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La
conveniencia de interponer una demanda de nulidad matrimonial
Artículo relacionado:
Condiciones para iniciar un proceso
canónico de nulidad matrimonial.
Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce
Juez diocesano de la Archidiócesis de Madrid (España)
La conveniencia de interponer o no una demanda
de nulidad canónica es una cuestión que interesa
no sólo a los canonistas, sino a cualquiera que pueda hallarse
frente a una convivencia matrimonial rota. Se trata de un tema
que afecta al plano jurídico y al ámbito moral.
1. Circunstancias que inciden sobre los procesos
de nulidad matrimonial
¿Por qué se solicitan tan pocas
nulidades canónicas?
Aunque algunos sostienen que, en la actualidad,
muchos matrimonios canónicos se contraen indebidamente,
sin embargo, las demandas de nulidad en sede canónica
son escasas. En España se divorciaron el último
año unas 60.000 parejas, la quinta parte del total de matrimonios
contraídos, mientras que las demandas de nulidad presentadas
han sido comparativamente pocas. En el Tribunal Metropolitano
de Madrid no llegaron a los tres centenares. Las razones de este
desequilibrio estadístico son varias.
La primera tiene que ver con la fe de
los contrayentes. No es infrecuente, que a la hora de
casarse se dé más importancia a la dimensión
formal que a la sustantiva. Se elige la forma canónica
de celebración por tradición, preferencia familiar
o incluso porque es más solemne y estética, reduciendo
el papel de la Iglesia a facilitar el marco de la celebración.
El matrimonio aparece como etapa obligada de una
relación sentimental, que mira, tantas veces, más
a la consideración social que a su sacramentalidad. Con
este planteamiento si la convivencia fracasase, no se acudiría
a la Iglesia, sino al Juzgado. Probablemente tiene que ver con
esta mentalidad el derecho concordatario. Al acordarse entre la
Santa Sede y el Estado español que todas las separaciones
matrimoniales se juzgasen y resolviesen en sede civil,
se ha podido generar una mentalidad de que para casarse hay que
ir la iglesia, y para descasarse al juzgado.
Algunos piensan, erróneamente, que la nulidad
es un modo de descasarse, un divorcio católico
o por lo menos una vía de escape para matrimonios fracasados
sobre la que la Iglesia hace la vista gorda. La declaración
de nulidad recae sobre matrimonios y familias aparentemente
normales lo cual provoca escándalo y rechazo.
Por otra parte, a la hora de rechazar una posible
nulidad, pesan el status y los hijos. Para una madre
no es muy gratificante dirigirse a la Iglesia, para que declare
que sus hijos son hijos de un matrimonio nulo, y además,
desde un punto de vista sociológico o estadístico,
se considera hoy día más normal el divorcio
que la nulidad. El divorcio, jurídicamente, es
muy sencillo: se rellenan unos simples formularios y sus efectos
son casi automáticos y absolutos. Los ciudadanos, entre
ellos también muchos católicos, dan mayor relevancia
jurídica a las sentencias civiles, que a las canónicas
y en las crisis matrimoniales acuden más a los juzgados
civiles que a los tribunales de la Iglesia.
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Alegoría de la justicia.
Tarazona (España) |
Junto a todo esto se puede reseñar cierta
mala fama de las nulidades canónicas: algunos
difunden sospechas de fraudes o la idea de que son sólo
para ricos o que los procesos son lentos, y también cabe
aludir al desconocimiento acerca de la naturaleza de la nulidad
matrimonial y a una mentalidad espiritualista. Comentaré,
brevemente, estos dos últimos aspectos.
Parece lógico que, frente a una crisis
duradera de la convivencia matrimonial, no se piense
de entrada en la posible nulidad de su origen. Lo que le preocupa
a los fieles son las causas inmediatas que han provocado esa ruptura,
si son superables o no, y sus consecuencias prácticas.
