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Discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana
de 2006
Artículos relacionados:
La verdad procesal, la
justicia y la caridad pastoral.,
y El proceso canónico
como búsqueda de la verdad.
Alocución de Benedicto XVI a la Rota
Romana del 28 de enero de 2006
Ilustres jueces,
oficiales y colaboradores del Tribunal apostólico de la
Rota romana:
Ha pasado casi un año desde el último
encuentro de vuestro tribunal con mi amado predecesor Juan Pablo
II. Fue el último de una larga serie. De la inmensa herencia
que él nos dejó también en materia de derecho
canónico, quisiera señalar hoy en particular la
Instrucción Dignitas connubii,
sobre el procedimiento que se ha de seguir en las causas de nulidad
matrimonial. Con ella se quiso elaborar una especie de vademécum,
que no sólo recoge las normas vigentes en esta materia,
sino que también las enriquece con otras disposiciones,
necesarias para la aplicación correcta de las primeras.
La mayor contribución de esa Instrucción, que espero
sea aplicada íntegramente por los agentes de los tribunales
eclesiásticos, consiste en indicar en qué medida
y de qué modo deben aplicarse en las causas de nulidad
matrimonial las normas contenidas en los cánones relativos
al juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales
dictadas para las causas sobre el estado de las personas y para
las de bien público.
Como sabéis bien, la atención prestada
a los procesos de nulidad matrimonial trasciende cada vez más
el ámbito de los especialistas. En efecto, las sentencias
eclesiásticas en esta materia influyen en que muchos fieles
puedan o no recibir la Comunión eucarística. Precisamente
este aspecto, tan decisivo desde el punto de vista de la vida
cristiana, explica por qué, durante el reciente Sínodo
sobre la Eucaristía, muchas veces se hizo referencia al
tema de la nulidad matrimonial.
A primera vista, podría parecer que la
preocupación pastoral que se reflejó en los trabajos
del Sínodo y el espíritu de las normas jurídicas
recogidas en la Dignitas connubii
son dos cosas profundamente diferentes, incluso casi contrapuestas.
Por una parte, parecería que los padres sinodales invitaban
a los tribunales eclesiásticos a esforzarse para que los
fieles que no están casados canónicamente puedan
regularizar cuanto antes su situación matrimonial y volver
a participar en el banquete eucarístico. Por otra, en cambio,
la legislación canónica y la reciente Instrucción
parecerían poner límites a ese impulso pastoral,
como si la preocupación principal fuera cumplir las formalidades
jurídicas previstas, con el peligro de olvidar la finalidad
pastoral del proceso.
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| S. S. el Papa Benedicto XVI |
Detrás de este planteamiento se oculta
una supuesta contraposición entre derecho y pastoral en
general. No pretendo afrontar ahora a fondo esta cuestión,
ya tratada por Juan Pablo II en repetidas ocasiones, sobre todo
en el discurso de 1990 a la Rota romana
(cf. AAS 82 [1990] 872-877). En este primer encuentro con vosotros
prefiero centrarme, más bien, en lo que representa el punto
de encuentro fundamental entre derecho y pastoral: el amor a la
verdad. Por lo demás, con esta afirmación me remito
idealmente a lo que mi venerado predecesor os dijo precisamente
en el discurso del año pasado
(cf. AAS 97 [2005] 164-166).
El proceso canónico de nulidad del matrimonio
constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad
sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad
constitutiva no es complicar inútilmente la vida a los
fieles, ni mucho menos fomentar su espíritu contencioso,
sino sólo prestar un servicio a la verdad. Por lo demás,
la institución del proceso en general no es, de por sí,
un medio para satisfacer un interés cualquiera, sino un
instrumento cualificado para cumplir el deber de justicia de dar
a cada uno lo suyo.
El proceso, precisamente en su estructura esencial,
es una institución de justicia y de paz. En efecto, el
proceso tiene como finalidad la declaración de la verdad
por parte de un tercero imparcial, después de haber ofrecido
a las partes las mismas oportunidades de aducir argumentaciones
y pruebas dentro de un adecuado espacio de discusión. Normalmente,
este intercambio de opiniones es necesario para que el juez pueda
conocer la verdad y, en consecuencia, decidir la causa según
la justicia. Así pues, todo sistema procesal debe tender
a garantizar la objetividad, la tempestividad y la eficacia de
las decisiones de los jueces.
También en esta materia es de importancia
fundamental la relación entre la razón y la fe.
Si el proceso responde a la recta razón, no puede sorprender
que la Iglesia haya adoptado la institución procesal para
resolver cuestiones intraeclesiales de índole jurídica.
Así se fue consolidando una tradición ya plurisecular,
que se conserva hasta nuestros días en los tribunales eclesiásticos
de todo el mundo. Además, conviene tener presente que el
derecho canónico ha contribuido de modo muy notable, en
la época del derecho clásico medieval, a perfeccionar
la configuración de la misma institución procesal.
Su aplicación en la Iglesia atañe
ante todo a los casos en los que, estando disponible la materia
del pleito, las partes podrían llegar a un acuerdo que
resolviera el litigio, pero por varios motivos eso no acontece.
Al recurrir a un proceso para tratar de determinar lo que es justo,
no se pretende acentuar los conflictos, sino hacerlos más
humanos, encontrando soluciones objetivamente adecuadas a las
exigencias de la justicia.
