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La
indisolubilidad del matrimonio
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Como es conocido, el matrimonio es la alianza
de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio
el varón y la mujer se entregan el uno al otro para
siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el
derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así
la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:
1614:
En su predicación, Jesús enseñó
sin ambigüedad el sentido original de la unión del
hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo:
la autorización, dada por Moisés, de repudiar
a su mujer era una concesión a la dureza del corazón
(cf Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer
es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que
Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).
1615:
Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del
vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer
como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo,
Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de
llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada
que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden
inicial de la creación perturbado por el pecado, da la
fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión
nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí
mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los
esposos podrán "comprender" (cf Mt 19,11) el
sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo.
Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz
de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.
Y así lo indica el Código de Derecho
Canónico:
Canon 1056:
Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una
particular firmeza por razón del sacramento.
Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial
El derecho canónico ha configurado jurídicamente
la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo
o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído
subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:
Canon 1085 §
1: Atenta inválidamente matrimonio quien
está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior,
aunque no haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de
la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo-
los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de
modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio
"no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni
por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141). La propiedad
esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios,
también a los matrimonios celebrados entre no cristianos,
porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma
Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana
de 2002, "la naturaleza del hombre modelada por Dios
mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura
de las propiedades esenciales del matrimonio"; y también,
"esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como
todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres
y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".
Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento,
autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor
estableció la naturaleza original de la institución
matrimonial: "por la dureza de vuestro corazón
Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres,
pero al principio no fue así" (Mt 19, 8). Es más,
las palabras del Señor son claras: "el que repudia
a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla;
y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio"
(Mc 10, 11-12). La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente
al mantener la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia Católica
quiere ser fiel al Señor, y no se le puede reprochar que
sea fiel a unas enseñanzas del Señor tan claras
como las que se han citado arriba.
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Alegoría del tiempo.
Catedral de Sankt Gallen (Suiza) |
La defensa de la indisolubilidad del matrimonio
es un bien para la sociedad. La difusión
de la mentalidad divorcista ha sido una auténtica epidemia
-es el término que usa el Concilio Vaticano II en la Constitución
Pastoral Gaudium et Spes, en el n. 47- y ha causado efectos
devastadores en la sociedad. También esta doctrina es un
bien para los mismos esposos, puesto que la indisolubilidad
del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución
familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo
de la personalidad de los cónyuges y más especialmente
de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece
verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.
Existen razones de derecho natural
que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante
todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los
esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de
ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una
reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque
está sometida a un término suspensivo, aunque éste
quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina
posibles desconfianzas y recelos mutuos. La experiencia en los
países que admiten el divorcio confirma este planteamiento
y afirman la veracidad de las duras palabras del Vaticano II que
acabamos de citar.
Para entender mejor la indisolubilidad
del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como
tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad
de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio
libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir.
Pero no está dejado a la libre decisión de las partes
la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman
libremente a una institución de contornos bien definidos.
Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones
libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el
eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del
matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana,
y en cuanto tal, son inmutables. Es función del legislador
reconocer las características esenciales del matrimonio
y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo
mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza
humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los
derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos,
sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería
injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a
un grupo de personas.
Hemos de recordar también -de acuerdo con las
enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del
matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los
contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del
vínculo
matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes
se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el
matrimonio es así en el designio de la creación
y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso
a la Rota Romana de 2007).
Algunas precisiones sobre la indisolubilidad
del matrimonio
Existen algunas cuestiones que es necesario aclarar
para entender en su justa medida la doctrina de la Iglesia
acerca de la indisolubilidad del matrimonio. Básicamente,
son dos cuestiones: la cuestión del posible divorcio en
caso de adulterio o fornicación, y la posible disolución
en caso de matrimonio no rato, o no consumado.
El matrimonio y el adulterio
En Mt 19, 9, en el pasaje paralelo al del evangelio
de San Marcos ya citado, el Señor indica que "quien
repudia a su mujer (salvo caso de fornicación) y se casa
con otra, adultera". La cláusula que aparece entre
paréntesis se puede traducir también como "en
caso de adulterio".
Algunos han interpretado esta expresión
como si fuese lícito el divorcio en caso de que una de
las partes hubiera incurrido en adulterio. Más bien, se
debe interpretar como que el Señor autoriza la separación
del hombre y mujer que están viviendo juntos en libre unión
extramatrimonial: es decir, el Señor aclara que es legítimo
repudiar a la mujer si la unión no es matrimonial.
De hecho, el Catecismo de la Iglesia Católica señala
que "el divorcio es una ofensa grave a la ley natural"
(n. 2384), por lo que no parece adecuado interpretar esta cláusula
como si fuera legítimo el divorcio en caso de adulterio.
La especial firmeza del matrimonio rato y consumado
La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio,
reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio
en dos casos excepcionales, en el matrimonio que no es
rato o no es consumado. En la primera epístola a los Corintios
se instituye el llamado privilegio paulino:
l Co 7, 12-16:
"A los demás les digo yo, no el Señor, que
si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada]
y ésta consiente en habitar con él, no la despida.
Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste
consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero
si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos
no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios
nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú,
mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido,
si salvarás a tu mujer?"
El Código de Derecho Canónico regula
el privilegio paulino en los cánones 1143
al 1147. También se regulan supuestos semejantes en los
cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio
petrino. En todos ellos el requisito indispensable es
que el matrimonio no es sacramental, es decir, los contrayentes
no son bautizados en el momento de contraer matrimonio.
Igualmente el canon 1142 señala que el
Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver
el matrimonio, si no ha sido consumado. Los cánones
1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso,
se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio
celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así
lo reconoce el canon 1141:
Canon 1141:
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún
poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Artículo relacionado: La
dispensa del matrimonio rato y no consumado.
La indisolubilidad y los matrimonios en dificultades
Lamentablemente a veces se contempla la nulidad
matrimonial como la solución a los matrimonios que tienen
graves problemas. Ciertamente la declaración de nulidad
solucionaría el problema de esos matrimonios; sin embargo,
la Iglesia -los jueces eclesiásticos- no siempre declaran
la nulidad en estos casos. Ello se debe a que la declaración
de nulidad se refiere al hecho de que el matrimonio exista o no.
La Iglesia no quiere que los matrimonios con problemas
sufran, pero no puede reconocer la disolución o divorcio
de los matrimonios ni siquiera en los casos más graves.
A la Iglesia no se le puede pedir que desoiga las enseñanzas
de su Maestro, que en esta materia ha hablado de un modo tan claro.
La Iglesia, sin embargo, no obliga a los cónyuges a vivir
juntos si la situación familiar está seriamente
deteriorada. En estos casos es posible pedir la separación
permaneciendo el vínculo, y los jueces civiles
suelen dictar medidas económicas -pensiones para un cónyuge
o los hijos, uso de la casa y otros bienes- y familiares, como
régimen de visitas y patria potestad de los hijos, satisfactorias
dentro de la gravedad de la medida. La separación matrimonial
soluciona los efectos negativos de un matrimonio conflictivo y
garantiza la indisolubilidad del matrimonio.
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