La boda es un recuerdo lejano. Tener en cuenta una posible nulidad
requiere unos conocimientos jurídicos que la mayoría
de los fieles no poseen y, salvo que se trate de causas muy aparatosas,
se preferirán otros medios, como la separación,
las uniones civiles, etc., sin recurrir a la nulidad, aunque en
tantas ocasiones sea el único remedio justo. Lamentablemente,
este modo de proceder afecta también a no pocos sacerdotes,
agentes de pastoral o asesores matrimoniales.
He mencionado, como otro posible freno a la interposición
de nulidades, cierta mentalidad espiritualista.
En su formulación extrema, entiende que el Derecho constituye
un instrumento nocivo, una estructura incompatible con la caritas
y con el Evangelio, de modo que acudir a los Tribunales de la
Iglesia, sería la antítesis del ethos evangélico:
equivaldría a abdicar de lo cristiano. Sin llegar a esos
extremos, que no parecen ser secundados mayoritariamente, es innegable
que existe en algunos fieles y ámbitos eclesiales una visión
utópica de la Iglesia con la consiguiente visión
deformada de lo jurídico, entendido como una simple estructura
civil trasplantada a la Iglesia o como un resto eclesial de épocas
pasadas.
Quizá se olvida, que el Derecho
busca la verdad, que la verdad está en el núcleo
del amor y que el amor reclama ser ordenado, justo. Sin justicia
el amor queda desfondado, circunscrito al mundo versátil
de los sentimientos. Todo ello unido a que la Iglesia peregrina
necesita la reparación de la justicia, como vía
de purificación hacia la communio perfecta de
la Parusía.
Hasta aquí se han referido algunos de
los motivos más usuales que llevan a ignorar o rechazar
el planteamiento de una posible nulidad matrimonial en sede canónica.
Ahora podemos señalar los motivos más frecuentes
que llevan a plantearla. Me referiré a la praxis que conozco
en el Tribunal Metropolitano de Madrid.
El motivo más recurrente es el deseo
de legitimar situaciones de convivencia irregulares o
de evitar que se produzcan. Es frecuente que estas demandas sean
fruto de una conversión e impulsadas por un sacerdote que
de algún modo interviene en la misma.
No faltan demandantes que desean la nulidad porque
lo exige su nueva pareja como conditio sine qua non para
continuar la relación, con el consiguiente peligro de faltar
a la verdad.
Suele aparecer, a veces latente, una posición
pseudo-pastoralista, que desconoce la finalidad de las
causas de nulidad en la Iglesia, según la cual
todo matrimonio fracasado debe declararse nulo, invocando la suprema
lex eclesiástica de la salus animarum. A la inconsistencia
de esta mentalidad aludió reiteradamente el Papa Juan Pablo
II en sus Alocuciones anuales con ocasión de la apertura
del año judicial en Roma.
Documento relacionado:
Alocución del Santo Padre Juan
Pablo II a la Rota Romana de 1994.
Psicológicamente se postula la nulidad
para que la Iglesia dictamine y aclare una situación incontrolada
que ya se ha desbordado de sus límites o como refrendo
de una convicción, unida al deseo de que no exista ningún
lazo de unión con quien se juzga causante de una situación
sumamente amarga y frustrante. No faltan, en fin, motivos menos
nobles de venganza o interés.
2. Normativa vigente
Un matrimonio canónico puede ser inválido
por tres capítulos:
1º
por defecto del consentimiento
2º por falta
de capacidad de los contrayentes
3º por un
grave defecto de forma
Artículo relacionado:
Las causas de nulidad en el matrimonio
canónico.
La demanda de nulidad la pueden
interponer los esposos y, excepcionalmente, el promotor de justicia
o los causahabientes. Se tramita por el proceso general previsto
o por el abreviado, si consta un documento indudable.
