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Matrimonios a la carta y la destrucción del Derecho

 

Se ofrecen dos atículos publicados en el diario ABC de Madrid, sobre el veto impuesto por el gobernador de California (Estados Unidos) a la ley que aprobaba el llamado matrimonio homosexual.

Matrimonios a la carta

Autor: Javier Martínez-Torrón, catedrático de la facultad de derecho de la Univesidad Complutense
ABC (Madrid), 23 septiembre 2005

La legislatura de California aprobó, el 6 de septiembre, una ley que permitirá el matrimonio homosexual, al definir el matrimonio como una unión entre «dos personas», y no entre hombre y mujer. La actitud de la Asamblea Legislativa californiana -dominada por el Partido Demócrata- viene así a unirse a la reciente experiencia canadiense y española. Es una buena noticia para quienes contemplan el matrimonio desde la estricta perspectiva de un derecho individual más que como una institución vertebradora de una familia en el sentido tradicional del término. Pero es también una sorprendente noticia para los ciudadanos californianos, que en un referéndum de marzo de 2000, por mayoría del 61,4 por ciento, aprobaron una reforma del Código de Familia según la cual sólo podía celebrarse o reconocerse válidamente «el matrimonio entre un hombre y una mujer». De ahí que el gobernador Schwarzenegger haya anunciado que, por respeto a la voluntad de los ciudadanos, vetará la ley recién aprobada (el estrecho margen por el que fue aprobada la ley le permite hacerlo). «No podemos tener -declaraba su portavoz- un sistema en el que el pueblo vota y la legislatura actúa contra ese voto».

Para sus valedores, la eliminación de la heterosexualidad significa un paso más en la apertura hacia nuevas formas de matrimonio, basadas en una privatización de su contenido jurídico, como una consecuencia que derivaría de su consideración estrictamente como derecho individual. En esa línea se inscriben también otras políticas matrimoniales, como las de agilizar al máximo el procedimiento de divorcio. La unión en sí misma, y la tutela jurídica de su estabilidad, pierde consistencia a ojos del legislador, quien tiende a prestar atención sólo a los deberes derivados de la eventual paternidad, los cuales existirían con o sin el matrimonio.

No ha de extrañar, por otro lado, que ahora se reclame el matrimonio homosexual, pues hace ya más de medio siglo que viene produciéndose un proceso de privatización a ultranza del matrimonio, así como una clara apuesta por su fácil disolución que otorga a la voluntad unilateral de los cónyuges un mayor grado de eficacia que en otros contratos. Tampoco ha de extrañar que ese itinerario de privatización y de apertura hacia nuevos modelos no se detenga aquí. Si se aceptan esos principios, el resultado lógico sería un matrimonio a la carta. Lo cual incluiría la posibilidad de la poligamia -tanto masculina como femenina-, que no es más contraria a la concepción tradicional de matrimonio que la ruptura de la heterosexualidad (en todo caso menos). Y eliminaría el tradicional rechazo del incesto: irrelevantes ya los argumentos morales en el contexto actual, los argumentos eugenésicos han perdido toda su fuerza frente a eficientes sistemas contraceptivos y a una política liberal en materia de aborto. Ese potencial desarrollo futuro de los principios desde los que se preconiza el matrimonio homosexual debería mover a reflexión acerca de si el estricto individualismo es el fundamento más adecuado para redefinir una realidad, el matrimonio, que se ha juzgado esencial, universalmente, para el buen funcionamiento de una sociedad. En efecto, los modelos de matrimonio y familia muestran notables variaciones históricas y geográficas, pero con una constante: se los ha considerado instituciones que trascienden el interés meramente individual, por legítimo que sea.

Escudo real. Basílica del monasterio de San Lorenzo de El Escoial (España)
Escudo real. Monasterio
de El Escorial (España)

Por otra parte, hay algunas cosas en el presente debate político y mediático sobre el matrimonio que no se comprenden bien. Especialmente dos.

Primero, este proceso de transformación radical del modelo legal de matrimonio y de familia -que termina por influir poderosamente en las costumbres y la ética sociales- se ha ido llevando a cabo fragmentadamente, y a menudo precipitadamente. No se ha propiciado, y a veces ni siquiera se ha permitido, un serio debate intelectual, social o político. Podrá discutirse si el modelo tradicional de familia es de verdad inmutable, o bien si es posible sugerir una metamorfosis integral de ese modelo (o su extinción). Pero no parece adecuado transformar lo que ha sido uno de los pilares de nuestro tipo de sociedad sin abordar los problemas que su radical privatización puede plantear -y los que de hecho lleva planteando desde hace años- con cierta calma y profundidad. Y también con real libertad de expresión, nada fácil en un clima de «discusión» mediática que tiende a estigmatizar, y a descalificar, a quienes se atreven a mantener posiciones diferentes (paradójicamente, tachándolos de dogmáticos y reaccionarios: se supone que lo más dogmático es no tolerar la opinión contraria a la propia).