Naturalmente, esta solución por sí
sola no basta, pues las personas necesitan amor, pero, cuando
resulta inevitable, constituye un paso significativo en la dirección
correcta. Además, los procesos pueden versar también
sobre materias que exceden la capacidad de disponer de las partes,
en la medida en que afectan a los derechos de toda la comunidad
eclesial. Precisamente en este ámbito se sitúa el
proceso para declarar la nulidad de un matrimonio: en efecto,
el matrimonio, en su doble dimensión, natural y sacramental,
no es un bien del que puedan disponer los cónyuges y, teniendo
en cuenta su índole social y pública, tampoco es
posible imaginar alguna forma de autodeclaración.
En este punto, viene espontáneamente la
segunda observación. En sentido estricto, ningún
proceso es contra la otra parte, como si se tratara de infligirle
un daño injusto. Su finalidad no es quitar un bien a nadie,
sino establecer y defender la pertenencia de los bienes a las
personas y a las instituciones. En la hipótesis de nulidad
matrimonial, a esta consideración, que vale para todo proceso,
se añade otra más específica. Aquí
no hay algún bien sobre el que disputen las partes y que
deba atribuirse a una o a otra. En cambio, el objeto del proceso
es declarar la verdad sobre la validez o invalidez de un matrimonio
concreto, es decir, sobre una realidad que funda la institución
de la familia y que afecta en el máximo grado a la Iglesia
y a la sociedad civil.
En consecuencia, se puede afirmar que en este
tipo de procesos el destinatario de la solicitud de declaración
es la Iglesia misma. Teniendo en cuenta la natural presunción
de validez del matrimonio formalmente contraído, mi predecesor
Benedicto XIV, insigne canonista, ideó e hizo obligatoria
la participación del defensor del vínculo en dichos
procesos (cf. const. ap. Dei miseratione, 3 de noviembre
de 1741). De ese modo se garantiza más la dialéctica
procesal, orientada a certificar la verdad.
El criterio de la búsqueda de la verdad,
del mismo modo que nos guía a comprender la dialéctica
del proceso, puede servirnos también para captar el otro
aspecto de la cuestión: su valor pastoral, que no puede
separarse del amor a la verdad. En efecto, puede suceder que la
caridad pastoral a veces esté contaminada por actitudes
de complacencia con respecto a las personas. Estas actitudes pueden
parecer pastorales, pero en realidad no responden al bien de las
personas y de la misma comunidad eclesial. Evitando la confrontación
con la verdad que salva, pueden incluso resultar contraproducentes
en relación con el encuentro salvífico de cada uno
con Cristo. El principio de la indisolubilidad del matrimonio,
reafirmado por Juan Pablo II con fuerza en esta sede (cf. los
discursos del 21 de enero de 2000, en
AAS 92 [2000] 350-355, y del 28 de enero
de 2002, en AAS 94 [2002] 340-346), pertenece a la integridad
del misterio cristiano.
Hoy constatamos, por desgracia, que esta verdad
se ve a veces oscurecida en la conciencia de los cristianos y
de las personas de buena voluntad. Precisamente por este motivo
es engañoso el servicio que se puede prestar a los fieles
y a los cónyuges no cristianos en dificultad fortaleciendo
en ellos, tal vez sólo implícitamente, la tendencia
a olvidar la indisolubilidad de su unión. De ese modo,
la posible intervención de la institución eclesiástica
en las causas de nulidad corre el peligro de presentarse como
mera constatación de un fracaso.
Con todo, la verdad buscada en los procesos de
nulidad matrimonial no es una verdad abstracta, separada del bien
de las personas. Es una verdad que se integra en el itinerario
humano y cristiano de todo fiel. Por tanto, es muy importante
que su declaración se produzca en tiempos razonables.
Ciertamente, la divina Providencia sabe sacar
bien del mal, incluso cuando las instituciones eclesiásticas
descuidaran su deber o cometieran errores. Pero es una obligación
grave hacer que la actuación institucional de la Iglesia
en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles.
Además, la sensibilidad pastoral debe llevar
a esforzarse por prevenir las nulidades matrimoniales cuando se
admite a los novios al matrimonio y a procurar que los cónyuges
resuelvan sus posibles problemas y encuentren el camino de la
reconciliación. Sin embargo, la misma sensibilidad pastoral
ante las situaciones reales de las personas debe llevar a salvaguardar
la verdad y a aplicar las normas previstas para protegerla en
el proceso.
Deseo que estas reflexiones ayuden a hacer comprender
mejor que el amor a la verdad une la institución del proceso
canónico de nulidad matrimonial y el auténtico sentido
pastoral que debe animar esos procesos. En esta clave de lectura,
la Instrucción Dignitas connubii
y las preocupaciones que emergieron en el último Sínodo
resultan totalmente convergentes. Amadísimos hermanos,
realizar esta armonía es la tarea ardua y fascinante por
cuyo discreto cumplimiento la comunidad eclesial os está
muy agradecida. Con el cordial deseo de que vuestra actividad
judicial contribuya al bien de todos los que se dirigen a vosotros
y los favorezca en el encuentro personal con la Verdad, que es
Cristo, os bendigo con gratitud y afecto.
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"El criterio de la búsqueda de la verdad, del mismo
modo que nos guía a comprender la dialéctica del proceso,
puede servirnos también para captar el otro aspecto de la
cuestión: su valor pastoral, que no puede separarse del amor
a la verdad". |
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