La Instrucción Dignitas
connubii de 25 de enero de 2005 reitera la facultad que
el Código (c. 1504) otorga al Presidente del Tribunal para
rechazar de plano una demanda, además
de por ciertos defectos graves técnicos o formales, siempre
que tuviese certeza de que adolece de todo fundamento y no haya
razones que hagan pensar que tal fundamento podría manifestase
durante el proceso (121, 4º). Las novedades de la citada
Instrucción consisten en concretar dos casos: si el hecho
alegado carece de fuerza invalidante o por manifiesta falsedad
(art. 124).
La otra novedad legislada consiste en que el presidente
puede disponer una investigación previa
sobre el fondo de la causa, si pareciese carecer de todo fundamento
o para valorar la posibilidad de que aparezca durante el proceso
(art. 120, 2º).
3. Elementos de juicio
¿Qué elementos deben tomarse en
consideración para demandar la nulidad de un matrimonio
canónico? ¿Cuándo debe considerarse justa
esa pretensión y por tanto moralmente recta?
A mi juicio deben considerarse cuatro elementos:
1º
El fracaso de la convivencia matrimonial
2º La existencia
de indicios razonables de nulidad
3º La imposibilidad
o rechazo de convalidación o sanación
4º La intención
de obtener una resolución judicial justa.
Los tres primeros se refieren más directamente
al orden jurídico y el cuarto al ámbito moral.
3.1. Fracaso de la convivencia matrimonial
Plantearse una demanda de nulidad tiene como presupuesto
fáctico ordinario el fracaso de la convivencia
matrimonial: cuando la convivencia entra en una grave
crisis y la situación se asume como irreversible. Los esposos
-o uno de ellos- han llegado a tal extremo que no sólo
postulan la separación, sino que, si estuviese en su mano,
cortarían toda vinculación.
Es cierto que la Iglesia invita en todo momento
a procurar la reconciliación y a reanudar la vida matrimonial,
pero es consciente de que eso no siempre es factible. Es entonces
cuando conviene preguntarse por la posible existencia de un defecto
invalidante del consentimiento.
Interesa en estas situaciones recordar que una
posible nulidad es independiente de la culpa
que hayan tenido los cónyuges en la ruptura de la convivencia.
La conducta anómala o incluso inmoral que se haya tenido
durante el matrimonio no es un obstáculo para la demanda
ni la convierte en fraudulenta o ilícita, ni siquiera es
relevante haber instado una separación judicial previa
o el divorcio.
3.2. Indicios razonables de nulidad
A veces ocurre que alguno de los esposos puede
pensar que su matrimonio no estuvo bien contraído y tomar
la iniciativa de incoar el proceso, pero cuando se produzca una
situación de ruptura considerada irreversible, lo más
usual -y recomendable- es acudir a un experto
aunque no se tenga ninguna sospecha de nulidad, porque los capítulos
de nulidad no siempre aparecen patentes para los interesados y
muchos poseen unas características técnicas jurídicas
desconocidas para la mayoría de los fieles. Es un aspecto
del matrimonio que conviene dilucidar, especialmente si se han
contraído posteriores uniones irregulares o se pretende
contraerlas.
Para interponer una demanda de nulidad basta que
se tengan indicios razonables, es decir objetivos,
no se requiere certeza o un convencimiento pleno. Esa certeza
se exige sólo al Tribunal para dictar sentencia.
A modo de ejemplo constituyen indicios razonables
los antecedentes de desequilibrios psíquicos, no necesariamente
patológicos; determinadas circunstancias que imposibilitan
la entrega; poner condiciones al consentir; excluir alguno de
los bienes del matrimonio, como la prole o la fidelidad; haberse
casado por un embarazo prematrimonial o tratarse de personas notablemente
irreflexivas o irresponsables.
3.3. Imposibilidad o rechazo de convalidación
Algunas causas de invalidez
son sanables por aquel del que traen causa, en
cuyo caso se habla de convalidación; otras veces la sanación
se hace por la potestad de la Santa Sede o del Obispo, y se denominan
entonces supuestos de sanatio in radice. No puede interponerse
una nulidad basada en defectos convalidados o sanados.