En segundo lugar, sorprende que la autonomía de la voluntad suela invocarse como argumento sólo a favor de la laxitud de las reglas aplicables al matrimonio, pero no en sentido opuesto. Quiero decir que el mismo principio debería aplicarse a aquellas personas que libremente decidan someter su matrimonio, y su proceso disolutorio, a un régimen más estricto. La opción por privatizar la regulación jurídica del matrimonio -el matrimonio «a la carta»- implica también la posibilidad de que, en virtud de su autonomía contractual, los contrayentes pacten un esquema matrimonial parecido al del matrimonio tradicional. Es lo que se ha tratado de hacer, en muchos estados norteamericanos, con la figura del covenant marriage, recurriendo a las reglas básicas del derecho de contratos.

No estoy seguro de que el actual proceso de transformación jurídica del matrimonio en algunas sociedades occidentales tenga marcha atrás en el futuro inmediato. Pero sí tengo claro que los mismos principios en que se basa -parezcan o no legítimos- permiten el afianzamiento de posiciones favorables al matrimonio-institución. Es algo que no deberían olvidar sus partidarios, y especialmente las iglesias, que son las que principalmente mantienen hoy la necesidad de retornar a una noción de familia centrada en el matrimonio, y a una noción de matrimonio que responda al diseño que ha sido predominante en Occidente durante siglos. Quizá tendrían que apostar por la vía de la responsabilidad social de los ciudadanos más que por la vía de una imposición legal que de momento resulta poco probable. En vez de seguir una estrategia de no contaminación con un sistema jurídico matrimonial que se considera inaceptable, se trataría de utilizar el principio de autonomía de la voluntad para reclamar el derecho a regular la propia vida matrimonial del modo que uno considere más conveniente.

La destrucción del Derecho

Autor: Juan Manuel de Prada
ABC (Madrid), 24 septiembre 2005

Publicaba ayer el profesor Javier Martínez-Torrón en estas páginas un muy atinado artículo sobre el matrimonio que, implícitamente, proponía una reflexión sobre la destrucción del Derecho. Denunciaba el profesor Martínez-Torrón que el matrimonio ha dejado de ser una institución propia del derecho de familia, con unos requisitos y unas finalidades concretas, para convertirse en un derecho individual; esta «privatización» del matrimonio permitiría su libre configuración (ya no sería necesario que los contrayentes fuesen hombre y mujer), así como una mayor flexibilidad en su disolución, que ya no estaría supeditada a unas causas establecidas, sino a la mera voluntad de los cónyuges. Así, el matrimonio se convierte en un derecho del individuo que se casa con quien le apetece y se descasa cuando le viene en gana; tal grado de ejercicio libérrimo de la voluntad no se observa ni siquiera en los contratos privados. De este modo, el Derecho claudica en su función primordial (que no es otra que la consecución de un bien social a través de la seguridad jurídica), para someterse a la voluntad del individuo y autorizar legalmente su capricho. Este entendimiento del Derecho es el mismo que, en su día, postularon los totalitarismos: solo que ahora la voluntad unilateral del tirano se disfraza de voluntad ciudadana, democrática. Pero relativismo y totalitarismo anhelan un mismo objetivo: la destrucción del Derecho.

Por supuesto, en esta deificación de la voluntad del individuo subyacen conveniencias inconfesables. La destrucción del Derecho reporta réditos electorales: esa, y no otra, es la razón por la que la facción gobernante ha impulsado una reforma de la institución matrimonial; esa, y no otra, es la razón de los titubeos de la facción opositora, que teme que su recurso ante el Tribunal Constitucional adelgace su provisión de votos. Lo que en dicho recurso se sustancia no es tanto la constitucionalidad del llamado matrimonio homosexual, sino la determinación de su naturaleza. La institución matrimonial, tal como la concibió el Derecho, no atiende a las inclinaciones o preferencias sexuales de los contrayentes, sino a la dualidad de sexos, conditio sine qua non para la continuidad social. La finalidad de la institución matrimonial no es tanto la satisfacción de derechos individuales como la supervivencia de la sociedad humana, a través en primer lugar de la procreación y luego de la transmisión de valores y derechos patrimoniales que dicha procreación genera. Quienes defienden el llamado matrimonio homosexual se preguntan contrariados por qué habrá gente que no desea que los homosexuales sean felices; naturalmente, esta pregunta es una necedad o un alarde de cinismo (o ambas cosas a la vez), puesto que la misión de la institución matrimonial, según la concibe el Derecho, no ha consistido jamás en garantizar la felicidad de los contrayentes (con cierta frecuencia, incluso, ha garantizado más bien su desdicha solidaria). Pero en esta vindicación retórica de la «felicidad» se demuestra que la satisfacción de un deseo, de una pura volición personal, ha suplantado la finalidad originaria de la institución matrimonial. Esta concepción del matrimonio como garante de la felicidad individual incorpora, además, un inexistente «derecho a la adopción». De este modo, una institución jurídica que trataba de restablecer los vínculos de filiación del niño (vínculos que presuponen a un hombre y a una mujer) se ha transformado en un nuevo «derecho» de los cónyuges; de este modo, el niño adoptado se convierte en un bien mostrenco que los contrayentes -heterosexuales u homosexuales- pueden procurarse según su capricho.

Estamos caminando sin darnos cuenta hacia la destrucción del Derecho. Tampoco los borregos que se hacinan en el remolque de un camión saben adónde los llevan.

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"Los modelos de matrimonio y familia muestran notables variaciones históricas y geográficas, pero con una constante: se los ha considerado instituciones que trascienden el interés meramente individual, por legítimo que sea."

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