la razón de los titubeos de la facción
opositora, que teme que su recurso ante el Tribunal Constitucional
adelgace su provisión de votos. Lo que en dicho recurso
se sustancia no es tanto la constitucionalidad del llamado matrimonio
homosexual, sino la determinación de su naturaleza. La
institución matrimonial, tal como la concibió el
Derecho, no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales
de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine
qua non para la continuidad social. La finalidad de la institución
matrimonial no es tanto la satisfacción de derechos individuales
como la supervivencia de la sociedad humana, a través en
primer lugar de la procreación y luego de la transmisión
de valores y derechos patrimoniales que dicha procreación
genera. Quienes defienden el llamado matrimonio homosexual se
preguntan contrariados por qué habrá gente que no
desea que los homosexuales sean felices; naturalmente, esta pregunta
es una necedad o un alarde de cinismo (o ambas cosas a la vez),
puesto que la misión de la institución matrimonial,
según la concibe el Derecho, no ha consistido jamás
en garantizar la felicidad de los contrayentes (con cierta frecuencia,
incluso, ha garantizado más bien su desdicha solidaria).
Pero en esta vindicación retórica de la «felicidad»
se demuestra que la satisfacción de un deseo, de una pura
volición personal, ha suplantado la finalidad originaria
de la institución matrimonial. Esta concepción del
matrimonio como garante de la felicidad individual incorpora,
además, un inexistente «derecho a la adopción».
De este modo, una institución jurídica que trataba
de restablecer los vínculos de filiación del niño
(vínculos que presuponen a un hombre y a una mujer) se
ha transformado en un nuevo «derecho» de los cónyuges;
de este modo, el niño adoptado se convierte en un bien
mostrenco que los contrayentes -heterosexuales u homosexuales-
pueden procurarse según su capricho.
Estamos caminando sin darnos cuenta hacia la destrucción
del Derecho. Tampoco los borregos que se hacinan en el remolque
de un camión saben adónde los llevan.
|

"Los modelos de matrimonio y familia muestran notables variaciones
históricas y geográficas, pero con una constante:
se los ha considerado instituciones que trascienden el interés
meramente individual, por legítimo que sea." |
|
|