Hay defectos que son insanables como la consaguinidad
en línea recta. Si se invocan y prueban ante un tribunal
provocan la declaración judicial correspondiente.
La convalidación es un acto jurídico personal de
los cónyuges y ha de ser siempre expresa, una renovación
del consentimiento. No caben las convalidaciones presuntas. El
modo de efectuarla -sólo en el fuero interno o también
en el externo- variará según la clase de invalidez
y el grado de publicidad del defecto.
Artículo relacionado:
La convalidación y la sanación
en la raíz en el matrimonio.
3. 4. La intención de obtener una resolución
judicial justa
La intencionalidad requerida para demandar una
nulidad consiste en la voluntad de dilucidar la existencia
del vínculo conyugal.
La falsedad convierte en inmoral
una demanda. Si se descubre, haría ineficaces las resoluciones
mediante la petición de un nuevo examen de la causa (c.
1644 y ss.). En estos casos el demandante no quedaría desvinculado
matrimonialmente en el fuero interno, como tampoco si el fraude
procede de la parte demandada.
No posee la misma gravedad moral presentar pruebas
falsas de hechos ciertos, aunque jurídicamente pueda ocasionar
los efectos referidos.
La demanda queda contaminada sólo moralmente
si se interpone por ánimo de venganza o por otra causa
inmoral (vgr, por ánimo de lucro).
Hay ocasiones excepcionales en las que lo obligado
moralmente es no demandar la nulidad. Por ejemplo, aunque
llegue a conocimiento del Ordinario la nulidad de un matrimonio,
debe mantenerla oculta, si los esposos viven de buena fe y pudiera
acarrearles un grave daño, sobre todo espiritual, siempre
que se trate de un defecto insanable y no haya peligro de que
la causa de invalidez sea conocida (vgr, consaguinidad desconocida
por los interesados). Incluso aunque los esposos conozcan la existencia
de un defecto invalidante, si se comprometen a vivir sin relaciones
conyugales y no hay peligro de escándalo, puede la autoridad
eclesiástica tolerar la convivencia entre ellos y mantenerse
el status matrimonial.
El animus, por tanto, para interponer
una demanda de nulidad matrimonial, ha de ser el deseo de dilucidar
la existencia del vínculo conyugal. De su existencia depende
la sacramentalidad y los bienes del matrimonio. Esa intencionalidad
es la moralmente recta, aunque necesite para su eficacia jurídica
de los otros tres elementos citados.
4. Conclusiones
- La interposición de una demanda
de nulidad matrimonial es un derecho-deber de los cónyuges,
y su inadmisión un acto jurídico excepcional.
- Para que una demanda de esta naturaleza sea
jurídicamente admisible debe concurrir,
junto al fracaso de la convivencia matrimonial considerado irreversible,
la sospecha de algún indicio razonable de nulidad no subsanado.
- En el ámbito moral se requiere la intención
de alcanzar la verdad sobre el mutuo consentimiento,
sobre la existencia, en definitiva, del vínculo conyugal
mediante la oportuna declaración judicial.
- Para la validez jurídica y moral de su
interposición es irrelevante la conducta matrimonial
de los esposos referida al in fieri matrimonial.
Ciertamente las conexiones del tema son múltiples
y sus raíces hondas, pero sin duda la actitud ante las
nulidades matrimoniales depende en buena medida de la consideración
que se tenga de la persona, como señalaba el Papa Juan
Pablo II el 29 de enero de 2004 a los componentes
del Tribunal de la Rota romana:
“No se puede olvidar que una consideración
auténticamente jurídica del matrimonio requiere
una visión metafísica de la persona humana y de
la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico,
la institución matrimonial se convierte en mera superestructura
extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social,
que limita a la persona en su realización libre.
En cambio, es preciso redescubrir la verdad,
la bondad y la belleza de la institución matrimonial
que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza
humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges,
permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo
de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la
salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la
dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la
Iglesia y el mundo deben favorecer”.
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